EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL…………………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/ FONDO INDIGENA contra SUELY SOSSA GUATIA Y MANUEL GARATE COLQUE por la presunto comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS, NUREJ: 201700414 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento de la acusada: SUELY SOSSA GUATIA Tribunal Departamental de Justicia Beni-Bolivia. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL SENTENCIA No. 04 /2024 TRINIDAD, 07 DE MAYO DEL 2024 JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL NRO. 2 DE LA CAPITAL NUREJ : 201700414 MIENBROS DEL JUZGADO JUEZ : GUILLERMO MANSILLA MENDOZA SECRETARIA : MARCELA ROCA PARTES PROCESALES ACUSADOR : MINISTERIO PUBLICO. QUERELLANTE : FONDO INDIGENA ACUSADOS : MANUEL GARATE COLQUE SUELY SOSSA GUATIA. (REBELDE) DELITOS: : INCUMPLIMIENTO DE DEBRES E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ABOGADO DEFENSOR: DRA. XIMENA QUIROZ GARATE. (ABOGADA DE MANUEL GARATE COLQUE) ABOGADO DEFENSOR: DR. MAICO CANSECO SUAREZ. (ABOGADO DE OFICIO DE SUELY SOSSA GUATIA) I. VISTOS: Los antecedentes procesales cursantes en el Cuadernillo de investigación, se tiene que la presente causa se ha desarrollado conforme al Procedimiento establecido en la Ley 586 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y; La presente causa se inició en contra de los ACUSADOS MANUEL GARATE COLQUE Y SUELY SOSSA GUATIA; Que; asimismo la acusada SUELY SOSSA GUATIA a pesar de estar legalmente notificada mediante publicación de edictos, conforme establece el Art. 165 del C.P.P. no ha comparecido a asumir defensa, es por ello que se lo declaro rebelde y se le designo un abogado defensor de oficio para continuar con el proceso en su rebeldía al ser un delito de corrupción. II. GENERALES DE LEY DE LOS ACUSADOS: de los datos del proceso y del juicio oral se tiene los siguientes datos: 1.- MANUEL GARATE COLQUE con C.I. 1432324 Potosí, mayor de edad hábil por derecho, Boliviano, con domicilio real Calle Junin Nor. 69 “A” Zona Central de la Ciudad de Potosi. 2.- SUELY SOSSA GUATIA, mayor de edad hábil por derecho, Boliviana, con domicilio real desconocido por estar declarada rebelde. III. RELACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUICIO: Que, la acusación refiere que Por memorial de fecha 19 de diciembre de 2016 EUGENIO ROJAS APAZA en su calidad de Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Indígena formaliza querella contra de contra SUELY SOSSA GUATIA por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos previstos y sancionados por los Arts. 222 del Código Penal y MANUEL GARATE COLQUE y OTROS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 Código Penal modificado por la ley 004 de lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" Refiere que mediante Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 se crea el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas; Dentro de ese contexto en fecha 28 de marzo de 2013, en cumplimiento a la Resolución Ministerial No. 166 de fecha 12 de marzo de 2013, emanada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se suscribió el Convenio de Financiamiento No. 051/2013, por DANIEL ZAPATA PÉREZ en calidad de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC) y las Comunidades Sub Central Tipnis afiliada a la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente y Amazonia de Bolivia (CIDOB) miembros del directorio del FDPPIOYCC, siendo su representante legal SUELY SOSSA GUATIA y otros, Responsable de la Comisión de Administración y por DANIEL CARVHALO RODRIGUEZ responsable de la Comisión de Ejecución, quienes suscribieron el Convenio de Financiamiento para el "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL DE MUJERES INDIGENAS ITONAMA A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN LA TCO ITONAMA, PROVINCIA ITENEZ, MUNICIPIO MAGDALENA" en el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones del FDPPIOYCC y los beneficiarios, entre estos figuran las cláusulas quinta referida al monto a transferirse por el FDPPIOYCC, a favor de los representantes de la comunidad campesina beneficiada, consistente en Bs. 918.631.00, para el financiamiento del proyecto; así como la cláusula sexta referida al plazo otorgándose 18 meses para la ejecución del proyecto a partir del primer desembolso. En cumplimiento a dichas cláusulas del convenio el FDPPIOYCC, en fecha 06 de junio de 2013, realiza el primer desembolso de Bs. 552.730.00, a la cuenta aperturada a nombre de Suely Sossa Guatia en el Banco Unión S.A., que de acuerdo al plazo establecido este se habría cumplido superabundantemente respecto a la duración para la ejecución del proceso referido el mismo debería haber concluido en diciembre de 2014. Asimismo, como resultado de la labor de monitoreo y verificación al proyecto, mediante informe técnico de fecha 16 de julio de 2016, realizado por la Ing. Ruth Gimena Alanoca, refirió que intento en reiteradas ocasiones comunicarse con la Representante Legal Suely Sosa, quien se escondió y por ultimo apago su celular, haciéndose constar que en la visita de campo se constató la inexistencia del proyecto. Por otra parte refiere del extracto de la Cuenta No. 10000012468860 del Banco Unión, perteneciente a la acusada SOSSA GUATIA SUELY, se tiene que del monto desembolsado por el FDPPIOYCC, correspondiente al primer desembolso para el proyecto, se habrían retirado sumas de dinero en diferentes oportunidades y por diferentes montos, quedando hasta el 31de diciembre de 2018, únicamente como saldo de dicha cuenta la suma de Bs. 161.64 (CIENTO SESENTA Y UN 62/100 BOLIVIANOS), lo que no condice con la ejecución física del proyecto; Señala que la acusada SUELY SOSSA GUATIA adecuo su conducta al ilícito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado por el Art. 222 del código penal, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: El Art. 222.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS).- El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las Entidades a que se refiere el Articulo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, este será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. En el presente caso refiere dice que SUELY SOSSA GUATIA como Representante Legal, suscribió junto a otros representantes en fecha 28 de marzo de 2013 el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL FDPPIOYCC Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL MUJERES INDIGENAS ITONAMA, A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN TCO ITONAMA, PROVINCIA INTENEZ MUNICIPIO MAGDALENA" Refiere también que en la cláusula sexta de dicho convenio establece el plazo de 18 meses de vigencia del proyecto, plazo computable a partir de la fecha del primer desembolso, el cual se encuentra vencido, pese a que se hizo el desembolso de 552.730.00 del financiamiento y que al momento de la visita in situ realizada por el técnico, no existían rastros de la ejecución del proyecto; De acuerdo al Registro de Ejecución de Gastos SIGMA del Fondo de Desarrollo para los pueblos indígenas Originarios y Comunidades Campesinas de fecha 06 de junio de 2013 Suely Sossa Guatia figura COMO BENEFICIARIO, autorizándose en la misma fecha (Autorización de Pago N° 549/2013) el pago de Bs. 552,730.00.