EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: JUAN PABLO SANCHEZ ARCE (PRESIDENTE), OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER Y AMAEL P. ESPAÑA VILLANUEVA (JUECES TECNICOS), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ------------------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al ACUSADO ROCASIANO CHOQUE HUARAYO, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Toro Toro, a instancias de HILARIA CAPARI PORCO en Representación de su Hija menor de edad de iniciales V.C.C., en contra de ROCASIANO CHOQUE HUARAYO, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:---------------------------------------------- REPRESENTACIÓN DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024.------------------------------------------- REPRESENTAR: Dentro el proceso signado con el Nº 34/23 NUREJ. 50138242, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de HILARIA TORIBIO CAPARI PORCO en representación de su hija menor de edad de iniciales V.C.C. en contra de ROCASIANO CHOQUE HUARAYO, por el delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal; el expediente pasa en fecha a despacho debido al feriado NACIONAL de fecha 30/05/2024 PORPUS CHRISTI.. Señor juez, informo que, informo que de la revisión del cuaderno procesal se notificó al ACUSADO mediante edictos en fecha 17 de mayo de 2024 a fs. 163 vlta -166, a la fecha ya trascurrió el plazo de ley para que presente pruebas descargo mismo que NO presento ningún actuado. Por lo que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho. ES CUANTO INFORMO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES. Uncía, 5 de junio de 2024 DECRETO Y AUTO DE APERTURA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024.--------------------------- Que, de la revisión de obrados se tiene que ROCASIANO CHOQUE HUARAYO fue debidamente notificado a través de edicto judicial (VER FOJAS 163 A 165 VTA.); quien pese a su legal notificación, no ha presentado físicamente sus pruebas de descargo en Secretaria de esta instancia judicial para su respectiva codificación en tiempo que le facultaba la norma. En ese sentido, el propio acusado ha dejado precluir su derecho a efectos de orden legal. Regístrese.- CÓDIGO ÚNICO: 50138242 - CAUSA T.S.P.1ro NRO. 34/23 Uncía, 5 de junio de 2024 VISTOS: Que, habiendo cumplido las formalidades previas y de rigor en conformidad a los art. 340.I, II, III y IV., 342 y 343 del Adjetivo Penal, se dispone AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO dentro del presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de HILARIA CAPARI PORCO en representación de la víctima menor de edad de iniciales V.C.C. en contra de ROCASIANO CHOQUE HUARAYO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 Bis de Código Penal, conforme al pliego acusatorio. En el caso de autos y en conformidad a los datos más importantes de la acusación fiscal (VER FOJAS 69 A 72 VTA.), se tiene que: “(…) La adolescente de iniciales V.C.C. de 13 años de edad, indica que ella vive en SACABAMBA, refiere que tenía un profesor de nombre ROCASIANO CHOQUE HUARAYO, quien en fecha 31 de mayo de 2022, a Hrs: 21:00, indica que estaba durmiendo en su casa, refiere que estaba durmiendo sola debido a que sus padres estaban en su otra casa y su hermana MÁXIMA estaba en la Comunidad Lamadera con su pareja pues tiene su hija, después que ingreso a su domicilio ingreso a su cuarto se sacó su chamarra se sacó sus zapatos y se subió en su cama y le dijo (hay que aprovechar ya no va a ver el tiempo), cuando le sacó su buzo y su ropa interior, después le agarró de sus manos y estaba encima de ella y se sacó su pantalón y le metió su pene en su vagina, se quedó encima de ella por varios minutos, luego se cambió y se fue (…)”. En ese sentido, SE SEÑALA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DÍA LUNES OCHO (8) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AÑOS, A PARTIR DE HORAS 14:45 P.M. Y SIGUIENTES EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE UNCÍA, por lo que por Secretaría de esta instancia jurisdiccional sírvase a cumplir las formalidades de rigor respecto al equipo de grabación audio – visual para la sustanciación de la audiencia señalada a efectos de orden legal. Bajo ese antecedente, se ordena por la Oficial de Diligencias de esta instancia jurisdiccional proceda a notificar con el presente auto de forma personal o en su domicilio real con las debidas formalidades de rigor al Representante del Ministerio Público; asimismo, deberá entregarse los respectivos mandamientos de comparendo para la prueba testifical de cargo, peritos y/o consultores técnicos en caso que se hayan sido propuestos, sea bajo constancia de recepción. Que, tomando en cuenta que el domicilio real de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia – Servicio Legal Integral Municipal, se encuentra en el Municipio de Torotoro, se dispone que por Secretaría de esta dependencia, líbrese orden instruida con la finalidad que en vía cooperación interinstitucional sea efectivizada de forma personal o en su domicilio real con las debidas formalidades de rigor, por el JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOROTORO, y una vez practicada la diligencia de notificación proceda a devolver las orden instruida a efectos que esta instancia pueda ejercer control jurisdiccional. Que, tomando en cuenta que el domicilio real de la víctima, se encuentra en la Localidad de Sacabamba del Municipio de Torotoro (CONFORME A DATOS CONSIGNADOS EN EL PLIEGO ACUSATORIO), por Secretaría de esta dependencia líbrese orden instruida con la finalidad que en vía cooperación interinstitucional sea efectivizada en el domicilio real o de forma personal a HILARIA CAPARI PORCO en su condición de progenitora de la víctima adolescente menor de edad de iniciales V.C.C., sea por la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TOROTORO; instancia que podrá delegar su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida por Ley, funcionario policial o autoridad indígena originaria campesina siendo necesario precisar que LA DILIGENCIA DEBE REALIZARSE A LA BREVEDAD BAJO EL PRINCIPIO LEGAL DE EFICACIA, EFICIENCIA Y CELERIDAD PROCESAL; ASIMISMO, BAJO EL ESTÁNDAR DE LA DEBIDA DILIGENCIA AL TRATARSE DE UN DELITO VINCULADO A LA INTEGRIDAD SEXUAL DE UNA MUJER. Que, tomando en cuenta que no se tiene precisión del domicilio real ni paradero conocido del ahora acusado, se debe dar estricta aplicación al art. 165 del Adjetivo Penal; es decir, proceder a la notificación a ROCASIANO CHOQUE HUARAYO a través de Edicto Judicial; mismo que debe ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y en el sistema pertinente del Ministerio Público conforme señala expresamente la norma citada, sea con las debidas formalidades de orden legal, por lo que se dispone por Secretaría de esta instancia jurisdiccional y bajo responsabilidad, proceda a la publicación a la brevedad del Edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia con la presente disposición a efectos de notificar al sujeto procesal mencionado precedentemente a efectos de orden legal; asimismo, póngase a conocimiento de la presente disposición al Representante del Ministerio Público a efectos de dar estricto cumplimiento al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo hacer llegar a esta instancia judicial las constancias de publicación para su anexión a los actuados del proceso, sea la brevedad a efectos de orden legal. FINALMENTE, SE HACE CONOCER A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PROCEDIMENTAL PENAL, LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, SE LLEVARÁ A CABO DESDE UN INICIO HASTA SU CONCLUSIÓN EN LA JORNADA SEÑALADA; ASIMISMO, DEBERÁN TOMAR TODOS LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A EFECTOS DE HACER PRODUCIR SUS PRUEBAS A EFECTOS DE ORDEN LEGAL, SE ACLARA QUE NO SE ADMITIRÁ SUSPENSIÓN DE NINGÚN TIPO SALVO CASOS EXTRAORDINARIOS Y PREVISTOS EN NORMA. Regístrese y notifíquese.- ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------- ===================================================================== D. S. O.


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