EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: PRESIDENCIA


EDICTO Nº03/2024 CIUDAD: PANDO JUZGADO DISCIPLINARIO DE PANDO PROCESO: DISCIPLINARIO POR FALTA GRAVE NUREJ 9033024 LA DRA. ROCIO LIZ CHOQUE AIMA JUEZ DEL JUZGADO DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY EMPLAZA A LA SRA. ANA ROSA NARVAEZ RO0MERO (DENUNCIADA), PARA QUE COMPAREZCA Y ASUMA DEFENSA A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO DENTRO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEGUIDO POR DIVAR MARCELO GARCÍA ÁVILA-ENCARGADO DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL ABOG. ARIEL GARCÍA ALMEIDA-TÉCNICO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN CONTRA DEL ARRIBA MENCIONADA POR LA FALTA GRAVÍSIMA ART. 187 NUM. 14 DE LA LEY 025, TRAMITE DISCIPLINARIO No 09/2024 CON NUREJ 9033024, A CUYO EFECTO, SE TRANSCRIBEN Y SE NOTIFICA CON.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°08/2024 CURSANTE A FS, 67-71 DE OBRADOS--- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 08/2024 --- Cobija, jueves 6 de junio de 2024. --- Pronunciada dentro del proceso disciplinario iniciado a denuncia de DIVAR MARCELO GARCIA AVILA – ENCARGADO DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ARIEL GARCIA ALMEIDA – TECNICO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en contra de ANA ROSA NARVAEZ ROMERO, en su condición de EX SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE PORVENIR del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. --- VISTOS: DIVAR MARCELO GARCIA AVILA – ENCARGADO DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PANDO; ARIEL GARCIA ALMEIDA – TECNICO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, acompañando prueba documental de Fs. 1 a 4, en Fs. 5 a 6 vlta. Interpone denuncia en contra de ANA ROSA NARVAEZ ROMERO en su condición de Ex Secretaria del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal de Porvenir por la probable comisión de la Falta Disciplinaria Grave prevista en el numeral 14) del Art. 187 de la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025; manifestando y detallando los siguientes hechos: --- “…Que, dentro el expediente con CUD 901202022100088 radicado en el Juzgado Mixto de Porvenir proceso de violencia familiar seguido en contra de Moacir Rodríguez Da Silva, a fs. 58 se tiene la última hoja del memorial de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, de fecha 12/12/2021 presentado por el Fiscal Edgar Choque, memorial que es recibido en el Juzgado en fecha 27/12/2021 a horas 01:00 pm, ingresado a Despacho en fecha 24/05/2022 por la Lic. Ana Rosa Narvaez Romero Ex secretaria del Juzgado, que mereció el Decreto de 25/05/2022 emitido por el Juez Julio Cesar García Caller observándose retardo de más de 4 meses y medio en el ingreso del memorial de imputación formal y medidas cautelares…” --- CONSIDERANDO: Que, admitida la denuncia por medio de Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación cursante en obrados a Fs. 8 a 9, por la probable comisión de la Falta Disciplinaria Grave incursa en el numeral 14) del Art. 187 de la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, se corre en TRASLADO a la disciplinada a objeto de que en el plazo de (5) cinco días hábiles de su legal citación solicite su declaración informativa como medio de defensa, presente su informe escrito circunstanciado sobre el hecho denunciado y presente la prueba que considere pertinente, habiéndose agotado las diligencias necesarias para recabar datos del domicilio de la disciplinada se ha dispuesto la notificación por Edictos mediante Sistema Hermes, sin perjuicio de hacerse conocer también por otros medios tecnológicos, estando legalmente notificada conforme cursa a fs. 21 a 24 de obrados. --- CONSIDERANDO: Que, a momento de presentar la denuncia, la parte denunciante presenta prueba documental consistente en: --- 1. A fs. 1 al 2 cursa fotocopia simple de Memorándum de designación provisional de Divar Marcelo García Ávila, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y Ariel García Almeida, Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura,.