EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 51/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. -------------------------------------------------Por el presente EDICTO, NOTIFICA AL SR. LUIS SIMON SIMON, con SENTENCIA N° 04/2024 dentro del presente proceso CIVIL seguido por BAITISTA CHAVEZ RIVERA Y CASILDA PEREZ MAMANI DE CHAVEZ contra LUIS SIMON SIMON, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: ------------------***************************************************************************************SENTENCIA No. 04/2024---------------------------------------------------------------------------------- Pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1 de Muyupampa, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Bautista Chávez Rivera y Casilda Pérez Mamani de Chávez, mayores de edad, con C.I. No. 5634875-Ch y 5634874-Ch, bolivianos, casados vecinos de esta localidad y hábil por ley, contra LUIS SIMON SIMON, mayor de edad, con domicilio desconocido.---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes procesales y,----------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Sobre la base de los hechos expuestos y las citas de derecho invocadas en el memorial de demanda de fecha 09 de noviembre de 2023 cursante a fs. 38-40 vuelta, subsanada a fs. 44 de obrados, los actores manifiestan que en fecha 06 de junio de 1990 mediante compra venta adquiriron del Sr. Luis Simon S., el lote de terrero que actualmente se encuentran en posesión ubicado en el Barrio Germán Busch, calle Germán Busch s/n de esta población Muyupampa; que desde el momento en que llegaron a ocupar este loce, han efectuado actos de dominio, conservación y mantenimiento como verdaderos dueños, efectuando mejoras como ser: construcciones de obras civiles, una tienda a la calle Germán Busch, 4 habitaciones, 2 en la planta baja y 2 en la planta alta, un baño, ducha, comedor, garaje, patio y demás dependencias, instalación de servicios básicos alcantarillado, energía eléctrica, agua y gas domiciliario; inmueble que tiene una superficie real y actual de 172,00 metros cuadrados, con las consiguientes colindancias y dimensiones: Al NORTE colinda con la calle Germán Busch, con una dimensión de 8,00 ml; Al SUR colinda con la propiedad de JORGE VILLAGRA ZENTENO, con una dimensión de 8,00 ml; Al ESTE con la propiedad de Lucio Salazar Mendoza, con una dimensión de 21,50 ml; al OESTE colinda con la propiedad de Demetrio Flores Carmona, con una dimensión de 21,50 ml.; registrando en Derechos Reales como último propietario al demandado Luis Simon Simon; por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 138 del Código Civil con relación al art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, interponen demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria contra Luis Simon Simon, pidiendo se declare probada su demanda, declarando su derecho propietario por usucapión del inmueble urbano ubicado en la calle Germán Busch s/n de esta localidad de Villa Vaca Guzmán – Muyupampa, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, con una superficie total de 172,00 Mts2, vía provisión ejecutoria ordenar la inscripción del derecho propietario en su favor, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juez Registrador Provincial de Derechos Reales de la ciudad de Monteagudo.------------------------------------------------------------------------------------------------ Que, admitida la acción principal y citándose legalmente al demandado y Gobierno Municipal, conforme acreditan las diligencias de citaciones cursante a fs. 48, 52 y 54 de obrados; apersonándose y contestando únicamente el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán por memorial de fs. 59 y vuelta de obrados, de manera expectativa a la demanda, expresando que el predio objeto de Litis no afecta a bienes municipales, no existe sobre posesión con el límite público y privado, no oponiéndose a la posesión de los actores ejercida sobre el inmueble y aceptando la pretensión de los mismos; ante la falta de contestación del demandado Luis Simon Simon, se procedió a designársele abogado defensor de oficio y consiguiente respuesta de fs. 69 allanándose a la demanda, se procedió a señalar audiencia preliminar, observando el procedimiento previsto por ley, mediante Auto de fs. 70 de obrados.------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Durante el desarrollo del proceso se observaron los trámites y formalidades de rigor, que analizada y valorada la prueba documental adjuntada, pericial e inspección judicial producida cursante en obrados, de acuerdo a lo normado por los arts. 1286, 1296 del Código Civil y 145, 148-I, 162-II del Código Procesal Civil, se tienen como hechos de relevancia jurídica para la resolución de la presente causa, los siguientes hechos:------------------------------------- 1.