EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE WARNES


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: ESTIVEN RAMIREZ ROSA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES MANDADO LIBRAR POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE WARNES A CARGO DE LA JUEZ DRA. MARY RUTH GUERRA MARTINEZ DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOS SENTENCIADOS RAMIRO ROMERO IRAIPI Y ROGER VIRUEZ LIMON POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DISPONIENDESE NOTIFICAR A LA VICTIMA ESTIVEN RAMIREZ ROSA CON SENTENCIA CONDENATORIAS DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2022 Y 16 DE FEBRERO DEL 2024 MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P CON LA ADVERTENCIA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUGADO Se trascribe parte de la sentencia condenatoria de fecha 27 de mayo del 2022 del primer sentenciado RAMIRO ROMERO IRAIPI A Fs. 57 y 58 cursa sentencia el cual se describe a continuación SENTENCIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL PRIMERO DE LA PROVINCIA WARNES DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ. Lugar y fecha: Warnes, 27 de Mayo de 2022 Proceso Penal No.: 1298/2021 Delitos acusados: ROBO AGRAVADO JUEZA: DRA. MARY RUTH GUERRA MARTÍNEZ SECRETARIO: DRA. REBECA CACERES PADILLA PARTES INTERVINIENTES: FISCAL: DR. EMANUEL FERRADA MORON ABOGADO DEFENSOR: DRA. JUSTINA POIQUI MACHADO ACUSADO: Nombre y apellidos: RAMIRO ROMERO IRAIPI Edad: 27 años Nacionalidad: Boliviano Lugar de nacimiento: Santa Cruz Carnet de Identidad: 12982039-S.C. Ocupación: Empleado Grado de instrucción: No Indica Estado civil: Soltero Domicilio real: B/ Los Mangales, C/ Ernesto Monasterio - Warnes. El Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la provincia Warnes, del Distrito Judicial de Santa Cruz, en función al juicio abreviado llevado a cabo en la ciudad de Warnes, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de ESTIVEN RAMIREZ ROSA en contra de RAMIRO ROMERO IRAIPI, por presunto delito de ROBO AGRAVADO... En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y todo lo visto y oído en audiencia de celebración de juicio abreviado, pronuncia la siguiente sentencia: 1. FUNDAMENTACION FACTICA (Relación de los Hechos): En fecha 18 de julio del 2021 Estiven Ramírez Rosa formaliza denuncia en contra de Ramiro Romero Iraipi por el delito de Robo Agravado hecho ocurrido en la misma fecha a horas 01:00 aproximadamente. 2. FUNDAMENTACION PROBATORIA (Valoración de la Prueba): Durante el desarrollo de la audiencia el Ministerio Público ha producido pruebas documentales ofrecidas en su requerimiento conclusivo, que fueron admitidas y producidos e incorporados al proceso conforme lo establecido por los artículos 13 y 171 del Código de Procedimiento Penal, cumplen con las formalidades y requisitos de ley. Las mismas que serán tomadas en cuenta en forma objetiva y subjetiva en su valoración. 2.1. VALORACION DESCRIPTIVA: Pruebas Documentales: P.D. 1.- Acta de denuncia e informaciones. P.D. 2.- Acta de recepción de declaración informativa del Sr. Estiven Ramírez Rosa. P.D. 3.- Informe de acción directa. P.D. 4.- Acta de registro del lugar del hecho. P.D. 5.- Muestrario fotográfico. P.D. 6.- Acta de colección de indicios materiales. P.D. 7.- Acta de secuestro de la motocicleta. P.D. 8.- Informe preliminar de investigación. P.D. 9.-Acta de recepción de declaración informativa del imputado. P.D.10.-Informe de inicio e imputación formal con aprehendido. P.D.11.- Acuerdo de procedimiento abreviado. 2.1. VALORACION INTELECTIVA: 2.1.1. HECHOS PROBADOS: PRIMER HECHO PROBADO: Que, es un hecho probado, que el día 18 de julio de 2021 a horas 01:00 aproximadamente, en el barrio donde está el domicilio de la víctima ubicado en el Municipio de Warnes, B/ San Antonio, el imputado con un arma blanca sustrajeron su celular, además de querer despojarlo de todas sus pertenencias, donde el denunciante reacciono, logro tumbarlo y con la ayuda de los vecinos los detuvieron. 3. FUNDAMENTACION JURÍDICA (Relación Jurídica): En el presente caso el acusado RAMIRO ROMERO IRAIPI, cometió acciones típicas y antijurídicas enmarcadas en nuestro ordenamiento jurídico como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 332 del código penal, en grado de autoría como lo establece el artículo 20 del Código Penal, que prescriben: Art. 20.- Autores: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Art. 331.- Robo. - El que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años Art. 332.- Robo Agravado. - La sanción será de privación de libertad de dos a siete años: "1.