- a su nombre, efectuándose dicho pago a la caja de ahorro en moneda Nacional N° 10000012468860 a nombre de la acusada, monto de dinero sobre el cual el Representante y los Responsables del proyecto debieron presentar descargos además de elevar un informe de acuerdo a las responsabilidades adquiridas con la firma del convenio. De lo referido dice y se concluye que SUELY SOSSA GUATIA como Representante Legal, incumplió el convenio suscrito con el FDPPIOYCC en relación a la cláusula sexta respecto a la vigencia del contrato (18 meses desde el primer desembolso) y clausula séptima que refiere: (DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO) a) Ejecutar de forma responsable, transparente el proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, manejo con diligencia y eficiencia y de conformidad con la calidad técnica, financiera, administrativa requerida por el FDPPIOYCC. b) Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance físico-financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso. c) Presentar informe técnico-financiero que deben ser aprobados por las instancias competentes del FDPPIOYCC, deben estar respaldados con documentación escrita, fotos, planos, etc. Y verificación en el sitio, para solicitar su siguiente desembolso en el marco del Reglamento de Transferencia. En caso de no cumplir, el FDPPIOYCC suspenderá los desembolsos posteriores hasta la regularización de los informes. e) Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución del Proyecto objeto del presente convenio f) Administrar, utilizar y mantener los bienes, servicios y las inversiones adquiridas, responsabilizándose por la conservación, operación y su utilización para la ejecución efectiva del proyecto, hasta la transferencia definitiva. i) Realizar Descargos correspondientes de las trasferencias y contraparte ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos, con copia firmada por la organización matriz a la que está afiliada la organización, pero principalmente para solicitar su siguiente desembolso el mencionado descargo debe estar aprobado por el FDPPIOYCC De, acuerdo al informe Consolidado de Descargos, emitido por Lic. Carola Irogoyen y el Informe técnico de verificación de campo emitido por el Ing. Ruth Gimena Tinco, se establece que SUELY SOSSA GUATIA incumplió la cláusula séptima inc. c) al no presentar los informes descargos respectivos al FDPPIOYCC. Por otra parte, refiere que en relación al imputado MANUEL GARATE COLQUE, quien en el año 2013 ejercía el cargo de Director de Proyectos, siendo una sus funciones el control, seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados por el FDPPIOYCC, responsabilidad que no fue cumplida, derivando en el delito de incumplimiento de deberes la falta de ejecución de dicho proyecto, omisión que causo un grave daño económico al estado, en perjuicio de los beneficiarios DE LA SUBCENTRAL MUJERES INDIGENAS ITONAMA, PROVINCIA INTENEZ MUNICIPIO MAGDALENA IV. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR: señalaron que concluida la etapa de investigación el Ministerio Público en base a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación dicta el acto conclusivo de acusación en contra de los acusados por haber adecuado su conducta a los tipos penales acusados, ya que al termino de los actos de investigación, los cuales fueron referidos favorablemente por la autoridad jurisdiccional, por lo que a la conclusión del mismo se ha obtenido dice suficientes elementos de convicción que permiten sustentar que los acusados han cometido los ilícitos acusado. V. CONSIDERANDO: Que, dentro del desarrollo del juicio no se planteó ningún incidente ni excepción que se tenga que resolver en relación al presente juicio. VI. CONSIDERANDO: Que, luego de ser advertido el acusado MANUEL GARATE COLQUE respecto de sus derechos y garantías constitucionales y los hechos que se les acusa, conforme a procedimiento se procedió a consultar al acusadO, si prestaría su declaración, habiendo respondido el mismo de manera pública y voluntariamente su decisión de SI DECLARAR, declaración que a continuación se detalla: DELARACION DEL ACUSADO MANUEL GARATE COLQUE Bien señor juez, muchas gracias por este momento importante para nosotros, quiero indicar lo siguiente, es evidente señor juez, en mi memorando designación como director de proyectos fue el 5 de septiembre del 2013 ya, a partir de eso y sin embargo recién ingresé a oficinas después de 10 días inclusive un poco más, puesto que mi antecesor Epifanio Pacheco no obtuvo deseos de realizar la entrega de la oficina y en esos momentos con las autoridades superiores legales tuvieron que presentar nuestra oficina de la dirección de proyectos y con un Notario de Fe Publica se registró todos los materiales de la oficina, una vez recibida esa oficina en realidad tuvimos que empezar absolutamente de cero, porque la computadora que tenía el señor Epifanio Pacheco lo borro absolutamente todo y no dejó ninguna documentación es referente a los proyectos, entonces peor aún del proyecto en cuestión que me están en este momento acusando, absolutamente no dejaron absolutamente nada, a partir de esa situación como le dije tuvimos que empezar de cero, este periodo me tocó desempeñar fue más que todo la aprobación de proyectos, en el cual nos enfrascamos muy a pesar del cuánto tiempo para realizar dichas actividades, hemos estado el 05 de septiembre hasta diciembre nada más, ya mi conocimiento y experiencia que cumplimos muchos objetivos trazados dentro para presentar a la dirección de proyectos y para el cierre de gestión del 2013, absolutamente si yo absolutamente todos los trabajos que me competía en ese momento en la dirección del proyecto, como dije anteriormente fueron realidad unos 81 días efectivos, de los cuales sin temor a equivocarme señor juez y en honor a la verdad el 30% de todo este tiempo que he estado permanencia en la dirección de proyectos me he dedicado exclusivamente a reuniones con ejecutivos, las organizaciones sociales, como hace la sub cb, las bartolinas, la cecil, el conamac, cidob como también los representantes legales de los proyectos que solicitaban la aprobación de sus proyectos, al mismo tiempo con técnicos de los proyectos quienes realmente conocían sobre la evaluación de los proyectos, en mi condición del director Señor Juez el nivel jerárquico fue operativos y la unidad de monitoreo y evaluación es netamente de ejecución, quiénes emitían informes de monitoreo de los proyectos en ejecución, al mismo tiempo señor juez las reuniones con dirección ejecutiva, dirección técnica, asesoría legal, dirección administrativa y financiera y asesores de la dirección ejecutiva y dirección de planificación también de auditoría interna, habían ese tipo de reuniones con el objeto de realizar o observar verificar la situación actual de forma indígena, así que señor juez no solamente yo era responsable del andamiaje del fondo indígena, si no había muchos más niveles quienes eran responsables también de la buena ejecución del proyecto del fondo indígena y una de las tareas a realizar hasta fin de gestión señor juez era de aprobar más proyectos que beneficien y se financian a los hermanos del campo, en este sentido señor juez mi persona sin razón a la revisión y recomendar ojos recomendar que puedan proseguir hacia su financiamiento los proyectos en cuestión, absolutamente la misma pasaba por varios filtros señor juez más como en la dirección financiera, la dirección ejecutiva, Ministerio de desarrollo rural y tierras, Viceministerio de economía y finanzas y finalmente el Ministerio de economía para posteriormente realizar el desembolso, esos eran en los filtros que te hacían para que un proyecto pueda ser financiado Señor Juez, por otro lado se realizó una actividad muy importante en gestión, en ese corto periodo que estuve en la dirección del proyecto y era y ha sido la de realizar el seguimiento y viabilización de proyectos que sé que se encontraban en fase de la culminación o sierre, para cual se organizó todo un equipo técnico del fondo indígena que se encontraban tanto en las oficinas centrales además de técnicos que fueron contratados para realizar el seguimiento y monitoreo con proyectos en las tierras bajas, quiere decir que desde el oriente boliviano, dicho de trabajo lanzó muchas pautas, de por qué no se cerraban los proyectos en la ejecución señor juez como muestra y presenta un modelo de informe de una técnica que realizó trabajos en el departamento de la Paz, que de la misma forma se da a nivel nacional, del proyecto en cuestión Señor Juez no entró en ese paquete de viabilización que hablaba más antes, porque no correspondía ya que reitero o los meses transcurridos desde su primer desembolso se encontraría en un 33.3 % de ejecución de los 6 meses transcurridos, de las que yo he estado presente hasta diciembre, así que no me ameritaba realizar la labor de viabilización en ese en ese paquete que realizamos en esa en ese periodo, cabe destacar señor juez que dentro del organigrama el fondo indígena se puede observar que las responsabilidades se encuentran en línea, la dirección técnica, la