EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. RICARDINA ARUNI VALENCIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NOVENO DE EL ALTO HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE CITA: A FRANCISCO DIONISIO MAMANI GUTIERREZ, PARA QUE TENGA EN CONOCIMIENTO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR LUCI LUISA LEANDRO POROMA EN CONTRA DE FRANCISCO DIONISIO MAMANI GUTIERREZ, CUYO AL TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE RESOLUCION No. 68/2024--------------------------------- RESOLUCIÓN No. 68/2024 ---------------------------------------------- SENTENCIA.-DICTADA POR EL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE RESOLUCION INMEDIATA DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, SEGUIDO A INSTANCIA DE: LUCI LUISA LEANDRO POROMA, CON C.I. Nº9229210 L.P., MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO, SOLTERA, ESTUDIANTE, CON DOMICILIO EN LA CALLE 21 DE SEPTIEMBRE Nº 1165, ZONA ANEXO 7 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CONTRA: FRANCISCO DIONISIO MAMANI GUTIERREZ, CON C.I. Nº 6029924 L.P., SOLTERO, CHOFER, CON DOMICILIO EN LA PROV. PACAJES – RESD. EN ¡JANCO AMAYA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 15 de febrero de 2024. ------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Por memorial de 10-11, Luci Luisa Leandro Poroma, demanda Homologación de Asistencia Familiar, en la vía de Resolución Inmediata, en contra de Francisco Dionisio Mamani Gutiérrez, con el argumento de que: en fecha 04 de octubre de 2021 con el demandado han suscrito un Acuerdo Transaccional sobre asistencia familiar, guarda y visitas a favor de la hija que responde al nombre de: Ana María Mamani Leandro en la actualidad de 1 años y 11 meses de edad, aproximadamente; documento del cual se solicita su homologación, en los términos de su redacción. --------------------------------------- Admitida la demanda, mediante Auto de fs.12, de fecha 25 de octubre de 2021, se corre traslado al demandado Francisco Dionisio Mamani Gutiérrez, mediante diligencia de citación de fs. 43-47 y 48-50vta., (Edictos), éste no responde a la demanda, por lo que, en aplicación del Art. 266 de la ley 603, se le designa abogado defensor de oficio en la persona de la Dra. Jhoselyn Kotska Rivas Mendoza, ésta no se pronuncia por lo que se designa nueva abogada defensora de oficio en la persona de la Dra. Miriam Zarate Condori, quien mediante memorial de fs. 59-59vta., acepta a designación y responde a la demanda y no habiendo oposición, conforme al estado de la causa, se emite la Resolución correspondiente. ----------------------------------------- CONSIDERANDO: De la valoración de los antecedentes y la normativa vigente se tiene los siguientes aspectos: --------------------------- El Art. 445 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determina los alcances del proceso de Resolución Inmediata entre los que se encuentra en el inc. “… g) Asistencia Familiar cuando exista acuerdo”; asimismo, el Art. 446 de la Ley No. 603 ya citada estable el trámite correspondiente. Además, los Arts. 447 sobre la aprobación de asistencia familiar señala “Presentada la solicitud de aprobación de asistencia familiar o dispensa judicial, y previo cumplimiento de los requisitos generales y adjuntados los documentos o títulos que fundamenten la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución dentro de los siguientes cinco (5) días, sin recurso ulterior. La notificación con la liquidación de pago de asistencia familiar se practicará en secretaría de juzgado.” ------------------------------- El Art. 109 de la precitada norma (Contenido y extensión de la asistencia familiar), determina taxativamente “La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de la familia y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, se prioriza el interés superior de niñas, niños y adolescentes”. ------------------------------------ Respecto a la homologación, la Sentencia Constitucional No. 1550/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, en la exposición de la razón de su decisión, establece de forma clara que “… conforme previene el Art. 945 del Código Civil, al señalar que la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones reciprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley. Asimismo, el Art. 949 de la misma normativa, señala que las transacciones siempre que sean válidas tienen entre las partes y sus sucesores efectos de cosa juzgada…”, Sentencia que es aplicado al presente caso por su carácter de precedente en vigor. --------------- Se debe tener presente que la fijación de asistencia familiar, es de carácter provisional, ya que pueden ser permanentemente revisado y modificado de acuerdo a las necesidades del o la, beneficiario (a) y al incremento o disminución de la capacidad económica del obligado, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley.603. -------------------- Siendo obligación de los progenitores el de asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos por disposición contenido en el Art. 108 núm. 9) de la Constitución Política del Estado, así como aplicando las recomendaciones contenidas en la Circular No. 04/09 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2009 y; tomando en cuenta que en procesos de homologación de asistencia familiar, la autoridad jurisdiccional solo debe velar por el cumplimiento de los requisitos formales adjuntados a su pretensión, y efectuado la valoración del mismo, se tiene que, el acuerdo transaccional de asistencia