EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN SEGUNDO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado HENRY ROLANDO FLORES ESPINOZA con CI. 4022339 OR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de EDWIN RAFAEL CACERES CASTELLON, por la presunta comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, con NUREJ: 201427418. -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRPCION DE MEMORIAL DE FECHA 17 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN O DE LA CAPITAL SEGUNDO DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA---------------------------------------------------------------------------- NUREJ:201427418------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.----------------------------- II. OTROSIES. SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------------- JORGE JAIME CUSICANQUI HUMEREZ Y LUZ IVANOVA ALCÓN TORREZ, con cedula de identidad con C.I. 4283138 L.P. y C.I. 4980297 respectivamente ambos bolivianos, hábiles a los efectos de ley, con domicilio legal en Calle Belisario Salinas Nº 354 y Presbitero Medina Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, ambos de profesión abogado, en calidad de Servidores Públicos del Fondo de Inversión Productiva y Social - FPS, en representación legal de la Arq. RODNEY CRISTINA PEREZ CHOQUE, DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL-FPS, mediante Testimonio Poder N° 52/2023 de fecha 01 de febrero de 2023 del Distrito de La Paz, Notario de Fe Publica N° 064, a cargo del Dr. Rodrigo Calcinas Quiberth, presentándome con todo respeto ante su digna autoridad, digo y pido:----------------------------------------------------------------------------------------- I. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.------------------------------ Señor Juez, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social -FPS velando los intereses del Estado, va solicitar ante vuestra probidad a objeto de velar los intereses del Estado la aplicación del Art. 252 del Código de Procedimiento Penal bajo los siguientes fundamentos de orden fatico y Legal:----------------------------------------------------------------------------- SOBRE EL DAÑO ECONOMICO CAUSADO AL ESTADO.------------------------------------------------------- Conforme el Pliego Acusatorio N° 63/2018 y la Acusación Particular presentada por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social-FPS, we tiene que el EDWIN RAFAEL CACERES CASTELLON NO HABRIA CUMPLIDO CON SUS FUNCIONES LABORALES, DEMOSTRANDO CON SU CONDUCTA UN DAÑO ECONOMICO AL ESTADO, SIENDO QUE EL MISMO FUNGIA COMO FUNCIONARIO PUBLICO DEL FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL, EN SU CALIDAD DE ENCARGADO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS TITULOS DE VALOR Y BOLETAS DE GARANTIA de los proyectos ejecutados por el FPS, a cuya consecuencia de dicho acto dejo que la póliza de garantía de Cumplimiento de Contrato Ne FPS-000057 por un valor de 43.514,70 Bs (Cuarenta y Tres Mil Quinientos Catorce 70/100 Bolivianos), no sea cobrada y beneficiando así a la empresa Sencico, y generando de esta manera un daño económico al estado de la cual a la fecha no se ha podido recuperar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y en cuanto al señor ROLANDO FLORES ESPINOZA en su calidad de Representante de la Empresa Constructora SENCICO, se demuestra que incumplió con el contrato suscrito con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social F.P.S. por la no ejecución del proyecto del Sistema de Microriego CARAMARCA, contrato de obras N° CBB-0210-2011 de fecha 20 de julio de 2011, cuya obra debió concluirse el 15 de diciembre de 2011, misma que tenía un plazo de ejecución de 120 dias calendario mismo que cumplió conforme al contrato señalado en lineas ut supra, asimismo es responsable por el importe de la suma de 43.514,70 Bolivianos, importe que corresponde al valor de la póliza de garantia N° FPS-00057, al ser favorecido con la no ejecución de la mencionada póliza, asimismo realizada la conciliación de volúmenes y determinada la existencia y determinada la existencia de multas por mora de 70 días calendario, entre la fecha de conclusión contractual hasta la resolución final del contrato por Bs 210.592,08 en sujeción a la Cláusula Trigésima Segunda (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) del Contrato; en su calidad de representante legal de contratada acreditada a CENCICO mediante resolución de contrato debidamente documentalmente, se demuestra que incumplió con el Contrato suscrito con el FPS por la no ejecución del componente infraestructura comprometida a través de Contrato de Obras N' CBB-0210-2011.------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme lo señalado estando la presente causa en etapa de juicio es necesario interposición de medidas cautelares de carácter real, que permita a esta entidad del Estado recuperar y/o resarcir en una eventual sentencia, cuales montos si bien son señalados en el pliego de acusación Formal emitida por el Ministerio Publico y la Acusación Particular del cual se tiene el siguiente detalle:------------------------------------------------ N RESPONSABLE CONCEPTO IMPORTE MONTO TOTAL DEL DARO 1 Henry Rolando Flores Espinoza--- Por incumplimiento de contrata por haberse favorecido con la no ejecución de la póliza de garantia de cumplimiento de Contrato N FPS--- Por no haber pagado la multa por mora de 70 dias calendario, entre la fecha de conclusión contractual hasta la resolución final del Contrato (Clausula Trigésima Segunda) Por la no ejecución de la póliza de garantia de cumplimiento de Contrato--- Bs. 43.514,70---- Bs 254.106,78 2 Edwin Castellón Cáceres---por la ejecución de la póliza de garantía de garantía de cumplimiento de Contrato NºFPS-000057.----------- Bs. 43.514,70----Bs. 43.514,70 FUNDAMENTACION JURIDICA.