EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY (IMPUTADO) La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA PARA: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY-------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, MEMORIAL DE 21 DE MAYO DE 2024 Y AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 23 DE MAYO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, POR EL PRESUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:----------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CASO FIS: 095/23 CODIGO: 314102092300097 NUREJ: 3P0361176 OTROSIES.- VILMA CHILENO SANCHEZ, asignada a la FISCALÍA de PUNATA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA (VICTIMA: K.A.L.J) en contra JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del C.P., tengo a bien, acompañar. Habiendo radicado el presente proceso en su despacho, evidenciándose de ello que, el mismo a la fecha no ha concluido, en merito a ello y en aplicación al principio de celeridad, previsto en el Art. 30 Núm. 3) de la Ley ydel Organo Judicial 025, de igual manera en función del Art. 343, 344 del Código de Pdto. Penal corresponde a su Autoridad pronunciar el respectivo AUTO de APERTURA de JUICIO ORAL, asimismo señalar y/o programar dia y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, dentro de los veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicatoria debiendo NOTIF ICARSE a los sujetos procesales en cualquiera de las formas de NOTIFICACIONES (PERSONAL, DOMICILIO REAL o por EDICTOS mediante la publicación de edicto del sistema HERMES dependiente del Tribunal Supremo de Justicia); establecidos en los Arts. 165 y siguientes del Código de Pdto. Penal Otrosi 1.- Con la finalidad de otorgar la documentación necesaria, sobre la ubicación de domicilio real de los sujetos procesales, mismo que el acusado se encuentra detenido en el Penal de San Sebastián, se acompaña croquis adjunto y la Certificación de SEGIP, que cursan en el cuaderno de investigación, se tenga presente para fines legales que corresponda. Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, ubicado en la calle Calama y David Ardaya de este municipio de Punata. Citaciones y notificaciones se practiquen mediante el buzón de ciudadanía digital en el correo: vilmachs95@gmail.com, comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora y/o Oficial de Diligencias, que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Punata, 21 de mayo de 2024 FDO. Vilma chileno Sánchez FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA – es conforme.------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N°1 DE PUNATA ACUSADOR PUBLICO. MINISTERIO PUBLICO. DRA. VILMA CHILENO SANCHEZ DENUNCIANTE: JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA ACUSADO: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY DELITO: 312 C.P.. Nurej: 3P0361176 Punata 23 de mayo de 2024. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL En lo principal.- VISTOS: Las ACUSACIÓN PUBLICA contra JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el Art 312 del C.P.,, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y RELACION FACTICA DEL HECHO ACUSADO. La menor Kelly A.L.J. de 16 años de edad conoció a JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY , en una fiesta en septiembre de 2021m siendo presentada por su amiga quien le escribía por mensajes de Mesenger invitándola a salir no accediendo , es así que en fecha 31 de octubre de 2022 KELLY salió junto a su hermano y su amigas al sector de Kjochi, por estadio de Punata donde se encontró con JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY quien comenzó a tocarle los pechos y su cuerpo, sintiéndose incomoda, alejándose un poco de él mientras Jorge le decía querer i a un alojamiento, negándose Kelly A.L.J., es asi que en fecha 07 de enero de 2023 Kelly se encontraba en la casa de su tío en Cochabamba donde le escribió mediante mensajes JORGE ECUARDO PEREZ preguntándole donde se encontraba pidiéndole su ubicación a Kelly, quien iría para llevarla a su casa respondiéndole la victima que NO, enojándose insultándola, diciéndole “ para eso me haces ilusionar” Estos son los hechos que constituyen la base y el objeto del juicio oral público y contradictorio. CONSIDERANDO: Con la acusación fiscal de fecha 10 DE ENERO DE 2024, fue notificado el hoy acusado JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY en fecha JUEVES 09 DE MAYO DE 2024, mediante edictos conforme lo determina el art. 165 del CPP., quien NO ofreció prueba de descargo en el plazo establecido por ley. Por lo mismo, estando cumplidos los requisitos establecidos por ley corresponde determinar la base de Juicio y señalar día y hora de audiencia para su celebración conforme mandan los Arts. 342 y 343 de la Ley N° 1970. POR TANTO: La señora Juez Publico Civil y Comercial, sentencia Penal N° 1 y Juez técnico N° 1 de Punata, en función del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, determina la APERTURA DE JUICIO JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY , por la presunta comisión del delito abuso sexual, previsto en el art. 312 del C.P. ; en consecuencia se señala audiencia de juicio oral PARA FECHA VIERNES 5 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., señalamiento que se lo realiza tomando en cuenta la carga procesal existente en este despacho que NO SOLO CONOCE PROCESOS PENALES SI NO TAMBIÉN CIVILES, CONSTITUCIONALES Y CONFORMA EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PUNATA, lo cual imposibilita el cumplimiento de los plazos procesales por lo que en cumplimiento del art. 130 del CPP declara la suspensión de plazos hasta la celebración del juicio. Finalmente se determina la citación a los testigos debiendo a ese efecto la parte acusadora deberá recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada debiendo tener presente el Art. 113 modificada por la ley 1173 , disponiendo que por Secretaria se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma procesal aplicada. Notifíquese al acusado mediante edictos a ser publicados en el sistema Hermes, conforme lo determina el art. 165 el C.P.p., con la presente resolución, a los fines de asegurar la defensa técnica del procesado se habilita como defensor de oficio a la Dr. Manfred Muriel Obando 74347198, habilitación que se realiza en el entendió de tratarse de procesos en el que se involucran derechos de menores y se debe brindar la debida diligencia ,si perjuicio a que el procesado cuente con su defensa de confianza en dicho acto, recomendando al profesional habilitador revisar el proceso con la debida anticipación para cuyo fin procédase a la notificación del mismos . Asimismo procédase a la notificación a la Notificación de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata a fin de que esté presente el día de la audiencia señalada en representación de los derechos de la victima bajo responsabilidad. Al otrosí 1.- A lo principal, solicitado al Ministerio publico tener mayor cuidado en sus solicitudes por cuanto podrían hacer ingresar en error a este despacho lo que generaría retardo en la presente causa, por cuanto en al presente causa el procesado no se encuentra privado de libertad, sin desconocer que podría estar en otro proceso empero el Ministerio publico nunca puso a conocimiento de ello a este despacho en merito a ello la notificación mediante Edictos de Ley Al Otrosí 2.- Se tiene presente debiendo el Sr. Oficial de Diligencias tomar Nota. REGISTRESE. Notifique Funcionario. Fdo.- Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO 1° - PUNATA. Fdo.- Carina Rocha Chambi – SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA, SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Punata, 07 de JUNIO de 2024.


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