familiar de referencia cumple con las exigencias de la norma, al existir las firmas de ambos contratantes, acuerdo voluntario entre las mismas sobre asistencia familiar, guarda, visitas, a favor de la hija y siendo que lo acordado por las partes es ley entre las mismas, bajo el contenido del Art. 519 del Código Civil, corresponde su homologación, al no ser contrario a los intereses de la beneficiaria. --------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 9º de la ciudad de El Alto, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, de fecha 04 de octubre de 2021, cursante a fs.3-3vta., suscrito entre FRANCISCO DIONISIO MAMANI GUTIERREZ y LUCI LUISA LEANDRO POROMA mediante el cual tutelan los derechos de la hija: ANA MARIA MAMANI LEANDRO, en la actualidad de 4 años de edad, aproximadamente, en los términos expresamente acordados por las partes, a partir de la firma del acuerdo de referencia, sea con las formalidades de ley. --------- Siendo que al presente existe el Decreto Supremo No.4928 de fecha 01 de mayo de 2023, que fija como salario mínimo mensual, en la suma de Bs.2.362.- correspondiendo el 20% del mismo a Bs.472,40, por lo que corresponde su reajuste, conforme lo señala la norma familiar, que de ninguna manera puede ser inferior al 20% del salario mínimo nacional, en consecuencia, el monto de Bs.433 fijado en fecha 04 de octubre de 2021 se reajusta al monto mensual de Bs.472.oo (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la hija ANA MARIA MAMANI LEANDRO, que debe pagar el obligado y progenitor FRANCISCO DIONISIO MAMANI GUTIERREZ y sea a partir de la notificación con la presente Resolución. La actora deberá hacer conocer un número de cuenta bancaria exclusiva para el depósito de asistencia familiar. ---------------------------- Tómese Razón y Regístrese. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. RICARDINA ARUNI VALENCIA. ----------------------- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9º DE EL ALTO-------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA. --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABOG. ALEJANDRA PAULA COLQUE MAQUERA. -------SECRETARIA – ABOGADA. ----------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º. --------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 81 – 81 VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------- NUREJ:203986796. ---------------------------------------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS CON SENTENCIA AL DEMANDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIIA FAMILIAR. ----------------------------------- LUCCI LUISA LEANDRO POROMA, con C.I. 9229210 L.P. de generales de Ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra de FRANCISCO DIONISION MAMANI GUTIERREZ, ante su autoridad con el debido respeto digo, expongo y pido: ----------------------------- Señora Juez, a los efectos de no incurrir con nulidades de obrados, solicito a su Autoridad se notifique al demandado mediante EDICTOS con la Sentencia de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR RESOLUCION Nº 68/2024, emitida por su Autoridad, dicha solicitud la formulo a lo que establece por la LEY 603 DEL CODIGO DE FAMILIA Y EL PROCESO FAMILIAR, Art. 24 de Constitución Política de El Estado. ---------------------- Otrosí 1ro. – En cuanto a honorarios profesionales, el abogado que suscribe el presente memorial, debemos aclarar que es dependiente de los Servicios Legales Integrales Municipales de la Dirección de Genero del G.A.M.E.A., por tanto, el patrocinio es gratuito solicitando tener presente. ----------------------------------------------------------- Otrosí 2do. – Ratifico domicilio procesal señalado, la actuaria de su digno despacho, Nº celular 76743975 correo electrónico nelsonsangalli777@gmail.com..---------------------------------------- “SERA ACTUAR EN ESTRICTO DERECHO” ----------------------------------- El Alto 27 de mayo del 2024 ----------------------------------------- FIRMA LEGIBLE: NELSON SANGALLI FLORES. - ABOGADO. - RPA. 6998060 NSF. SELLO: SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL SLIM. - DISTRITO 3.- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL EL ALTO ------------------------------------------ FIRMA LEGIBLE: LUCI LUISA LEANDRO POROMA. - C.I. 9229210 L.P. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS 81 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------------- El Alto, 29 de mayo de 2024. ---------------------------------------- EN LO PRINCIPAL. – Conforme a lo solicitado por secretaria de juzgado, practíquese la citación con la Resolución Nro. 68/2024 por edictos judiciales, a publicarse por el sistema Hermes, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia. --------------------------------- AL OTROSÍ. - Se tiene presente. ------------------------------------- AL OTROSÍ 2.- Por ratificado el domicilio procesal y se tiene presente los medios alternativos de notificaciones. -------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. RICARDINA ARUNI VALENCIA. ----------------------- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9º DE EL ALTO-------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA. --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABOG. ALEJANDRA PAULA COLQUE MAQUERA. -------SECRETARIA – ABOGADA. ----------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9º. ---------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE CUATRO: ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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