--- 2.A Fs. 3 a 4 cursa en fotocopia simple última hoja del memorial de 12/12/2021 y Decreto de 25/05/2022. --- Que, la Juez Disciplinario en uso de sus facultades investigativas, realizó inspección disciplinaria al Juzgado Público Mixto de Porvenir, en el Acta de inspección disciplinaria cursante a Fs. 47 y vlta. de obrados y demás requerimientos donde se obtuvo la siguiente documental: --- 3. A Fs. 30 a 44 fotocopias simples del cuaderno procesal con CUD 901202022100088 proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Moacir Rodríguez Da Silva por el delito de Violencia familiar o doméstica. --- 4. A Fs. 45 a 46 fotocopias simples del Libro Diario del Juzgado Mixto de Porvenir.--- 5. A fs. 56 a 62vlta. Documentación e informe de la Técnico de Escalafón y Dotación del Consejo de la Magistratura. --- CONSIDERANDO: Que, la disciplinada ANA ROSA NARVAEZ ROMERO, durante la etapa investiga NO presenta informe o pruebas. --- CONSIDERANDO: (Valoración de las pruebas) Que, partiendo del contexto de los principios sustanciales del proceso interno disciplinario, considerando los principios judiciales pedestal de la impartición de justicia: imparcialidad, debido proceso, jerarquía normativa, seguridad jurídica, verdad material; y en consideración del Art. 74 del Acuerdo 020/2018 “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental”; se puede desglosar lo siguiente:---Que, por la prueba cursante a Fs. 1 a 2 de obrados, cursa fotocopia de Memorándum de designación provisional de fecha 12/05/2023 de DIVAR MARCELO GARCIA AVILA, en su condición de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y Memorándum de designación provisional de fecha 09/05/2023 de ARIEL GARCIA ALMEDIA, en su condición de Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Pando y con ello demuestran que están habilitados para presentar denuncias disciplinarias en función al cargo que desempeñan.--- Que, por la prueba cursante a Fs. 3 al 4 cursan fotocopias simples de la última hoja del memorial de fecha 12/12/2021 del Fiscal de Materia Edgar Choque, que según sello de cargo fue recepcionado en el Juzgado en fecha 27/12/2021 y que es ingresado a Despacho del Juez en fecha 24/05/2022, con nota que señala: “debido a que se encuentra regularizando los procesos rezagados en el Juzgado debido a las acefalias del personal de apoyo”. De la documental descrita, si bien hace conocer los motivos de la demora en el ingreso, pero existe una retardación de 1 año y 4 meses sin ingreso a despacho y sin movimiento del proceso.--- Que, por la prueba cursante a Fs. 30 a 44 de obrados, son fotocopias simples cuaderno procesal cuya validez radica que fueron obtenidas en audiencia de inspección disciplinaria, Proceso penal con CUD 901202022100088 seguido por el Ministerio Publico en contra de Moacir Rodríguez Da Silva, por el delito de violencia familiar o doméstica, de la documental obtenida se tiene a fs. 31 a 36 memorial de imputación formal y medidas cautelares de recepcionado por el Juzgado de Porvenir en fecha 27/12/2021 con cargo de ingreso a Despacho de la secretaria Ana Rosa Narvaez en fecha 24/05/2022, 1 año y 4 meses después, haciendo notar por escrito que se encuentra regularizando los procesos rezagados por acefalias del personal de apoyo, por este motivo ingresa en esta fecha, a fs. 37 cursa Decreto de fecha 25/05/2022 donde el Juez justifica que la nueva secretaria está organizando el despacho y señala audiencia de medidas cautelares, a continuación a fs. 38 cursa memorial de fecha 04/03/2022 que reitera audiencia de medida cautelar, con cargo de ingreso a despacho de fecha 24/05/2022, en respuesta Decreto de 25/05/2022 que señala estese al señalamiento, a fs. 39 cursa memorial que solicita audiencia de medidas cautelares de fecha 14/05/2022, con cargo de ingreso a despacho de fecha 24/05/2022, en respuesta Decreto de 25/05/2022 que señala estese al señalamiento, a continuación a fs. 40 a 44 cursan notificación a las partes. Por lo descrito existe una retardación de 1 año y 4 meses sin ingreso del memorial a despacho y constantes solicitudes de señalamiento de audiencia, que fueron puestos a conocimiento del Juez con demora. --- Que, por la prueba cursante a Fs. 45 a 46 de obrados, son fotocopias simples del Libro Diario del Juzgado Mixto de Porvenir de fecha 24 al 26 de mayo de 2022, donde cursa el registro de ingreso a despacho de los memoriales de