EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: VIVIAN YUMANI QUETEGUARI OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 8077715 DELITO: ABUSO DE CONFIANZA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: VIVIAN YUMANI QUETEGUARI, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8077715, QUE SIGUE MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS EN CONTRA DE: VIVIAN YUMANI QUETEGUARI, LOLA URQUIZA APAZA, CAROLA URQUIZA APAZA, HENRY JIMENEZ ARAONA SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------- SEÑOR JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.--------Presenta denuncia por el delito de abuso de confianza, con victimas múltiples.-----Otrosíes. - Su contenido. MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS con cedula de identidad N” 1738178-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domiciliado real en la Av. Fray Atanacio Jordán s/n, Zona La Lechería de esta ciudad, en su condición de Socia de la Beneficiadora San Agustín S.R.L., ante Ud. me presento con el debido respeto expongo y pido: FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS. Quiero manifestar que el dia sábado 2 de septiembre del presente año, a horas 11 a.m. aproximadamente una trabajadora de la Empresa a la que represento fue a mi domicilio para decirme lo siguiente: ella responde al nombre de ROSARIO YUMANI CARTAGENA relatando lo siguiente y argumentando que ya no podía ocultar más esta situación y que quería contarme ya que tenía certeza plena que me estaban robando hace aproximadamente dos años, tal vez un poco más, indicando que tiene conocimiento pleno por que una de las implicadas seria su hermana que responde al nombre de VIVIAN YUMANI QUETEHUARI con C.l. 7655685 y dos de sus amigas identificadas con los nombres de LOLA URQUIZA APAZA con C.l. 9272661 Y CAROLA URQUIZA APAZA con C.l. 7585589, que las pruebas se encontraban en las libretas que ellas manejaban y en la que deberían llevar el registro del trabajo realizado más propiamente de la cantidad de materia prima que rea trabajada por las mencionadas, de igual manera indica que acompaño a su hermana al cajero a retirar dinero el cual siempre fue superior o el doble del que recibían sus colegas por el mismo trabajo y que sabia muchas otras cosas más que sucedían en la Empresa, ya en el trayecto de mi casa a la Empresa me dijo donde se encontraban las Libretas de registro, una vez en la Empresa me dirijo al sector en el que desarrollan sus actividades las mencionadas líneas arriba, lo primero que hago es preguntar donde estaban su libretas y que quería que me las muestren, pero todas responden que las tenia el encargado de producción el Sr. HENRy JIMENEZ ARAONA con C.l. 1768966, por lo que me dirijo inmediatamente a las oficina de Henry al cual llame ya que no encontraba en su oficina, pregunto por las libretas y me indica que se encontraban encima de su escritorio, de igual manera pregunto donde estaba la hoja de control del encargado de controlar el peso de la almendra trabajada por las mencionadas ya con toda la documentación me dirijo a la oficina de recursos humanos en la cual hago llamar a todas las implicadas a la oficina en la que estaban presentes la Encargada de Recursos Humanos la Sra. Ingrid Jiménez, Francina Galindo igual funcionara de recursos humanos (contadora), Ivana Cortez y Percy Parraga ambos auxiliares de recursos humanos, la Sra. Doris encargada de área blanca, todos ellos presente en el momento en el cual pregunto, ya con las pruebas en mano vale decir registro de almendra del pesador, planillas, pagos en cuenta y las cantidades declaradas por lar arriba mencionadas VIVIAN YUMANI QUETEHUARI, LOLA URQUIZA APAZA Y KAROLA URQUIZA APAZA, ademas la planilla presentada por el encargado de producción el Sr. HENRY JIMENEZ ARAONA, en lo que se pudo evidenciar que las cantidades declaradas como trabajadas o procesadas no coincidían con las cantidades presentadas para su respectivo pago, vale decir que las trabajadoras reciben una remuneracion de acuerdo al trabajo realizado y el cual no tiene relacion o semejanza con las cantidades manejadas por el encargado de pesaje, motivo por el cual recibían una remuneracion mayor a la que les correspondía, par lo que se puede apreciar por la documentación de control que recibían un pago por aproximadamente 200 kilos en demasía por mes, lo cual se puede evidenciar plenamente por manipulación en las planillas tanto por el encargado como las trabajadoras, por lo cual percibían un monto de dinero mayor al que les correspondía, incluso en dias que las trabajadoras faltaban a su fuente laboral aparecían con materia prima trabajada, al verse descubiertos y supuestamente estar avergonzados de su actitud me pidieron pagarme o resarcirme el perjuicio de alguna manera y manifestaron que ya no querían trabajar más en la Empresa, por lo que solicitaron la elaboración de una carta de renuncia la cual firmaron sin presión alguna. ------Por lo sucedido solicito a los contadores y encargados de producto terminado que traten de cuantificar la perdida aproximada de dinero y si fuera el caso de materia prima.