dirección administrativa, la dirección jurídica por otro lado también puedo indicar señor juez que no solamente la dirección de proyectos tenían la función de velar el seguimiento y monitoreo, ya que había la dirección técnica quiénes eran responsables de supervisar en sus diferentes etapas y desembolsos acompañando y siguiendo y asesorando a los proyectos, por el correcto acompañamiento y seguimiento y asesoramiento de proyectos en ejecución, como también la unidad de auditoría tiende a ser los responsables de verificar el cumplimiento de dichos proyectos, finalmente la dirección jurídica quiénes eran responsables de ver mis clases de cumplimiento absolutamente de todos los contactos, por otro lado Señor Juez en el mes de diciembre del 2013, quiero indicar que adquirieron movilidades para realizar labores de seguimiento y aprobación y cierre de proyectos, los míos lamentablemente fueron transferidas a las organizaciones sociales, son pretextos señor juez que ellos el mejor seguimiento y monitoreo a los proyectos por lo que a nosotros y a los técnicos finalmente cuartaron dicha labor y eso no solamente en varios proyectos a nivel nacional, porque no solamente en Trinidad, Pando, son absolutamente en todo Bolivia, ahora bien señor juez también quiero indicar que dicho proyecto no obtuve conocimiento y en ningún momento se emitieron proveídos, ni hojas de ruta desde la dirección ejecutiva para su análisis, seguimiento y monitoreo que por el período señor juez que me tocó desempeñar hasta el final de gestión del 2013, ya no nos encontraremos en sierre de gestión, ya nos encontrábamos en cierre de gestión pero técnicos consultores en su mayoría su contrato pertenecían el 10 de diciembre y en realidad todo diciembre se marcó por realizar tormentas de cierre de gestión, señor juez quiero aclarar una situación este proyecto tenía una duración de 18 meses y tres meses adicionales para presentar informes administrativos y técnicos de cierre, en realidad tendríamos 21 meses para que este proyecto pueda ser cerrado, con su primer desembolso que ha sido usted sabe el señor juez el 6 de junio del 2013, donde mi persona no trabajaba como director de proyecto yo no he encontrado en función y finalización en diciembre del 2014, en 2014 era la finalización de este proyecto y yo ya no me encontraba en funciones el 2014 del Señor Juez, el convenio señor juez indica que el proyecto comienza a ejecutarse con el primer desembolso, que para realizar señor juez el segundo desembolso y seguidamente se realizaría el seguimiento y monitoreo debería realizarse al 70% de ejecución física financiera en la cual tampoco yo estaba presente, señor juez el seguimiento y monitoreo se realizaba a medio término, eso tenemos que estar bien claritos señor juez, el seguimiento y monitoreo se realizaba a medio término, conforme al manual de funciones, sí señor juez que debió realizarse a los 9 meses de ejecución de proyecto, mi persona señor juez ya no se encontraba como director de proyectos en ese periodo, correspondiendo ese esa evaluación, es seguimiento y monitoreo a mi sucesor, en este caso al ingeniero Torumayo, también cuando los beneficiarios solicitaban un segundo desembolso que era al 70% ahí sí también tenía que realizarse seguimiento y monitoreo ahí los técnicos de seguimiento y monitoreo realizaron la visita para verificar el avance físico y revisión de la documentación financiera, que posteriormente la dirección técnica realizaba la revisión económico con todos los respaldos presentados por los beneficiarios, como mi persona señor juez recién ingreso en septiembre se puede evidenciar señor juez, que el proyecto recién tenía tres meses de ejecución y cuando me retiraron seis meses de ejecución, faltando 12 meses para su culminación y 3 meses más para su sierre, señor juez también puedo decir que la dirección técnica entre sus funciones cuando se realizó el primer desembolso debió realizar la capacitación a los beneficiarios, de cómo debe ejecutar el proyecto, cómo deben contratar a sus técnicos que ejecutarán dicho proyecto, en este caso un técnico, de ejecución un técnico administrativo del contrato los beneficiarios con apoyo de la dirección técnica, por otro lado señor juez los beneficiarios de cada aspecto tenían la responsabilidad de contratar a ese técnico que indicaba y a un técnico administrativo, quiénes debería ejecutar el proyecto de forma eficiente y transparente así que la dirección del proyecto no tenía que ver en ese aspecto absolutamente nada, en cada proyecto señor juez existía el responsable de control social quién debería observar sobre el manejo adecuado del proyecto, también los beneficiarios se constituyeron en control social aparte del control social, tenía el responsable administrativo, entonces en realidad eran tres los que han firmado y como han indicado más antes en sus pruebas, eran tres los responsables para la para la ejecución, quiénes firmaban el convenio y lamentablemente yo no veo que se hayan citado a los otros dos responsables de control social y tampoco administrativo, deberían tener conocimiento en el andamiaje de cómo están realizando su declaración, con efecto de agilizar notas que llegaban a la dirección ejecutiva, estas de emitían a las instancias correspondientes mediante hojas de ruta promovida o sea la dirección ejecutiva nos mandaban notas para que nosotros podamos editar, pero en ningún momento nos llegó una nota indicando sobre dicho sobre dicho proyecto en cuestión, me resulta extraño señor juez que al parecer mi persona fuese el único personal de una institución tan grande como fue el fondo indígena y por qué digo esto señor juez y me pregunto dónde están o por lo menos alguna declaración informativa de personal que tenían conocimiento sobre el andamiaje de los proyectos, como ser jefe de unidad de monitoreo, personal de la unidad de monitoreo, de la dirección técnica, de la dirección de auditoría interna, la dirección jurídica, el director ejecutivo, los beneficiarios señor Juez que tenían conocimiento de este proyecto y finalmente el doctor, me pregunto dónde está alguna documentación de los sumariantes que existían en el fondo indígena respecto al proyecto en cuestión, al menos a mí nunca me hicieron conocer sobre este proyecto, por otro lado la auditoría interna no inició ninguna acción ha dicho proyecto, especialmente estaba mal en su momento cuando yo me presentaba no sé cuándo yo estaba como director del proyecto, igualmente me permito aclarar que los proyectos señor juez eran aprobados es un directorio en las que se encontraban las organizaciones sociales, como el conamac, la sidob, la sub cb, las bartolinas, los interculturales, quiénes eran responsables de la aprobación y avalaban su ejecución, por otro lado dentro de la direcciones intermedias de las organizaciones sociales existían responsables departamentales, provinciales, comunales, aparte existían responsables de los proyectos directos responsables, conocer el representante legal, representante de ejecución, representante administrativo y representante de control social, señor juez yo reitero y estoy muy preocupados por esta situación cuando me acusan y como si fuera único responsable, de todo el fondo indígena entonces, yo quisiera esa situación señor juez, que se valore esa situación bueno yo no tengo ninguna responsabilidad, porque no ha estado en los momentos claves para realizar el informe de medio término al 70% al cierre y el cierre administrativos señor juez. VII. FUNDAMENTACION DE LA DEFENSA: Los acusados, cada uno a través de su defensor hicieron conocer su estrategia de defensa, indicando brevemente, que constitucionalmente todos son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario, y que por las pruebas de descargo que van hacer judicializada, demostraran su inocencia de los hechos que se les acusa. VIII. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA: Durante el juicio oral, en la etapa de producción de los medios de prueba las partes, han hecho producir las siguientes pruebas mismas que fueron judicializada e incorporadas al proceso de acuerdo al siguiente detalle: PRUEBAS DE CARGO PRODUCIDAS Y JUDICIALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA VICTIMA O QUERELLANTE DOCUMENTALES: M.P.1.