- El certificado de propiedad de fs. 2, acredita la existencia de antecedente dominial y registro en Derechos Reales de un inmueble urbano, ubicado en Villa Vaca Guzmán, Provincia Luis Calvo con una superficie de seis hectareas, registrado a nombre del demandado Luis Simon Simon, a Fs. 32 Partida 67 Año 1985 que colinda al Norte con Felesforo Rios, Al Sud y Oeste con la Quebrada Seca y al Este con la colina que imita con Aida Viuda de Barja; por la colindancias allí descritas resultaría ser una fracción del mismo inmueble objeto de demanda; documento al ser expedido por funcionario público autorizado y competente, goza del valor probatorio asignado por el art. 1296 del Código Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- La documentación de fs. 6-11, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, acredita el pago de impuestos anuales municipales desde la gestión 1997 hasta la gestión 2019 por Bautista Chavez Rivera y Sra., respecto al inmueble urbano con una superficie de 172,00 metros cuadrados, ubicado en la calle Germán Busch s/n de esta localidad, documento al ser expedido por funcionario público autorizado y competente, goza del valor probatorio asignado por el art. 1296 del Código Civil.--------------------------------------- 3.- La documentación de fs. 12-14 y 34, acredita la instalación y el pago de los servicios de energía eléctrica, agua, alcantarillado a nombre de Bautista Chavez Rivera y gas domiciliario a nombre de Casilda Perez Mamani en el inmueble objeto de usucapión.---------------------------------------------------------------------- 4.- El plano predial cursante a fs. 32, elaborado por el Topógrafo M. Juan Tenorio Salazar, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, acredita que el inmueble objeto de usucapión se encuentra ubicado en la calle Germán Busch s/n, Barrio Germán Busch de esta localidad, con una superficie de 172,00 metros cuadrados, teniendo las mismas colindancias y medidas descritas en la demanda.------------------------------------------------------------------------------ 5.- La inspección judicial realizada por el suscrito juzgador cuya acta cursa a fs. 86 de obrados, da cuenta que el inmueble objeto de usucapión se encuentra ubicado en la calle Germán Busch s/n, Barrio Germán Busch de esta localidad; observándose la existencia de un portón color café a lado izquierdo y una tienda a la lado derecho, al interior se observa que el inmueble se encuentra construido en toda su extensión, al fondo una construcción de dos plantas, donde los demandantes se encuentran viviendo conjuntamente su familia, que cuenta con la instalación de todos los servicios básicos, energía eléctrica, agua, alcantarillado y gas domiciliario, que el inmueble se encuentra cerrado en su contorno por paredes propias y paredes de los colindantes.----------------------------- 6.- El Informe Técnico y Plano Pericial evacuado por el Constructor Civil Juan Pablo Valda Velásquez con Registro R.N.T. 97829 cursante a fs. 80-85 de obrados, determina: que realizada la verificación y medición del inmueble objeto de Litis, establece las medidas y colindancias idénticas a las establecidas en plano predial de fs. 32 y, que el mismo tiene una superficie total y útil de 172,00 metros cuadrados, una superficie construida 66,86 metros cuadrados, que se encuentra con perímetro delimitado por la construcción del mismo inmueble y colindantes; que la construcción hacia la calle tiene una antigüedad de aproximadamente 34 años y, el segundo bloque de dos pisos una antigüedad de 11 años y, que no afecta a ningún bien de dominio público y/o privado; informe al ser elaborado por profesional competente y con conocimientos especializados en la materia objeto de pericia, respaldado mediante placas fotográficas del terreno y la construcción, corresponde estimar y otorgar el valor probatorio previsto en el art. 1333 del Código Civil------------------------------------------------------------------------------- 7.- Los testimonios de los testigos Romer Sandoval Chacón, Elias Carreon Bocanegra y Lizeth Rojas Gonzales, sostienen y reconocen el derecho posesorio de los demandantes, sobre el inmueble objeto de usucapión por más de 12 años en forma pacífica, pública e ininterrumpida, siendo reconocidos y respetados como propietarios por sus vecinos y colindantes, testimonios que al ser uniformes en tiempos, hechos y lugares, adquieren el valor signado por el art. 1330 del Código Civil. ---------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Qué, la institución jurídica de la Usucapión Decenal o Extraordinaria, estatuido por el art. 138 del Código Civil, es una forma de adquirir la propiedad bienes inmuebles por la sola posesión continuada durante diez años.