-----------Por lo que se procedió el mismo día a tratar en lo posible de cuantificar a cuanto hacen día más o menos la pérdida económica haciendo un levantamiento in situ aproximado en presencia de las trabajadoras y el encargado por lo que se trabajo mas o menos hasta las 5 de la tarde del dia sábado 2 de septiembre.---------Del levantamiento realizado ese dia se pudo evidenciar que no solamente era una manipulación en las cantidades monetarias a recibir en cuenta por el trabajo realizado ya que como señale líneas arriba ellas hacían su sueldo de acuerdo a la cantidad de materia prima trabajada, cantidades que fueron manipuladas intencionalmente y con conocimiento pleno, indicando que se necesitaba un trabajo o mejor dicho una auditoria interna exhaustiva para poder determinar y cuantificar las perdidas ocasionadas a la Empresa, de lo cual pudimos determinar que existia una pérdida de materia prima dias después y como resultado de la auditoria la cual se encuentra debidamente documentada se puede determinar los siguiente: 1.Las trabajadoras percibían un salario semanal y/o mensual por encima del de sus colegas en un 200 por ciento más por manipulación de las cantidades, lo cual se puede evidenciar por los estados de cuentas que adjuntamos, de igual manera revisados los videos que de igual manera adjuntamos ellas reconocen lo argumentado y de igual manera indican que la ganancia la repartían con el encargado de producción el Sr. HENRY JIMENEZ ARAONA. Petitorio. - Fundamento Jurídico marco legal.----------Por todos los antecedentes expuestos, Sr. Fiscal ocurro ante su autoridad, según como dispone el Art. 290 del C.P.P. ya que existen suficientes elementos que demuestran la comisión de un delito en contra de VIVIAN YUMANI QUETEHUARI, LOLA URQUIZA APAZA, KAROLA URQUIZA APAZA y el Sr. HENRY JIMENEZ ARAONA, quien son mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta ciudad, con domicilio real la primera: residente de la Comunidad Tumichucua, la segunda: el Barrio 6 de julio la tercera: el Barrio q de julio, el cuarto: en pasaje majo s/n barrio Villa Rosedal de esta ciudad, por la comisión del delito de carácter público, señalado en la sanción del Art. 346 ABUSO DE CONFIANZA y su agravante tal como señala el Art. 346 Bis AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES del Código Penal, reservándome en derecho de ampliar la querella, ya que a consecuencia de este hecho delictivo llego a ser perjudicado en mis legítimos intereses ocasionándome perjuicios y daños económicos significativos hasta la fecha. Solicitando que cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 290 del C.P.P. pido se sirva admitir esta querella y ejerza la dirección funcional y la investigación policial, y en definitiva con todos los elementos de convicción, resolverá la imputación formal ya que existen elementos que prueban y se adecuan al tipo penal de ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado en el Art. 346 y 346 Bis. del C.P., como su agravante ya que afecta a victimas múltiples al tratarse de una Sociedad, tal como se puede evidenciar en las pruebas que aporto, por medio de las cuales existen suficientes elementos para sustancian la presente denuncia.-------------Ante lo señalado y existiendo los elementos centrales realizados por los ahora denunciados como ser: confianza entre sujetos, existencia de un bien jurídico protegido, apropiación del bien ajeno, la apropiación genera un lucro delincuencial en detrimento de ta victima y lo mas importante es que existe un perjuicio patrimonial! ocacionado a los dueños por la apropiación y el deterioro del bien que ha sido proporcionado o en su caso la apropiación de bienes que siendo ajenos son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario legítimo, ya que con estos elementos adecuan su conducta al delito descrito líneas arriba contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes que $0n ajenos.