- Querella Presentada en fecha 6 de febrero de 2017 por Eugenio Rojas Apaza en su Condición de Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Indígena (fs.11) M.P.2.- Resolución Suprema No 16386 de fecha 1 de septiembre de 2015 (fs 1) M.P.3.- Decreto Supremo No 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 (fs10) M.P.4.- Decreto Supremo No. 2493 de fecha 26 agosto de 2015 (fs11) M.P.5.- Reglamento de Trasferencia Público- Privadas para la ejecución de Fortalecimiento alas proyectos de Desarrollo Productivo, social Organizaciones del FDPPIOYCC.(fs 6) M.P.6.- Resolución de Directorio 011 de fecha 22 de octubre de 2010 (fs 2) M.P.7.- Manual de organización y Funciones del FDPPIOYCC de marzo 2011(fs35). M.P.8.- Resolución de Directorio 018 de fecha 20 de diciembre de 2010 (fs.2) M.P.9.- Registro de Ejecución de Gastos (sigma) de fecha 06 de junio de 2013, (fs1) M.P.10.- Certificación presupuestaria No 549/2013 de fecha 6 de junio de 2013 (fs1) M.P.11.-Autorizacion de Pago N* 549/2013 de fecha 6 de junio de 2013 (fs1) M.P.12.- Convenio de Financiamiento entre el FDPPIOYCC beneficiarios del Proyecto "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL MUJERES INDIGENAS ITOMANA, A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN TCO ITOMANA, PROVINCIA INTENEZ MUNICIPIO MAGDALENA" UALENA de de fecha fecha 28 de marzo de 2013 (fs6) M.P.13.- Lista de beneficiarios proyecto productivo (fs 4) M.P.14.- Informe Técnico de verificación de campo, realizado por la Ing Ruth Gimena Tinco de fecha 16 de julio de 2015 (fs 6) M.P.15.- Informe Consolidado de Descargos, realizado por la Lic. Carola Irigoyen Colque de fecha 21 de agosto de 2015 (fs3) M.P.17.- Memorándum FDPPIOYCC/DE/MEMO/173/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013 ref.de designación de cargo al señor Ing. Manuel Garate Colque, designado al cargo de DIRECTOR DE PROYECTOS. (fs1) M.P.18.- Contrato de prestación de servicios NRO. 54/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013 (fs 2) suscrito por Manuel Garate Colque M.P.19.- Acta de Registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico de fecha 30 de marzo de 2017 realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do Heber Acuña Huanca (fs6) M.P.20.- Informe Complementario del investigador asignado al caso Sgto 2do Heber Acuña Huanca de fecha 11 de abril de 2017 y acta de inspección de fecha 30 de marzo de 2017. (fs 1) M.P.21 Nota del Banco Union de fecha 23 de febrero de 2021 en la cual se acompaña el certificado CITEBUSA N07/2021 asi como el extracto bancario en relación a los movimientos económicos realizados M.P.22.- Nota del banco PRODEM de fecha 23 de febrero de 2021, en la cual acompaña extractos de las cuentas de ahorro en relación a los movimientos económicos realizados por SUELY SOSSA GUATIA M.P..23.- Acta de declaración informativa de los ciudadanos, Suely Sossa Guatia y Manuel Garate Colque M.P. 24.- Requerimiento y Notas Internas de fechas 24 de noviembre de 2021 y 23 de noviembre. (fs 6) PRUEBAS DE DESCARGO DEL ACUSADO DE MANUEL GARATE COLQUE DOCUMENTALES: 1.1. Fotocopia de mi carnet de identidad 1.2. Certificados de nacimiento de mi persona y mis dos hijos José Manuel Gárate Cuenca y Hermes Ernesto Gárate Cuenca 1.3. Certificado de matrimonio 1.4. Título en Provisión Nacional de Ingeniero Agrónomo por la Universidad Autónoma Tomás Frías 1.5. Certificados de trabajo: 1.5.1. Empresa Constructora Ñege, como responsable de la Unidad Técnica desde 01 de octubre de 2014 hasta 14 de agosto de 2016 1.5.2. FDPPIOYCC, como Técnico de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013 1.5.3, Programa Desarrollo Socioeconómico Territorial de la Mancomunidad Gran Potosí-Bolivia, como asistente técnico desde fecha 04 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 1.5,4. Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Unidad de Desarrollo Integral UDI-Potosí (Gobierno de Bolivia Comisión Europea PASA), como responsable departamental del Programa de Comunidades en Acción, desde fecha 09 de abril de 2009 a 03 de septiembre de 2010 1.5.5. EMCOTEC, como Gerente de acompañamiento, diciembre de 2008 1.5.6. EMCOTEC, como Consultor del Área Agricola, diciembre de 2008 1.5.7. Reingenieria Total S.R.L., como especialista en producción desde fecha 02 de julio de 2007, por un periodo de 16 meses 1.5.8. Consultora Multidisciplinaria Ultra S.R.L., como Gerente del Proyecto del Sistema de Riego La Cascada, septiembre 2006 1.5.9. Consultora Multidisciplinaria Ultra S.R.L., como Gerente del Proyecto del Sistema de Riego Aycha Vintu, septiembre 2006 1.5.10. Consultora Multidisciplinaria Ultra S.R.L., como Gerente del Proyecto del Sistema de Riego Isla, octubre 2006 1.5.11. Consultora Multidisciplinaria Ultra S.R.L., como Gerente del Proyecto del Sistema de Riego Canaviri Urmiri, octubre 2006 1.5.12. Consultora Multidisciplinaria Ultra S.R.L., como Gerente del Proyecto del Sistema de Riego Agua de Castilla, octubre 2006 1.5.13. Gobierno Municipal de San Agustin, como consultor en la gestión 2004. 1.5.14. Programa de Apoyo al Sector Agropecuario de Potosi (PASAP). Como Técnico Agropecuario Municipal, desde fecha 03 de julio de 2000 al 30 de junio del 2005 1.5.15. Gobierno Municipal de Vitichi, como Técnico Agropecuario Municipal. desde fecha 03 de julio de 2000 al 30 de junio del 2005 1.5.16. Proyecto de Inversión Rural Participativa, en la gestión 1999 1.5.17. Consultora Durán Gonzales como Gerente de Proyecto y Agronomo del proyecto Canales Taypichaca, 18 de enero de 1999 1.5.18.Consultora Durán Gonzales, como Gerente de Proyecto Camino Senda 3-Progreso,20 de abril de 1999 1.5.19. Consultora Durán Gonzales, como Gerente de Proyecto CAMINO Ascencio - Villa Victoria, 15 de noviembre de 1998 1.5.20. Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, de mayo a diciembre de 1997 1.5.21. Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, de septiembre de 1996 a mayo de 1997 1.5.22. Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, en agosto de 1996 1.5.23.Organización Territorial de Base del Municipio de Incahuasi, como asesor técnico de la OTB, desde agosto de 1996 a abril de 1997 1.5.24. Centro de Desarrollo de Investigación CIDI SAYARINA, como proyectista desde las gestiones 1992 a 1996 1.5.25. Programa de Investigación de Papa (PROINPA), como beca tesis 1.6. Memorándum de FDPPIOYCC de fecha 23 de agosto de 2013 1.7. Informe social 1.8. Flujo migratorio y certificación de pasaporte 1.9. Informe Final de Dirección de Proyectos 2013 1.10. Informe Técnico de Viabilización para cierre de proyectos 1.11. Informe de Gestión 2013 1.12. Rendición de cuentas 2013 1.13. Procesos penales con resolución de rechazo: 1.13.1. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Manuel Garate Colque y otros, con número de NUREJ: 201703716, radicado en la ciudad de Santa Cruz, respecto al proyecto "Apoyo a la implementación de talleres de costura mediante la dotación de equipamiento para la comunidad Domitila Chungara municipio de Yanacani, provincia Ichilo, Santa Cruz' 1.13.2. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de IANUS: 201700925, radicado en la ciudad de La Paz, respecto al proyecto "Recria y engorde de 200 bovinos de raza nellore en tco del pueblo Mosetén, municipio de Palos Blancos del departamento de La Paz' 1.13.3. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de IANUS: 201700928, radicado en la ciudad de La Paz, respecto al proyecto "Implementación producción de cerdos de engorde colonia elevación-FAPCCA 1.13.4. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes, seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de I4p: 153314, radicado en la ciudad de Potosí, respecto al proyecto "Planta procesadora de vino provincia Nor Chichas Cotagaita Potosi" 1.13.5. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes, seguido por el Fondo de Desarrollo indígena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de NUREJ: 201700922, radicado en la ciudad de La Paz. respecto al proyecto "Implementación de granjas de cerdos de engorde colonia 1ra zona del cantón Villa Elevación de la FAPCCA 1.13.6. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, seguido por la Viceministra de Lucha contra la Corrupción en contra de Manuel Garate Colque y otros, con número de NUREJ: 201523835 radicado en la ciudad de La Paz, respecto a 4 proyectos "Apoyo a la consolidación de la escuela indigena de la CIDOB, en la elaboración de proyectos descentralización en regionales de la Amazonia y Chaco Boliviano; Apoyo a la escuela de gestión diseño de estrategias de negocio y generación de capacidades organizacionales para desempeñarse como actores de la sociedad civil CIDOB-SANTA CRUZ; Apoyo a la producción de engorde y ganado bovino en la comunidad de Tipuani-Larecaja y Apoyo de la formación inicial de niños y ninas y revalorizacion de comidas tipicas de las mujeres indigenas de diferentes nacionalidades que viven en CIDOB 1.13.7. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes, seguido por el Fondo de Desarrollo Indigena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de NUREJ: 201508347, radicado en la ciudad de Oruro, respecto al proyecto "Instalación de paneles solares en la nación Uru Chipaya y Uru Lago Poopó" 1.13.8. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes, seguido por el Fondo de Desarrollo Indigena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de NUREJ: 201509990, radicado en la ciudad de Oruro respecto al proyecto "Manejo y producción sostenible e integral agropecuaria en el Ayllu originario Taypi Collana de Curahuana Marka Suyo Jacha Karangas 1.13.9. Proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes, seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Manuel Gárate Colque y otros, con número de NUREJ: 201700442, radicado en la ciudad de Santa Cruz, respecto al proyecto *Implementación de la unidad productiva pecuaria de la comunidad Indígena Ayorea Pozo Verde, municipio de Pailón departamento de Santa Cruz' 1.14. Carta de fecha 04 de noviembre de 2019 ref: Cooperación directa a la ciudad de Potosí, citación para declaración del imputado y Requerimiento conclusivo acusatorio dentro del proceso Penal por el delito de Incumplimiento de Deberes, seguido por el Fondo de Desarrollo Indígena en contra de Manuel Garate Colque y otros, con número de NUREJ: 201700416 y FIS-BENI 1700293, radicado en departamento de BENI, respecto al proyecto "Manejo de pasturas nativas para engorde y comercialización de ganado bovino en dos comunidades del rio Secure Tipnis" IX. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA JUDICIALIZADA, INTERPRETACIÓN DE NORMAS LEGALES Y DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O ABSOLUCIÓN DE LOS ACUSADOS: El penalista Cafferata Nores cuando se refiere a los sistemas de valoración dice que: “La valoración de la prueba queda exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que, para llegar a ellas, respeten las reglas que gobiernan, el razonamiento humano, ciencias y experiencia común”. Por su parte el art. 359 del adjetivo penal refiere que “…El Tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión”, motivo por el que este Tribunal imperativamente ha valorado integralmente todas las pruebas producidas en juicio a objeto de determinar cuales son útiles o irrelevantes para conocer la verdad material del hecho acusado. Que, el art. 20 del Código Penal dice que son autores, “quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o, los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Que, el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominante descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas); Que, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la conducta de los acusados; es decir, el juicio de tipicidad es la labor de subsunción del hecho al derecho o lo que es lo mismo la adecuación de la conducta a la descripción de los tipos penales acusados. Que, el suscrito siguiendo los parámetros legales establecidos para la deliberación de la sentencia en los arts. 358 y 359 del C.P.P., luego de analizar y compulsar cada uno de los elementos probatorios judicializados en el desarrollo del juicio por las partes, aplicando las reglas de la Sana Crítica que están ligadas a las normas de la lógica, los principios y disposiciones legales que rigen la ciencia del derecho y la experiencia común, que son orientadoras del correcto pensamiento humano; basado en la apreciación conjunta y armónica de dichas pruebas conforme lo prevén los arts. 171 y 173 del adjetivo penal precitado, conocida que ha sido la verdad histórica de los hechos; con la finalidad de determinar la existencia de los hechos motivos del juicio y la responsabilidad penal de los acusados, ha realizado las siguientes valoraciones: A) FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, ANALITICA E INTECTIVA: Del análisis y compulsa individual, conjunta y armónica de las pruebas judicializadas e introducidas a juicio, a objeto de poder descubrir la verdad histórica del hecho, así como determinar la absolución o responsabilidad penal de todos los acusados en la comisión de los delitos acusados tanto por el Ministerio Publico y la acusación particular, se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden jurídico legal: 1.- Por el desfile de las pruebas de cargos del Ministerio Publico se tiene que el hechos que vino investigando el Ministerio Público nacen a raíz de, que por memorial de fecha 19 de diciembre de 2016 EUGENIO ROJAS APAZA en su calidad de Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Indígena formaliza querella contra de contra SUELY SOSSA GUATIA por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos previstos y sancionados por los Arts. 222 del Código Penal y MANUEL GARATE COLQUE y OTROS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 Código Penal modificado por la ley 004 de lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" 2.- Que, mediante Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 se crea el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas; Dentro de ese contexto en fecha 28 de marzo de 2013, en cumplimiento a la Resolución Ministerial No. 166 de fecha 12 de marzo de 2013, emanada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se suscribió el Convenio de Financiamiento No. 051/2013, por DANIEL ZAPATA PÉREZ en calidad de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC) y las Comunidades Sub Central Tipnis afiliada a la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente y Amazonia de Bolivia (CIDOB) mienbros del directorio del FDPPIOYCC, siendo su representante legal SUELY SOSSA GUATIA y otros, Responsable de la Comisión de Administración y por DANIEL CARVHALO RODRIGUEZ responsable de la Comisión de Ejecución, quienes suscribieron el Convenio de Financiamiento para el "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL DE MUJERES INDIGENAS ITONAMA A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN LA TCO ITONAMA, PROVINCIA ITENEZ, MUNICIPIO MAGDALENA" en el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones del FDPPIOYCC y los beneficiarios, entre estos figuran las cláusulas quinta referida al monto a transferirse por el FDPPIOYCC, a favor de los representantes de la comunidad campesina beneficiada, consistente en Bs. 918.631.00, para el financiamiento del proyecto; así como la cláusula sexta referida al plazo otorgándose 18 meses para la ejecución del proyecto a partir del primer desembolso. En cumplimiento a dichas cláusulas del convenio el FDPPIOYCC, en fecha 06 de junio de 2013, realiza el primer desembolso de Bs. 552.730.00, a la cuenta aperturada a nombre de Suely Sossa Guatia en el Banco Unión S.A., que de acuerdo al plazo establecido este se habría cumplido superabundantemente respecto a la duración para la ejecución del proceso referido el mismo debería haber concluido en diciembre de 2014. Asimismo, como resultado de la labor de monitoreo y verificación al proyecto, mediante informe técnico de fecha 16 de julio de 2016, realizado por la Ing. Ruth Gimena Alanoca, refirió que intento en reiteradas ocasiones comunicarse con la Representante Legal Suely Sosa, quien se escondió y por ultimo apago su celular, haciéndose constar que en la visita de campo se constató la inexistencia del proyecto. 3.