EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


E D I C T O LA DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5º DE EL ALTO. HACE SABER que dentro del proceso CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MAX LIMACHI GUTIÉRREZ contra ADA CARLA LIMACHI LAURA, por lo que se cita a: ADA CARLA LIMACHI LAURA, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue: SEÑORA JUEZ PUBLICO QUINTO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20306699 INT.: 131/19 WhatsApp: 77767612 Email: erick24678@gmail.com DEMANDO CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. OTROSIES-SU CONTENIDO. MAN LIMACHI GUTIÉRREZ, con C.1 No. 4332749, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, de Ocupación Mecánico, domiciliado en Av José R. Gutiérrez No. 603, Zona Villa Mercedes de la ciudad de El Alto, dentro del fenecido Proceso de Asistencia Familiar interpuesto por la Sra. ANASTACIA LAURA MAYTA contra mi persona, presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido: ---- 1- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: ------ Señor Juez, primeramente cabe mencionar que en el Juzgado Público de Familia No. 5 de la ciudad de El Alto cursa una demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en contra de mi persona interpuesta en el año 2019 por la madre de mis hijos Sra. ANASTACIA LAURA MAYTA, dicha demanda resultó y finalizo con la Resolución - Sentencia No. 677/2019 de fecha 15 de octubre de 2019, en la cual se fijó la suma de Bs. 1.300.-(MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a favor de mis 4 hijos ROSAURA, ADA CARLA, ALEJANDRO y FERNANDO LIMACHI LAURA por concepto de Asistencia Familiar, obligación que he venido cumpliendo a cabalidad y sagradamente como buen padre responsable hasta la fecha. Sin embargo, dos de mis hijas ADA CARLA y ROSAURA LIMACHI LAURA actualmente cuentan con 20 y 18 años de edad respectivamente, tal cual se puede evidenciar por los certificados de nacimiento originales que adjunto a la presente, asimismo es menester mencionar que mi hija ADA CARLA LIMACHI LAURA de 20 años de edad, adquiriendo la mayoria de edad y al terminar su formación educativa en el colegio NO dio continuidad a su formación a nivel superior, por lo que a la fecha mi hija formó su hogar de la cual nació mi nieta; así también en el caso de mi hija ROSAURA LIMACHI LAURA ya adquirió la mayoría de edad (18 años) y concluyó sus estudios saliendo bachiller de la Unidad Educativa "TÉCNICO HUMANISTICO ASCINALSS" de la ciudad de El Alto en la Gestión pasada 2022, de lo cual ya pasó un año y a la fecha no ha seguido una carrera profesional o ha dado continuidad a su formación superior, por lo cual a la fecha desde su graduación como bachiller no se encuentra estudiando, NO DEMOSTRANDO EL INTERÉS DE ESTUDIAR En función a lo mencionado Señor Juez, ya no vendria correspondiendo el beneficio de Asistencia Familiar a dos de mis hijas (ADA CARLA Y ROSAURA LIMACHI LAURA) fijada en sentencia por el Juzgado Publico de Familia No. 5 de la ciudad del Alto, empero es necesario y de gran importancia hacer notar a su autoridad y dejar presente que durante estos años vine cumpliendo a cabalidad con mis hijas y ellas lo tienen presente, pero por los motivos ya expuestos es que demando el Cese de dicha Asistencia Familiar para ADA CARLA Y ROSAURA LIMACHI ----- II- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:------Por los antecedentes ya descritos, el presente incidente de Cese de Asistencia Familiar se basa en las siguientes disposiciones de orden legal; ------ Art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que nos indica------ "(Contemdo y Extensión de la Asistencia Familiar). Núm. II). La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrà extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, SIEMPRE Y CUANDO LA DEDICACIÓN A SU FORMACIÓN EVIDENCIE RESULTADOS EFECTIVOS." Art. 122 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que nos indica: "(Cesación de la Obligación de Asistencia Familiar) Cesa la obligación de asistencia cuando Inc. B). CUANDO EL BENEFICIARIO YA NO LA NECESITA." Asimismo, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0506/2016 de fecha 3 de mayo de 2016, misma que es parte de nuestra jurisprudencia, nos da a conocer dos elementos y en el presente caso uno de esos elementos que se aplicaría sería la razonabilidad en el tiempo, que repito es uno de los elementos para el cese de la Asistencia Familiar. Dicha sentencia específicamente refiere lo siguiente: "...el deber de los padres de asistencia a los hijos mayores de 18 años en periodo de profesionalización debe considerar dos importantes elementos: a) LOS HIJOS DEBEN ACREDITAR QUE EL OBJETO DE ASISTENCIA ESTÁ ENFOCADO EXCLUSIVAMENTE EN SU PROFESIONALIZACIÓN, para ello éstos deben acreditar no solamente un rendimiento académico regular y estable, sino demostrar su predisposición de realmente someterse al