EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE EL DR. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley se CITA Y EMPLAZA: AL SR. LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN, para que se apersone y asuma defensa en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR DETERMINACION DE GUARDA LEGAL , a instancias de la-------- PARTE DEMANDANTE: DEYNA GUZMAN MONTERO, mayor de edad con C.I. 7376255 OR., Ocupación Estudiante con domicilio final Fortin Boqueron S/N y M. Jochil de la ciudad de ORURO, hábil a los efectos de Ley.-------------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN mayor de edad, soltero, con C.I. N° 12869658 los efectos de ley ------------------------------------------------------------------------------------------ PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR entre el INCIDENTE DE REVOCATORIA DE GUARDA, Señor Juez, sucede que con el señor LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN, mantuvimos una relación amorosa por la cual llegamos a procrear a nuestro amado hijo el 05 de Septiembre de la gestión 2018, hacer conocer a su Autoridad que mi persona como madre siempre me encuentro al cuidado de mi querido hijo que esta en etapa escolar inicial, ya que nunca hemos convivido con el padre de mi hijo y aun mas jamás tuve el apoyo económico por su parte, por ello es que al ser madre primeriza y viendo la realidad de las necesidades que lleva el ser madre es que necesito el apoyo de su padre que hasta el día de hoy desconozco el paradero actual, y al ver los gastos que se tiene de forma diaria es que me apersono a exigir los derechos que le corresponden a mi hijo de ser asistido por su señor padre, ya que sola me encargo del cuidado y protección exclusiva de nuestro hijo desde que el nació, por lo que en el marco de lo que dispone el Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo la asistencia familiar un derecho irrenunciable, de los niños niñas y adolescentes, acudo ante su Autoridad, ya que mi persona a la fecha es la única que me encuentro al cuidado y cubriendo todos los gastos que tiene nuestro hijo ya que tiene muchas necesidades porque esta en etapa escolar inicial. Quiero poner a conocimiento que actualmente me encuentro estudiando en la Facultad Nacional de Ingeniería de la Universidad Técnica de Oruro la carrera Ingeniería Electrónica, que mis horarios son en tumo de la mañana, esto porque mi hijo se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Jhon Fitzgerald Kennedy 2, cursando el segundo grado de inicial paralelo "C" en el turno de la mañana, es así que puedo pasar mis clases en la mañana con normalidad además de querer ser una madre profesional para mi amado hijo y el tenga mas oportunidades en un futuro y vea a su madre como un ejemplo de una persona profesional. Y por las tardes hasta que concluya con sus deberes escolares mi amado hijo y colaborando en sus tareas es que; desde las 16:00 a 22:00 para cubrir con todas las necesidades que debo sostener como madre es que trabajo por el sueldo mínimo, y al cuidado de mi hijo menor se encuentra mi señora madre donde ella me colabora con su el cuidado mientras yo trabajo para cubrir con todas las necesidades de mi querido hijo Jared Tadeo, por ello señor o señora Juez es que requiero la ayuda de su padre más aun que nunca tuve el apoyo de él ahora demandado y ahora tengo la necesidad de reclamar por los derechos de mi querido y amado hijo, por lo que requiero una asistencia familiar de la suma de Bs. 1.000.00 (Un Mil 00/100 Bolivianos) que debe cubrir el padre para la asistencia familiar, sea todo previa las formalidades de rigor. Fdo. Juez Abogado Fdo. Interesado, Decreto de 25 de abril del 2024, en lo principal previo de la admisión de la demandada se dispone la notificación a SEGIP y SERECI objeto de que certifique el domicilio del Sr. Luis Alberto Soliz Teran Con C.I. 12869658 en consecuencia se otorga el plazo de tres días bajo alternativa de darse por no presentada. Fdo. juez Fdo. Secretaria. Certificado de SEGIP de fecha 6 de Mayo de 2024, con señalamiento de domicilio C. POTOSI S/N E/ AROMA Y RODRIGUEZ- OR. Certificación de SERECI de fecha 02 de Mayo de 2024, con señalamiento de Domicilio SUD ESTE URB. SAN ISIDRO MZNO 15 LOTE 5 S/N. Con AUTO de fs. 53 De fecha 10 de Mayo de 2024 PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y DETERMINACION DE GUARDA LEGAL DEMANDANTE: DEYAN GUZMAN MONTERO DEMANDADO: LUIS FERNANDO SOLIZ TERAN NUREJ: 40170671 Oruro, 10 de abril de 2024 VISTOS.