EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: FELICIDAD RIVERA PADILLA con C.I.: 9798512. El presente edicto judicial es mandado a librar por la Dra. Gabriela Suárez Vaca - Juez Cuarto de Ejecución Penal del distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal signado con NUREJ: 70102269, que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra WILLIAM LEONARDO GUTIERREZ CRUZ, por el delito de VIOLACION. Disponiéndose que se notifique A LA VICTIMA, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO DE REDENCION N° 163/2024, conforme lo establecido por el art. 429 bis., de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO Nº163/2024 Santa Cruz, a 21 de mayo de 2024. JUZGADO: Ejecución Penal Nº4 de la Capital JUEZ: Dra. Gabriela Suárez Vaca INCIDENTE: Redención de la Pena por Trabajo. INTERNO: William Leonardo Gutiérrez Cruz. DELITO: Violación (art. 308 Código Penal). NUREJ: 70102269. VISTOS: antecedentes, actuados y pruebas en general presentados por incidente de Redención, interpuesto por William Leonardo Gutiérrez Cruz, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de Violación, y todo lo observado en autos. CONSIDERANDO: Que la defensa del interno, solicita Redención de pena por trabajo de conformidad al art.138 y concordantes de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, y analizados los datos del cuaderno procesal y verificación por Secretaría, se tiene que el interno registra inicio de detención el 24 de febrero de 2017 (fs.33), con condena de QUINCE (15) AÑOS de presidio, conforme Sentencia Condenatoria Nº 023/2018 de fecha 17 de mayo de 2018 impuesta por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº1 de la Capital, por el delito de Violación, Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2018 y Auto Supremo Nº364/2019-RA de 16 de mayo de 2019, Auto de Ejecutoria de fecha 02 de diciembre de 2019 y mandamiento de condena de fecha 02 de diciembre de 2018. Sentencia que se encuentra ejecutoriada y en etapa de ejecución de penas. Que, mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2023, en base a lo establecido en el Art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, se ordena oficiar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, a los fines que en el plazo de 48 horas se remita un informe complementario de la junta de trabajo respecto a la ausencia de firmas del representante del Ministerio del Trabajo. La cual se remitió la documentación complementaria y mereció la providencia de fecha 21 de noviembre de 2023. Por lo cual todos los sujetos procesales fueron notificados con la documentación complementaria, y no fueron objeto de respuesta y/o pronunciamiento hasta la presente fecha por parte de todos los sujetos procesales. CONSIDERANDO: Que, los elementos de prueba adjuntos al presente expediente, se admiten y se incorporan al incidente de Redención para su valoración y compulsa por el órgano jurisdiccional conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio conforme lo determina el Art. 173 de la ley 1970 y son los siguientes: Memorial de solicitud de Incidente de Redención a fs. 26. Informe sobre el cómputo de condena a fs. 36. Certificado de permanencia y conducta a fs. 49. Resolución de Clasificación al segundo periodo del sistema progresivo a fs. 50. Informe de la Junta de Trabajo N°194/2023 de fecha 15 de septiembre de 2023 a fs. 56 a 57. T.C.P. de verificación de días y horas de trabajo fs. 59 a 137. Informe de la Junta de Trabajo N°247/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023 a fs. 145 a 146. Informe COMPLMENTARIO DE LA JUNTA DE TRABAJO N° 248/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023 a fs. 143 a 144. Informe Médico y Psicológico a fs. 51 a 55. Verificación de días y horas de trabajo por Secretaría a fs. 238 a 239 de obrados. Que la redención de penas tiene su génesis por el trabajo o estudio desarrollado al interior del penal, bajo la supervisión de la administración penitenciaria, con la finalidad de solventar el problema de superpoblación penitenciaria, la misma que tiene su razón de ser como una salida a la privación de libertad y como fin resocializador del que irrumpió valores jurídicos protegidos por el Estado. Que del análisis y valoración de la prueba aportada, se concluye que se han probado los extremos planteados en el incidente de Redención, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 de la Ley 2298 y concordantes, detallándose: No estar condenado por delito que no permita indulto. - No se evidencia ni en la sentencia ni en la revisión del tipo penal, determinación legal para considerar que el delito de: (violación- art. 308 código penal) se castigue sin derecho a indulto, asimismo. Haber cumplido las dos quintas partes de la condena. - Hecho verificable por informe de cómputo de pena y certificado de permanencia y conducta las 2/5 partes de su condena a fs. 36. Haber trabajado de manera regular, bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la administración penitenciaria. - Este hecho se demuestra y es verificable con la tarjeta personal de control, y certificado de trabajo, la cual certifica que el interno trabajo como: VENDEDOR DE PRODUCTOS NO COMESTIBLES, desde el 01 DE MARZO DE 2017 hasta el 31 DE AGOSTO DE 2023; tomándose solamente en cuenta los días trabajados desde su detención por el presente caso, al interior del Centro Penitenciario, durante 8 horas laborales de lunes a sábado, haciendo un total de 1.956,50 días trabajados informados por la Dirección del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, y 1.955, 5 días verificados y elevados mediante informe de secretaria del juzgado a fs. 238 a 239 de obrados. No estar condenado por delitos de violación a menores de edad. - El tipo penal por el cual fue sentenciado el impetrante no corresponde a éste injusto, no se encuentra sentenciado por delito cometido en contra de menores de edad. La victima tenia la edad de 35 años, datos recabados del presente cuaderno procesal a fs. 03 de obrados. No estar condenado por delito de terrorismo. - No corresponde a la tipificación del delito cometido por el incidentista. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la ley 1008 del Régimen de la coca y sustancias Controladas. - No corresponde a la tipificación del delito cometido por el incidentista. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. Por certificado de permanencia y conducta de fecha 09 de octubre de 2023 de fs.48, se evidencia que el interno no registra en el último año de su solicitud sanciones por faltas graves o muy graves. CONSIDERANDO: Que, los informes COMPLEMENTARIOS DE LA JUNTA DE TRABAJO remitidos de fechas 21 de noviembre de 2023 con OF. CITE: JT/TS Nº248/2023 y OF. CITE:JT/TS Nº247/2023, se evidencia que las planillas de control de personal remitidas, se encuentran reguladas en el art. 57 del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, el trabajo realizado por el interno, en base a lo previsto en el art. 138 inc. 3 y 139 de la LEPS. Se hace constar que si bien las tarjetas de control de personal, no se encuentran firmadas por el representante del Ministerio del Trabajo, no es óbice para que se desconozca el trabajo realizado por el interno dentro del penal. Toda vez que la suscrita realizo la debida observación en base a lo establecido en el art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, mismas que fueron respondidas en la base a los informes de la junta de trabajo arriba mencionados. Es importante hacer incapie hacer constar, que la Resolución Ministerial Nº1102/202 de fecha 20 de septiembre de 2022, prohíbe a los actuales funcionarios del Ministerio del Trabajo, “regularizar, validar mediante firma, la documentación respecto a verificaciones en las que no haya participado, sean antiguas o actuales”. La LEPS en su art. 138, regula el beneficio de la redencion, siendo el mecanismo jurídico que reduce la pena establecida en la sentencia condenatoria, dentro del sistema progresivo en ejecución penal de privados de libertad, es parte del tratamiento que opera en la legislación dentro de este sistema. Así lo refleja los principios regulados en el art. 178, 3, 14, 15 de la misma norma, vinculante con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, convenios, tratados internacionales, ratificados e incorporados en el bloque de constitucionalidad. Que de los antecedentes descritos supra se llega al razonamiento de que el condenado se encuentra habilitado para acceder a la Redención solicitada como medida de cumplimiento de condena, porque así lo subsumen como beneficiario de derechos los elementos de prueba aportados al presente incidente, mismos que se ajustan a lo establecido por los Arts. 138, 139 de la Ley 2298 y concordantes. Por lo que la suscrita, debe velar por el debido proceso y desde el punto de vista constitucional, se debe aplicar lo más favorable y de manera amplia al condenado. POR TANTO: La suscrita Juez de Ejecución Penal Nº4 de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, conferidos por los Arts. 43, 55 -2) de la ley 1970 y 19-1 de la ley 2298, en concordancia a los Arts. 138, 139 140 del mismo cuerpo legal, Art. 74 del reglamento a la Ley 2298 y art. 80 de la Ley 025. RESUELVE: Declarar FUNDADO la demanda incidental de Redención, concediendo la misma a favor del condenados incidentista: WILLIAM LEONARDO GUTIERREZ CRUZ, al haber dado cumplimiento a todas las disposiciones legales ya enunciadas, redimiendo la condena impuesta al interno, conforme se verifica por Secretaría, en relación a la información y certificación enviada por la Junta de Trabajo, de conformidad a la regla prevista de 2(dos) días de trabajo por 1(uno) de pena, por haber trabajado 1.955 días a razón 8 horas diarias de lunes a sábado, SE REDIME SU PENA 02 AÑOS, 08 MESES Y 07 DIAS, de su condena principal de 15 AÑOS de presidio establecidas por el Juez de origen, por lo que a tal efecto elabórese el nuevo computo de la pena de conformidad al artículo 140 in fine de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y artículo 74 de su reglamento, tomándose en cuenta la redención realizada desde MARZO DE 2017 hasta AGOSTO DE 2023 en aplicación del art. 140 de la Ley 2298, una vez ejecutoriada la presente resolución. La presente resolución de conformidad al art. 74 parágrafo VII del reglamento a la ley 2298 y artículos 403-11), 404 del Código de Procedimiento Penal, puede ser apelada en el plazo de 3 días a partir de su notificación. Notifíquese a todas las partes procesales, mediante la Oficina Gestora de Procesos, adjúntese fotocopia legalizada de la presente resolución. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE, Y ARCHÍVESE.- FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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