imputación formal y solicitud de audiencia, que fueron registrados con salida del Juez en fecha 25/05/2022. Con esta prueba también se demuestra la retardación del ingreso a despacho de los memoriales de imputación formal y solicitud de audiencia de medidas cautelares. Que, por la prueba cursante a Fs. 56 a 62 de obrados, Informe del CM/ED Nº 047/2024 de fecha 15 de mayo de 2024 que hace conocer que la disciplinada Ana Rosa Narvaez Romero asume posesión al cargo en fecha 17/02/2022 y cumple sus funciones hasta 30/05/2023 y el auxiliar y Oficial de Diligencias Javier Otoya Tola asume funciones desde 10/03/2021 y cumple funciones hasta el 12/10/2022, adjuntando documentación de respaldo al informe, memorándum de designación de secretaria, acta de posesión, Auto de aceptación de renuncia de la secretaria de 28/04/2023, memorial de renuncia al cargo de Ana Rosa Narvaez, memorándum de designación de Oficial de diligencias del Juzgado Mixto de Porvenir, acta de posesión, auto de presidencia de aceptación de renuncia de 12/10/2022. Por los antecedentes señalados se tiene que la disciplinada Ana Rosa Narvaez Romero asume como secretaria del Juzgado Mixto de porvenir a partir del 17/02/2022.--- Por lo mencionado y de acuerdo a las pruebas, se tiene: --- Que, de los memorándum de designación del Encargado Distrital; Control y Fiscalización del Consejo de la magistratura, se acredita que tienen plena facultad de interponer denuncia disciplinaria en función al cargo que desempeñan. --- Que, de la documentación adjunta a la denuncia y la obtención de actuados dentro la audiencia de inspección disciplinaria al Juzgado Mixto de Porvenir en el proceso penal con CUD 901202022100088 seguido por el Ministerio Publico en contra de Moacir Rodríguez Da Silva, por el delito de violencia familiar o doméstica, se evidencia que ha existido retardación en el ingreso de memoriales a despacho del Juez, memorial de imputación formal y solicitud de audiencia de medidas cautelares recepcionado por el Juzgado en fecha 27/12/2021, con cargo de ingreso a despacho del Juez 24/05/2022, es decir después de 1 año y 4 meses; la disciplinada asume funciones en fecha 17/02/2022 y desde su posesión al cargo recepcionó 2 memoriales que reitera solicitud de audiencia de medidas cautelares recepcionado por el Juzgado en fecha 8 de marzo de 2022 y 14 de mayo de 2022, a partir del 8 de marzo de 2022 la secretaria quien estaba en funciones tuvo conocimiento del memorial de imputación formal y medidas cautelares y no hace ingreso a despacho después de haber transcurrido 2 meses y 16 días. --- Que, de la revisión del libro diario del Juzgado de Porvenir, se tiene el registro de ingreso a Despacho del Juez el memorial de imputación formal, medidas cautelares y reitera solicitud de audiencia con registro de ingreso 24/05/2022 y con salida de despacho en fecha 25/05/2022 con señalamiento de audiencia.--- Que, del Informe presentado por la Técnico de Escalafón y dotación del Consejo de la Magistratura, se acredita que la disciplinada Ana Rosa Narvaez Romero, toma posesión al cargo en fecha 17/02/2022, por lo que con esta prueba se demuestra que la disciplinada no tenía conocimiento del memorial de imputación formal que ha sido recepcionada en el Juzgado Mixto de Porvenir en fecha 27/12/2021, estando en funciones toma conocimiento que existe un memorial de imputación formal por la reiterada solicitud de audiencia mediante los memoriales recepcionados en fecha 8 de marzo de 2022 y 14 de mayo de 2022.--- CONSIDERANDO: Que, el Art. 189 de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, otorgan a la suscrita Juez Disciplinario la potestad investigadora y sancionadora, asimismo teniendo presente el principio de imparcialidad, pronta respuesta en administración de justicia, y en aplicación del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; bajo el presupuesto jurídico del Art. 178 y 195 Numeral 2) de la C.P.E. se tiene lo siguiente: --- Que, teniendo presente que todo funcionario es sujeto de responsabilidades por su actos en forma individual o compuesta, cuando sobrepasan los límites normales o legales establecidos, es decir toda acción u omisión durante el desarrollo de la actividad laboral siempre y cuando fueren tipificados como faltas