EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 30/2024 LA DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A JOSUE TELLEZ CARRILLO PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSUE TELLEZ CARRILLO, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042400028; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE SENA Informa Inicio de Investigación. Comunica apersonamiento. CUD 903302042400028 Otrosíes. - Abg. José Carlos Viera Añez, Fiscal de Materia de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro la etapa de investigación preliminar seguida a denuncia de INGRID IRENE TAPIA CRUZ, teniendo Como víctima a JOSE LUIS TAPIA QUETEGUARI en contra de JOSUÉ TELLEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Conforme a lo previsto por los Arts. 289 y 298 del C.P.P., a su autoridad el inicio de la investigación preliminar de acuerdo a la denuncia presentada en este despacho fiscal, de conformidad a los Arts. 70, 298, 293, del C.P.P. y 12, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En aplicación del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien informar a su autoridad, que el presente proceso se encuentra bajo la dirección de la suscrita Fiscal de Materia, por lo que pido se tenga presente a fines del control jurisdiccional previsto en el Art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1,- Señalo domicilio en el Asiento Fiscal de Sena, ubicado en la Calle 01 de septiembre de la Localidad de Sena. OTROSI 2.- Adjunto a la presente a fs. Formulario de denuncia y denuncia escrita. Sena, 20 de febrero de 2024 CUD.903302042400028 Causa: 26/2024 Sena, 21 de febrero de 2024 Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por el Dr. JOSE CARLOS VIEIRA AÑEZ como representante del Ministerio Público, en contra JOSUE TELLEZ CARRILLO por la probable comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Art. 251 en relación al art.8 del CP. PARA EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Así también, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 300, en una de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parag. II de la ley 1173, de fecha 3 de mayo de 2019, las partes podrán plantear Excepciones hasta el término de 10 días de su legal notificación con la imputación formal para excepciones y hasta 10 días de conocido el defecto que vulnere derechos para los incidentes. Para poder ejercer un eficaz control jurisdiccional de la presente investigación, hágase conocer a este despacho los datos e identificación previstos en el art. 298 del CPP, así como adjuntar el croquis de los domicilios de los sujetos procesales, a efecto de lograr la notificación del o los imputados, la víctima y demás sujetos procesales para que estén conforme a derecho, de acuerdo a las sentencias constitucionales N° 022/2005 -R. N° 1147/2005-R. Por Secretaria tómese debida nota en el Libro de Control de Investigación, Al Otrosí 1 y 2.- Por señalado y por adjuntado. Regístrese y notifíquese. - SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y MIXTO DE SENA. COMUNICA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS. - CUD 903302042400028 Otrosí, - Abg. JOSE CARLOS VIERA AÑEZ, Fiscal de Materia de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro del presente proceso penal CUD: 903302042400028 seguido por Ministerio Público a denuncia de INGRID IRENE TAPIA CRUZ en contra de J0SUE TELLEZ CARRILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Art. 251 con relación al Art. & del C.P., a su autoridad comunico lo siguiente: Conforme a lo previsto por los Arts. 279 y 301 núm. 2) del C.P.P., informo a su autoridad que, habiendo revisado los actuados investigativos, dentro del proceso penal señalado al exordio, se ha ordenado la complementación de las diligencias policiales, para obtener información útil y pertinente, siendo que se debe de realizar otros actos investigativos para la obtención de los elementos necesarios en la investigación, fijando un plazo razonable de 60 días, ello con el fin de obtener mayores evidencias en la investigación. Esta solicitud se hace en base a que, el Ministerio Publico ha librado mandamiento de aprehensión en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, en base a lo previsto por el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, el cual no ha sido posible ejecutar debido a que el sindicado se ha dado a la fuga, no siendo posible cumplimiento, estando la policía realizando las diligencias tendientes a dar con su paradero. Artículo 3010- (Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Siendo menester complementar la investigación preliminar para el desarrollo de los medios de prueba idóneos y actuados policiales