EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a DIEGO ALEJANDRO QUISPE POMA con C.I. 3380094 Y RONALD FERNANDO QUISPE POMA con C.I. 6859114 LP. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201331741 seguido por MINISTERIO PÚBLICO en contra de DIEGO ALEJANDRO QUISPE POMA Y OTRO, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL ART. 271 Y ART. 332----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024 --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. RESOLUCIÓN No. 18/2024. --- NUREJ: 201331741. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de SIDNEY GERARDO PILLCO IBAÑEZ en contra de: DIEGO ALEJANDRO QUISPE RONALD FERNANDO POMA Y CUENTAS MOYA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO AGRAVADO. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA --- a, 13 de mayo de 2024. --- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra al representante del Ministerio Público y lo que solicita el señor fiscal es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP. --- CONSIDERANDO.- Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada DIEGO ALEJANDRO QUISPE POMA Y RONALD FERNANDO CUENTAS MOYA y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO.- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE a los Acusados DIEGO ALEJANDRO QUISPE POMA con CI 3380094 LP Y RONALD FERNANDO CUENTAS MOYA con C.I. 6859114 LP., a tal fin se dispone lo siguiente. --- 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente de las ahora acusadas. 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. --- 5.- Oficiar a ASFI para la congelación de todas sus cuentas bancarias. --- 6.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro de las declaradas rebeldes. 7.- Se dispone Notificar mediante edictos judiciales a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 8.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 9. Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de los ahora rebeldes, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto líbrese el Mandamiento. REGÍSTRESE.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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