- Por las pruebas de cargo se tiene demostrado que SUELY SOSSA GUATIA como Representante Legal, suscribió junto a otros representantes en fecha 28 de marzo de 2013 el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL FDPPIOYCC Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL MUJERES INDIGENAS ITONAMA, A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN TCO ITONAMA, PROVINCIA INTENEZ MUNICIPIO MAGDALENA" Se tiene demostrado que en la cláusula sexta de dicho convenio establece el plazo de 18 meses de vigencia del proyecto, plazo computable a partir de la fecha del primer desembolso, el cual se encuentra vencido, pese a que se hizo el desembolso de 552.730.00 del financiamiento y que al momento de la visita in situ realizada por el técnico, no existían rastros de la ejecución del proyecto; De acuerdo al Registro de Ejecución de Gastos SIGMA del Fondo de Desarrollo para los pueblos indígenas Originarios y Comunidades Campesinas de fecha 06 de junio de 2013 Suely Sossa Guatia figura COMO BENEFICIARIO, autorizándose en la misma fecha (Autorización de Pago N° 549/2013) el pago de Bs. 552,730.00.- a su nombre, efectuándose dicho pago a la caja de ahorro en moneda Nacional N° 10000012468860 a nombre de la acusada, monto de dinero sobre el cual el Representante y los Responsables del proyecto debieron presentar descargos además de elevar un informe de acuerdo a las responsabilidades adquiridas con la firma del convenio. Se tiene demostrado que SUELY SOSSA GUATIA como Representante Legal, incumplió el convenio suscrito con el FDPPIOYCC en relación a la cláusula sexta respecto a la vigencia del contrato (18 meses desde el primer desembolso) y clausula séptima que refiere: (DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO) a) Ejecutar de forma responsable, transparente el proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, manejo con diligencia y eficiencia y de conformidad con la calidad técnica, financiera, administrativa requerida por el FDPPIOYCC. b) Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance físico-financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso. c) Presentar informe técnico-financiero que deben ser aprobados por las instancias competentes del FDPPIOYCC, deben estar respaldados con documentación escrita, fotos, planos, etc. Y verificación en el sitio, para solicitar su siguiente desembolso en el marco del Reglamento de Transferencia. En caso de no cumplir, el FDPPIOYCC suspenderá los desembolsos posteriores hasta la regularización de los informes. e) Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución del Proyecto objeto del presente convenio f) Administrar, utilizar y mantener los bienes, servicios y las inversiones adquiridas, responsabilizándose por la conservación, operación y su utilización para la ejecución efectiva del proyecto, hasta la transferencia definitiva. i) Realizar Descargos correspondientes de las trasferencias y contraparte ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos, con copia firmada por la organización matriz a la que está afiliada la organización, pero principalmente para solicitar su siguiente desembolso el mencionado descargo debe estar aprobado por el FDPPIOYCC De, acuerdo al informe Consolidado de Descargos, emitido por Lic. Carola Irogoyen y el Informe técnico de verificación de campo emitido por el Ing. Ruth Gimena Tinco, se establece que SUELY SOSSA GUATIA incumplió la cláusula séptima inc. c) al no presentar los informes descargos respectivos al FDPPIOYCC. Por otro lado se tiene demostrado en relación al acusado MANUEL GARATE COLQUE, quien en el año 2013 ejercía el cargo de Director de Proyectos, siendo una sus funciones el control, seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados por el FDPPIOYCC, responsabilidad que no fue cumplida, derivando en el delito de incumplimiento de deberes la falta de ejecución de dicho proyecto, omisión que causo un grave daño económico al estado, en perjuicio de los beneficiarios DE LA SUBCENTRAL MUJERES INDIGENAS ITONAMA, PROVINCIA INTENEZ MUNICIPIO MAGDALENA B) FUNDAMENTACION JURIDICA: El presente proceso penal se ha instaurado y continuado en contra de los acusados MANUEL GARATE COLQUE Y SUELY SOSSA GUATIA por la comisión de distintos delitos, bajo ese parámetro y por cuestiones didácticas, se realiza la fundamentación jurídica de cada uno de los acusados: 1.- En relación al acusado Manuel Garate Colque: el Ministerio Publico y la acusación particular, le atribuyen la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; previsto y sancionado por el art. 154, de la Ley Nro. 004, el cual pasa a ser desarrollado y considerados de forma individual, de la siguiente manera: 1.1.- El tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (Modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), señala: “La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. El tratadista Ciro Añez Núñez, señala que el tipo objetivo del delito de incumplimiento de deberes, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: a) El sujeto activo es el servidor público, puesto que el precepto legal establece que el objeto de la omisión es un acto propio de su oficio; b) el sujeto pasivo puede ser tanto el Estado como el particular que sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes cometido por parte del servidor público. La antijuricidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. Los verbos empleados para definir el hecho, denotan que se trata de un delito de pura omisión. Omitir es no hacer; rehusar a hacer, es negarse a hacer, lo cual implica que antes ha existido una interpelación legitima y el resultado es negarse a hacer. Del mismo, consiste en retardar el acto. Retardar significa no hacer a tiempo. Bajo esta introducción, corresponde analizar la conducta desplegada por el acusado Manuel Garate Colque, a objeto de poder determinar la subsunción de la misma en el ilícito acusado. 1.2.- El acusado subsume su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, en primer lugar se tiene acreditado su condición de Director de Proyectos a través de la literal MP.17 y MP.18, la función específica que se identifica en la presente conducta del señor Manuel Gárate como conducta omisiva es importante también tener en cuenta de que la omisión no se va a tener una prueba material más que no haber hecho lo que el manual de funciones del fondo indígena manifestaba el Ministerio Público ha demostrado a través de la literal MP.17 el señor Manuel Garate tenía la responsabilidad de supervisión, organización planificación, dirección de registro, aprobación previa monitoreo, evaluación de ejecución de programas y proyectos con desarrollo productivo y desarrollo social demandados por los beneficiarios del fondo indígena funciones del arco es correcto monitoreo de programas y proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social en ejecución por beneficiarios del fondo indígena, no es razonable manifestar de que no ha habido el tiempo ni el el tiempo para poder verificar que este proyecto y agregar un desconocimiento total cuando el señor ASUME este cargo con toda la responsabilidades 1.3.- De todo el cumulo de pruebas de cargo de la MP.1, MP.2, MP.3, MP.1, MP.4, MP.5, MP.6, MP.7, MP.8, MP.9, MP.10, MP.11, MP.12, MP.13, MP.14, MP.15, MP.16, MP.17, MP.18, MP.19 Y MP.20, se tiene Indudablemente demostrado que MANUEL GARATE COLQUE, adecuo su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, incurso en el Art. 154 del Código Penal, modificados por la Ley No. 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2010, en base a los siguientes fundamentos: Art. 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).