y dilucidar la verdad histórica de los hechos. Con estos antecedentes de conformidad a los arts. 70, 297 y 301-2 del C.P.P. y 4, 5 y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comunica complementación de las diligencias policiales en etapa preliminar para fines consiguientes de ley y presentar el requerimiento correspondiente. Señalo domicilio en este despacho fiscal, calle 01 de septiembre, de la localidad de Sena. El Sena, 19 de marzo de 2024. DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CUD: 903302042400028 Sena, O3 de abril del 2024 Habiendo sido declarada en comisión por suplencia legal al juzgado del Porvenir de fecha 25 de marzo al 02 de abril de 2024, y retornando a mi fuente laboral en la presente fecha, a ese efecto se dicta el proveído correspondiente; Se tiene presente la solicitud de ampliación de la investigación por 60 días, en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico de OFICIO, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 251 en relación al art. 8 del Código Penal. A EFECTOS DELCONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del imputado; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Las partes tienen el plazo de diez días, para presentar sus excepciones. Al Otrosí 1,- Por señalado el domicilio Regístrese y notifíquese SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEL SENA PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL CON NOTIFICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE LEY DELITO HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 251-8 DEL CP CUD: 903302042400028 > OTROSIES. - ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sique el Ministerio Público a denuncia de INGRID IRENE TAPIA CRUZ, como víctima JOSE LUIS TAPIA QUETEGUARI en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 251 - 8 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y apellidos: JOSUE TELLEZ CARRILLO Fecha de nacimiento: Pando, Madre de Dios, Sena, 11/03/1990 Edad: 34 años Cédula de identidad: 5701434 Nacionalidad: Boliviano Estado Civil: Soltero Domicilio real: Av. Napoleón Antelo, Barrio Las Arenas-Sena Ocupación: Estudiante Situación Jurídica: Prófugo con Mandamiento de Aprehensión art, 226 del CPP. II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: DENUNCIANTE: INGRID IRENE TAPIA CRUZ, mayor de edad, con C.l. 5701349, Soltera, de ocupación Estudiante, con domicilio en Riberalta Beni, () VICTIMA: JOSE LUIS TAPIA QUETEGUARI, mayor de edad, con CI. 7614376, soltero, obrero, con domicilio en el Barrio Villa Cruz-El Sena. ABOGADO DE LA VICTIMA: Líber Soe Puro cel. 73467582 III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: Conforme la denuncia presentada por la señora Ingrid lrene Tapia Cruz, refiere que en fecha 13 de febrero de 2024 su padre de nombre José Luis Tapia Queteguari, junto a su esposa y otros familiares y amigos se encontraban compartiendo un almuerzo en su domicilio Barrio Tres Almendros Municipio El Sena, por el martes de carnaval (martes de challa), además también compartían bebidas alcohólicas, cuando el denunciado Josué Téllez Carillo inicio a agredir a su esposa María Asunta Rapu Rivero, tumbándola en el piso, jalándola de los cabellos y dándole golpes, razón por la cual su padre interviene a defender a la señora que estaba siendo agredida, lo que provoco que Josué Téllez Carrillo se retire del lugar, amenazándoles que esto no se quedaría así; Minutos más tarde el señor Josué Téllez Carrillo regresa al domicilio, mientras la victima continuaba compartiendo con sus familiares y amigos, quien ingresa de forma violenta con un cuchillo en la mano y procede a agredir a la víctima José Luis Tapia Queteguari, causándole dos puñaladas, una a la altura del pulmón izquierdo y la otra a la altura del riñón izquierdo, pretendiendo quitarle la vida, situación que no ocurrió por la intervención de personas que se encontraban en el lugar, luego de cometer el hecho se da a la fuga abandonando el cuchillo en el lugar; producto de las heridas la víctima, fue trasladado al Hospital del Sena y por la gravedad de las heridas tuvo que ser derivado al Hospital de tercer nivel de Riberalta Beni, donde a la fecha se encuentra internado. De la declaración de la señora Nilda Francisca Anti Viadez esposa de la víctima refiere en fecha 13 de febrero de 2024 a horas 15:00 aprox, se encontraban preparando un almuerzo para luego compartir con todos sus invitados, cuando se dirigió a su cocina y cuando salió se enteró que el señor Josué Téllez había peleado con su esposa, posterior volvió a su cocina escucho bulla y Cuando ya salió vio que su esposo José Luis Tapia y Josué Téllez estaban agarrados, luego lo separaron posterior el