periodo de profesionalización; 3. b) Considerando que la interpretación constitucional efectuada parte de la relación derecho a la educación y deber de asistencia, el hijo debe demostrar a efectos de obtener la asistencia por parte de sus progenitores UN PLAN DE ESTUDIO RAZONABLE EN TÉRMINOS TEMPORALES Y DE USO DE RECURSOS ECONÓMICOS. En el escenario interpretativo mencionado, corresponde señalar que la norma impugnada resulta constitucional, pues al determinar que el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el numeral 3 del artículo 258 del Código de Familia subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijox que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, asi como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo, se encuentra dentro del espíritu de la Constitución, pues garantiza el derecho a la profesionalización con tuición del Estado y la sociedad, determinando la excepcionalidad en culpa grave del hijo, que como se dijo implica la ausencia de absoluta predisposición del hijo de someterse al proceso de educación superior, pretendiendo encontrar en la asistencia familiar un medio de subsistencia, cuando su objeto en la materia es totalmente distinto" (SCP 0506/2016). ?.- PETICIÓN: En razón de lo expuesto y al amparo de lo previsto por los arts. 109 núm. II), 122 inc. B) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, INTERPONGO EN LA VÍA INCIDENTAL LA CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR contra ADA CARLA LIMACHI LAURA Y ROSAURA LIMACHI LAURA; solicitando a su probidad admitirla conforme a derecho. Luego de correr con los trámites procesales pertinentes, SOLICITO SE SIRVA A DICTAR LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN DECLARÁNDOLA PROBADA, DETERMINANDO LA CESACIÓN DEL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR designado en lo que les corresponde a mis dos hijas ADA CARLA LIMACHI LAURA y ROSAURA LIMACHI LAURA y sea previas las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- (GENERALES DE LEY DE LAS DEMANDADAS): El presente incidente de cesación de asistencia familiar está dirigida contra mis dos hijas ADA CARLA LIMACHI LAURA con C.I. No. 13405993 y ROSAURA LIMACHI LAURA con C.I. No. 13927097 L.P.; ambas mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio calle Simón Bolivar No. 515, Zona Villa Mercedes "G" de la Ciudad de El Alto. OTROSÍ 2.- Adjunto a al presente en calidad de prueba documental.--Fotocopia de mi Cedula de Identidad.---Certificado de nacimiento original correspondiente a ADA CARLA LIMACHI LAURA.-- Certificado de nacimiento original correspondiente a ROSAURA LIMACHI LAURA.--PROGRAMA E INVITACIÓN DE LA PROMOCIÓN 2022 DE LA UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICO HUMANISTICO "ASCINALSS", correspondiente a mi hija ROSAURA LIMACHI LAURA OTROSI 3. Señor Juez, con el fin de poner en su conocimiento y no causar más dilaciones respecto a la presente pretensión, adjunto fotocopia legalizada del memorial de Cesación de Asistencia Familiar interpuesto ante el Juzgado Público de Familia No. 5 de La Ciudad de el Alto, como el decreto respectivo a dicho memorial, decreto de fecha 7 de noviembre de 2023, mismo que refiere que al tratarse de una nueva pretensión, la causa deberá ingresar por la oficina de SERVICIOS COMUNES DEMANDAS NUEVAS para su nuevo registro, sorteo y creación del NUREJ OTROSI 4. Solicito que por medio de su digno juzgado se OFICIE al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECT), a objeto de que Informe a su despacho sobre la DESCENDENCIA de ADA CARLA LIMACHI LAURA con C.L. No. 13405993, con ci fin de probar lo señalado en cuanto a que mi hija se convirtió en madre de familia y a la fecha ya formo su propio hogar. OTROSI 5- Solicito Sr. Juez tenga presente que la Srta. Paola Andrea Nájera Portada con C.I. No. 6779394 LP., se desempeña para el suscrito profesional como procuradora, teniendo mi AUTORIZACIÓN, de revisar y notificarse con todas las actuaciones judiciales en todos los grados del presente proceso, todo en pro del suscrito profesional y de conformidad al Art. 84 parágrafo I, II y III del Código Procesal Civil, pudiendo realizarse lo indicado por analogía y bajo el PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD que señala que ante un vació normativo, se puede resolver por medio de procedimiento de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas, o en su caso, aplicando los principios generales del Derecho (S.C. No. 0221/2004-R de 12 de febrero), para este caso se tenga presente y sea admitida a la procuradora juridico". OTROSI 6.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: El profesional que suscribe la presente demanda, se atiene al Arancel Minimo del llustre colegio de Abogados, to cual pido se tenga presente.-- OTROSÍ 7.