- La Servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años; La pena será aqravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. El incumplimiento de deberes supone el quebrantamiento de un rol específico, en el caso concreto atribuible únicamente a los servidores públicos que actúen ilicitamente en el cumplimiento de sus funciones. El Art. 3 del Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 de creación del fondo para el Desarrollo para los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas (FDPPIOYCC) indica:....EI FDPPIOYCC es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente decreto supremo bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación, los recursos económicos asignados". El Art. 17 y 18 del Reglamento de Transferencias públicos- privadas para la ejecución de los proyectos de desarrollo productivo, social y fortalecimiento a las organizaciones del FDPPIOYCC señala: "Los beneficiarios y/o cualquier otra persona no impedida por ley, tendrán la atribución de elevar a conocimiento de la Dirección ejecutiva y posteriormente al directorio del FDPPIOYCC las denuncias, pruebas u otra documentación que señalen claramente que existen actos de corrupción o en su defecto malos manejos de los recursos, asimismo deberán identificar a los actores de los hechos denunciados, en caso de que previo seguimiento e investigación por parte del FDPPIOYCC se evidencien los actos denunciados. La Dirección Ejecutiva instruira el congelamiento de los desembolsos y la suspensión del proyecto, debiendo informar obligatoriamente al Directorio sobre las causas de la decisión y si en su caso correspondiera iniciar las acciones necesarias ante las instancias pertinentes." Art. 18.- En caso de corroborarse desvió de recursos económicos a personas Individuales y/o colectivas, uso indebido de recursos, fuga con los recursos económicos, el FDPPIOYCC a través de su unidad juridica actuara para la recuperación de los recursos económicos". Que, el manual de Organización de funciones del DPPIOYCC establece que entre las funciones las direcciones operativas del Director de Proyectos entre ellos: Velar por el correcto monitoreo de programas y proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social, en ejecución por beneficiarios del FDPPIOYCC, supervisar y aprobar la correcta evaluación de medio término, evaluación final de los proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social, ejecutados por beneficiarios del FDPPIYCC y velar y coordinar el correcto proceso de cierre de programas y proyectos en desarrollo social, ejecutados por beneficiarios del FDPPIOYCC. El convenio de financiamiento N° 051/2013 entre el FDPPIOYCC y los beneficiarios del proyecto en cuanto a las obligaciones del FDPPIOYCC en su inc. b) expresa: "EI FDPPIOYCC a través de las unidades correspondientes podrán revisar los descargos del beneficiario, rendición de cuentas e informe técnico-económicos a ser remitidos al Directorio de conformidad del proyecto para su aprobación". En el presente caso MANUEL GARATE COLQUE, servidor público en su calidad de Encargado de Proyectos del FDPPIOYCC, omitió dar cumplimiento al Art. 3 del Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 toda vez que no administraron ni ejecutaron correctamente los recursos económicos asignados al FDPPIOYCC; Así como también omitió dar cumplimiento a la cláusula séptima en cuanto a la obligación del FDPPIOYCC de hacer el seguimiento y monitoreo del proyecto; funciones asignadas por manual de Organización y funciones del FDPPIOYCC, en las cuales tenía la obligación de supervisar a la Unidad de Aprobación previa de proyectos, unidad de monitoreo y evaluación de avance de proyectos, unidad de registro y cierre de proyectos. y las asignadas a la DIRECCION DE PROYECTOS: De los cuales se puede establecer con claridad que el ahora acusado MANUEL GARATE COLQUE, incumplió con las funciones específicas señaladas en el convenio suscrito de fecha 28 de marzo de 2013 y lo señalado en el manual de organización y funciones de Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indigena Originarios y Comunidades Campesinas; Actitud o misiva ha ocasionado un daño económico traducido en la suma de Bs. 552.730 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS TREIN?? 00/100 BOLIVIANOS), monto desembolsado por parte del FDPPIOYCC, justamente para efectos de que el proyecto mencionado se materialice, situación no ocurrida por este incumplimiento a las funciones del servidor mencionado, en el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento del convenio suscrito y la ejecución del proyecto "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL MUJERES INDIGENAS ITOMANA, A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN TCO ITOMANA, PROVINCIA INTENEZ MUNICIPIO MAGDALENA" 2.- En relación a la acusada Suely Sossa Guatia: el Ministerio Publico y la acusación particular, le atribuyen la comisión del delito de Incumplimiento de contrato; previsto y sancionado por el arts. 222, de la Ley Nro. 004, los cuales pasan a ser desarrollados y considerados de forma individual, de la siguiente manera: 2.1.-Artículo 222. (Incumplimiento de Contratos). El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. 2.2.- Se tiene demostrado por las pruebas de cargos que fueron judicializadas dentro del desarrollo del juicio de las literales de cargos signadas con los códigos MP.1, MP.2, MP.3, MP.1, MP.4, MP.5, MP.6, MP.7, MP.8, MP.9, MP.10, MP.11, MP.12, MP.13, MP.14, MP.15, MP.16, MP.17, MP.18, MP.19 Y MP.20, la responsabilidad de la acusada en el delito acusado, toda vez que se ha demostrado la suscripción del Convenio de Financiamiento para el "FORTALECIMIENTO A LA SUBCENTRAL DE MUJERES INDIGENAS ITONAMA A TRAVES DEL APOYO A LA RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE CASTAÑA EN LA TCO ITONAMA, PROVINCIA ITENEZ, MUNICIPIO MAGDALENA" en el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones del FDPPIOYCC y los beneficiarios, entre estos figuran las cláusulas quinta referida al monto a transferirse por el FDPPIOYCC, a favor de los representantes de la comunidad campesina beneficiada, consistente en Bs. 918.631.00, para el financiamiento del proyecto; así como la cláusula sexta referida al plazo otorgándose 18 meses para la ejecución del proyecto a partir del primer desembolso. Se tiene demostrado que para este convenio se hace una erogación y un desembolso de 552,7 equivalente al 60% por la ejecución inexistente de manera física de este proyecto esto cómo se ha acreditado la inexistencia de este proyecto a través de las literales de cargo signadas con los códigos MP. 9, MP.10, MP.11 y la MP.21 los desembolsos la certificación presupuestaria en registro contable la autorización para proceder a este depósito en la cuenta de la señora de la señora acusada, por más de medio millón de bolivianos, ello para fortalecer a la Sub central de mujeres indígenas y esto para apoyar la recolección y comercialización de castaña en estas tierras comunidades, pero pasa todo lo contrario, toda vez que se tiene la ejecución financiera, pero con relación a la ejecución física un proyecto fantasma con relación a este proyecto fatal tenemos la literal MP.14 el MP. 15 informe técnico de verificación de campo donde se acredita la ejecución física del 0%, la literal de cargo MP.15 el informe de descargos donde manifiestan el foro indígena hasta el 2015 no existía ningún descargo y el registro del lugar de los hechos durante el desarrollo de esta investigación a través de los investigadores asignados al caso se dirigen al lugar del hecho y verifican la inexistencia del proyecto, acreditándose de manera integral el incumplimiento de este convenio que tenía una finalidad social no solamente garantizar un apoyo a la recolección y comercialización de castaña de estas tierras comunitarias sino una finalidad social con relación a los beneficiarios que también se ha acreditado a través de la literal de cargo de la MP.3 que son alrededor de 46 Personas. Se tiene demostrado que en la cláusula sexta de dicho convenio establece el plazo de 18 meses de vigencia del proyecto, plazo computable a partir de la fecha del primer desembolso, el cual se encuentra vencido, pese a que se hizo el desembolso de 552.730.00 del financiamiento y que al momento de la visita in situ realizada por el técnico, no existían rastros de la ejecución del proyecto; De acuerdo al Registro de Ejecución de Gastos SIGMA del Fondo de Desarrollo para los pueblos indígenas Originarios y Comunidades Campesinas de fecha 06 de junio de 2013 Suely Sossa Guatia figura COMO BENEFICIARIO, autorizándose en la misma fecha (Autorización de Pago N° 549/2013) el pago de Bs. 552,730.00.