EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DRA. ERIKA ROCIO ARAOZ RIOJA, JUEZ DE EJECUCION PENAL No. 1 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------------------------------------------------------ Nº 18/24 Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA, a la señora ANDREA VELÁSQUEZ DE GOMEZ dentro el proceso penal seguido contra MIGUEL BARRIOS MARCE por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ESTUPRO AGRAVADO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL DE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 06 de mayo de 2024, AUTO de fecha 08 de mayo de 2024, INFORME de fecha 10 de mayo de 2024, DECRETO de fecha 13 de mayo de 2024, DECRETO de fecha 21 de mayo de 2024, INFORME de fecha 21 de mayo de 2024, DECRETO de fecha 23 de mayo de 2024 y ACTA DE AUDIENCIA de fecha 24 de mayo de 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LA SEÑORA ANDREA VELÁSQUEZ DE GOMEZ PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARÁ FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 06 DE MAYO DE 2024 SEÑORA JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL N°1 DEL TRIBUNAL ------------------DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO-BOLIVIA---------------------------- INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL ------------------------------------- OTROSI. -------------------------------------------------------------------------- MIGUEL BARRRIOS MARCE, de generales de Ley ya conocidas, actualmente cumpliendo sentencia condenatoria en el recinto penitenciario de San Pedro de la Cuidad de Oruro, por la comisión del delito de Estupro Agravado, con el debido respeto ante su autoridad expongo, solicito y pido:--------------------------------------- 1.ANTECEDENTES:--------------------------------------------------------------- Señora Juez, mediante sentencia condenatoria 52/2019 emitida por el Juzgado Tribunal de Sentencia Penal N°2, se me condena a una pena privativa de libertad de OCHO AÑOS de reclusión por la comisión del delito de Estupro Agravado, pena que vengo purgando desde mi detención preventiva.----------------- Que el Art. 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece que “la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad como el delito lograr enmienda, readaptación y reinserción social del condenado…”, del cual mi persona desde que ingreso al recinto penitenciario San Pedro de la Ciudad de Oruro, ha adecuado mi conducta, solidaria con mis compañeros y mi permanencia como buena conducta que eh demostrado. Ahora bien, el Art. 157 de la Ley 2298 establece que “Las Penas privativas de libertad se ejecutaron mediante el sistema progresivo consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, que comprende los periodos de:------------------------------------------------------------------------------------- 1. De observación y clasificación iniciales;--------------------------------------------- 2. De readaptación social en un ambiente de confianza;---------------------------- 3. De prueba;------------------------------------------------------------------------------- 4. De Libertad Condicional.”-------------------------------------------------------------- Mismos que al pasar el tiempo y durante mi permanencia en el Centro Penitenciario San Pedro de la Cuidad de Oruro fui ingresado al SISTEMA PROGRESIVO de forma gradual conforme establece cada requisito contemplado en el Art. 164,165,166,174 de la Ley 2298, hasta superar el ultimo que es la Libertad Condicional Art. 174 de la Ley, donde establece que “La Libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento de la condena en libertad”, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:-------------------------------------------------- REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 174 DE LA LEY 2298 modificado por la Ley 1173------------------------------------------------------------------- 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, acredito una permanencia de 5 años, 4 meses, 3 días, (hasta la fecha que expidió Certificado de Computo de Condena), lo que supera el cumplimiento de las 2/3 partes de mi condena. Asimismo, mi persona es de tercera edad de 67 años.-------------- 2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario de conformidad a los reglamentos, del certificado de conducta y permanencia se puede evidenciar que mi persona no tiene sanción alguna durante mi permanencia en el último año en el recinto penitenciario San Pedro de la Cuidad de Oruro.------------------------------------------------------------------------------------ 3. Haber demostrado vocación para el trabajo, mi persona ha sido una persona muy desprendida y ha venido realizando ayuda de manera voluntaria en varios rubros no cuento con certificaciones---------------------------------------------------- Por lo que digna autoridad se ha cumplido con cada uno de los requisitos que establece la Ley 2298 para que pueda acogerme a este último periodo.