EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN SEGUNDO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado EDUARDO DIAZ PIZARRO con Cedula de Identidad E-11252699 de nacionalidad española, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS Y OTROS, por los supuestos delitos de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 154Y OTROS, con NUREJ: 201102012003234. ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº37/2024 DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No 37/2023------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE, LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y OTROS.--------------------------------------------------------------- Cod: 201102012003234-------------------------------------------------------------------- La Paz, 17 de Mayo de 2024--------------------------------------------------------------- AUTO DE APERTURA A JUICIO-------------------------------------------------------------- VISTOS: El requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal presentado en fecha 10 de octubre de 2023, la Acusación Particular representada por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción presentado en fecha 28 de enero de 2024, la Acusación Particular representada por la Procuraduría General del Estado en fecha 30 de enero de 2024 y la Acusación Particular representada por el Ministerio de Salud y Deportes en fecha 30 de enero de 2024. CONSIDERANDO I: Del pliego de la acusación fiscal y acusación particular se tiene que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la primera ola de coronavirus COVID-19, el Estado Boliviano en marzo de la gestión 2020, ha iniciado el proceso para la adquisición de ventiladores pulmonares, proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA”, a ser adquiridos con recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, celebrado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, por lo que el proceso de contratación se encontraba regulado con normativa especial del Banco Mundial: Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, contratación realizada bajo la modalidad de SOLICITUD DE COTIZACIONES a cargo del Proyecto Redes de Servicios de Salud 8868-BO.------ En fecha 27 de marzo de 2020, se publicó el Anuncio Específico del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA”, bajo la modalidad SOLICITUD DE COTIZACIONES (S.D.C.) Nº EM-SC/017, por el cual la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó a los proveedores a presentar cotizaciones para proveer 500 ventiladores pulmonares para las Unidades de Terapia Intensiva (COVID-19), indicando expresamente que el método corresponde a SOLICITUD DE COTIZACIONES (SDC) según las Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisadas en Noviembre de 2017; indicando que la presentación de las cotizaciones debían ser por escrito hasta el 31 de marzo de 2020. Fue así que, la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla – en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó las empresas GLOBALMED S.R.L., GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, TSI MEDIC y COSIN LTDA. a presentar sus cotizaciones, según las notas de solicitud de cotizaciones que cursan en el proceso de contratación. En fecha 31 de marzo de 2020, el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presentó su propuesta para el proceso de adquisición directa Nº EM-SC-0017/002/2020, presentando su cotización para la provisión de 324 ventiladores pulmonares marca GUANGZHOU YUESHEN modelo YSAV400A, de procedencia China, por la suma total de $us. 11.618.147,52 (Once millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos).---------------------------------------------------------------------------------------------------- Verificadas las propuestas, la Comisión de Calificación (Integrada por el Dr. Ameth Soliz Bogado, Nehil Pablo Martínez Coronel y el Dr. Juan Fernando Encinas) recomendó la Adjudicación del Proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, a la empresa GLOBALMED S.R.L. para la adquisición de 176 ventiladores pulmonares y a la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares.------- En fecha 01 de abril de 2020, el Ministerio de Salud – representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano- suscribió con la Empresa GLOBALMED S.R.L. –representada por Vladimir Eduardo Salaues Rioja-, el Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020, dentro del proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, para el suministro de 76 ventiladores automáticos modelo 302D marca Northen Meditec Limited y 100 ventiladores automáticos modelo JX100A de marca MEDSINLONG, ambos de procedencia China. La empresa GLOBALMED, mediante la Nota de fecha 22 de abril de 2020, solicitó la reprogramación de fechas de entrega de los ventiladores, refiriendo además que los ventiladores pulmonares modelo 302D no se encontraban disponibles, solicitando realizar la entrega de los ventiladores de la marca JX100A; nota de solicitud que mereció el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/66/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/124/2020, por los cuales ante el incumplimiento de plazos, se recomendó la Resolución del Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020; y mediante la nota MS/DGAJ/UGJ/010/2020 de 24 de abril de 2020, el Ministro de Salud – Dr. Marcelo Navajas Salinas- comunicó al representante legal de la empresa GLOBALMED S.R.L. la Rescisión del Convenio de Contrato Nº EM-SC-017/001-2020, refiriéndose lo siguiente“…no es posible dar curso a su solicitud para la modificación del Convenio de Contrato EM-SC-017/001-2020 de fecha 01 de abril de 2020, puesto que no solo pretende una modificación de plazo de entrega sino que además pretende una modificación de los bienes a ser entregados, lo cual desnaturaliza el objeto de la contratación y los bienes requeridos por la Entidad pactados inicialmente…”.