denunciado se retiro amenazando, ya en horas 21:17 aprox, el señor Josué Téllez vuelve queriendo ingresar al domicilio de la víctima ya que la señora Nilda le advirtió que no quería problemas, el señor Josué Téllez salto donde la victima lo abraza en ese momento la victima grita de dolor agarrándose la espalda y el señor Josué Téllez salió corriendo agarrado de un cuchillo. De la declaración realizada por el señor Gary Raúl Ortuño Villarroel refiere en fecha 13 de febrero de 2024, se encontraba en el domicilio de la víctima ya que le había invitado para la challa a compartir un almuerzo, en ese momento el señor Josué Téllez le comento que tenía problemas con su esposa, pasado más tarde escucho gritos cuando vio que el señor Josué Téllez se encontraba agrediendo a su esposa donde lo separaron para que no lo siga agrediendo, posterior se escapó de unos minutos lo llama a la señora Nilda indicando que iría a recoger su ropa y que no se metan los hermanos Tapias se las veían con él, y al promediar a las 21:20 aprox., el denunciado retorno molesto se dirigió de inmediato donde el señor José Luis Tapia y lo apuñalo con un cuchillo, posterior al hecho corrió afuera de la casa y boto el cuchillo más adelante. De la declaración de la señora Alciviades Tapia Quetequari manifiesta en fecha 23 de febrero de 2024 en horas de la tarde se encontraba compartiendo con su hermano José Luis Tapia Queteguari, Cuando el señor Josué Téllez llego a la casa de la víctima se sentó y luego llamo a su esposa a la parte del pasillo y lo agrede físicamente al ver esa situación el dueño de la casa José Luis Tapia fue a ayudar a separarlos, posterior el denunciado se salió amenazándoles, pasaron unos minutos el denunciado volvió se acercó a la víctima José Luis Tapia en forma de abrazo y lo apuñalo, posterior al hecho se dio a la fuga arrojando el cuchillo. De la declaración de la señora María Asunta Rapu Rivero refiere el día 13 de febrero de 2024 el día de la challa se encontraba en la casa de la víctima, cuando de repente su esposo Josué Téllez Carrillo le llamo afuera de la casa y le empezó a agredirle físicamente y las personas que se encontraban en el lugar lo alejaron posterior el denunciado se fue, a las 21:00 aprox., retorno en una motocicleta bajo y se dirigió de inmediato donde el señor José Luis Tapia Queteguari y vio que le dio con el cuchillo en la espalda dejándole sangrando, luego se escapó botando el cuchillo. ELEMENTOS INDICIARIOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN: IV. De los elementos indiciarios colectados en la etapa preliminar cursantes en el cuaderno de investigación se tiene: Denuncia escrita realizado por la señora Ingrid Irene Tapia Cruz de fecha 19 de febrero de 2024, donde relata los hechos de sangre sucedidos y muestrarios fotográficos. Formulario único de denuncia con CÓDIGO: 903302042400028, de fecha 19/02/2024. Informe médico remitido por la Dra. Alejandrina Ayala M. Médico General del Centro de Salud del Sena. Remisión de informe clínico remitido por el Lic. Damiar Justiniano Chávez Director del Centro de Salud El Sena. Informe preliminar realizado por el investigador al caso Sgto. 2do. David Hurina Huanaco de fecha 22/02/2024, acompaña declaraciones testificales. Declaración informativa policial prestada por Nilda Francisca Anti Viadez. Declaración informativa policial prestada por Gary Raul Ortuño Villarroel Declaración informativa policial prestada por lngrid Irene Tapia Cruz. Declaración informativa policial prestada por Alciviades Tapia Queteguari. Declaración informativa policial prestada por Carolina Gualoa Suarez. Declaración informativa policial prestada por Maria Asunta Rapu Rivero. Mandamiento de Aprehensión conforme al art. 2226 del CPP. Informe complementario realizado por el investigador de fecha 27/02/2024. Acta de recolección y secuestro de indicios materiales de fecha 13/02/2024. Formulario de cadena de custodia y placas fotográficas de fecha 13/02/2024. Informe complementario realizado por el investigador asignado sobre las amenazas del denunciado vía celular. V. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: D Los hechos descritos configuran el delito de Homicidio en grado de tentativa, analizada la evidencia, Se determina que el imputado JOSUE TELLEZ CARRILLO ha adecuado su comportamiento al tipo penal, previsto y sancionado en el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal. Homicidio, (art. 251 del Código Penal) "El que matare a otro, será sancionado con presidio de 5 a 20 años" Tentativa. (art. 8 del Código Penal) "El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado" De acuerdo al jurista Jorge Valda en su obra Derecho Penal sexta edición pág. 443 señala que, el homicidio es la acción de matar a otro ser humano de forma dolosa e intencionada, siempre y Cuando la Conducta por sí sola no se adecúa a un asesinato. El homicidio, por más sencilla que parezca, la fórmula es el de matar a otra persona, tiene connotaciones y características que le hacen varias su efectividad. Consumación del hecho. - En el presente caso, se videncia el hecho materialmente se consumió en fecha 13 de febrero de 2024 (martes de challa) cuando la víctima José Luis Tapia Queteguari se encontraba con familiares y amigos invitados compartiendo un almuerzo y bebidas alcohólicas en su domicilio Barrio Tres Almendros, es donde llega en horas de la tarde el imputado Josué Téllez Carrillo llama a su esposa Maria Asunta Rapu Rivero y le agrede físicamente, es donde el señor José Luis Tapia Queteguari y otros ayuda a separarlos, posterior el imputado se retira del lugar, ya en horas de la noche a horas 21:17 aprox., el imputado vuelve al domicilio de la víctima donde directamente se acerca donde la victima José Luis Tapia Queteguari a modo de abrazo logra agredir por la espalda con un arma blanca cuchillo causándole lesiones de gravedad, después de cometer el hecho el imputado se da a la fuga botando el cuchillo por el lugar, producto de las heridas la víctima fue trasladado al Hospital del Sena y por la gravedad de las heridas tuvo que ser derivado al Hospital de tercer nivel de Riberalta Beni. Corroborado con las declaraciones de los señores Nida Francisca Anti Viadez, Gary Raúl Ortuño Villarroel, Ingrid Irene Tapia Cruz, Alciviades Tapia Queteguari y Carolina Gualoa Suarez. De acuerdo al informe medido en su diagnóstico refiere: Herida por objeto corto punzante; presenta salida de secreción sanginolenta por las heridas; presenta inestabilidad corporal y somnulencia; Presenta disuria; presenta signos vitales normales. Por lo expuesto y la compulsa de los elementos colectados, se tiene la probabilidad de autoría del delito que se le atribuye, conforme establece el Art. 20 del Código Penal, esta conducta fue cometida con conocimiento y voluntad, es decir con dolo, conforme lo estipula el Art. 14 de la norma adjetiva penal, que establece: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y Voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", voluntad que nace de los hechos expuestos y que motivan el procesamiento penal del involucrado, que no es la primera conducta en que incurre por lo que tiene conocimiento pleno de la antijuridicidad. De los elementos colectados, se puede advertir indiciariamente que se cumple con los elementos constitutivos del delito denunciado, el señor JOSUE TELLEZ CARRILLO, es quien hubiere ejecutado la acción que forma el núcleo del delito ahora imputado, estableciéndose la existencia del hecho y la probabilidad de autoría del imputado del delito que se le sindica, de conformidad al Art. 20 del CP., habiendo actuado de manera dolosa, con conocimiento y voluntad. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: En mérito a lo expuesto y fundamentado, de conformidad a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301, numeral 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts.3, 5, 8, 12, 38 y 40, numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público modificado por la Ley N° 1173, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE A JOSUE TELLEZ CARRILLO, por la probable comisión del delito de HOMICIIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal, en grado de autor al tenor del Art. 20 del C.P. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: VII. La norma adjetiva penal contenida en el Art. 231 bis, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares personales, consistentes en la probabilidad de autoría y la Concurrencia de los peligros procesales que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad histórica de los hechos Y el normal desarrollo del proceso, en consideración a la posible sanción por el presunto delito y tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, la pena aplicable y la condición del imputado y no obstante que el derecho de modo general tiene el deber de tutelar los atributos inherentes a la personalidad humana y dentro de estos atributos, se encuentra el derecho a la dignidad y la libertad de las personas, preceptos que se encuentran contenidos en la Constitución Política del Estado, en consideración que la carta magna determina que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas en la ley, siendo que es obligación del Ministerio Público proteger a la sociedad y perseguir aun de oficio los hechos delictivos sobre los que tuviera noticia fehaciente; empero, que debe actuar con objetividad, atendiendo la trascendencia del hecho generador, así como la gravedad en la lesión al bien jurídico tutelado, considerando que dichos extremos se encuentran plenamente justificados, y que también se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos para su procedencia. El Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley N° 1173, en su Art. 231 bis establece las medidas cautelares personales: Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación. 