- Si el robo fuere cometido con armas o con disfraz." De ello se concluye que en la conducta del acusado RAMIRO ROMERO IRAIPI, concurren los elementos constitutivos del tipo penal de ROBO AGRAVADO, toda vez no existe duda que EL IMPUTADO, usando un arma blanca sustrajo un celular, atentando con su accionar contra el Bien Jurídico protegido que es la propiedad privada. Durante el desarrollo de la audiencia, la defensa se ha adherido a la petición del acusador y el acusado en forma expresa ha realizado su confesión de culpabilidad de manera libre y voluntaria. Las suscrita juzgadora, resolvió adjudicar credibilidad a la prueba documental que fueron contundentes en cuanto a la descripción del lugar y cómo sucedieron los hechos, así como la identificación del acusado; consecuentemente la conducta del acusado RAMIRO ROMERO IRAIPI, fue con dolo, es decir el resultado fue querido y previsto de apoderarse de cosas muebles ajenas, con esto causar daño a la propiedad privada de la víctima. Así también está demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y acusados, elementos armonizantes del tipo penal que hacen firme la decisión unánime de la juzgadora para condenar al acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Ei imputado mediante acuerdo suscrito entre su persona, el fiscal y su abogado, ratificado en audiencia de forma expresa ha manifestado que reconoce la existencia del hecho y su participación en el ilícito penal como autor, aceptando la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, realizando el reconocimiento de su culpabilidad de manera voluntaria, como también la aceptación a la imposición de la pena de tres (3) años de reclusión por el delito de robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal y de manera voluntaria ha renunciado al juicio oral, público y contradictorio, siendo consciente que en un juicio oral podría ser absuelto o condenado a pena mayor. 5. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Una vez adoptada la decisión firme de la juzgadora para condenar al imputado RAMIRO ROMERO IRAIPI, como Autor del delito de ROBO AGRAVADO, en base a su personalidad y a su responsabilidad penal en el citado hecho delictivo, corresponde la determinación judicial de la pena, que es el acto jurisdiccional por medio del cual el juez ya ha determinado las consecuencias jurídicas del citado delito juzgado según la clase, gravedad y forma de su ejecución, atendiendo al tipo del ilícito como al tipo de la culpabilidad, ya que el ilícito culpable ha sido la base y el límite para la determinación judicial de la pena, puesto que la sanción penal que es de carácter preventivo para la sociedad y para los individuos autores y partícipes de un hecho, debe ser proporcional al ilícito cometido, dosificando, graduando y valorando la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena a imponerse. El artículo 37 del Código Penal, prescribe que, para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los Arts. 38 y 40 del mismo cuerpo legal, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por la Juez a los efectos de establecer el cuentan de la pena a imponer. En armonía con los citados preceptos legales, la suscrita juzgadora ha tomado conocimiento directo del acusado RAMIRO ROMERO IRAIPIO, se tiene que es una persona adulta de 27 años de edad, actualmente se encuentra aprehendido, durante el desarrollo de la audiencia se lo pudo observar que es una persona sencilla, sin embargo no denota arrepentimiento por el hecho causado, al no haber hecho uso de la palabra en audiencia, pero los datos del proceso lo conducen a su participación y autoría en el hecho acusado, por lo que se ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza de la acción del acusado ha sido dolosa. Consiguientemente la prueba de cargo producida e incorporada legalmente en el proceso, ha generado la convicción más allá de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de robo en el grado de autoría. Con relación al daño exterior causado a la víctima, por la acción realizada por el acusado y debido a las características del hecho se considera que afectó considerablemente a la víctima. Por lo que atenta a la personalidad del acusado y a las especiales circunstancias en que se cometió el delito, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los Artículos 37 y 38 del Código Penal, mi autoridad considera que le corresponde la pena de tres (3) años de reclusión en el Centro de Readaptación Productiva Montero "CERPROM". POR TANTO: La suscrita jueza de Instrucción Penal Primero de la Provincia Warnes, en aplicación del Art. 365, 373 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, FALLA: Primero: Declara al acusado RAMIRO ROMERO IRAIPI, de Nacionalidad Boliviana, de 27 años de edad y otras generales de ley conocidas, AUTOR Y CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal y lo condena a la pena de tres (3) AÑOS de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Montero "CERPROM", (sección varones) a computarse desde el 19 de julio del 2021 hasta el 19 de julio de 2024, aclarando que por mandato expreso del Art. 374 segundo párrafo del código de procedimiento penal, la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal. Segundo: De igual manera se lo condena al nombrado acusado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia y conforme a lo dispuesto por el Art. 272 del Código de Procedimiento Penal y al resarcimiento de los daños civiles a la víctima a hacerse efectivo conforme lo dispone el Art. 382 y siguientes del código de procedimiento penal. Se advierte a las partes que tienen el término de 15 días para presentar el Recurso de Apelación Restringida contra el presente fallo, conforme lo establece el Artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, quedando debidamente notificadas las partes presentes con la presente sentencia de conformidad a lo establecido por el Art. 160 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse a la víctima de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 inc. 2) del CPP. Por secretaria líbrese mandamiento de condena en contra del imputado y en cumplimiento al Art. 430 y 440 remítase la correspondiente sentencia al Juez de Ejecución Penal y las Oficinas de Registro de Antecedentes Penales, ejecutoriada que sea la misma a los fines consiguientes de ley. Esta Sentencia de la que se tomara razón en el libro correspondiente se funda principalmente en las siguientes leyes: CODIGO PENAL Art. 20 Autoría Art. 27 Pena privativa de libertad Art. 37 Fijación de la pena Art. 38 Circunstancias Art. 331 Robo CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 13 legalidad de la prueba ART. 171 Libertad probatoria ART. 173 Valoración ART. Declaración del imputado y presentación de la defensa ART. 365 Sentencia condenatoria ART. 373 Procedencia ART. 374 Tramite y resolución REGISTRESE, NOTIFIQUESE. SENTENCIA NRRO.: 15/2022 Reg. Toma de Razón 01/2022 Así mismo se hace conocer al denunciante Estiven Ramírez Rosa que en fecha 16 de febrero del 2024 se llevó adelante audiencia de procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción penal 2 de Warnes a cargo del Juez Dr. Alfredo Saldias Medina el cual dichos actuados se encuentran a fojas 130.131 y 132 los cuales se trascriben a continuación SENTENCIA Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero del 2024.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PÉNAL 2DO, WARNES-SATELITE NORTE EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Caso No. 702102272101326, FELCC 541/2021. Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público contra: ROGER VIRUEZ LIMON. Delito: ROBO AGRAVADO. El Juzgado de Instrucción Penal 2do, Warnes-Satélite Norte., para la implementación del Código de Procedimiento Penal (Ley No.1970) a cargo del señor Juez, Dr. ALFREDO SALDIAS MEDINA. Como funcionario secretario del Juzgado: ABOG. CORALI CABRERA GUEVARA Como Representante del Ministerio Público: Dr. Luis Alfredo Alba Flores Como Abogado Defensor del imputado: Dr. Glenn Antelo Jimenez. FUNDAMENTACION: I.ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO 1.APRECIACION DE LA PERSONALIDAD DEL AUTOR El imputado ROGER VIRUEZ LIMON, con cedula de identidad 9802715., con domicilio en la ciudad de Warnes barrio Norte, de ocupación ayudante de carpintería, estado civil soltero, nacido el 08 de julio de 1996. 2.DESCRIPCION DE LOS HECHOS. Se tiene que en fecha 18 de julio del 2021, a horas aproximada 01:00 a.m., cuando se encontraba retornando de camino a su domicilio por el barrio San Antonio, de pronto la victima Estiven Ramírez Rosa, fue interceptado por una motocicleta a bordo con dos ocupantes, donde uno de ellos bajo con un cuchillo de cocina en su mano intentando apretarle el cuello a la víctima, diciéndole que le diera todo lo que tenía, intentando despojarlo de su celular, mientras que el otro ocupante que se encontraba esperando encima de la motocicleta, bajo de la moto queriéndolo ahorcar para que lo suelte al otro sujeto, ya que la víctima intentaba defenderse logrando tumbar a uno de ellos al piso al cual le quito la llave de la moto, en donde ya con la ayuda de los vecinos lograron agarrar a los dos sujetos que intentaban cometer el hecho ilícito, mismos que se encontrarían drogados. ll. VALORACION DE LA PRUEBA. - Pruebas Documentales. - · Acta de denuncia de fecha 18 de julio del 2021. · Informe de acción directa de fecha 18 de julio del 2021. · Acta de colección de indicios materiales con muestrario fotográfico de fecha · 18 de julio del 2021. · Acta de secuestro de motocicleta con muestrario fotográfico de fecha 18 de julio del 2021. · Acta de registro del lugar del hecho de fecha 18 de julio del 2021. · Acta de declaración informativa policial de ESTIVEN RAMIREZ ROSA en · calidad de denunciante de fecha 18 de julio del 2021. · Acta de declaración informativa policial de ROGER VIRUEZ LIMON en · calidad de denunciado de fecha 18 de julio del 2021. · Informe preliminar realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. · Yaneth Velásquez Tapia de fecha 18 de julio del 2021. · Acuerdo legal para el sometimiento de procedimiento abreviado · Demás actos que cursan en el cuadernillo de investigación. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Realizando una valoración de las pruebas en su conjunto tal como lo establecen los artículos 123, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la sana crítica y al prudente arbitrio del Suscrito Juzgador se llega a la plena convicción de que contra el imputado ROGER VIRUEZ LIMON, existen los elementos que lo sindican como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, así se evidencia por los elementos cursantes en el cuaderno de investigación. Artículo 331. - (ROBO). - El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años ARTICULO 332.- (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de CUATRO a DOCE años: 1.Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4.Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326° .Del análisis de los datos recogidos en el trámite penal, se puede evidenciar que en la conducta del imputado, aparecen de forma clara e inequívoca los elementos del tipo penal, pues hay que considerar que mediante actos idóneos e inequívocos el imputado se encontraba de forma ilícita y a sabiendas ha cometido el delito antes descrito; además se llega a establecer que existen los suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del imputado antes mencionado, para ser condenado por el delito acusado en el requerimiento de procedimiento abreviado realizado por el señor fiscal. Realizando un análisis de las probanzas aportadas y generadas tanto en la etapa preparatoria, se llega a establecer que existen los suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del imputado, para ser condenado por el delito acusado en el requerimiento conclusivo. Que el Ministerio Público, solicita la pena de CUATRO AÑOS de reclusión para el imputado ROGER VIRUEZ LIMON; identificándolo como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, haciendo constar que el Suscrito Juzgador no puede superar la pena requerida por el Señor Representante del Ministerio Publico; además que la defensa no ha demostrado que concurran algunos elementos que den pie a una atenuación de la pena. 3.- REQUISITOS LEGALES. - Para la dictación de la presente sentencia se han cumplido los siguientes requisitos de orden legal: 1.- En audiencia pública el imputado se ha declarado culpable. 2.- En la misma audiencia y por escrito ha renunciado al juicio oral y público. 3.- Ha manifestado que su declaración de culpabilidad y su renuncia es libre y voluntaria. 4.- El abogado defensor ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público y lo manifestado por su defendido 5.- El Ministerio Público ha llegado a un acuerdo con el imputado respecto al delito acusado y la pena requerida. IV. PARTE DISPOSITIVA. - El Suscrito Juez a cargo del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2do., WARNES-SATELITE NORTE, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerzo y en aplicación a los Arts. 373, 374 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA declarando el hecho cometido como delito de ROBO AGRAVADO, AUTOR Y CULPABLE del mismo al imputado ROGER VIRUEZ LIMON, condenándolo a CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD a cumplirse en el Centro de Readaptación productiva CEPROM, El imputado tendrá que pagar costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia. El condenado deberá permanecer en el Centro Readaptación Productiva CEPROM., desde fecha 16 de febrero del 2024, SU SENTENCIA DEBERÁ CONCLUIR EN FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2028. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente sentencia y se les hace saber que tienen el término de quince días para oponer el recurso de apelación, por secretaria líbrese el correspondiente Mandamiento de condena. ABOGADO DEL CONDENADO. - señor juez renúncianos al recurso de apelación. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL LUIS ALFREDO ALBA FLORES. -Señor Juez, el Ministerio Público renuncia al recurso de apelación. JUEZ. - se tiene presente lo manifestado, asimismo se ordena a la oficial de diligencia notifique a la víctima con la presente sentencia. Por secretaria una vez ejecutoriada la sentencia remítase los antecedentes ante ejecución penal y REJAP. Con lo que terminó el presente acto, a horas 09:30 a.m. del día viernes 16 de febrero del año Dos Mil Veinticuatro, firmando en constancia el Señor Juez y el suscrito abogado secretario. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. - Sentencia No. 21/2024.- Registrado, libro de sentencia 01/2024.- Conste. – DRA. MARY RUTH GUERRA MARTINEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE WARNES ABOGADA MARLENY COLQUE PEREZ OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE WARNES EN SUPLENCIA LEGAL DE SECRETARIA ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DENUNCIANTE ESTIVEN RAMIREZ ROSA


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