----------------------------------------------------------------------------------------- Conforme lo señalado precedentemente paso a fundamentar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de Carácter Real conforme al Art. 252 del Código de Procedimiento Penal:----------------------------------------------------------------------------------------------------- La Constitución Política del Estado en su Artículo 324 señala "No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado", bajo esos extremos considerando la existencia de un daño económico causado al Estado tengo a bien nombrar la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 011/2013 de fecha 3 de enero de 2013 cual señala que el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de responsabilidad civil, es posible reclamar otra clase de tutela cautelar, en cuanto este caso se está garantizando la efectividad del proceso civil acumulando al penal. Basta contar a estos efectos, el Art. 87 del Código Penal en el que se proclama que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito (lo resaltado nos corresponde).---------------------- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características, cual señala Silvia Barona Vilar quien la define de la siguiente manera: a) Instrumentalidad; las medidas cautelares se convierten en los instrumentos técnico jurídicos que tienen una función procesal de evitar que realicen todas aquellas actuaciones que impidan o dificulten la actividad de la sentencia que en su día se dicte, frustrando la eficacia del proceso penal mismo. Es por ello que se justifican sólo con relación a otro proceso, llamado principal, del que tiene a garantizar su resultado. De ahí que se ha afirmado que la medida cautelar no es un fin en si mismo, sino medio un instrumental a través del cual se está garantizando los resultados del proceso penal, entendiendo por ellos tanto la efectividad del proceso en si, como la de la propia sentencia, que conecta necesariamente con el aseguramiento de la ejecución penal" (las negrillas son nuestras), asi mismo el Tribunal Constitucional en su razonamiento emite Sentencia Constitucional yo 0012/2006-R de 4 de enero, cual sostuvo: Así, como quedó precisado, las medidas cautelares tiene un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) la averiguación e la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia)," (las negrillas son nuestras).---------------------------------------------- Así mismo se debe tener presente que mediante Resolución de Fecha 29/04/2024 vuestra probidad ante la incomparecencia del acusado Henry Rolando Flores Espinoza es declarado rebelde y contumaz ante la Ley, por lo que este demuestra una falta de interés en someterse al proceso y llamado de la Ley/2007 R del afecto tengo a bien nombrar la te 0535/2007-R de 28 de junio cual señala que se tiene que la autoridad Judicial puede determinar los medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado, la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas (art. 89 del CPP)"--- Por lo precedente señalado, a fin de garantizar el normal desarrollo del juicio y a objeto de garantizar una posible recuperación del daño económico causado al Estado por los ahora acusados, El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social FPS, en Aplicación al Art, 252 del Código de Procedimiento Penal y demás linea Jurisprudencial SOLICITAMOS A VUESTRA PROBIDAD COMO MEDIDA PRECAUTORIA ORDENE A LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS REALES LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE TODOS LO BIENES REGISTRADOS A NOMBRE DE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. HENRY ROLANDO FLORES ESPINOZA, en "rebeldia" con. C.L 4022339 Or. por la suma de Bs. 254.106,78 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Seis 78/100). 2. EDWIN RAFAEL CÁCERES CASTELLÓN, con C.I. 2717109 Lp. en por la suma de Bs. 43.514,70 (Cuarenta y Tres Mil Quinientos Catorce 70/100).------------------------------------------------ Y DE LA MISMA MANERA ORDENE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI PARA QUE, POR TODOS LOS BANCOS, ENTIDADES FINANCIERAS Y OTROS, SE PROCEDA A LA RETENCIÓN DE FONDOS DE LOS SEÑORES:--------------------------------- 1. HENRY ROLANDO FLORES ESPINOZA, en "rebeldia" con C.L 4022339 Or. por la suma de Bs. 254.106,78 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Seis 78/100).--------------- 2. EDWIN RAFAEL CÁCERES CASTELLÓN, con CL 2717109 Lp. en por la suma de Bs. 43.514,70 (Cuarenta y Tres Mil Quinientos Catorcs 70/100)----------------------------- OTROSI I. Solicito por la Oficina Gestora de procesos se me franquee una copia de la grabación de Audiencia de fecha 15 de mayo de 2024.----------------------------------- OTROSI II. Señalo como Domicilio Procesal. Calle Belisario Salinas N 354 y Presbitero Medina Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz. Correo: Rusicanquiafps.gob.bo; lalcon@fps.gob.qoqtincuta(@fps.gob.bo. Celular: 73038283-73741814-65611700.---------------- "En defensa del patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia etc...".------------------ FIRMA Y SELLA.- JORGE CUSICANQUI HUMEREZ----ABOGADO DE GESTION JURIDICA mat R.P.A. Nº4283138JJCH Fondo Nacional de Inversion Productiva y Social.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 20 de mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede, se señala audiencia para Consideración de aplicación de Medidas Cautelares de carácter real para el día 10 de junio de 2024 a horas 14:00, audiencia que se desarrollara mediante la plataforma CISCO WEBEX por medio del siguiente enlace: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jsanticorrupcio2 . Debiendo notificarse a todos los sujetos de la presente causa con el señalamiento y solicitud presentada por el FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL - FPS. El presente señalamiento se lo realiza tomando en cuenta las audiencias señaladas y la carga procesal existente sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------ AL OTROSI I. – Extiéndase la grabación de la audiencia de fecha 15 de mayo de 2024 por la Oficina Gestora de Procesos Nº 3.------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ II. - Por señalado, debiendo tenerse presente por el Auxiliar del Juzgado y la Oficina Gestora de Procesos.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. MIGUEL ANGEL FLOREZ ORIHUELA ------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION SEGUNDO- CAPITAL.----------------------------------. LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. CHRISTIAN GONZALO CACERES--------------------------------------------------SECRETARIO– ABOGADO -----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION SEGUNDO- CAPITAL .--------------------------LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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