EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. KAREN VÉLEZ SALVATIERRA- JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA II DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Cita, llama y emplaza al ciudadana: DINA GUTIERREZ ARIAS, para que por sí o mediante apoderado legal comparezca ante el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital, a objeto de estar a derecho dentro del proceso de GUARDA LEGAL seguido por CLARA VELASCO DE AGUIRRE contra RAYNER EDGLEY AGUIRRE Y DINA GUTIERREZ ARIAS,, para su conocimiento se transcriben los actuados pertinentes………………………………………………………………………………... SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL DEMANDA GUARDA LEGAL. Otrosíes. CLARA VELASCO DE AGUIRRE, mayor de edad, con C. I. N° 1726032 Qr, hábil por derecho, casada, de profesión Labores de casa, con domicilio real en la calle Santa Rosa N°68, Z/ Paititi de esta ciudad, ante usted con todo respeto digo y pido: ANTECEDENTES.- Resulta Sra. Juez, que mi nieto RAYNER EDGLEY AGUIRRE Y DINA GUTIERREZ ARIAS, procrearon un niño, mi bisnieto, el mismo que nació el 29 de agosto de 2011, el cual responde al nombre de MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ, quien en la actualidad cuenta con 12 años de edad, ya que mi persona le brinda todos los cuidados que se merece el menor, pues tengo una relación estable con mi esposo y bis abuelo del menor, tengo todas las condiciones para que mi bisnieto pueda desarrollarse de manera integral, con todas las condiciones que necesita, es decir un hogar estable, amor por parte nuestra, condiciones económicas, condiciones morales y valores ético religiosos, que permitirán que mi bisnieto está bajo los mejores cuidados, además que jamás he sido perseguida penalmente y tampoco he cometido violencia familiar en contra de mis parientes, descendientes y ascendientes, teniendo mi persona las solvencias económicas y morales como para apersonarme ante su autoridad y solicitarle la guarda del menor MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ. Indicar que mi nieto (RAYNER EDGLEY AGUIRRE) padre del menor, a la fecha no ha asumido a cabalidad su papel de padre, pues no se preocupa de nada para con su hijo, ya que prueba de ello, es que el menor se encuentra viviendo en mi domicilio y bajo mi estricta protección, ya que mi nieto me ha dejado toda la responsabilidad de la crianza de mi bisnieto (que lo hago con mucho amor y cariño). De igual manera la madre Sra. Dina Gutiérrez Arias no se ha preocupado absolutamente en nada ya que me lo dejo desde la fecha de su nacimiento y no volví a saber absolutamente nada de ella y en la actualidad desconozco su paradero. Es por esa razón y por el interés superior de mi bisnieto MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ, que solicito la guarda legal del mismo; comprometiéndome a cumplir con el papel de madre y padre, pues gracias a Dios cuento con un hogar estable y consolidado por más de ….. años, conforme lo acredita la fotocopia de certificado de matrimonio que adjunto, así como también adjunto los certificados de nacimientos en originales de mi hija madre de mi nietos Rayner Edgley Aguirre, de igual forma adjunto certificado de nacimiento de mi nieto Rayner Edgley Aguirre y de mi bis nieto Maykel Edgley Gutierrez, documentos que demuestran la filiación entre mi persona, mi hija, mi nieto y mi bis nieto; los mismos que deben ser valorados por su Autoridad; debiendo tomarse en cuenta el interés superior del niño Maykel Edgley Gutierrez, la necesidad de equilibrio de sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo.FUNDAMENTACIÓN EN DERECHO.- De acuerdo al art. 57, 58, 59 la ley 548, el articulo 54 de la Constitucion Politica del Estado que establece el Interes Superior del Menor, que en el caso de autos mi persona le puede proporcionar en este momento solvencia económica y gastos de educación para su cuidado, ya que min único interés es su bienestar y desarrollo en la sociedad, anunciando a su autoridad que quiero llevar a mi menor bis nieto para que tenga una mejor calidad de vida al país de España.PETITORIO.- En base a lo antes manifestado, así como en virtud a lo que establecen los arts. 57, y siguientes del Código Niña, Niño y Adolescente, articulo 54 de la Constitución Política del Estado, velando por el interés superior del menor DEMANDO LA GUARDA DE MI BISNIETO MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ de 12 años de edad, en contra de RAYNER EDGLEY AGUIRRE Y DINA GUTIÉRREZ ARIAS, esto con el fin de preservar su integridad física y psicológica, así como su normal desarrollo integral; dándole cariño, amor y un cimiento moral, con principios y educación para que mi bisnieto pueda contar con una personalidad y un futuro en el mañana, velando siempre su interés superior de aquel, el mismo que está determinado en los arts. 8, 9 y 12 inc. a) de la Ley 548, concordante con el art. 3 ro. de la Convención Internacional de los Niños y en consecuencia SOLICITO ME CONCEDA LA GUARDA DEL NIÑO MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ, petición que la hago en aplicación a los arts. 57, 58 inciso b) del Código Niña, Niña y Adolescente; pidiendo a su Autoridad se de curso a mi demanda, debiendo imprimir el trámite de ley conforme lo mandan los arts. 59 y siguientes de la Ley 548. Otrosí 1.- Adjunto a la presente demanda las pruebas, en originales consistentes en: 1.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL DE MI HIJA 2.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL DE MI NIETO 3.