- a su nombre, efectuándose dicho pago a la caja de ahorro en moneda Nacional N° 10000012468860 a nombre de la acusada, monto de dinero sobre el cual el Representante y los Responsables del proyecto debieron presentar descargos además de elevar un informe de acuerdo a las responsabilidades adquiridas con la firma del convenio. Se tiene demostrado que SUELY SOSSA GUATIA como Representante Legal, incumplió el convenio suscrito con el FDPPIOYCC en relación a la cláusula sexta respecto a la vigencia del contrato (18 meses desde el primer desembolso) y clausula séptima que refiere: (DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO). Asimismo se tiene comprobado por toda la literal de cargo que la señora acusada Suely Sossa Guatia, no ha presentado los descargos que den cuenta del correcto curso y destino de los recursos económicos que les han sido transferidos para que puedan ejecutar el proyecto, por lo que se tiene que se ha hecho un mal uso de los recursos económicos que en su momento la entidad le ha transferido con la finalidad de poder beneficiar a las personas de las comunidades beneficiarias, causando un perjuicio a los beneficiarios del proyecto, así como también al Estado Boliviano, al haber el acusado obtenido recursos del Estado, y en su caso no haber justificado los mismos no presentar los descargos correspondiente, por todo ello se tiene que la acusada Suely Sossa Guatia ha adecuado su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el Art. 222 del C.P. X. DOSIMETRÍA DE LA PENA: La fundamentación de la sanción penal busca conseguir el arrepentimiento del autor y castigar el delito como medio para conseguir el restablecimiento del orden social alterado; puesto que, la pena es un medio para hacer rectificar la conducta del autor y a la vez para recomponer el orden social lesionado por el delito; además tiene por objeto la protección de bienes jurídicos considerados importantes para el Estado, y, por finalidad tiende a lograr la prevención en beneficio de la persona y de la comunidad. El art. 25 del Código Penal, establece que la sanción penal, comprende las penas y las medidas de seguridad. Que, la sanción tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial. De la interpretación doctrinal y normativa citada, efectuando el proceso de subsunción de la conducta desplegada por los cuatros acusados a los delitos debidamente identificados, corresponde imponer la sanción a cumplir por estos, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Al haberse establecido en el juicio que el acusado MANUEL GARATE COLQUE ha adecuado su conducta antijurídica al tipo penal acusado, corresponde fijar la pena a cumplir; a cuyo efecto el Tribunal toma en consideración la circunstancias previstas en los arts. 37 y 38 del sustantivo penal y el cómputo legal a aplicar. De acuerdo a los datos del proceso tomando en cuenta la personalidad del autor, la gravedad y consecuencia del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, se puede inferir que el acusado es una persona sin antecedentes penales o policiales anteriores al presente hecho. 2.- Al haberse establecido en el juicio que la acusada SUELY SOSSA GUATIA ha adecuado su conducta antijurídica al tipo penal acusado, corresponde fijar la pena a cumplir; a cuyo efecto el Tribunal toma en consideración la circunstancias previstas en los arts. 37 y 38 del sustantivo penal y el cómputo legal a aplicar. De acuerdo a los datos del proceso tomando en cuenta la personalidad de la autora, la gravedad y consecuencia del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, se puede inferir que el acusado es una persona sin antecedentes penales o policiales anteriores al presente hecho. Que, por otro lado es indispensable puntualizar que nuestro sistema procesal penal sufrió un giro significativo a partir de la promulgación del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, al adoptarse el modelo procesal acusatorio, que puede definirse a grandes rasgos como un "proceso de partes" en el cual los roles del defensor, fiscal y juez se encuentran bien diferenciados. Así, siguiendo la definición que Luigi Ferrajoli aporta al sistema acusatorio, pude decirse que éste es un “sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y conceptualiza al juicio, como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. Sobre el particular nuestra normativa procesal en su art. 70 estipula que corresponderá al Ministerio Publico dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con ese propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica que en su artículo 5 num. 3) bajo el Nomen iuris de “Objetividad” y previsto también en el art. 72 procesal, refiere a que el Fiscal de materia deberá tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación y demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, empero también debe considerar las que sirvan para reducir o eximir de responsabilidad al imputado, en tal dirección, podemos señalar que: este juzgador llega al convencimiento de que el Ministerio Publico ha demostrado convisentemente el hecho delictivo acusado, toda vez que las pruebas aportadas y judicializadas en juicio han sido suficientes para generar en el juzgador la responsabilidad penal de los acusados por cuanto han adecuado su conducta a la descripción objetiva de los delitos acusados conforme sea fundamentado para cada co - acusado , mismos que no han sido desvirtuada ni enervados por los acusados. POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia en lo penal Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial del Beni, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, sin incidente o excepción que resolver, declara a los acusados: 1.- MANUEL GARATE COLQUE, de generales descritas en la presente sentencia, AUTOR Y CULPABLE de la comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en el Arts. 154, del Código Penal, modificado por la Ley 004, y al existir daño económico al Estado Boliviano se le aplica lo que señala la parte última del Artículo 154 del C.P. y en consecuencia pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra al haber resultado la prueba producida en el juicio oral, suficiente para que el suscrito adquiera la plena convicción de su culpabilidad de conformidad a la previsión del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se le impone la pena privativa de libertad de CUATRO (04) AÑOS, que deberá cumplir en el centro penitenciario de varones “Mocoví” de esta ciudad, con costas. 2.- SUELY SOSSA GUATISA, de generales descritas en la presente sentencia, AUTORA Y CULPABLE de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal, en consecuencia pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra al haber resultado la prueba producida en el juicio oral, suficiente para que el suscrito adquiera la plena convicción de su culpabilidad de conformidad a la previsión del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de CINCO (05) AÑOS, que deberá cumplir en el centro penitenciario de “Mujeres” de esta ciudad, con costas. Esta sentencia de la que se tomara razón es dictada en la ciudad de Trinidad a horas 12:42 p.m. del día Martes 07 de Mayo del 2023, por lo avanzado de la hora y la complejidad del proceso se procedió a darse lectura a la parte resolutiva, amparado en el Art. 361 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, señalándose audiencia para la lectura integra de la sentencia para el día Jueves 09 de Mayo del año 2024 a horas 15:30 p.m.; Asimismo Teniendo en cuenta que los acusados DANIEL ZAPATA PEREZ, DANIEL RIVERO ROCHA, ANGEL CALVIMONTE SOSA Y YAMIL YASURI FLORES GUZMAN, han sido notificado mediante edictos, por lo tanto notifíquese mediante dicha comunicación procesal con la presente sentencia a los acusados DANIEL ZAPATA PEREZ, DANIEL RIVERO ROCHA, ANGEL CALVIMONTE SOSA Y YAMIL YASURI FLORES GUZMAN, y sea por secretaria a través de la plataforma virtual HERMES del Órgano Judicial. La presente sentencia puede ser recurrida por las partes, en el plazo de 15 días computables desde su lectura íntegra de la sentencia y entrega de copias a las partes, todo de conformidad a los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 07 días del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro años.


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