EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE---------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------------CUD: 20340578 -------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ROSALIA MORANTE LIMA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: INES GLORIA MAMANI con C.I. 2217918 (VICTIMA). Con lo que se transcribe a continuación refiere:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN NRO. 423/2024 DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 423/2024------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ----COD. FUD: 20340578-----DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROSALIA MORANTES LIMA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.----AUTO INTERLOCUTORIO DE RESOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN -----La Paz, a 03 de junio de 2024-----VISTOS: La solicitud y el planteamiento formulado por parte de la defensa los alcances manifestados por parte del Ministerio Publico, así como los antecedentes que cuenta este despacho judicial se tuvo presente y llega a las siguientes conclusiones de orden legal:-----Que, para la viabilidad del planteamiento de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, corresponde sostenerse y diferentes elementos que deben ser considerados al momento de sustentar su planteamiento:-----Que, no exista interrupción de plazos procesales, es decir, que no se ha dado lugar a la interrupción de plazos procesales y que nuevamente se hayan computado los plazos para los efectos legales de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. 1. Otro antecedente que se debe tomar en cuenta es el tiempo transcurrido desde el hecho ocurrido y desde las cero horas subsiguientes para su consideración del plazo vencido para la punición que otorga el Estado con relación a la persecución penal. 2. Que, no exista actos que hayan dado lugar a la suspensión de plazos, y; 3. Que estas hayan dado lugar a no computarse plazos hasta tanto y cuanto exista las circunstancias por las cuales se haya dado lugar a la suspensión de plazos. Tres elementos que deben ser considerados tomados en cuenta por la autoridad de judicial para la aplicación de lo planteado, de acuerdo a los hechos que manifiesta la acusación o parte de la defensa refiere que el hecho habría acontecido en febrero de 2020 y que a la fecha ya habrían transcurrido más de cuatro años de la persecución penal sin que exista una decisión por parte del Estado en relación al ilícito penal que se persigue. ----Asimismo, se presenta documentación en relación al impedimento que se habría generado de cuatro días, se trataría precisamente de lesiones leves de acuerdo a la incapacidad de cuatro días y los actuados procesales que hayan dado lugar a la prosecución penal como ser el acta de denuncia, la acusación formal, así como la imputación formal dentro de la presente causa así como el inicio de investigaciones, únicos actuados que han sido desarrollados durante la etapa de investigación, así mismo se presenta certificados de antecedentes penales y de no violencia en las mismas acreditarían que no cuenta con sentencia ejecutoriada en los últimos años o que exista precisamente una declaratoria de rebeldía que pueda dar a la interrupción de los plazos procesales. Solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en los ámbitos del Art. 29 núm. 4 del adjetivo penal toda vez que la pena ha imponerse no es una pena privativa de libertad por lo cual prescribe a los dos años de cometido el ilícito penal. -----Revisado la acusación por parte del Ministerio Publico, evidentemente se tiene que el hecho habría ocurrido el día 10 de febrero de 2020 a la fecha habría transcurrido desde la referida fecha, es decir desde las cero horas del 11 de febrero de 2020 al 11 de febrero de 2024 nos encontramos a cuatro años de la persecución penal, cuatro años y tres meses que a la fecha recién se sustancia el proceso, estableciéndose la concurrencia del plazo más allá dos años que establece el Código de Procedimiento Penal en su alcance del Art. 29 núm. 2 del adjetivo penal. ----Por otro lado, revisado los antecedentes penales se tiene que la misma no ha sido declarado rebelde dentro de la causa penal que se promueve y se persigue penalmente en contra de la misma, así mismo, revisado los antecedentes se tiene que son los únicos actuados por parte del Ministerio Publico en relación al inicio de la investigación, ampliación de la investigación, imputación formal, acusación fiscal y recién ante este despacho desde la gestión 2021 remite en enero de 2023 dada carga procesal que tenía este despacho judicial ha ido dando atención a todas las causas en la brevedad posible, mas a un que la victima no activado ninguna actuación dentro de la presente etapa ni mucho menos se ha apersonado para ejercer cualquier tipo de derecho que pudiesen hacer valer al respecto, estableciéndose la ausencia de acto que interrumpan los plazos procesales, asimismo, actos que puedan dar lugar a la suspensión de plazos procesales en ecuanimidad de la búsqueda de justicia es que si bien la parte tanto el Ministerio Publico como la victima busca tutela judicial efectiva, también la parte imputada debe resguardar precisamente una justicia pronta y oportuna y una respuesta inmediata en relación a la causa penal que se formula en contra de la misma y si existe una mora procesal atribuible ya sea al Órgano Judicial o al Ministerio Publico inclusive a la parte victima al no generar acciones que puedan dar lugar a la inmediata resolución de la causa penal que se promueve, el instituto de la prescripción es un castigo precisamente a esa posición pasiva que tiene los referidos sujetos procesales ya habiendo superabundantemente pasado el plazo de dos años por encima de aquella interrupción por el tema de pandemia a un descontado ese tiempo de la interrupción por el tema de la pandemia a superado el tiempo establecido en el Art. 29 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, considera esta autoridad por equidad corresponde dar curso al planteamiento formulado por parte de la defensa correspondiendo declarar fundado el planteamiento sin mayores consideraciones de orden legal determina.----POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de La Ciudad De La Paz DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN formulado por parte de la defensa bajo los fundamentos expuestos, consecuentemente dentro de los alcances del Art. 27 del adjetivo penal queda EXTINGUIDA la presente causa por efectos del planteamiento formulado, quedan legamente notificados el representante del Ministerio Publico así como la imputada con la presente decisión, notifíquese mediante edictos la presente decisión a la víctima a efectos del ejercicio legal que corresponda a la presente decisión consecuentemente se da por concluido la presente audiencia de juicio oral.-----REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - --------------------------- ----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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