y comprobados los hechos serán objeto de sanción en aplicación de la Ley N° 025 y el catálogo de las faltas disciplinarias. --- Que, la denuncia señala que la conducta asumida por ANA ROSA NARVAEZ ROMERO, en su condición de EX SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE PORVENIR, probablemente recayera en lo establecido en el Art. 187 Numeral 14) de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025. --- Que, es necesario hacer mención a la Falta Disciplinaria Grave contenidas en el Art. 187 Num. 14) de la Ley del Órgano Judicial que señalan: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”. --- Que, para incurrir en la Falta Disciplinaria Grave establecida en el Art. 187 Num. 14) es necesario identificar las características de la falta denunciada, en este caso la falta grave contemplada por el artículo 187 numeral 14) de la Ley del Órgano Judicial, cuya comisión exige: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos sometidos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”. En cualquiera de los casos, sea la de omitir, sea negar o finalmente retardar la tramitación del asunto sometido a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, o la prestación del servicio a que están obligados debe necesariamente SER INDEBIDA, o dicho de otro modo, debe ser INJUSTIFICADA, solo bajo aquella condición, el hecho denunciado adquiere la calidad de ser reprochable, por el contrario, existiendo razones que justifiquen o expliquen de manera razonable, que la demora es justificada, la conducta deja de ser censurable.--- Que, en el caso investigado se ha establecido que existe un incumplimiento de los plazos, porque dentro de las obligaciones comunes de las secretarias y los secretarios se encuentra en el art. 94 numeral I inciso 1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 que señala: “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia, así como cualquier otro libramiento”; la secretaria disciplinada Ana Rosa Narvaez Romero tenía la obligación de pasar en el día a despacho del Juez el expediente con memoriales. Que, por lo señalado existe responsabilidad disciplinaria en contra Ana Rosa Narvaez Romero por no cumplir sus obligaciones como secretaria, la prestación del servicio que esta obligada, que ha generado retardación indebida en la tramitación del proceso que estaban a cargo de la secretaria del Juzgado, conforme se ha ido detallando uno por uno en el considerando de la valoración de las pruebas de cargo del proceso penal con CUD 901202022100088 que sigue el Ministerio Publico en contra Moacir Rodríguez Da Silva por el delito de violencia familiar o doméstica, conforme memorial de imputación formal y solicitud de medidas cautelares que ha sido recepcionado en el Juzgado de Porvenir en fecha 27/12/2021 cursante a fs. 31 a 36, en esta fecha no se encontraba en funciones la disciplinada Ana Rosa Narvaez Romero conforme señala en el informe de escalafón y Dotación del Consejo de la Magistratura a fs. 62 y vlta, en el mismo señala que la secretaria tomó posesión al cargo en fecha 17/02/2022, si bien no podía ingresar en el mismo día que tomo posesión al cargo el memorial de imputación formal porque recién estaba asumiendo funciones y el Juzgado se encontraba con acefalia de secretaria, pero durante el periodo de funciones recepciona el memorial de reitera solicitud de audiencia de medida cautelar e imputación formal cursante a fs. 38 con fecha de recepción del Juzgado 08/03/2022, a partir de este escrito la secretaria tenia pleno conocimiento del proceso con imputación formal y solicitud de audiencia de medida cautelar, donde según cargo de recepción e ingreso a despacho es puesto a conocimiento del Juez en fecha 24/05/2022, con esta prueba se demuestra que la secretaria incumplió la obligación de remitir el expediente a despacho del Juez con el escrito en el día, causando una retardación de 2 meses y 16 días, ante esta falta de respuesta el Fiscal a fs. 39 vuelve a reiterar señale audiencia con fecha de recepción 16/05/2022, ingresado a despacho del Juez en fecha 24/05/2022, esta prueba ratifica el incumplimiento a las obligaciones de la secretaria, de no pasar en el día los escritos a despacho del Juez. Por lo descrito existe retardación indebida e injustificada en el cumplimiento de sus funciones de parte de la secretaria que está obligada, no actuó con la debida celeridad debió evitar la paralización de las causas cuando ya estaba a conocimiento de la imputación formal sin señalamiento de audiencia en el ejercicio de sus funciones, el actuar de la secretaria va en detrimento del principio de celeridad y acceso a la justicia, más aun tomando en cuenta que es una causa de violencia familiar o doméstica, cuando se ven inculcados los derechos de una víctima mujer, que merece protección prioritaria, obrar en contrario provoca desconfianza y desacredito a la justicia.