--------------- PETITORIO:----------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto precedentemente y habiendo dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por el Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, concordante con el Art. 433 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien en interponer el INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, impetrando declare procedente el incidente de libertad condicional, en aplicación al Art. 175 de la Ley de Ejecución Penal, notifique al Director del Centro Penitenciario San Pedro a objeto de que, en el plazo establecido, remita ante su autoridad los informes correspondientes y pertinentes a mi pretensión y en consecuencia se expida el mandamiento de libertad provisional, la misma sea con formalidades de ley.--------- OTROSI. - En cumplimiento al penúltimo parágrafo del Art. 174 de la Ley 2298 señalo domicilio real con matricula Nº 4011010046285 propietario MIGUEL BARRIOS MARCE en la Urb. Virgen del Socavón Nº 1 Manzano "J" y así mismo adjunto:------- ? Información Rápida emitida por Derechos Reales Oruro se tenga presente.-- ? Certificado de Computo de Condena ----------------------------------------------- ? Certificado de conducta y permanencia---------------------------------------------- OTROSI II.- Ofrezco en calidad de prueba mis 4 CLASIFICACIONES que se encuentra a custodia de su digno despacho y solicito que, en audiencia señalar por secretaria se ponga a vista de su autoridad, para fines que en derecho me corresponde.------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI III.- Solicito la verificación del domicilio señalado, sea por ante la trabajadora Social de su despacho, comprometiendo de mi parte cumpliendo los recaudos de ley.--------------------------------------------------------------------------------- OTROSI IV.- Solicito disponga la notificación a Secretaria de su despacho, a objeto de informe a su autoridad y adjunte a la presente, mi Certificado de Computo de Condena.----------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI V.- Solicito disponga la notificación a la encargada y responsable de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario SAN PEDRO, a objeto de que informe y adjunte a la presente CERTIFICADO Y/O INFORME DE VOCACION DE TRABAJO respecto a mi persona.------------------------------------------------------------------------- OTROSI VI. - Asimismo debo hacer notar conforme establece la Ley Nº 463 Art. 12 prgfo. IV "El Servicio Plurinacional de Defensa Publica, está exento de pago de tasas, valores u otros derechos arancelarios por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones" y Art. 178 de la Constitución Política del Estado que hace mención del Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.------- OTROSI VII.- Señalo Domicilio Procesal en la calle Junín Nº 1030, entre Camacho y Petot Servicio Plurinacional de Defensa Pública. Ciudadanía Digital 3544324------- Oruro, 06 de mayo de 2024-------------------------------------------------------------------- ----------------------------ABG. GABY MAMANI CALLATA------------------------------------- A, 08 DE MAYO DE 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO. - A mérito de la solicitud de salida personal presentada por el interno MIGUEL BARRIOS MARCE, quien se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria de 08 años de presidio, por el delito de ESTUPRO, en el Recinto carcelario “San Pedro” de nuestra ciudad, solicita orden de salida para el cobro de su renta dignidad en el Banco Unión, ubicado en las calles Campo Jordán entre Gran Chaco y Edmundo Vásquez, el día jueves 09 de mayo de 2024. El Art. 109 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone las salidas personales que concede el Juez de Ejecución Penal al interno, en el caso contenido en el numeral 3) para la realización de gestiones personales que requieran la presencia del interno en el lugar de gestión, como es el caso presente. --------------------------- POR TANTO. - En aplicación a la norma precedentemente mencionada, se dispone la ORDEN DE SALIDA del recinto Penitenciario “San Pedro” de esta ciudad al interno MIGUEL BARRIOS MARCE, para que se constituya en oficinas del BANCO UNIÓN, ubicado en las calles Campo Jordán entre Gran Chaco y Edmundo Vásquez, zona norte de la ciudad de Oruro, para el día JUEVES 09 DE MAYO DE 2024 de Hrs. 09:00 a.m. hasta la conclusión del cobro. A ese efecto expídase la correspondiente orden de salida. Notifíquese al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de esta ciudad, a objeto de que dicha autoridad disponga las medidas de seguridad necesarias por tratarse de un interno con sentencia condenatoria y designe al o los custodios necesarios, quienes son penalmente responsables en caso de evasión, notifíquese al interno, a quién se recomienda dirigirse única y exclusivamente al lugar establecido en la orden de salida y no tomar contacto con ninguna persona ajena a la entidad financiera, restricción extensiva para familiares y amistades. Reiterando al Director del Penal San Pedro, tomar las precauciones del caso en cuanto se refiere a la custodia del interno, toda vez que su autoridad es el responsable de garantizar la salida y el retorno del privado de libertad. REGÍSTRESE Y ARCHIVESE. ---------------------------------------------------- ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- NUREJ N° 4089422 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MIGUEL BARRIOS MARCE DELITO: ESTUPRO AGRAVADO Oruro, 10 de mayo de 2024 A: Abg. Erika Rocío Araoz Rioja------------------------------------------------- JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL 1º------------------------------------ DE: Abg. Julieta Lucia Morales Ávila--------------------------------------------- AUXILIAR JUZGADO DE EJECUCION PENAL No 1 ASUNTO: REPRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------- NUREJ: 4089422-------------------------------------------------------------------------- LUGAR Y FECHA: Oruro, 10 de mayo de 2024-------------------------------------------- Que, del incidente de Libertad Condicional interpuesto por Miguel Barrios Marce en fecha 07 de mayo de 2024, su autoridad dispuso mediante decreto la notificación con el incidente a la parte víctima, actuado que resulta imposible debido a que no se cuenta con ningún dato de la parte víctima; menor de edad al momento de la comisión del delito, ni de la denunciante ANDREA VELÁSQUEZ DE GÓMEZ; madre de la menor. Motivo por el cual se representa la notificación mencionada.------------ Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley.--------------------- ----------------------------FIRMA AUXILIAR---------------------------------------------------- A, 13 de mayo de 2024 Se tiene presente el informe remitido por la auxiliar de este despacho judicial, el mismo póngase a conocimiento del incidentista a quien se le otorga el plazo de 24 Hrs. para proporcionar los datos necesarios para la notificación de la parte víctima, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.------------------------- ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- NUREJ N° 4089422 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MIGUEL BARRIOS MARCE DELITO: ESTUPRO AGRAVADO A, 21 de mayo de 2024 Se tiene presente los informes remitidos por el Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, acumúlese a sus antecedentes y póngase a conocimiento de las partes procesales, alternativamente se CONMINA a la Trabajadora Social dependiente de este despacho judicial para que dentro de las 24 Hrs. de su legal notificación, informe si procedió o no a realizar la verificación domiciliaria. Alternativamente al amparo del Art. 174 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se señala audiencia pública de consideración de Libertad Condicional, para el día VIERNES 24 DE MAYO DE 2024 A HRS. 09:00 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera virtual, mediante plataforma CISCO WEBEX, con el señalamiento notifíquese al interno en el penal de San Pedro, a su defensa técnica, al Fiscal de Materia asignado ante este despacho judicial, a la parte víctima y al Director del Centro Penitenciario San Pedro para que haga comparecer al privado de libertad mencionado en la audiencia virtual señalada, debiendo proveer los medios tecnológicos necesarios, se recomienda conectarse con la debida anticipación de por lo menos 10 minutos en el siguiente enlace:------------------------------------------------ https://ojpenal.webex.com/meet/oruogpsala18 ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- NUREJ N° 4089422 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MIGUEL BARRIOS MARCE DELITO: ESTUPRO AGRAVADO Oruro, 21 de mayo de 2024 INFORME VERIFICACION DOMICILIARIA A : Dra. Erika Roció Arnoz Rioja------------------------------------- DE : Lic. Mery J. Mamani Mendoza ---------------------------------- TRABAJADORA SOCIAL DEL JUZGADO EJECUCION PENAL N°1 REF : INFORME DE VERIFICACION DOMICILIARIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD MIGUEL BARRIOS MARCE------------------ DELITO : ESTUPRO AGRAVADO-------------------------------------------- NUREJ : 4089422----------------------------------------------------------- FECHA : Oruro, 21 de mayo del 2024------------------------------------ 1.- REFERENCIA DEL CASO------------------------------------------------------ En cumplimiento a decreto de fecha 08 de mayo del 2024 y notificada a la suscrita trabajadora social en fecha 13 de mayo del 2024, se procedió a realizar la verificación domiciliaria y elaboración del informe del presente caso.--------------------------------- 2.- DATOS GENERALES PPL------------------------------------------------------ Nombres y Apellidos : Miguel Barrios Marce------------------------------------------ Fecha de nacimiento : 29 de septiembre de 1956----------------------------------- Edad : 67 años--------------------------------------------------------- Nº de cedula de identidad : 2744718-------------------------------------------------------- Delito : ESTUPRO AGRAVADO---------------------------------------- Condena : 8 años----------------------------------------------------------- Centro penitenciario : “San Pedro” cuidad Oruro ----------------------------------- 3.- METODOLOGÍA--------------------------------------------------------------- Trabajo de campo---------------------------------------------------------- • Se coordinó y programo para la verificación domiciliaria.------------------------- • Se realizó la verificación de documentos concernientes al domicilio. ----------- • Se realizó la verificación ocular del domicilio real post penitenciario.----------- • Se realizó la entrevista a los vecinos del lugar con referente a los propietarios del domicilio.----------------------------------------------------------------------------- Trabajo de gabinete-------------------------------------------------------------- • Elaboración del informe.--------------------------------------------------------------- 4.- CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO REAL POST PENITENCIARIO VERIFICADO---------------------------------------------------------------------- - Ubicación geográfica de domicilio real post penitenciario: domicilio real post penitenciario situado dentro del radio urbano de la ciudad de Oruro, ubicado en la Tetilla, urbanización Virgen del Socavón Nº11, manzano "J"; como punto de referencia para ubicar el domicilio real post penitenciario el domicilio se encuentra cerca de la estatua de la virgen del Socavón, a cinco cuadras hacia al norte.-------------------------------------------- - De los Propietarios del domicilio: Según información rápida de fecha 21 de marzo del 2024, los propietarios vigentes son los señores Miguel Berrios Marce (sentenciado) y Evangelina Zenteno Núñez, con matrícula de propiedad Nº 4011010046285.-------------------------------------------------------------------- - Documentos verificados relacionados al domicilio post penitenciario o al momento de realizar la verificación -------------------------------------- • Información rápida de derechos reales---------------------------------------------- • Cedula de identidad de los propietarios--------------------------------------------- • Aviso de cobro de SELA ORURO del mes de mayo 2024. ------------------------ - Descripción del frontis del domicilio post penitenciario, la vivienda está ubicada en el cerro cerca de la estatua de la virgen del Socavón, vivienda consta de dos plantas, el material empleado en la construcción es ladrillo y cemento, con puerta metal principal de color azul, con dos ventanas hacia afuera, con fachada de cemento en la parte inferior de la vivienda. - Descripción interior de la habitación post penitenciaria donde habitara la PPL, habitación post penitenciario de 3x4 mts2 aproximadamente, con acabado de obra fina las paredes, con piso de ladrillo, con mobiliario necesario para habitar y con servicios básicos de agua, baño y luz.---------------------------------------------------------------------------------------- - accesibilidad a medios de transporte, Vivienda con accesibilidad a medios de transporte público alrededor, línea minibús Nº13 color verde.----- CONCLUSIONES - Propietarios del domicilio post penitenciario son los señores Miguel Berrios Marce (sentenciado) y Evangelina Zenteno Núñez (ex esposa)------------------ - Domicilio post penitenciario ubicado en la Tetilla, urbanización Virgen del Socavón Nº11, manzano "J", actualmente denominado calle 2, Nº 168, entre 18 de junio y Huancaroma.------------------------------------------------------------ - Domicilio post penitenciaria habitable con mobiliario necesario y servicio básico de luz, agua, alcantarillado y sanitario; domicilio reúne condiciones mínimas para que el condenado culmine satisfactoriamente su condena.----- • Se adjunta la ubicación satelital del inmueble.------------------------------------- • Se adjunta el aviso de cobro de SELA Oruro del mes de mayo.----------------- Es cuanto puedo informar para fines consiguientes: -------------------------------------- Atte: ---------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------FIRMA DE LA TRABAJADORA SOCIAL-------------------------- A, 23 de mayo de 2024 Se tiene presente la remisión del informe presentado por la trabajadora social dependiente de este despacho jurisdiccional la misma se dé conocimiento de las partes. ------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO----------------------- NUREJ N° 4089422 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MIGUEL BARRIOS MARCE DELITO: ESTUPRO AGRAVADO Viernes, 24 de mayo de 2024--------------------------------------------------------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MIGUEL BARRIOS MARCE, por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO.---------------------------- JUEZ: DRA. ERIKA ROCÍO ARAOZ RIOJA SECRETARIO: ABG. HAROL GABRIEL TORRICO QUIROGA SUJETOS PROCESALES: ACUSADOR PÚBLICO: Fiscal - Ministerio Publico Abg. Mauricio Rodrigo. VÍCTIMA: ACUSADO: DEFENSA TÉCNICA: Andrea Velásquez de Gómez (en representación de la menor P.A.G.V.) MIGUEL BARRIOS MARCE (Inc.) Abg. Abg. Gaby Mamani Callata (Inc.) HORA DE INICIO: 09:00 HORA DE CONCLUSIÓN: 09:05 LUGAR: Sala Virtual FECHA: Viernes, 24 de mayo del 2024 SRA. JUEZ. Buenos días siendo el día y la hora programada para la presente audiencia a través del cual Miguel Barrios Marce está solicitando Libertad Condicional vamos a instalar la presente audiencia solicitando que por secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley para la presente audiencia y alternativamente también nos haga conocer que partes se encuentran presentes en sala virtual.--------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO. Muchas gracias señora Juez de la revisión de antecedentes se establece que no se habrían cumplido con las formalidades de ley, toda vez que existiría un informe por parte de la Auxiliar de este despacho jurisdiccional el cual indica que no se tiene datos de la parte victima al ser notificadas y se habrían cumplido con las formalidades con relación a la notificación a la defensa técnica del sentenciado, al Fiscal de Materia asignado a la presente causa y se habría notificado también al sentenciado de manera personal en el Recinto Penitenciario San Pedro y a la Dirección del Recinto Penitenciario, en sala de audiencias se advierte únicamente la presencia del Fiscal de Materia asignado a la presente causa, así también debo informar a su autoridad que se había hecho ingresar por ventanilla de este despacho un memorial el cual la suma se solicita cumplimiento por parte del sentenciado, es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley señora Juez.----------- SRA. JUEZ. Se tiene presente el informe emitido por secretaria se establece que no se han cumplido con las formalidades de la ley, toda vez que existe un informe representando precisamente por la auxiliar de este despacho judicial del 10 de mayo de 2024 a través del cual señala que se hubiera dispuesto mediante decreto la notificación con el incidente a la parte victima actuado que resulta imposible debido que no se cuenta con ningún dato de la víctima menor de edad al momento de la comisión del delito ni de la denunciante Andrea Velásquez de Gomes madre de la menor motivo por el cual representa la notificación mencionada señalar además que este informe ha sido puesto a conocimiento del incidentista Miguel Barrios Marce a través de providencia de fecha 13 de mayo de 2024, en el que se otorga el plazo de 24 horas al incidentista para proporcionar los datos necesarios y efectuar la notificación a la parte victima en fecha 23 de mayo de 2024 Miguel Barrios Marce refiere que ha sido notificado en fecha 17 de mayo y que desconoce los datos necesario con referencia a la misma solicitando se notifique mediante edicto en amparo al artículo 24 de la Constitución Política del Estado al respecto hacer referencia que este memorial hubiere recién ingresado el día de ayer el 23 de mayo por lo que pongo en consideración del Fiscal de Materia, adelante doctor.------------ Fiscal de Materia. Se solicita la suspensión de audiencia señora Juez toda vez que no se han cumplido con las formalidades.-------------------------------------------------- SRA. JUEZ. ¿Y respecto a la solicitud de notificación por edicto doctor? ------------- Fiscal de Materia. De la misma forma señora Juez estamos de acuerdo que se pueda realizar la notificación por edicto.----------------------------------------------------- SRA. JUEZ. Bien se tiene presente doctor, bueno en atención a la solicitud realizada reitero el día de ayer de Miguel Barrios Marce respecto a que se notifique mediante edicto toda vez que no cuenta con sus datos necesarios con referencia a la víctima y habiendo sido corroborados a la solicitud del Fiscal de Materia vamos a suspender la presente audiencia disponiendo la notificación vía edicto judicial para lo cual vamos a efectuar un nuevo señalamiento de la audiencia tomando en cuenta los plazos que se deben cumplir, en todo caso doctor vamos a notificar con un nuevo señalamiento tanto a su persona en representación del Estado y la Sociedad, también a la parte víctima en todo caso al incidentista y a su defensa técnica por lo que estaríamos concluyendo la presente audiencia.--------------------------------------- CON LO CUAL, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZ Y EL SECRETARIO QUE SUSCRIBEN. ----------------- ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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