--------------------------------------------------------------------- Así también, en fecha 01 de abril de 2020, el Ministerio de Salud – representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano- suscribió con la Empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA representada por el Sr. Eduardo Diaz Pizarro con Cédula de Identidad de Extranjero Nº E-11252699 (en mérito al Testimonio Poder Nº 1720/2018 de fecha 17 de Octubre de 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 93 de la ciudad de La Paz), el CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo YSAV400A, de procedencia China, por el importe total de $us. 11.618.147,52 (Once Millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos), conforme las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato; bienes que de acuerdo a la Cláusula CGC 16.2. de las Condiciones Especiales del Contrato debían ser entregados en tres entregas: i) Primera entrega: 65 unidades a ser entregados hasta 25 días de suscrito el contrato; ii) Segunda entrega: 140 unidades entregados hasta 150 días de suscrito el Contrato y iii) Tercera Entrega: 119 unidades hasta 90 días de suscrito el contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante la Nota BO-17/20 de fecha 24 de abril de 2020, el representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA (Eduardo Díaz Pizarro) solicitó la Modificación del Cronograma de Entregas del Convenio de Contrato EM-SC-0017/002/2020; solicitud ante la cual se emitió el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/69/2020 de 27 de abril de 2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/125/2020 de 27 de abril de 2020, por los cuales, ante la solicitud efectuada por la empresa para la modificación del Cronograma de entregas, recomiendan la suscripción de la Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020. ----------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 27 de abril de 2020, el ministro de Salud – Marcelo Navajas Salinas- y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA suscriben la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 (Primera Enmienda), por el cual se modifica el Cronograma de entregas, conforme lo siguiente:---------------------------- i.) Primera Entrega: 90 unidades serán entregados hasta el 11 de mayo de 2020.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ii.) Segunda entrega: 60 unidades serán entregados hasta el 22 de mayo de 2020.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- iii.) Tercera entrega: 55 unidades serán entregados hasta el 08 de junio de 2020.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- iv.) Cuarta entrega: 119 unidades serán entregados hasta el 10 de julio de 2020.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante el Memorándum MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/MCR/025/2020 la Responsable del Proceso de Contratación RPC-RPA, Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, designa a la Comisión de Recepción del Proceso de Contratación de “Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública” con el número de referencia EM-SC-017, adjudicado a la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, Comisión conformada por: el Dr. Ameth Solis Bogado, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel, Ing. Ronald Ticona Rocha; quienes en fecha 23 de mayo de 2020 realizaron la verificación de los Ventiladores Pulmonares en oficinas del Centro de Abastecimiento y Suministro de Salud (CEASS) en función a las Especificaciones Técnicas del Proceso de Contratación; emitiendo el INFORME DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25 de mayo de 2020, por el cual se manifiesta que “La Comisión encargada de la recepción, establece que el bien verificado por la misma y en coordinación con la empresa “AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA S.L.” NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior antes expuesto, la presente comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante el Informe emitido por la Comisión de recepción, en fecha 05 de junio de 2020 –según sello de recepción- el Sr. EDUARDO DIAZ PIZARRO en su condición de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presenta la nota BO-46/2020 de 04 de junio de 2020, dirigida a la Ministra de Salud – Dra. Eidy Roca de Sangüeza-, con referencia “PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR PARA SUSCRIPCIÓN DE ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020 DE PROVISIÓN DE VENTILADORES PULMONARES”, por la cual en conocimiento de la verificación realizada por la Comisión de Recepción, presenta su propuesta de INGENIERÍA DE VALOR, refiriendo que de las 40 especificaciones técnicas que NO CUMPLEN, según ellos si cumplirían con 26, que 2 observaciones no aplicarían como especificaciones técnicas y que 12 observaciones se mantienen; precisando que de las 12 observaciones que se mantienen, 6 se cumplirían parcialmente y 6 denotan con imposibilidad dentro del equipo, proponiendo la Ingeniería de Valor en razón a la imposibilidad material de cumplir con algunas de las Especificaciones Técnicas, ofreciendo 20 equipos adicionales a los 324 ventiladores pulmonares adjudicados; afirmando que no existen cambios en el rendimiento o funcionalidad del equipo que afecten el objeto principal para el cual fueron adquiridos, que es la atención de patologías pulmonares. ------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, del contenido de la PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR, se puede observar que se proponen cambios sustanciales que sí llegarían a afectar la funcionalidad del equipo, como ser: ausencia de la curva de volumen en tiempo real; la ausencia de bucles de presión-volumen, Presión-Flujo, Volumen -Flujo; falta de un bucle de referencia y dos bucles de superposición; que el equipo no cuente con sistema de ventilación manual; que el equipo no cuente con sistema de nebulización; que el equipo no alcance la presión en las vías respiratorias máxima de 100cmH2O o equivalente solicitadas (indicando que el rango en el ventilador ofertado es hasta 35cmH20); que la frecuencia respiratoria (resp/min) no alcance la solicitada de 4 a 100 o superior (sino solo de 2 a 60 BPM); que no cuente con flujo espiratorio final; que no cuente con Índice de Respiración Poco Profunda (Índice de respiración superficial) que es útil para el destete del paciente; que no cuente con Relación de Volumen corriente Espirado y Peso Corporal Ideal o Equivalente; que no cuente con Ventilación Combinada SIMV (VC) + PS, SIMV (PC) + PS o sus equivalentes funcionales; que no cuente con Kit de Nebulización; que no se hayan entregado las piezas de filtro, además de otras especificaciones técnicas que no se cumplen y afectan la funcionalidad del equipo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En atención a la propuesta de Ingeniería de Valor, se emitieron los informes: INFORME TÉCNICO MS/VMyP/DGSS/URRSSyC/IT/80/2020 de 05/06/2020, INFORME FINANCIERO MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 de 09 de junio de 2020, por los cuales se recomienda aceptar la propuesta y suscribir la segunda enmienda.