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, 6. Fianza personal; 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral, PROBABILIDAD DE AUTORIA: De los antecedentes fácticos y los elementos de convicción colectados son suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe del hecho punible. RIESGOS PROCESALES: Existen elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, ya que se considera fundadamente que existe el peligro de Fuga (Art. 234 C.P.P.) y peligros de obstaculización (Art. 235 C.PP.) PELIGRO DE FUGA, Art. 234 de la Ley N° 1970: Núm. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, familia, negocios o trabajo asentados en el país; En el presente caso con relación al domicilio del imputado Josué Téllez Carrillo a la fecha se desconoce, con relación a familia a la fecha no se tiene ningún nombre de sus familiares tampoco se apersonaron al Ministerio Público para recabar información, con relación a trabajo tampoco se tiene referencias a que actividad se dedica ya que se encuentra prófugo, es decir no se tiene acreditado Domicilio, Familia ni Trabajo, será demostrado con el informe policial. Núm. 2,- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, estando vigente el núm. 1) del mencionado Artículo, se activa la concurrencia del núm. 2) considerando que al no tener estos arraigos naturales hacen evidente que el mismo pueda abandonar la ciudad o el país y/o permanecer oculto, extremo que será demostrado en audiencia de medida cautelar. Núm. 4,- El comportamiento de imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique Su voluntad de no someterse al proceso; En el presente caso se tiene acreditado este riesgo procesal ya que hasta la fecha el imputado no ha sido habido una vez cometiendo el hecho se dio a la fuga sin tener Indicios de su paradero, motivo por el cual se encuentra con mandamiento conforme al art. 226 del CPP. Núm. 7- Peligro efectivo para la sociedad y para la víctima o el denunciante; en el presente caso el imputado JOSUE TELLEZ si es un peligro efectivo para la víctima y la denunciante ya que antes y en el momento del hecho amenazo a toda la familia Tapia Queteguari que esto no iba a quedar así, de la misma manera Con su comportamiento delincuencial es un peligro eminente para toda la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 de la Ley N° 1970: Núm. 2: Que el imputado influya negativamente sobre la víctima y testigos, a objeto de que se comporten de manera reticentes o informen falsamente en la averiguación de la verdad material del hecho, en el presente caso encontrándonos en etapa de investigación se tiene pendiente la declaración de la víctima, declaraciones de las personas que se encontraban en el lugar del hecho, falta la realización reconstrucción e inspección del lugar de los hechos por la ausencia del imputado, la declaración del entorno familiar de la víctima y del imputado, quienes proporcionaran información útil y pertinente relacionado a los hechos de la agresión. En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, núm. 10), 232, 233 núm. 1), 2) y 3), art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación a lo dispuesto al Art. 40 núm. 12) de la Ley N° 260, solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA a efectos de garantizar la presencia del imputado, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, de conformidad al Art. 221 de la norma adjetiva penal, SEA POR EL PLAZO DE 120 DIAS, tiempo en el cual se realizarían los actos investigativos descritos que son útiles y pertinentes encaminados al esclarecimiento y legar a la verdad material del hecho. A este fin, solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares solicitadas. Otrosí 1.- Se acompañan los elementos de convicción colectados durante la etapa investigativa para su consideración. Otrosí 2.- El suscrito se reserva el derecho de fundamentar en audiencia de medida cautelar. Otrosí 3.