EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto se notifica a la víctima MIRIAN MONTAÑO GONZALES con AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024 y DECRETO DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MIGUEL ANGEL VARGAS OCAMPO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA.----A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, las siguientes piezas procesales:------ AUTO INTERLOCUTORIO Nº 311 /2024----Oruro, 17 de mayo de 2024---------VISTOS: La solicitud de suspensión condicional del proceso presentada en la presente audiencia y;------------CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION).--------Que conforme lo ha venido en referir la representante del Ministerio Público realiza un requerimiento fundamentado de suspensión condicional del proceso, toda vez que en la presente causa se ha llegado a un desistimiento y reparación al daño en la presente causa, suscrito entre partes en fecha 10 de mayo de 2024, con el correspondiente reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica No 15 a cargo de la Abg. Maribel Rodríguez Sanabria; Asimismo, la parte acusada ha señalado que existe un acuerdo y que se reparó los daños ocasionados en el presente hecho; Asimismo, aclara que se presentó el certificado de antecedentes penales, donde se establece que el acusado NO registra ningún antecedente por delito de violencia contra la mujer, máxime que en materia de violencia contra la mujer la sola denuncia implica reincidencia al tratarse de una Ley Especial y de Protección Reforzada para la Mujer, por lo que pide la aplicación de una salida alternativa de suspensión condicional del proceso, habida cuenta que también se adjunta el certificado de antecedentes penales donde también se establece que no registra sentencia condenatoria, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos que hacen viable este Instituto Jurídico, solicita la procedencia de esta salida alternativa a juicio oral y en su mérito se aplique las medidas que establece el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURIDICOS)----CONFORME EL ART. 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO-------I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.---------CONFORME EL ART. 8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.---------I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).--------II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.-------CONFORME EL ART. 15 PARÁGRAFO 1) Y 2) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. -------I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.----------II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.-------CONFORME EL ART. 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).--------Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.-----Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria.----------CONFORME EL ART. 24 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CONDICIONES Y REGLAS).-------Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un período de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista; determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando de acuerdo con la naturaleza del hecho entre las siguientes:--------1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez;--------------2. Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; 3. Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; 4. Someterse a la vigilancia que determine el juez;-------5. Prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo;-----6. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión;---------7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;------8. Prohibición de tener o portar armas; y,-----9. Prohibición de conducir vehículos.------El juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas, que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba.------El juez notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia. La suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas. El juez de ejecución penal velará por el cumplimiento de las reglas--------CONFORME EL ART. 3 DE LA LEY 348 (PRIORIDAD NACIONAL). --------I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. ----------II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.---------CONFORME EL ART. 35 (MEDIDAS DE PROTECCIÓN) LA LEY 348------Las medidas de protección que podrá dictar la autoridad competente son las siguientes:---1. Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.------2. Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes. -------3. Disponer la asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer.----------4. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia.------5. Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, cuando ella lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad.---------6. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.------7. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.-------8. Suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus hijas e hijos.--------9. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima.----------10. Disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la mujer y de sus hijas e hijos o dependientes.--------11. Retener los documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, mientras se decide la reparación del daño.--------12. Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo dé la mujer que se encuentra en situación de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales y salariales.--------13. Ordenar la anotación preventiva de los bienes sujetos a registro del agresor, así como el congelamiento de cuentas bancarias para garantizar las obligaciones de asistencia familiar.------14. Velar por el derecho sucesorio de las mujeres.--------15. Disponer la remoción del agresor de acoso sexual en el medio laboral.-------16. Disponer medidas para evitar la discriminación en la selección, calificación, permanencia y ascenso en su fuente laboral.--------17. Restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de la mujer.-------18. Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia señalada en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil.--------19. Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia.------CONSIDERANDO III (ANALISIS AL CASO EN CONCRETO)-------Conforme lo ha venido en referir el Ministerio Público, como también la parte acusada, se evidencia que en el presente caso efectivamente existe un DOCUMENTO PRIVADO DE DESISTIMIENTO Y REPARACION AL DAÑO en la presente causa, donde claramente las partes han establecido que el acusado ha resarcido y reparado el daño ocasionado, por lo que estuviese cumplida el requisito esencial para una Suspensión Condicional del Proceso; asimismo, el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal claramente establece las condiciones que debe tener la parte imputada a objeto de ser beneficiado de un salida alternativa, como también en la presente audiencia se nos ha presentado de que el acusado no cuenta con ANTECEDENTES Penales, ni antecedentes por violencia familiar ni por otro delito.----------Conforme se tiene de las documentales el Certificado de Antecedentes Penales, por lo que se hace viable las suspensión condicional del proceso en favor de la parte acusada MIGUEL ANGEL VARGAS OCAMPO, señalando además de que uno de los pilares de la Ley 348 es evitar la violencia contra la mujer siendo prioridad del estado erradicar esta violencia que es la forma más extrema que tiene la mujer por razón de género y por el patriarcado que está establecido en los hombres, debemos eliminar esa forma de pensar de que la mujer tiene que ser sometida a todo tipo de vejámenes, la norma ya protege a las mujeres de cualquier tipo de violencia que se ejerce contra ellas, asimismo aclarar a la parte acusada que si en esta ocasión está siendo beneficiado de una suspensión condicional del proceso, si es que ocurriera otro acto de violencia no va hacer beneficiado, el proceso va a continuar y se va a dictar sentencia en su contra, es por única vez que se beneficia con una salida alternativa así que debe moderar su conducta y tener nuevos hábitos de conducta hacia cualquier mujer---------POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N° 4 de la Capital Oruro- Bolivia DECLARA FUNDADO Y PROCEDENTE la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado MIGUEL ANGEL VARGAS OCAMPO y de conformidad a lo que establece el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal se impone las siguientes medidas:-----1. Queda usted prohibido de cambiar de domicilio en caso de cambiar deberá hacerlo conocer al Juzgado de Ejecución Penal el nuevo domicilio que usted tuviera.-----2. La abstención del consumo de bebidas alcohólicas.-----3.- Usted se va a someter a una terapia psicológica.-------Conforme establece el artículo 389 bis concordante con el artículo 35 de la Ley 348 se le va a imponer las siguientes medidas de protección;-----1.- Se le va a imponer una multa en la suma de Bs. 1.181 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 00/100 bolivianos) que deberá ser empozado a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el mismo que deberá ser dirigido a los servicios de atención integral.------2.- Así mismo se le prohíbe concurrir a los lugares donde frecuente la parte víctima.-------3. Se le prohíbe cometer un nuevo delito doloso como es el delito de Violencia Familiar.--------4. Usted deberá registrarse en el Registro Biométrico del Juzgado de Ejecución Penal para realizar una presentación de manera bimensual ante el Juzgado de Ejecución Penal.------Las medidas que se le está impuesto deben ser cumplidas por el plazo de un año (1) y a efecto de su cumplimiento debe notificarse a la Juez de Ejecución Penal.---------Con la presente resolución quedan notificados los sujetos procesales presentes en este Actuado Judicial, así mismo se advierte que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra conforme establece el artículo 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE.----- Oruro, 06 de junio de 2024-------EN LO PRINCIPAL.- En merito a la representación emitido por la OFICINA GESTORA DE PROCESOS del TDJ., de la Capital, se dispone la notificación a la parte víctima: MIRIAN MONTAÑO GONZÁLEZ conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal por Edicto Judicial del Sistema Hermes dependiente del Órgano Judicial.----------------------------------- ------FDO. Y SELLO DE DRA. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ----FDO. Y SELLO DE DR. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º.----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------


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