EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica A ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA Y SAURABH MARFATIA --------------------------------------------------------------------------- Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO Y A DENUNCIA DE ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA en contra de MILAGROS HUMORA CASTILLO por la supuesta comisión del ilícito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado en el art. 331, 332 NUM 1,2,333 Y 132 del Código Penal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO PRIMERO ADSCRITO A LA CIUDAD DE UYUNI.- ABG. GLORIA M. CANAVIRIR HUERTAS. NUREJ: 5Y0118674 SOLICITA SE CONSIDERE REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. OTROSÍ MILAGROS HUMORA CASTILLO, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio en contra del autor y/o autores posteriormente ampliado en contra de mi persona y otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado en el art. 332 núm. 1 y 2 del código penal, con todo respeto me apersono expongo y pido: Señora Juez, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede advertir que existe un requerimiento de PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FS 241 presentada por el representante del Ministerio Público, en ese antecedente es que solicito muy respetuosamente a su autoridad que pueda considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado, para dicho efecto cumplo con los requisitos establecidos en el art 373 del Adjetivo Penal, por lo que pido se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSI PRIMERO.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo domicilio procesal de la profesional que suscribe en la calle Bolívar, Galería Oruro Of. 3 entre ferroviaria y potosí y/o Whatsapp 60426613 solicitamos se tenga presente. OTROSI SEGUNDO.- (NOTIFICACIONES).- Se comisione a funcionario de su digno despacho o en su defecto. Uyuni junio 5 de 2.024 DECRETO DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024 Causa N.- 37/2024 NUREJ: 5Y0118674 Ministerio Público Acusado: Milagros Humora Castillo Delito: Art. 331, 332 num., 1 y 2, art. 333 y 132 del CP. A, UYUNI 06 DE JUNIO DE 2024 A efectos de considerar la solicitud de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado efectuado por Milagros Humora Castillo SE SEÑALA AUDIENCIA PARA FECHA JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 11:30 AM., debiendo la señorita oficial de diligencias en suplencia legal notificar a todos los sujetos procesales. Al Otrosí 1.- Se tiene presente domicilio procesal señalado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Notifíquese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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