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Del mismo modo el art. 110 del Código Civil prescribe sobre las formas de adquirir la propiedad, entre ellas la Usucapión, poseyendo de buena fe y cumpliendo el tiempo establecido por ley. El fundamento de la Usucapión decenal o extraordinaria descansa en la posesión material que consiste en la tenencia real y corporal de una cosa determinada por el tiempo de diez años en forma libre, buena fe, pacífica, pública, continua e ininterrumpida sin perturbación ni amenazas de terceros o por el mismo vendedor. Actos que indudablemente importan asumir un comportamiento a título de verdadero dueño. En este contexto la doctrina comparte dos elementos constitutivos, el uno objetivo y el otro subjetivo, que se vinculan directamente con los actos posesorios: El primero está referido al elemento material de la posesión, es decir el poder de hecho que ejerce el sujeto sobre la cosa. El segundo constituye el elemento espiritual o intención de actuar por su propia cuenta o alegar para si un derecho real sobre la cosa; por lo que ambos elementos deben coexistir y conjugar al mismo tiempo, lo contrario a este título resulta meramente detentación; principios constitutivos recogidos también por el art. 87 del Código Civil, cuando expresa que “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, aspecto que en el presente caso el demandante ha cumplido con los presupuesto preestablecidos, conforme se tiene evidenciado por el acta de inspección judicial, por el que se da cuenta la existencia de construcciones dentro la superficie del terreno, ejerciendo dominio los actores y cerramiento en su contorno por la misma construcción, la instalación de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, como así la ocupación física del citado inmueble por los actores; extremos que corrobora en forma congruente y plena por el informe pericial emitido por el Constructor Civil Juan Pablo Valda Velasquez cursante a fs. 80-85, al determinar que la construcción más antigua, tiene una antigüedad de aproximadamente 34 años y las otras de dos plantas 11 años, la no existencia de conflictos o sobre posesión con bienes público ni privados; demostrando así la posesión y dominio ejercida por la actora sobre el inmueble superan los diez años; además encontrándose el inmueble ocupado por los actores que se encuentran en posesión física del mismo, conforme se tiene del acta de inspección judicial de fs. 86; hecho también corroborado por prueba testifical producida en audiencia, el pago de impuestos municipales de fs. 6-11, que dio origen a la posesión de los actores como verdaderos dueños sobre el citado inmueble desde el año 1997.--------------------------------------------------- Que, los arts. 56 de la Constitución Política del Estado y 106 del Código Civil reconocen la propiedad privada, sin importar la forma de su adquisición, empero esta condicionada al cumplimiento de la función socialmente útil, aspecto que en el caso de autos el demandante ha demostrado su posesión desde hace más de diez años, que ha venido ejerciendo la posesión corporal sobre la cosa, justificando de esta manera el objetivo corporal impuesto por la norma constitucional y el instituto de la usucapión; fundamento también sustentado por el art. 105 del Código Civil, al señalar: “Que la propiedad es un poder jurídico que permite usar gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo”, lo que significa que el poseedor, es aquella persona considerado como un propietario potencial por la apariencia de dominio sobre la cosa material o el derecho real, sobre cual se ha ejercido una posesión de hecho.-------------------------------------------------------------- Por su parte, la uniforme jurisprudencia ordinaria determinada por el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto ha dejado establecido: “Para que se opere la Usucapión Decenal o Extraordinaria determinada por el art. 138 del Código Civil supone la concurrencia de un conjunto de condiciones reunidas, y preestablecidas que regulan en forma clara e inequívoca para adquirir la propiedad de un inmueble, como ser la posesión pacífica, pública, continua y el transcurso de diez años”. “Qué la posesión válida para usucapir de acuerdo a los arts. 87, 93, 110 y 138 del Código Civil, debe ser libre en su ejercicio, buena fe, continua, ininterrumpida, pública y que el poseedor actué como si fuera el verdadero dueño”.