--- POR TANTO: La suscrita Juez Disciplinario, en el ejercicio de sus legítimas atribuciones de conformidad a lo establecido en el Art. 84 Par. II Num. 1) del Acuerdo 020/2018 en conformidad al Art. 198 Par. I Num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, declara PROBADA la denuncia presentada por DIVAR MARCELO GARCIA AVILA - ENCARGADO DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y ARIEL GARCIA ALMEIDA – TECNICO DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en contra de la Servidora Judicial ANA ROSA NARVAEZ ROMERO, en su condición de Ex Secretaria del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal de Porvenir del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por la comisión de la Falta Disciplinaria Grave establecida en el Art. 187 Num. 14) de la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025; porque el hecho denunciado si ha existido.--- Que, al haberse declarado PROBADA la denuncia, en consecuencia en estricta observancia del Art. 26 Par. I Num. 2 del Acuerdo 020/2018, concordante con el Art. 208 Par. II de la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, en atención a la existencia de agravantes señalada en el art. 106 parágrafo II numeral 1 del Acuerdo 20/2018 al contar con antecedentes disciplinarios (Fs. 48 de obrados), se impone la sanción de SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE UN MES SIN GOCE DE HABERES; sanción que deberá ser cumplida una vez ejecutoriada la presente Resolución Administrativa. La ley no dosifica las sanciones imponibles para cada falta, sino que faculta al funcionario competente para evaluar en cada caso particular la naturaleza de la falta y la gravedad de la misma (…) al respecto Alain B. Nino Riano en su Jornada Actualización sobre Dosimetría Sancionatoria señala “Se Observa que la ley no dosifica las sanciones imponibles para cada falta, sino que faculta al funcionario competente para evaluar en cada caso particular la naturaleza de la falta y la gravedad de la misma; Corresponde entonces al sancionador, determinar cuál es la sanción adecuada y proporcional de conformidad con las circunstancias probadas en la investigación; en otras palabras, lo que se deduce de la norma en cita, es la libertad del sancionador para evaluar la naturaleza y la gravedad de la falta, como factores de graduación de la sanción; en tales condiciones acorde con los tipos de faltas, sino que confiere al funcionario competente la facultad para valorar el impacto de la conducta sobre la prestación del servicio.--- Resolución que es dictada en primera instancia, debiendo notificarse a las partes, quienes tienen el termino de Cinco días para presentar el recurso de apelación contra la presente resolución administrativa si así lo consideran necesario, según prevé el Art. 204 parágrafo I. de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, concordante con los Arts. 14 y 110 del Acuerdo 020/2018. --- Esta Resolución es resuelta y pronunciada a los 6 días del mes de junio de 2024, debe registrarse donde corresponda y se funda en las normas contenidas en los Arts. 3, 30, 164, 183-I), 189, 191, 195, 196, 198 y 204 todos de la Ley del Órgano Judicial y Arts.13, 14, 22, 24, 109, 115-I y II). 116 y 117 de la Constitución Política del Estado. --- Notifíquese, Regístrese y Archívese..--- FIRMA Y SELLO: ABG. ROCIO LIZ CHOQUE AIMA---JUEZ DEL JUZGADO DISCIPLINARIO --- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA---COBIJA-PANDO --- FIRMA Y SELLO: ABG. JAQUELINE M. CASAZOLA ALANES ---SECRETARIA DEL JUZGADO DISCIPLINARIO --- COBIJA-PANDO


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