-------Otrosí. - Solicito como víctima en el presente proceso la reparación de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados alcanzando la responsabilidad civil el monto aproximado de Bs.10.000 (DIEZ MIL 00/100 Bolivianos) de manera mensual.-------Otrosí 2.Adjunto al presente el siguiente documental en calidad de prueba: planillas de recorte en la que se evidencia las cantidades infladas de materia prima (almendra en cascara) por periodos, resumen comparativo en diferencia de kilos, un CD con imágenes relacionadas con lo sucedido, extracto de pagos realizados en cuenta.------------Otrosí 3.Señalo como domicilio procesal la Av. Fuerza Naval N? 145, Barrio El Sol para saber providencias ulteriores, Ciudadanía Digital balderramagustavo1507@gmail.com — mail.com, Wapp. 75757585. Riberalta, 23 de enero de 2024-------Fdo. Ilegible.- MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS - Fdo. Ilegible.- GUSTAVO E. BALDERRAMA I. ABOGADO R.P.A. Nº 3784748GEBI-------------DECRETO----- Riberalta, 30 de enero de 2024--------EN LO PRINCIPAL.-Tratándose de una querella, la misma que debe reunir una serie de requisitos para su admisión como tal, conforme previene el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la ley 1173 que a la letra refiere: “… La querella se presentara por escrito, ante el Fiscal, y contendrá: Num. 2.- Su domicilio real adjuntado el formulario único de croquis; En la presente querella no se adjunta croquis del domicilio del querellante en formulario único.----Num.3.- El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; Con relación a este acápite, no se menciona en la querella, ciudadanía digital del abogado y del querellante en caso de contarse con uno propio.---Num. 4.- En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; Tampoco se cumple esta disposición, en la medida a que no se cumple con acreditar la razón social de la beneficiadora San Agustín SRL., además de establecer el domicilio y el nombre del representante legal.---Num.5.- La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible la indicación de los presuntos autores o participes, victimas, damnificados y testigos; En ese antecedente de la lectura de la querella, se puede establecer que no existe una relación debidamente circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas, por otro lado, también la impetrante deberá subsumir correctamente la acción desplegada por los querellados a los 2 tipos penales que se acusa y/o querella y no simplemente describir los tipos penales, finalmente tratándose de una acusación particular, la misma deberá seguir una estructura conforme lo establece el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal.-------Aspectos estos que, deberán ser corregidos y/o subsanados para su admisión como tal, máxime si la querella en delitos de acción privada tiene el rango de una acusación particular SCP. 1175/3013-L de 4 de octubre, misma que se debe cumplir imperativamente los requisitos que exige la norma, en ese ese antecedente se le otorga un plazo de 3 días a partir de su legal notificación a objeto de que proceda a su corrección, caso contrario se la tendrá por no presentada y las emergencias que con ello deviene.------Al Otrosí 1,2 y 3.- Estese a lo principal.------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.----------MEMORIAL------SEÑOR JUEZ UNIPERSONAL DE SENTÉNCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.-----NUREJ 8077715 l. Subsana observaciones. Otrosíes. - Su contenido. MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS con cedula de Identidad Nº 1738178-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domiciliado real en la Av. Fray Atanacio Jordán s/n, zona de la lechería de esta ciudad, en su condición de socia de la Beneficiadora San Agustín S.R. ante Ud. me presento con el debido respeto expongo y pido: Habiendo sido notificada por la gesto de procesos con unas observaciones realizadas por su autoridad en tiempo y forma oportunos presento las mismas: 4.ACREDITACIÓN adjunto a la misma Por medio del Testimonio Nro. 305/2001 de fecha 06 de junio 2001 extendido por ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase de la ciudad de La Paz, evidencia la constitución y la personería jurídica de la Beneficiadora “San Agustín” S.R.L.; de la cual soy socia. Fojas 1-5. Poder de representación N” 327 del Sr. JOSE AGUSTIN VARGAS RIBERA. De igual manera presento testimonio poder N” 130/2004 ante Notaria de Fe Publica N? 5 a cargo del Dr. Jovanny Julio Arias Arce, por medio del cual me hallo facultada para iniciar proseguir y culminar el proceso referido. Fojas 6-7 2.CROQUIS DOMICILIAR adjunto croquis domiciliar con la siguiente ubicación Av. Fuerza Naval 141450, Barrio El Sol. Fojas 8 3.Adjunto datos de mi abogado: Numero de celular con Wapp 75757585, correo electrónico y ciudadanía digital Balderrama balderramagustavo1507@gmail.com número de celular mío 71531375. 4. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - por la documental arimada al memorial se puede evidenciar que los señores HENRY JIMENEZ ARAONA, VIVIAN YUMANI QUETEGUARI, LOLA URQUIZA APAZA Y CAROLA URQUIZA APAZA, por medio de argucias se apropian de dineros destinados al pago por producción realizada, más claramente el Sr. HENRY JIMENEZ ARAONA encargado de producción de la Empresa Beneficiadora San Agustín S.R.L., dentro sus funciones estaba el de determinar la cantidad de almendra producida determinar el correspondiente pago de las señoras VIVIAN YUMANI QUETEGUARI, LOLA URQUIZA APAZA Y CAROLA URQUIZA APAZA, las cuales ganaban de acuerdo a la producción realizada como recortadoras de materia prima deshidratada, por medio de las planillas adjuntas al memorial se puede evidenciar que las mencionadas desde inicios de la gestión 2023 aumentaron su producción de manera significativa duplicando las cantidades de las demás colegas de trabajo, tanto en la producción de materia prima como en sus ingresos por remuneración, llegando a ganar un total de Bs.10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) al mes, triplicando el promedio realizado por una trabajadora normal ya que ellas no perciben un salario fijo sino que perciben una remuneración de acuerdo a la producción de materia prima, situación que origino se haga un seguimiento al aumento significativo en la remuneración percibida por las trabajadoras, del seguimiento se pudo evidenciar lo siguiente el trabajador y encargado de área HENRY JIMENEZ ARAONA, inflaba la producción realizada por las mencionadas, declarando una cantidad mayor a la producida con conocimiento y consentimiento de las mismas ya que firmaban la cantidad producida y percibían las remuneraciones en sus respectivas cuentas bancarias y después procedían a la repartición de las ganancias, en resumen el Encargado inflaba la cantidad de materia prima supuestamente producida por las trabajadoras, con el propósito de recibir una cantidad mayor de remuneración por cantidades que en realidad no fue la trabajada, Ante lo señalado y existiendo los elementos centrales realizados por los ahora denunciados como ser: confianza entre sujetos, existencia de un bien jurídico protegido, apropiación del bien ajeno, la apropiación genera un lucro delincuencial en detrimento de la víctima y lo más importante es que existe un perjuicio patrimonial ocasionado a los dueños por la apropiación y el deterioro del bien que ha sido proporcionado o en su caso la apropiación de bienes en este caso dineros, que siendo ajenos son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario legítimo, ya que con estos elementos adecuan su conducta al delito descrito líneas arriba contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes que son ajenos adecuando su conducta a lo señalado al tipo penal de ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado en el Art. 346 y 346 Bis. del C.P., como su agravante ya que afecta a víctimas múltiples al tratarse de una Sociedad, tal como se puede evidenciar en las pruebas que aporto, por medio de las cuales existen suficientes elementos para sustancian la presente denuncia.-----OTROSI 1*. - Adjunto al mismo en originales da y Testimonio de constitución de sociedad N* 305/2001 Poder de representación 327/2008 Poder de representación 130/2024 Croquis domiciliar OTROSI 2º. - Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho.---------Fdo. Ilegible.- MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS - Fdo. Ilegible.- GUSTAVO E. BALDERRAMA I. ABOGADO R.P.A. Nº 3784748GEBI-------------DECRETO----- Riberalta, 06 de febrero de 2024-------EN LO PRINCIPAL.- Tangase por subsanado la querella y/o acusación particular principal, en los términos expuestos en la misma. Al Otrosí 1ro.- Por adjunto. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente.--------Providenciando al memorial de querella de fecha 26 de enero de 2024, subsanada mediante memorial de fecha 02 de febrero de 2024.