EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------------------- CUD: 201103052201411------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MAMANI ALVAREZ WILSON EDGAR por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con No. de CUD: 201103052201411, se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: (DENUNCIANTE) MAURICIO RODRIGO BUSTILLOS VELASQUEZ con C.I. 9117072 L.P. (VICTIMA) J.M.Q ------------------------------------------------- Con lo que se transcribe a continuación refiere: --------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 1 DE MARZO DE 2024 ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 ---CUD: 201103052201411---- SOLICITA SE APLIQUE SANCIÓN ALTERNATIVA.----OTROSIES. SU CONTENIDO----WILSON EDGAR MAMANI ÁLVAREZ, mayor derecho, de generales de ley ya conocidas, de edad, hábil por proceso penal seguido por el Ministerio Publico a por la comisión das, dentro del fenecido del delito de Violencia Familiar 0 Domestica, caratulado M.P. C/ MAMANI ÁLVAREZ, presentándome ante vuestra autoridad con el mayor de los respetos expongo y pido:----I. ANTECEDENTES.--------Señor Juez, conforme se tiene la Sentencia 72/2023 de fecha 06 de julio de 2023, en la cual se me dio una pena privativa de libertad de 3 (TRES) años, por el ilicito cometido de Violencia Familiar O Doméstica tipificado y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal, habiendo cumplido más de la mitad de mi condena es que solicito a su digna autoridad sea beneficiado con una SANCIÓN ALTERNATIVA, de conformidad a lo establecido en la Ley 348, en el Titulo V denominado Legislación Penal, Capitulo I titulado Sanciones Alternativas, en el art. 76, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS). I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de libertad, cuando: 1. La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso será reemplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley.-----En el presente caso al haber sido mi persona condenado a una pena de (03) tres años por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, conforme lo establece el Mandamiento de Condena emitido por su autoridad de fecha 15 de septiembre de 2023, esto implica que se cumple con el primer presupuesto para la procedencia de una sanción alternativa; y por las certificaciones expedidas por el REJAP Y CENVI que adjunto a la presente solicitud, siendo además que no he sido condenado por delitos en contra de las mujeres con anterioridad, lo que implica que no soy reincidente por lo que se cumple con el segundo presupuesto previsto en el Art. 76 de la ley 348. ---- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- ---- Conforme a lo dispuesto por la Ley 348, misma que otorga la salvedad al agresor de la posibilidad de la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso, su autoridad podrá aplicar las sanciones alternativas descritas en los arts. 77 al 82 de la referida Ley. --- III. JURISPRUDENCIA.- --- SOBRE LAS SANCIONES ALTERNATIVAS. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0721/2018- estableció que "Existiendo, por lo mismo, un mandato imperativo tendiente a la erradicación de la violencia contra las mujeres, estableciendo como obligación subyacente, la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en aquellos delitos que contienen hechos de violencia contra las mujeres. que comprometen su vida e integridad sexual, entre los cuales, estarian inmersos los tipos penales de feminicidio, homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravisimas, violación, abuso sexual, acoso sexual, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia, asi como la violencia familiar o doméstica, que se halla contemplada en el art. 272 bis del Código Penal (CP). En ese contexto, con el compromiso internacional de sancionar la violencia hacia la mujer, la Ley 348, en el Titulo V-denominado Legislación Penal-, Capitulo 1-titulado Sanciones Alternativas-, en el art. 76, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS). 1. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de libertad, cuando: 1. La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso será reemplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley. 2. A solicitud del condenado a pena privativa de libertad superior a tres años que hubiera cumplido al menos la mitad de ésta, las sanciones alternativas no podrán superar el tiempo de la pena principal impuesta. 19 11. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia (las negrillas son nuestras). Del conjunto de disposiciones legales desarrolladas, a partir de un análisis integral de las mismas, se puede concluir que la normativa interna boliviana, en el marco de los derechos reconocidos en el art. 15 de la CPE y los estándares internacionales de protección, incluidas las recomendaciones efectuadas al Estado boliviano, hace especial énfasis en la persecución y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica, buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos..." ----- IV PETITORIO.