- Domicilio procesal en el Asiento Fiscal del Sena. Sena, 08 de mayo de 2024 CUD 903302042400028 IMPUTADO: JOSUE TELLEZ CARRILLO Sena, 14 de mayo 2024 A memorial que antecede, con carácter previo a considerar el requerimiento de imputación, cl representante del Ministerio Publico Adjunte la declaración del imputado conforme establece el ARTÍCULO 98°. -(REGISTRO DE LA DECLARACIÓN). ..... La declaración, su abstención, o en su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación ý con la acusación. En ese orden se tiene que hay que resguardar el debido proceso en su triple dimensionalidad de derecho, principio y garantía, en ese orden el imputado tiene derecho a asumir su defensa técnica y material en ese entendido como podría asumir defensa si no se le ha tomado su declaración informativa por ese motivo es que el legislador ha establecido que junto a la Imputación y la acusación formal se debe presentar también la declaración del imputado situación que en el presente caso no se evidencia peor aún en la imputación situación que no ha sido observada en su momento por el juez de garantías y que debe ser observado para no vulnerar los derechos del imputado. A1 Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente Al Otrosí 3.- Por señalado. Notifíquese. SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEL SENA > RESPONDE Y SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTES EDICTOSDE LEY. - > CUD:903302042400028 > OTROSIES. - ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de lNGRID IRENE TAPIA CRUZ en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado por el Art. 251-8 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado, tengo a bien a informar que desde el momento que ocurrió el hecho hasta la fecha no se tiene el paradero del imputado, motivo por el cual al no haber sido habido y las características del hecho que se investiga se emitió Mandamiento de Aprehensión conforme al art. 226 del CPP., en ese sentido se notificó desde un inicio mediante edictos de ley, bajo estos antecedentes solicito a su autoridad se pueda notificar con la imputación formal al imputado GERARDO SOSA AGUILERA mediante edictos de ley conforme el art. 165 de Código de Procedimiento Penal, a efectos de no vulnerar sus derechos y garantías Constitucionales a la defensa que la ley le asiste. Al otrosí 1.- Adjunto notificación mediante edictos a fs. 01. Al otrosí 2. - Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad el Sena. Sena, 23 de mayo de 2024 CUD 903302042400028 El Sena, 03 de junio del 2024 En atención al memorial de subsana y la resolución de requerimiento de Imputación Formal, presentado por parte del representante del Ministerio Publico, Dr. José Luis Bustamante Choque, dentro del proceso penal seguido en contra de JOSUE TELLEZ CARRILLO, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 251 en relación al art.8 del CP., se tiene lo siguiente: Se señala AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y CONSIDERACION MEDIDAS CAUTELARES, para el día JUEVES 20 de JUNIO del presente año, a horas 10:00 a.m. Conforme lo establecido en el art 314 las partes tiene el plazo de 10 días para presentar excepciones o incidentes si consideran pertinente. Audiencia a llevarse a cabo de forma virtual a través del sistema “CISCO WEBEX" al amparo del Art. 113 del CPP. Y Circulares N° 6/2020 de 011/2020 del TSJ, Las partes pueden conectarse a través del siguiente link: https://ojpenal. webex.com/ojpenal/j.php?MTID=rn453409b93fd9ddf 8160048f2468a036a Notifíquese a las partes Con la presente resolución requerimiento de imputación emanado por el Ministerio Publico, así mismo, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real actual y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL IMPUTADO JOSUE TELLEZ CARRILLO, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado Mixto del Sena del Departamento de Pando y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 251 en relación al art.8 del CP, bajo conminatoria de ser declarada rebelde a la ley, secuestrados sus bienes y dejarse en suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. El edicto debe ser publicado de acuerdo al procedimiento establecido en el 165 CPP, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, debiendo mantenerse el mismo de manera permanente hasta que se ordene la baja del mismo. Paralelamente a la publicación de edictos, EL OFICIAL DE DILIGENCIAS INTENTE LA NOTIFICACION TAMBIEN AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA IMPUTACION FORMAL, TOMANDO EN CUENTA QUE EL FISCAL SEÑALA UN DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO EN AV, NAPOLEON ANTELO, BARRIO LAS ARENAS DEL MUNICIPIO DEL SENA. Al otrosí l y 2. - Por adjuntado y por señalado. Notifíquese. ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR JOSUE TELLEZ CARRILLO, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE EL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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