----------------------------------------- En fecha 09 de junio de 2020, la Ministra de Salud María Eidy Roca de Sangüeza con C.I. 1539039 SC y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con cédula de Identidad de Extranjero E- 11252699, en su calidad de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, suscribieron la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020, por el cual se realiza una Ingeniería de Valor, ante las divergencias existentes entre las condiciones técnicas originalmente pactadas y las condiciones técnicas del bien verificado fácticamente al momento de la entrega, modificándose las condiciones técnicas del equipo, las condiciones del precio unitario, los plazos para el cronograma de entregas y las condiciones administrativas; conforme las condiciones del Informe Técnico MS/VMyP/DGSS/URRSSyC/IT/80/2020 de 05/06/2020, Informe Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 de 09 de junio de 2020 que forman parte de la 2da. Enmienda.------------------------------------------------------------------------------------------------- Segunda Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020, para la cual no se consideró el cumplimiento de la normativa vigente y resulta lesivo a los intereses del Estado, toda vez que, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto con la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficios de los cambios propuestos, mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad; así como la entonces Ministra de Salud – Eidy Roca- y los funcionarios que participaron de la emisión de los informes: Técnico, Financiero y Legal, no verificaron que la propuesta no cumplía con los requisitos mínimos, ni verificaron si la propuesta de Ingeniería de Valor demuestre beneficios que permitan: a) Acelerar el Periodo de entrega, b) Reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el comprador, c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los bienes, o, d) Aportar cualquier otro beneficio, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones; por lo que no existía ningún beneficio real a favor del Ministerio de Salud y Deportes, habiéndose suscrito la Segunda Enmienda, aceptando equipos de menor calidad, que no representan ningún beneficio para el Estado y que además causaron daños a la salud de la población.--------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que, bajo fundamento destacado se tiene que el Ministerio Publico y Acusadores Particulares presentan pliego acusatorio en contra de VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 216 numeral 9 del Código Penal. MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art. 221, 224 y 154, JORGE CHRISTIAN SANCHEZ CAERO por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 224 y 154 del Código Penal, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 (numeral 9) y 154 del Código Penal, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS por la presunta comisión de los DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 (numeral 9) y 154 del Código Penal, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 (numeral 9) y 154 del Código Penal, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por los art 216 (numeral 9) y 154 del Código Penal, EDUARDO DIAZ PIZARRO por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO sancionado por el art 221 del Código Penal modificado por la Ley 004.----------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción Segundo de la capital, con las facultades conferidas por Ley, en concordancia con lo establecido por el Art. 342, 343 del mismo cuerpo normativo, RESUELVE DISPONER LA APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN por el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los Art. 216 numeral 9) del Código Penal, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art. 221, 224 y 154, JORGE CHRISTIAN SANCHEZ CAERO por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 224 y 154 del Código Penal, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS por la presunta comisión de los DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, EDUARDO DIAZ PIZARRO por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO sancionado por el art 221 del Código Penal modificado por la Ley 004, conforme se tiene destacado de la Acusación Fiscal y acusación particular.------------------------------------------------------------------------------En observancia de lo preceptuado por el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, para la celebración del Juicio Oral, Público y contradictorio se señala audiencia para el día martes 23 de julio del año 2024, a horas 09:00 de manera PRESENCIAL, a llevarse a cabo en el Juzgado de Sentencia Anticorrupcion 2d- Capital, ubicado en la Calle Genaro Sanjinez, Anexo “A” Tribunal Departamental de Justicia, piso 6.----------------------------------------------------------- Por secretaría líbrese los mandamientos de comparendo para la presencia de los testigos y/o peritos que las partes hubieren ofrecido, realizando cuanta diligencia sea necesaria para el desarrollo efectivo del juicio, debiendo recabarse los mismos 10 días antes de la realización de audiencia de juicio bajo responsabilidad del oferente en su diligenciamiento advirtiendo en dar precluido el derecho de producir prueba testifical.-----------------------------------------------------------------------------------las partes quedan autorizadas para obtener a través de secretaria la documental ofrecida y presentada.---------------------------------------------------------------------------------------Por la oficina Gestora de procesos notifíquese a las partes.----------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. MIGUEL ANGEL FLOREZ ORIHUELA ------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION SEGUNDO- CAPITAL.----------------------------------. LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. CHRISTIAN GONZALO CACERES--------------------------------------------------SECRETARIO– ABOGADO -----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION SEGUNDO- CAPITAL .--------------------------LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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