- --- Por todo lo expuesto solicito a su digna autoridad que mi persona habiendo cumplido con los requisitos exigidos por La Ley 348, habiendo sido sentenciado a 3 años, y no haber sido sancionado por un delito en contra de las mujeres, se pueda sustituir mi sentencia y se me pueda dar la APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS conforme al Art. 76, 78, 79 y 82 de la Ley 348, debiendo su probidad aplicar un plan de Conducta hacia mi persona, de conformidad a lo previsto por el art. 82 de la misma norma. OTROSI 1. Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: a) Certificado de Artesano en Venesta, emitido por la Asociación de Artesanos en Venesta de fecha 20 de noviembre de 2023, en original en fojas 5. ---- b) Certificado en Educación Técnica de Adultos (E.T.A.), emitido por el Centro de Educación Alternativa Mcal. Antonio José de Sucre, de fecha 30 de junio de 2023, en original, en fojas 1. --- c) Certificado de participación en la Jornada cultural de 24 de septiembre, con una carga horaria de 250 horas académicas, de fecha octubre de 2022, en original en fojas 1. ---- d) También mencionar que el Certificado de Permanencia y buena conducta N° 23687/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023 cursante a fojas 47 y 48 del expediente. ---- e) Certificado de Antecedentes Penales de fecha 27 de diciembre de 2023, en Fojas 1, original. --- f) Certificado de No Violencia de fecha 27 de diciembre de 2023, en Fojas 1, original. --- g) Certificado de Permanencia y buena conducta N° 23687/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, en fojas 2, en copia legalizada. ---- OTROSÍ 2. Señor Juez, solicito a su autoridad pueda extender oficio dirigido al director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, para que mediante el Consejo Penitenciario remita a su despacho informe de clasificación a la que correspondo, solicitud que la hago amparado en el Art. 24 de la Constitución Política de Estado. --- IV PETITORIO.- --- Por todo lo expuesto solicito a su digna autoridad que mi persona habiendo cumplido con los requisitos exigidos por La Ley 348, habiendo sido sentenciado a 3 años, y no haber sido sancionado por un delito en contra de las mujeres, se pueda sustituir mi sentencia y se me pueda dar la APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS conforme al Art. 76, 78, 79 y 82 de la Ley 348, debiendo su probidad aplicar un plan de Conducta hacia mi persona, de conformidad a lo previsto por el art. 82 de la misma norma. OTROSI 1. Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: a) Certificado de Artesano en Venesta, emitido por la Asociación de Artesanos en Venesta de fecha 20 de noviembre de 2023, en original en fojas 5. ---- b) Certificado en Educación Técnica de Adultos (E.T.A.), emitido por el Centro de Educación Alternativa Mcal. Antonio José de Sucre, de fecha 30 de junio de 2023, en original, en fojas 1. --- c) Certificado de participación en la Jornada cultural de 24 de septiembre, con una carga horaria de 250 horas académicas, de fecha octubre de 2022, en original en fojas 1. ---- d) También mencionar que el Certificado de Permanencia y buena conducta N° 23687/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023 cursante a fojas 47 y 48 del expediente. ---- e) Certificado de Antecedentes Penales de fecha 27 de diciembre de 2023, en Fojas 1, original. ---- f) Certificado de No Violencia de fecha 27 de diciembre de 2023, en Fojas 1, original. ---- g) Certificado de Permanencia y buena conducta N° 23687/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, en fojas 2, en copia legalizada. ---- OTROSÍ 2. Señor Juez, solicito a su autoridad pueda extender oficio dirigido al director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, para que mediante el Consejo Penitenciario remita a su despacho informe de clasificación a la que correspondo, solicitud que la hago amparado en el Art. 24 de la Constitución Politica de Estado. ---- OTROSÍ 3. Asimismo señor Juez, tengo a bien solicitar mediante secretaria de su digno despacho se realice el computo de la pena cumplida. ---- Otrosi 4.- El Abogado que suscribe se atiende al Arancel Minimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado por el Ministerio de Justicia. ---- OTROSÍ 5. Señalo domicilio procesal, calle Sagarnaga N° 177, Galeria Gala Centro, Piso 2, Of. 4, Celular WhatsApp: 72553777, Correo Electrónico: rob2611j@gmail.com, ciudadanía digital 5974696. --- "Es Cuanto Solicito Por Ser De Estricta Justicia" ---- La Paz, 28 de febrero de 2024 ------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Roberto Jose Salas Humerez ---- ABOGADO-UMSA --------------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE: Wilson Edgar Mamani Alvarez---CI. 4798270----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 1 DE MARZO DE 2024 ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En conocimiento del Ministerio Publico, la victima y la defensoria de la niñez para que contesten en el plazo de 3 dias.---Al otrosi. 1. Por adjuntado. ---- Al otrosi 2. Oficiese al fin impetrado. --- Al otrosi 3. Extiendase. --- Al otrosi 4. Se tiene presente. --- Al otrosi 5. Por señalado.-------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN. Javier Pablo Mamani Zarate ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz – Bolivia ---FIRMA Y SELLA: Ante mí: ---Judith Rosalia Mamani Pinto ---SECRETARIA –ABOGADA ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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