---------------------------------------------------------------------------------------- En suma para que se opere la Usucapión se requiere “la integración de hecho del sujeto con el derecho real, involucrándose armónicamente en la construcción de un conglomerado de actos idóneos subjetivos y materiales de carácter público por el tiempo señalado por ley, aspecto que en el presente caso resulta suficiente el dominio y las acciones ejercidas por el titular del bien para adquirir y pedir la protección de un derecho, conforme consagra art. 56 Constitucional con relación al 1279 del Código Civil.---------------------------------------- Consecuentemente por imperio del art. 145 del Código Procesal Civil con relación al 1286 del Código Civil, impone al órgano jurisdiccional valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas según las circunstancias, hechos y motivos en que se produjeron, en ese orden se ha compulsado la prueba literal, allanamiento del defensor del demandado, pericial e inspección judicial sobre los hechos invocados en la demanda, para adoptar la presente resolución y estimar de manera total la acción pretendida sobre el inmueble especificado. En ese contexto el ordenamiento jurídico vigente estatuye que la carga de la prueba corresponde al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho; en cuanto al demandado “la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”; concluyéndose que en el presente caso, los demandantes Bautista Chavez Rivera y Casilda Perez Mamani de Chávez, han cumplido con la carga procesal impuesta por los arts. 1283-I del Código Civil y 136-l de Procesal Civil, como es haber probado la posesión continuada por más de diez años, llegándose a ésta convicción por los argumentos de hecho y de derecho inferidos supra, en consecuencia corresponde al órgano jurisdiccional dirimir la acción pretendida de acuerdo a los artículos 213-I del Código Procesal Civil y en sujeción a lo dispuesto por los artículos 110 y 138 del Código Civil. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1 de Muyupampa, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y con la jurisdicción y competencia que por ley ejerce: FALLA declarando PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria deducida a fs. 38-40 subsanada a fs. 44 de obrados, sin costas ni costos, disponiéndose en el fondo lo siguiente: ----------------------------------------------- 1.- Se declara producida la adquisición de propiedad por usucapión decenal o extraordinaria a favor de los demandantes Bautista Chavez Rivera y Casilda Perez Mamani de Chavez, del inmueble urbano lote de terreno ubicado en la calle German Busch s/n del Barrio Germán Busch de la localidad de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial de 172,00 metros cuadrados (CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS), teniendo las siguientes colindancias y dimensiones consignadas en el plano predial de fs. 32 y pericial de fs. 82 respectivamente: Al NORTE colinda con la calle Germán Busch, con una dimensión de 8,00 metros lineales; Al SUR colinda con la propiedad de Jorge Villagra Zenteno, con una dimensión de 8,00 metros lineales; Al ESTE con la propiedad de Lucio Salazar Mendoza, con una dimensión de 21,50 metros lineales; al OESTE colinda con la propiedad de Demetrio Flores Carmona, con una dimensión de 21,50 metros lineales; derecho propietario que se reconoce con todas las mejoras, usos, costumbres y servidumbres existentes. ------------------------------------------------------------ 2.- De conformidad al art. 1540 numeral 13 del Código Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia, previo pago de los impuestos a la transferencia y transmisión gratuita correspondientes, procédase a su inscripción del nuevo derecho propietario en el registro de Derechos Reales de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, librándose para tal efecto la correspondiente provisión ejecutoria, encomendando su cumplimiento al señor Registrador de Derechos Reales de las Provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, con asiento en la población de Monteagudo. 3.- Desglósese la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.------------------------------------------------------ Esta sentencia es pronunciada en audiencia a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.--------------------------------------------------------------------------- Regístrese----------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. -------------------------------- ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. --------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los SIETE días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O. -----------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte