EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO N° 05/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUERTO GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A ROLANDO YUVANERA VILLARROEL CON AL AUTO INTERLOCUTORIO N° 14/2024 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GONZALO MORENO CONTRA ROLANDO YUVANERA VILLARROEL POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS CON RELACIÓN AL INC. K) DEL ART. 310 DEL CÓDIGO PENAL. CAUSA SIGNADA CON CUD. 903302042400040; C.I.: 15/2024, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: C.U.D: 903302042400040 NUREJ: ----------- C.I.: 15/2024 DELITO: Violación -Art. 308 con relación al inciso k) del Art. 310 del CP QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO A denuncia de: DNA-Gonzalo Moreno IMPUTADO: ROLANDO YUVANERA VILLARROEL AUTO INTERLOCUTORIO N° 14/2024 Pto. Gonzalo Moreno, 07 de junio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria relativo a la legal notificación de las partes, la incomparecencia del imputado pese a su legal notificación, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, y todo cuanto convino a ver y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES): Que, dentro del proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Gonzalo Moreno, en contra de Rolando Yuvanera Villarroel, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inciso k) del CP, ante la imputación presentada y lo impetrado por el Ministerio Público, se ha dispuesto audiencia de consideración de medidas cautelares inicialmente para fecha 30 de mayo de la presente gestión, audiencia que ha sido reprogramada para la presente fecha. En la audiencia de la fecha, una vez instalada la misma, por secretaria se ha tenido a bien evacuar informe manifestando, que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, que todas las partes procesales fueron notificadas para el presente actuado jurisdiccional, que el imputado ha sido legalmente notificado con los antecedentes del proceso mediante edicto conforme se tiene el cuaderno de control jurisdiccional; encontrándose presente en audiencia el representante del ministerio público, presente la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Gonzalo Moreno, presente el señor Juan Tomás García Cartagena progenitor de la víctima del caso de autos, y ausente el imputado Rolando Yuvanera Villarroel, señalando además que existe un memorial pendiente mediante el cual la representación fiscal ha tenido a bien poner en conocimiento los datos respecto al imputado e impetra fecha y hora de audiencia de anticipo de prueba. Ante el memorial presentado se ha tenido a bien disponer que se tiene presente dicha identificación del imputado, y con respecto a la solicitud de cámara gesell se dispondrá en su oportunidad. La representación fiscal, en el presente actuado jurisdiccional, ha tenido a bien señalar que conforme se tiene antecedentes se ha efectivizado la notificación al imputado, el cual no ha tenido a bien comparecer a la presente audiencia pese a su legal notificación mediante edicto, ni tampoco ha tenido a bien apersonarse dentro del presente proceso investigativo penal a fin de poder asumir defensa, por lo que impetra se tenga a bien declarar la rebeldía del mismo conforme prevé el art. 87 y 89, y 165 del CPP. Por su parte la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno ha tenido a bien señalar que conforme se desprende del cuaderno de control jurisdiccional el imputado Rolando Yuvanera Villarroel ha sido legalmente notificado para la presente audiencia mediante edictos en fecha 17 de mayo de 2024, habiendo a la fecha transcurrido los 10 días que prevé el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, e impetra la declaratoria de Rebeldía del imputado, ello en consideración de que el caso en concreto se trata de un delito de contenido sexual en contra de un grupo vulnerable por lo que deberá actuarse con la debida diligencia. CONSIDERANDO II: (DEL CASO EN CONCRETO) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que; el imputado ROLANDO YUVANERA VILLARROEL ha sido legalmente notificado mediante Edicto, edicto que se encuentra signado con Nro. 20/2024 publicado con fecha de vigencia de 17/05/2024 a 17/08/2025, de igual manera se advierte que ha sido notificado mediante edicto con la Resolución Judicial de fecha 29 de mayo de 2024, resolución por la cual se ha tenido a bien re programar la presente audiencia, así se desprende de la publicación de edicto signado con Nro. 07/2024 con fecha de vigencia del 29/05/2024 al 29/05/2025. Ahora bien, de la publicación edital de fecha 17 de mayo de 2024, se puede advertir que el imputado Rolando Yuvanera Villarroel ha sido notificado mediante edicto con los actuados jurisdiccionales siguientes: inicio de investigación de fecha 27 de marzo de 2024, resolución judicial de fecha 23 de abril de 2024, Imputación Formal de fecha 24 de abril de 2024, y resolución judicial de fecha 07 de mayo de 2024 mediante la cual se ha dispuesto que, la imputación formal y demás antecedentes sea puesto a conocimiento del imputado, habiéndose dispuesto además el señalamiento de la fecha y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares para fecha 30 de mayo de 2024; y mediante edicto Nro. 07/2024 de fecha 29 de mayo de 2024 con resolución judicial de fecha 29 de mayo de 2024 mediante la cual se ha tenido a bien disponer la re programación de la audiencia y consideración de medidas cautelares para la presente fecha, haciendo constar que en ambas publicaciones edíctales de notificación al imputado se advierte que se ha consignado el link y/o enlace para que el imputado pueda ingresar y comparecer para ante la presente audiencia de consideración de medidas cautelares; es decir el imputado Rolando Yuvanera Villarroel ha sido notificado legalmente con los antecedentes del proceso penal investigativo signado con CUD 903302042400040, por lo que ha llegado a tomar conocimiento de la tramitación del presente proceso penal investigativo, y también de la presente audiencia, en ese efecto el mismo no ha comparecido a la presente audiencia, conforme lo informado por secretaria; ni tampoco se ha presentado en audiencia tercera persona que señale cual sería el impedimento del imputado para que no pueda asistir en esta audiencia de consideración de medidas cautelares, asimismo de antecedentes se tiene pues que el imputado ha sido notificado con la imputación y demás antecedentes en fecha 17 y 29 de mayo de 2024, no habiendo el mismo comparecido a la fecha a asumir defensa. Y que, pese a que el nombrado ha tenido conocimiento sobre la sustanciación del presente proceso investigativo penal, el mismo no ha comparecido, y más por el contrario demuestra un comportamiento reticente para asumir defensa y hacerse presente al llamado de la autoridad judicial. Que, el art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley…”, como ya se tiene establecido el imputado no ha comparecido a la presente audiencia, no ha justificado su incomparecencia a este actuado jurisdiccional pese a su legal notificación efectuado mediante edicto. Por otra parte, de antecedentes referidos ut supra, corresponde aplicar lo determinado en el Art. 165, en su penúltimo párrafo del CPP, ante la incomparecencia del imputado, teniendo en cuenta que han transcurrido el plazo de los diez (10) días otorgados, para que el imputado comparezca al presente proceso, sin que ello hubiera acontecido, por lo que consecuentemente se debe dar aplicación de lo establecido en los artículos 87.1 y 89 de CPP, y sus correspondientes efectos, máxime cuando en el caso en concreto se trata de una víctima que pertenece a un grupo vulnerable por lo que debe de tenerse en cuenta que se debe de actuar bajo los principios de debida diligencia, y protección reforzada. POR TANTO: La Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno, de conformidad a las facultades otorgada por el art. 54.2) del CPP, 74 de la Ley 025, en relación al Art. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR LA REBELDÍA del señor ROLANDO YUVANERA VILLARROEL con carnet de identidad Nro. 5717427 conforme sale de los datos que ha hecho conocer el Ministerio Público, como consecuencia de esta disposición corresponde disponer: 1. Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado Rolando Yuvanera Villarroel con C.I. 5717427, a efectos de su captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Se dispone el arraigo del imputado Rolando Yuvanera Villarroel, a tal efecto emítase el correspondiente mandamiento de arraigo, debiendo al efecto OFICIARSE de forma expresa a la Dirección Departamental de Migración de Cobija. 3. En sujeción al Art. 89.5) del Código de Procedimiento Penal, se designa como defensor de oficio al Abogado Eugenio Juan Villavicencio Mamani con domicilio en la Localidad de El Sena, con celular 72929330, a quien deberá notificársele de manera personal, para que asuma la defensa legal del imputado declarado rebelde, con todos los poderes y facultades que la ley le franquea, notificación de deberá efectivizarse en el día. 4. Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial, sea a través de la publicación de edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea en el día bajo responsabilidad funcionaria. Debiendo el servidor judicial que efectiviza las publicaciones edítales efectivizar las mismas conforme lo prevé el art. 165 del Adjetivo Penal, es decir deberán dichas publicaciones mantenerse de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja; sea bajo responsabilidad funcionaria. 5. Se Dispone la remisión de la presente resolución ante el REJAP para el registro correspondiente. 6. Se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. Asimismo, el representante fiscal tenga a bien prever lo establecido en el art. 90 del adjetivo penal. Por otra parte, con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de ANTICIPO DE PRUEBA conforme al art. 307 del Código de Procedimiento Penal solicitada por la MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de ROLANDO YUVANERA VILLARROEL, se SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DÍA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024, A HORAS 14:00 de la tarde, para la declaración en cámara Gesell de la víctima de iniciales G.G.C., a desarrollarse en la Cámara Gesell del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, para ello hágase conocer a la encargada de servicios judiciales y a la oficina gestora de procesos para su agendamiento sea con la debida nota de cortesía o en su defecto mediante la notificación correspondiente, haciéndose constar que el señalamiento ut supra se la efectiviza en mérito al debido proceso, y al principio de debida diligencia. Se insta a la representación Fiscal y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno, asegurar la presencia de la víctima a objeto de evitar suspensiones innecesarias, sea bajo responsabilidad funcionaria. Las partes presentes en sala virtual quedan legalmente notificadas con la presente determinación, debiendo remitirse una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes a efectos de su ejecución; reiterando que se deberá notificar imputado mediante edictos conforme ya se tiene dispuesto, de igual manera efectivícese a la brevedad posible la notificación al abogado defensor de oficio. REGÍSTRESE. - ES CUANTO SE HACE SABEL AL SEÑOR ROLANDO YUVANERA VILLARROEL, PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO. ES LIBRADO EL PRESENTE EN LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO, PROVINCIA MADRE DE DIOS DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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