EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------- CUD: 201102012209164------------------------------ A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CHRISTIAN RONALD ARMAZA MILLAN por la comisión del delito de HURTO. Se notifica con el presente Edicto a los siguientes sujetos procesales: CHRISTIAN RONALD ARMAZA MILLAN (IMPUTADO) con C.I. 3352140; LUIS ALBERTO MAMANI CAPARICONA (VICTIMA) con CI. 6950274. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION NRO. 431/2024 DE FECHA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 431/2024 -------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 ----COD. FUD. 201102012200164 ----DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CHRISTIAN RONALD ARMAZA MILLAN POR EL DELITO DE HURTO.----AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ----La Paz, 6 de junio de 2024----VISTOS: Los antecedentes que cursa en el cuaderno de juicio, y todo con los que se cuenta ante este estrado judicial, se tuvo presente, y se llega a los siguientes fundamentos para asumir la determinación: 1. El Art. 87 núm. 1) del Adjetivo penal establece que a la citación de la autoridad judicial, el Tribunal o Juez de la causa, al haberse constatado la incomparecencia del imputado procederá a declararlo rebelde, cuando éste no justifique su inasistencia, y se impondrán las medidas necesarias para su comparecencia, es decir, la parte imputada se encuentra en la obligación de asistir a la convocatoria que realiza la autoridad judicial, y que en caso de cualquier limitación debe justificarlo hasta la celebración de la audiencia, y de no hacerlo corresponde emitir resolución de declaratoria de rebeldía y los efectos que establece el Art. 89 del Adjetivo Penal. 2. En el presente caso efectivamente CRISTHIAN RONALD ARMAZA MILLAN no concurre a la convocatoria de éste despacho judicial pese a su legal notificación conforme a la diligencia de notificación, no advirtiéndose su presencia tanto de manera física ante este despacho judicial, así tampoco se encuentra identificado en plataforma virtual habilitad para el efecto, por lo cual conforme el Art. 87 num. 1 del Adjetivo Penal, corresponde aplicar la declaratoria de rebeldía del imputado, en consecuencia asumir las medidas reguladas en el Art. 89 de la citada norma procesal para asegurar su comparecencia y garantizar las resultas del proceso. -------------------- POR TANTO. El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 1 de la ciudad de La Paz, declara REBELDE de CHRISTIAN RONALD ARMAZA MILLAN con cédula de identidad Nro. 3352140, en consecuencia se dispone aplicación de las siguientes medidas de carácter personal y real: 1. Se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde a fin de que sea aprehendido y conducido ante este despacho judicial para el desarrollo del juicio oral. 2. Publíquese los datos y señas particulares del declarado rebelde para efectos de su búsqueda y aprehensión. 3. La prohibición de salir del territorio nacional, para tal efecto OFÍCIESE a las oficinas de Migraciones para el correspondiente arraigo. 4. Se dispone la anotación preventiva de los bienes propios del declarado rebelde ante las oficinas de Derechos Reales del departamento de La Paz, sin cuantía. 5. Se ratifica la designación de defensor de oficio a a la Dra. Jenny Gabriela Mamani Quispe, quien deberá asumir defensa del imputado en caso de que sea conducido a través del mandamiento de aprehensión o en su caso voluntariamente se apersone y de no contar con un abogado defensor. En aplicación al Art. 90 del Adjetivo Penal, se suspende el juicio oral y público en contra del imputado, hasta que comparezca o sean conducido ante despacho judicial. Como consecuencia de la presente Declaratoria de Rebeldía quedan interrumpidos los plazos procesales, computándose nuevamente el plazo legal, no se señala audiencia de juicio a razón de ser el único imputado hasta tanto y cuanto el mismo se encuentre a derecho. ----- Conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por secretaría hágase conocer la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ---Se ordena al Ministerio Publico para que remita informe de las últimas direcciones que se encuentra registrado en el SEGIP y SERECI, asimismo, sobre si cursa o no partida de defunción del rebelde. ----Quedando legalmente notificado el Ministerio Público, notifíquese a la víctima e imputado mediante edicto con la presente determinación, debiendo secretaría de este despacho publicar el edicto en la plataforma habilitada para el efecto. -----REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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