-Habiéndose cumplido con lo dispuesto téngase por admitida la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en todo en cuanto hubiere lugar en derecho interpuesta por la Sra. DEYNA GUZMAN MONTERO en contra del Sr. LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN por ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para - Proceso Extraordinario- de Asistencia Familiar conforme a la Ley N° 603 "NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR" a tal efecto se córrase TRASLADO en forma personal al demandado al Sr. LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN para que conteste la demanda dentro el plazo de 5 (cinco) días hábiles computables a partir de su legal citación conforme señala el Art. 437 en concordancia con el Art. 268 de la ley supra bajo alternativa de designar Defensor de Oficio conforme establece el Art. 266 de la ley citada OTROSI 1. Por adjunto prueba documental OTROSÍ 2 y 3.- Se tiene presente. OTROSI 4.- solicite mediante nuevo memorial previas formalidades de ley OTROSI 5.- Estese al decreto de fecha 25 de Abril de 2024 de fs. 42 de obrados. OTROSI 6.- Se dispone notificación a la Autoridad de Supervisión Financiera Administrativa (A.S.F.I.) a objeto de lo solicitado OTROSI 7.- Así mismos se dispone notificación a Servicio de Impuestos Nacionales a objeto impetrado. OTROSI 8.- Se tiene por señalado domicilio procesal en sujeción al art. 313 de la Ley Nro. 603, debiendo observárselo dispuesto en el art. 314 ce la misma norma legal. DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEPENDIENTE DEL G.A.M.O. REGISTRESE.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria. INFORME de fecha 30 de mayo de 2024 de fs. 59 de obrados informe de la revisión de obrados se establece que su autoridad mediante AUTO de fs. 53 de obrados de fecha 10 de mayo de 2024 obrados, se dispone la CITACON Y EMPLAZAMIERNTO al Sr. LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN dando cumplimiento a lo establecido por su autoridad Sra. juez, debo informar lo siguiente: Que en fecha 16 de mayo de 2024 me apersono a los domicilios reales ubicados la zona SUD ESTE URB. SAN ISIDRO MZNO. 15 LOTE 5 S/N conforme señala la certificación de SERECI y C/ POTOSI S/N E/ AROMA Y RODRIGUEZ de conforme señala la certificación SEGIP, siendo que una vez constituida a la primera dirección al apersonarnos al domicilio siendo que sale la dueña y que nos indica que el sr. LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN no viven en ese domicilio y que tampoco lo conoce y que los únicos que viven en ese domicilio son la Sra. Gregoria, su esposo, su hijo y una inquilina, por lo que nos constituimos a la segunda dirección donde no se encontró el domicilio, por lo que se preguntó a los vecinos aledaños quienes indicaban que no conocían al señor. Es por lo consiguiente que no se pudo proceder con su legal citación y emplazamiento dispuesta por su autoridad. Es cuanto tengo a bien informar para los fines consiguientes de ley. Oruro, 20 de mayo de 2024. MEMORIAL de fecha 22 de Mayo de 2024, Señora Juez como se tiene de las representaciones efectuadas por la Oficial de Diligencia de su despacho es que adjuntando las certificaciones tanto como de Sereci y Segip no se pudo dar con el domicilio actual del ahora demandado Luis Alberto Soliz Teran, por lo que: Señora Juez es de su conocimiento que se cumplió con las certificaciones a Sereci y Segip, y no teniendo el paradero actual ni mucho menos el domicilio real del demandado el señor LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN es por ello que en cumplimiento del Art. 308 parágrafo II de la Ley 603, es que solicito se practique la citación por edicto, mismos que será expedido por secretaria de su despacho tal como se tiene en el Art. 310 de la Ley 603, para ello protesto cumplir con todos los recaudos de ley. Fdo. Abogado Fdo. Interesado, que por DECRETO .de fecha 23 de Mayo de 2024. En atención a lo solicitado y a los informes emitidos por la oficial de diligencias, en aplicación del art. 308 de la Ley 603 expida edictos de ley para la citación y emplazamiento del Sr. LUIS ALBERTO SOLIZ TERAN sea previo juramento de ley. AL OTROSI 1.- A lo principal .FDO. JUEZ FDO. SECRETARIO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DIAS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------


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