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL DE MI BIS NIETO, con los cuales demuestro el vínculo familiar. 4.- CERTIFICADO DEL REJAP DE MI PERSONA, el cual demuestra que no cuento con ningún antecedente penal, peor aún sentencia condenatoria ejecutoriada en mi contra. 5.- CERTIFICADO DE NO VIOLENCIA 6.- FOTOCOPIA DE CERTIFICADO DE MATRIMONIO que demuestra que cuento con un hogar estable y consolidado de más de …. Años. 7.- FOTOCOPIA DE MI CEDULA DE IDENTIDAD. Solicitando a su autoridad que una vez valoradas las pruebas documentales adjuntas se me realice el desglose de los debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, protestando cubrir con los recaudos de ley que erogue dicha diligencia. Otrosí 2.- Toda vez que desconocemos el domicilio y por ende el paradero de la progenitora de mi menor bis nieto solicito a su autoridad se oficie al Segip y al Sereci para que estos puedan remitir datos del último domicilio señalado por la señora Dina Gutierrez Arias, esto con el fin de proceder a la citación con la demanda, asi mismo para efectos de citación al demandado señalo como domicilio calle Santa Rosa N°68, Z/ Paititi de esta ciudad, protestando de mi parte conducir a la oficial de diligencias hasta dicho lugar. Otrosí 3.- El suscrito Abogado se somete al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.Otrosí 4.- Para conocer ulteriores diligencias señalo domicilio la secretaria de su digno despacho. Trinidad, 26 de marzo de 2024 Ciudad de La Santísima Trinidad, 28 de Marzo del 2024 VISTOS: En merito a la solicitud de GUARDA LEGAL impetrada por la Sra. CLARA VELASCO DE AGUIRRE, se ADMITE la misma, cursante de Fs. 08 a 09 vlta de Obrados en todo cuanto tuviere lugar a derecho conforme a lo previsto por los Arts. 57, 58, 59 y 65 del Código Niña Niño y Adolescente.- A tal efecto cítese y notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la Unidad de Asistencia Social y Familia, como institución protectora de la minoridad. Dando cumplimiento a lo señalado por el Art. 59 inc. b) y c) de la Ley 548, notifíquese a la U.A.S.F., para que elabore los informes a los que hace referencia el mencionado artículo. Asimismo, se ordena al Equipo Interdisciplinario del juzgado realice los informes psico-sociales del niño MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ y su entorno familiar actual. De conformidad con lo establecido por los Arts. 207,209,,210 del mismo cuerpo legal, debiendo citarse a los demandados Sres.- RAYNER EDGLEY AGUIRRE y DINA GUTIERREZ ARIAS, en el domicilio señalado, y de esta manera sean notificados con la demanda principal, debiendo la parte actora conducir al Sr. oficial de diligencia para conocer y reconocer a los progenitores del niño MAYKEL EDGLEY GUTIERREZ.Bajo el principio de dirección funcional que debe existir en todos los procesos a mi cargo , al amparo del Art.225 y 273 del C.N.N.A, Notifíquese al encargado del convenio interinstitucional del Tribunal Dptal de Justicia del Beni y Segip Ing. MARCOS ROSAS, en calidad de jefe de Informática del Tribunal Dptal de Justicia del Beni, para que informe por medio del sistema integrado de cooperación existente entre el SEGIP y el Tribunal Dptal de Justicia del Beni, para que extienda certificado de ultimo domicilio de la progenitora DINA GUTIERREZ ARIAS. Al otrosí 1.- Por adjuntada la documentación Al otrosí 2.- Ofíciese al SEGIP y al SERECI, a los efectos de lo solicitado Al otrosí 3.-Se tiene presente Al otrosí 4.- Por señalado REGISTRESE DONDE CORRESPONDA, CITE FUNCIONARIO.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO DE LA CAPITALNUREJ: 8080507 SOLICITA CITACION POR EDICTO OTROSIES.- CLARA VELASCO DE AGUIRRE, de generales conocidas, dentro del proceso de GUARDA DE MENOR ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Teniendo en cuenta que los informes emitidos por el SEGIP y SERECI es INDETERMINADA, con el fin de evitar posibles vicios de nulidad, solicito que la demandada Dina Gutiérrez Arias sea citada mediante edicto previo juramento de ley, y que los edictos sean publicados mediante la página web de edictos judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 212 parágrafo I de la Ley N°548.Otrosí 1.- Solicita copias legalizadas.Otrosí 2.- Impetro que los edictos sean publicados mediante la página web de edictos judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, y sea conforme al Art. 212 parágrafo I de la Ley N°548. Otrosí 3.- Domicilio procesal secretaria de su digno despacho. Trinidad, 24 de Mayo de 2024. Ciudad de La Santísima Trinidad, 30 de Mayo del 2024 En atención a la información remitida por el Convenio Interinstitucional SEGIP – Órgano Judicial y el Oficio SERECI –,y al no existir un domicilio exacto del Sra. DINA GUTIERREZ ARIAS, en base al principio de celeridad e inmediatez , de conformidad a lo previsto por el Art. 67 de la Ley 548, con relación a lo establecido en el Art. 210 y 212 del mismo cuerpo normativo, toda vez que se han agotado los medios para la búsqueda de del demandado, a tal efecto CÍTESE a Sr. DINA GUTIERREZ ARIAS, por EDICTO, ORDENANDO su notificación mediante el sistema HERMES, y sea dentro de las 48 horas siguientes cumplimiento a lo señalado en el Art. 212 del C.N.N.A. se fija audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio el día LUNES 03 de Junio del 2024, a horas 08:30 a.m. en la secretaría de este digno despacho ya que se desconoce su paradero y domicilio.- Arrímese los informes para lo que en ley corresponda. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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