- DEL DOMICILIO PROCESAL Y VIRTUAL A los efectos del Art. 72 Par 1) del CPC, señalo domicilio procesal Edif. Torre Halley, sub suelo, Of. 2, Av. Franco Valle No. 1000, Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Como Domicilio Virtual señalo WhatsApp 77767612, email erick24678@gmail.com.--"Por una Justicia pronta"--- La Paz, 21 de noviembre de 2023---FIRMA Y SELLA: DR. ERICK R. CASTELLANOS FRANCO ----- ABOGADO ----- RPA.: 3437327ERCF ----- FIRMA ILEGIBLE. --- DECRETO CURSANTE A FS. 71 VUELTA DE OBRADOS ---- El Alto, 24 DE NOVIEMBRE DE 2023---VISTOS: Téngase presente lo expuesto y se admite la presente demanda sobre Cesación de Asistencia Familiar en cuanto hubiere lugar en derecho traslado a: 1.- ADA CARLA LIMACHI LAURA 2. ROSAURA LIMACHI LAURA Para que responda en el plazo de 5 días, bajo advertencia de designarse defensor de oficio Al otrosi 1°. Téngase presente Al otrosi 2°. Téngase por ofrecida la prueba que señala sea con noticia contraria. Al otrosi 3°. Por adjuntado Al otrosi 4°. Ofíciese al fin impetrado Al otrosi 5°. Téngase presente sea para fines de ley Al otrosí 6°. Téngase presente, Al otrosi 7°. Por señalado FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----- FIRMA Y SELLO. – Abog. BÁRBARA CIELO LAURA BURGOA SECRETARIA -ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º EL ALTO - EL ALTO – BOLIVIA.----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 159 DE OBRADOS---SEÑORA JUEZ PUBLICO QUINTO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 20306699-1 INTERNO: 131/19 WHATSAPP: 77767612 EMAIL: erick24678@gmail.com SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES OTROSIES- SU CONTENIDO.---MAX LIMACHI GUTIÉRREZ, de generales ya conocidas dentro del proceso de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR contra ADA CARLA LIMACHI LAURA Y ROSAURA LIMACHI LAURA, presentándome ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido: ----- Señora Juez, conforme a los datos del proceso y estado de la causa y habiendo emitido EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP" y EL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECI" los respectivos informes sobre los datos de REGISTRO DE ULTIMO DOMICILIO de mi hija ADA CARLA LIMACHI LAURA con C.I. No. 13045993 LP., los cuales ambos señalan el mismo domicilio: Calle Simón Bolívar No. 515, Zona Villa Mercedes de la ciudad de El Alto; por lo que en atención a ello a la fecha dichos informes ya se encuentran adjuntos al presente proceso, y también donde su Autoridad podrá evidenciar que a fs. 114 de obrados cursa memorial de la Sra. ANASTACIA LAURA (madre de mis hijos), donde DEVUELVE CEDULÓN DE LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR dirigida a mi hija ADA CARLA LIMACHI LAURA, alegando que mi hija ya no vive ahí y que supuestamente mi persona de forma maliciosa hice notificar en su domicilio, pero como su autoridad podrá evidenciar por los informes del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP" y EL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECI", claramente señala el mismo domicilio donde la señorita Oficial de Diligencias procedió a loa notificación con la demanda. En este sentido señora juez aclaro que mi persona desconoce otro domicilio donde ubicar a mi hija ADA CARLA LIMACHI L. y siendo que la madre devolvio dicha notificación con memorial cursante a fs. 114 de obrados, respetuosamente SOLICITO digna autoridad que la respectiva CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN con là DEMANDA de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR dirigida a mi hija ADA CARLA LIMACHI LAURA con CI. No. 13045993 LP., tea efectuada mediante EDICIOS JUDICIALES POR EL SISTEMA HERMES ante el desconocimiento de un domicilio real de la ahora demandada, petición que la realizo al amparo del Art. 78 par II del CPC sea con las formalidades de ley OTROSI 1.- Para conocer providencias señalo Domicilio Procesal. En el Edif. Torre Haley, No. 1000, subsuelo, of 2, de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto OTROSI 2.- Domicilio virtual: WhatsApp: 77767612, Email, erick24678@gmail.com "SERÁ UN ACTO DE JUSTICIA" El Alto, 10 de abril de 2024 FIRMA Y SELLA: DR. ERICK R. CASTELLANOS FRANCO ----- ABOGADO ----- RPA.: 3437327ERCF ----- FIRMA ILEGIBLE.--- DECRETO CURSANTE A FS. 159 VUELTA DE OBRADOS ---(CITACION MEDIANTE EDICTOS)---El Alto, a 12 de abril de 2024 VISTOS; Téngase presente; de acuerdo a lo solicitado y a lo previsto por los Art. 308, 309 y 301 de la Ley 603, se dispone se cite a la demandada ADA CARLA LIMACHI LAURA mediante edictos sea a través del sistema HERMES, previo juramento de domicilio a prestarse cualquier día y hora hábil de la semana. Al otrosi 1º, 2º. Por señalado FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----- FIRMA Y SELLO. – Abog. BARBARA CIELO LAURA BURGOA SECRETARIA -ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º EL ALTO - EL ALTO – BOLIVIA ----El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. --------------


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