-------EN LO PRINCIPAL.- En virtud a los antecedentes expuestos en el memorial de querella, se dispone por la RADICATORIA de la presente causa en este despacho judicial, consecuentemente en estricta observancia de la S.C. Nº 279/2007-R de fecha 17 de abril de 2007, que tiene carácter vinculante por mandato del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, en concordancia con el art. 291 de la ley 1970 modificada por la 1173, previo a admitir o desestimar la presente acción, en aplicación a lo establecido por los arts. 5 y 290 del Código de Procedimiento Penal NOTIFIQUESE a los querellados y/o acusados: VIVIAN YUMANI QUETEHUARI, LOLA URQUIZA APAZA, KAROLA URQUIZA APAZA y HENRY JIMENEZ ARAONA con la presente querella y/o acusación y el ofrecimiento de pruebas de forma personal, en su domicilio real señalado y/o conocido para que tenga conocimiento del inicio de la presente acción penal privada pudiendo hacer uso de la facultad conferida en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal en el plazo que prevé la norma, con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda.------Al Otrosí 1ro.- Aguárdese para su oportunidad. Al Otrosí 2do.- Por adjunto. Al Otrosí 3ro.- Por señalado.------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.-------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.---------------MEMORIAL-----SEÑOR JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA NUREJ 8077715 I.SOLICITA NUEVA NOTIFICACION. Otrosíes. - Su contenido.-----MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS de generales conocidas dentro el proceso seguido en contra de VIVIAN YUMANI QUETEHUARI, LOLA URQUIZA APAZA, CAROLA URQUIZA APAZA y HENRY JIMENEZ ARAONA, por la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA ante Ud. me presento con el debido respeto expongo y pido: Señor juez dentro el proceso seguido en contra de VIVIAN YUMANI QUETEHUARI con C.I. 7655685, LOLA URQUIZA APAZA con C.I. 9272661, CAROLA URQUIZA APAZA con C.I. 7585589 y HENRY JIMENEZ ARAONA con C.I. 1768966 por la comisión de los delitos de Art. 346 ABUSO DE CONFIANZA y su agravante tal como señala el Art. 346 Bis AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES del Código Penal, de las cuales como es de su conocimiento no pudieron ser hallados sus domicilios para su legal notificación y por ende no han sido notificados de manera personal; sin embargo a fin de que las partes puedan ser notificadas, solicito respetuosamente a vuestra señoría al amparo de lo señalado en el Art. 163 numeral 1 del CPP, se sirva ordenar nueva notificación a LOLA URQUIZA APAZA con C.I. 9272661 Y CAROLA URQUIZA APAZA con C.I. 75685589 de quienes adjunto croquis domiciliar para su notificación personal, en el caso de la Sra. VIVIAN YUMANI QUETEHUARI con C.I. 7655685 solicito a su Autoridad al amparo de lo señalado en el Art. 165 de la notificación por edicto ya que su domicilio es desconocido a la fecha y se ignora su paradero y de esta manera proceder conforme a derecho, en referencia al Sr. y HENRY JIMENEZ ARAONA con C.I. 1768966 tengo conocimiento que este se apersonaría por el juzgado, a objeto de notificarse.----OTROSI 1º. - Protesto de mi parte trasladar al oficial de diligencias o funcionario Policial para que se proceda con la respectiva notificación.--------OTROS 2º. - Domicilio procesal el señalado.------Riberalta, 24 de mayo de 2024---------- Fdo. Ilegible.- MARIA ARGENE SIMONI DE VARGAS - Fdo. Ilegible.- GUSTAVO E. BALDERRAMA I. ABOGADO R.P.A. Nº 3784748GEBI-------------DECRETO----- Se providencia el presente memorial de manera manual, debido a que no se cuenta con el servicio de internet en la Casa Judicial 25 de marzo.----------Riberalta, 29 de mayo de 2024 EN LO PRINCIPAL. Notifíquese a las querelladas Lola Urquiza Apaza y Carola Urquiza Apaza conforme los croquis adjuntos, debiendo la OGP., agotar los medios necesarios para el cumplimiento de dicha notificación, En atención al memorial que antecede, notifíquese al querellado y/o acusado Henrry Jiménez Araona mediante EDICTO JUDICIAL, toda vez que se desconoce el domicilio real y/o conocido del mismo, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada. Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo ue fuere o. Al Otrosí 1ro.Aclare su petitori . Al Otrosi 2do.Se tiene presente. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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