EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20117645 Por el presente edicto, notifica y emplaza a LENNY MARIANA PAREDES LOPEZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE PATRICIA JIMENA VISCARRA ESPINOZA EN CONTRA DE WILFREDO MICHEL SOTO Y LENNY MARIANA PAREDES LOPEZ POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe -------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2024.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2024 MIN. PUB. c/ LENNY MARIANA PAREDES LOPEZ CUD: 20117645 REALIZADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º DE EL ALTO JUEZ: DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE SECRETARIO: DR. OSCAR R. QUISPE TITO HORA DE INICIO: 09:00.- HORA DE FINALIZACIÓN: 09:10.- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR: EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE PATRICIA JIMENA VISCARRA ESPINOZA EN CONTRA DE: WILFREDO MICHEL SOTO Y LENNY MARIANA PAREDES LOPEZ. POR EL DELITO DE: LESIONES GRAVES Y LEVES. ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES FUERON NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA. PARTE ACUSADORA: • PRESENTE: La representante del Ministerio Público Dra. Ximena Morales. • AUSENTE: La Acusación Particular Patricia Jimena Viscarra Espinoza ausente su abogado. PARTE ACUSADO: •PRESENTE: Wilfredo Michel Soto ausente su abogado. • AUSENTE: Lenny Mariana Paredes Lopez ausent su abogado. JUEZ: Señor secretario sírvase a informar sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en sala. SECRETARIO: Informar a su autoridad que se han cumplido con los actos de comunicación conforme, se establece que existe una devolución de notificación en relación a la co acusada Lenny Paredes Lopez, mismo que devuelve el señor Rene Dadiv Cruz Portanda, el cual señala que no sería su domicilio, se encuentra presente la representante del Ministerio Público Doctora Ximena Morales a través de plataforma virtual, se encuentra ausente la parte víctima Patricia Viscarra quien de obrados se establece que tiene acusación particular misma que cursa a fojas 21, así mismo se encuentra únicamente el acusado Wilfredo Michel Soto, sin su abogado, asimismo se encuentra ausente la acusada Lenny Patricia Paredes López, de lo cual se tiene que en la fecha de ayer se ha procedido la devolución de cédula por parte de René David Cruz Portanda quien manifiesta que la misma no habita su domicilio que actualmente posee. JUEZ: Previamente a conceder la palabra al ministerio público ciudadano Wilfredo Michelle Soto usted tiene abogado. ACUSADO: Lastimosamente no pude tener contacto con mí abogado ya que su celular esta como con restricciones. JUEZ: Muy bien señora fiscal tiene la palabra. MINISTERIO PUBLICO: Señor Juez apreciar principalmente que los acusados fueron legalmente notificados, la acusada Lenny Mariana Paredes López tenía pleno conocimiento de la existencia de este proceso señor juez, que sí también ES ella quien ha señalado el domicilio en el cual fue notificada, motivo por el cual voy a solicitar respetuosamente con relación a la acusada Lenny Paredes se declare su Rebeldía al amparo del art. 87 del Código de Procedimiento Penal y así mismo señor juez se expida mandamiento de aprehensión conforme establece el artículo 89 cómo también se ejecuten las medidas cautelares que fueron adoptadas para garantizar la presencia de esta ciudadana en audiencia, con relación al Señor Wilfredo Michel Soto señor juez, voy a solicitar a vuestra autoridad tomando en cuenta de que en el presente caso, el abogado no puede, prácticamente el acusado comunicarse con su abogado, ello que demuestre, demuestra señor juez que precisamente prácticamente existe básicamente una renuncia, un abandono, un abandono malicioso de parte de su abogado, con relación a sus servicios, pero sí voy a solicitar se determine y se declare el abandono malicioso del abogado, ya que ni siquiera contestan las llamadas, en este caso para por lo menos justificar algún motivo por el cual él no puede presentarse en sala y menos aún de su cliente o en todo caso enviar un mensaje a su cliente, indicándole cuál el motivo por el cual no puede el estar presente, en ese caso señor juez, voy a solicitar se declare el abandono malicioso del abogado de oficio o en su defecto un defensor público, se pueda convocar señor juez, para que su autoridad disponga un receso en el presente caso y podamos sustanciar la audiencia de juicio oral, muchas gracias señor juez. JUEZ: Muy bien de lo informado por secretaría y lo escuchado al ministerio público así como al acusado, de antecedentes se tiene que existe una acusación particular de la víctima, la cual fue notificada pero no está presente la víctima, en este caso no se ha solicitado el abandono de querella, ahora en relación a la coacusada Lenny Mariana Paredes se tiene de antecedentes, que ya son dos oportunidades una mediante memorial de fs. 48 Wilfredo Miguel Soto acusado devuelve la cedula, indicando que ya no vive en ese bien inmueble, ahora presentan un memorial de René David Cruz Portanda y devuelve el cedulón con el auto de apertura de juicio oral y señala que el es inquilino y que la dueña de la casa Lenny Mariana Paredes López no reside en ese lugar, por lo cual no vive señala y devuelve la cédula y en otro aspecto tenemos que el acusado Wilfredo Michel se encuentra sin su abogado, estos aspectos hacen inviable instalar la audiencia en razón de que primero se le debe dar la oportunidad también a la víctima de poderse apersonar y justificar su inasistencia y no directamente declarar el abandono de su querella, en relación a la señora acusada Lenny Mariana Paredes López, se establece que ella, no tiene un domicilio conocido y en aplicación del artículo 165, a partir de ahora se le va a notificar vía edicto judicial, en relación al coacusado que se encuentra sin su abogado, bueno la finalidad del juicio es lograr la instalación, más allá de estar separando abogados y demás, pero si el caso amerita, se puede sancionar al abogado si persiste esta actitud, de su abogado de no contestarle, no venir, se lo puede apartar, bajo un principio de ampliar lo favorable en este caso el abogado justifique en el plazo de 48 horas su inasistencia, sin perjuicio se oficie a defensa pública a objeto de que le designación un abogado defensor público de oficio de esta institución, en caso de que la siguiente audiencia usted se apersone sin su abogado o la otra co acusada venga sin abogado van a ser asesorados por defensa pública, ya que se le está dando el tiempo suficiente para que su abogado pueda prever cualquier tipo de situación, para ese día, así también se advierte a las partes de que se puede aplicar lo que establece el artículo 113, si no viene la siguiente audiencia, se puede declarar su Rebeldía y expedir mandamiento de aprehensión, se señala nuevo día y hora de audiencia PARA EL DÍA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA, queda notificado el Ministerio Público y el acusado presente, notifíquese a la víctima y notifíquese a la acusada y ofíciese a defensa pública, así también por secretaría fracciones los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y descargo que hubiesen sido ofrecidos, advirtiendo que en caso de no hacer comparecer a sus testigos se puede declarar por agotado la prueba testifical, con lo cual ha concluido la audiencia muchas gracias.------ FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.----ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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