EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto se notifica a los afectados: RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA con --------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 329/2024 de Fecha 24 de MAYO de 2024, dentro del proceso penal seguido por él. MINISTERIO PUBLICO contra RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.----A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, las siguientes piezas procesales:------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 329 /2024----------Oruro 24 de mayo de 2024----------VISTOS: Lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes en la presente causa y todo lo inherente:--------------------CONSIDERANDO I: Teniendo en cuenta que cursan Acusación Pública en contra del señor Rodmy Max Heredia Espinoza, en ese sentido se ha señalado la Audiencia Pública de Juicio Oral para la presente fecha y hora, pese a su legal notificación no se ha hecho presente el acusado Rodmy Max Heredia Espinoza a este actuado judicial, menos ha justificado su inconcurrencia, ante aquella inconcurrencia el representante del Ministerio Publico, solicita la declaratoria de Rebeldía del acusado, petitorio que se hace viable por cuanto hubiese concurrido el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.---------------CONSIDERANDO II: Se debe tomar en cuenta que, dentro del Sistema Penal Boliviano, en nuestro Estado no está permitido la prosecución de un Juicio Oral en ausencia de la parte acusada, excepto en los casos expresamente señalados por Ley, en este sentido al no estar presente y al no haber justificado de manera idónea el ahora acusado Rodmy Max Heredia Espinoza, es viable la solicitud efectuada por del Ministerio Publico, y al tener presente los antecedentes y también el comportamiento demostrando por el acusado, quien con una actitud de desobediencia a los mandatos emitidos por este juzgado, no se han hecho presente a asumir su defensa, en consideración a ello es pertinente considera lo aseverado por el representante del Ministerio Publico.-------------POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N°4 de la capital Oruro – Bolivia conforme lo señala el Art. 87 num.1), Art. 89 y Art. 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, con CI: 4057848 - Or., a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis. núm. 1) del Código Penal, con relación al art. 7 núm. 1 (violencia física) de la Ley 348, tipo penal conexo con el art. 20 (autores) del Código Penal, a ese efecto se adoptan las siguientes determinaciones:-1---------------------Expedirse Mandamiento de Aprehensión contra del declarado Rebelde RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, de conformidad con el articulo 129 numeral II del Código de Procedimiento Penal para que sea aprendido y conducido a dependencias del Ministerio Publico--------------------------------2- Se dispone el arraigo del declarado Rebelde en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a ese efecto notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones para que proceda con el Arraigo.--------------------------------3- Se dispone la designación del defensor de Oficio al Dr. José Miguel Canaviri Cota, defensor de oficio de este Juzgado, quien deberá asumir defensa con todos los poderes y facultades que le confieren la ley.4------------------- Se declara expresamente interrumpida la prescripción y remítase una copia de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales con fines de registro.------------------------------5- Notifíquese por vía edicto judicial al declarado Rebelde RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, mediante el sistema HERMES dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.-------------------Con la presente resolución quedad notificados las partes presentes en este actuado judicial. Asimismo, conforme facultades conferidas el representante del Ministerio Público debe ejecutar el Mandamiento de Aprehensión correspondiente. REGISTRESE------------ FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. -------------------------------------------------------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE CHOQUE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. --------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------


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