EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de KASANDRA MENDOZA CUATA contra YINO ROLANDO HERRERA VELEZ por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art 312 con relación al art 310 del inc. G del C.P., al desconocerse el domicilio de la ciudadana KASANDRA MENDOSA CUATA, se dispuso mediante providencia de fecha 15/05/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento de PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 23/02/2024, AUTO DE RADICAROTIA DE FECHA 29/02/2024 PROVIDENCIA DE FECHA 21/03/2024, PROVIDENCIA DE FECHA 15/05/2024 , PROVIDENCIA DE FECHA 15/05/2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 23/02/2024, AUTO DE RADICAROTIA DE FECHA 29/02/2024, PROVIDENCIA DE FECHA 21/03/2024, PROVIDENCIA DE FECHA 15/05/2024 , PROVIDENCIA DE FECHA 15/05/2024.. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho López, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 23/02/2024,- el representante del M° P° presento acusación fiscal a denuncia de KASANDRA MENDOZA CUATA contra YINO ROLANDO HERRERA VELEZ por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL en el cual menciona, los datos generales de las partes, descripción del hecho , fundamentación de la acusación formal, requerimiento conclusivo, ofrecimientos de pruebas documentales y testificales.------------------------------------------------------------------------------------------------ UTO DE AINTERLOCUTORIO N° 24/2024 (RADICATORIA) 29/02/2024, AUTO INTERLOCUTORIO Nº 24/2024, CUD: 802202032300326, NUREJ: 802202032300326, RADICATORIA, Guayaramerín, 29 de febrero de 2024 VISTOS: La acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Kasandra Mendoza Cuata, en contra de YINO ROLANDO HERRERA VELEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL con Agravante previsto y sancionado por los Arts. 312 y 310 inc. g) del Código Penal con relación a los Arts. 14 y 20 de la misma norma sustantiva penal, los antecedentes del proceso y las normas legales citadas siguientes: CONSIDERANDO: I.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, modificado por el art. 8 de la Ley 586, de 30 de octubre de 2014, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal -y la particular si fuera el caso-, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo; vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Jugado de Sentencia Penal, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, mismo cuerpo legal, RADICA en este despacho, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Kasandra Mendoza Cuata, en contra de YINO ROLANDO HERRERA VELEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL con Agravante previsto y sancionado por los Arts. 312 y 310 inc. g) del Código Penal con relación a los Arts. 14 y 20 de la misma norma sustantiva penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Así mismo de conformidad al Art. 389 del CPP., se disponen las siguientes medidas de protección especial en favor de la víctima, con relación al acusado YINO ROLANDO HERRERA VELEZ: 1. Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima. 2. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. 3. Prohibición de acercarse, en un radio de 10 cuadras al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima. Registrase y Notifíquese. PROVIDENCIA DE FECHA 21/03/2024 PROCESO N° 17/2024 NUREJ 802202032300326, Guayaramerín, 21 de marzo de 2024, Téngase presente la remisión de pruebas por parte del Ministerio Público, debiendo por secretaría proceder conforme al Art. 56 de nuestra norma adjetiva penal. Y, en aplicación del Art. 340.II del mismo cuerpo legal, se otorga a la víctima del proceso el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, para que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal. Por secretaría ingresará nuevamente a despacho vencido que sea el plazo a los fines de Ley. Al Otrosí1.- Se tiene presente, acumúlese a sus antecedentes.- Otrosí 2.- Señalado. Notifique funcionario. PROVIDENCIA DE FECHA 15/05/2024, PROCESO N° 17/2024, NUREJ 802202032300326, Guayaramerín, 15 de mayo de 2024 , En atención a lo expresado en el memorial que antecede y siendo que de la revisión de antecedentes el oficial de diligencias de este Juzgado ya se ha apersonado en reiteradas oportunidades al domicilio señalado, manifestando los vecinos del lugar que la víctima del proceso no vive en dicho domicilio y, ante el desconocimiento de su domicilio actual, procédase a notificar a la ciudadana KASANDRA MENDOZA CUATA CONFORME establece el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea en el portal electrónico del órgano Judicial, con el pliego acusatorio cursante a Fs. 138 – 41, Auto de Radicatoria de Fs. 150, providencia de Fs. 156, la presente resolución y ulteriores diligencias; a efectos de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Kasandra Mendoza Kuata en contra de YINO ROLANDO HERRERAVELEZ por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 310 inc. G) del mismo cuerpo legal; otorgándosele el plazo de 10 días a objeto de que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este Juzgado. Por secretaría ingresará nuevamente a despacho vencido que sea el plazo a los fines de Ley. PROVIDENCIA DE FECHA 15/05/2024, PROCESO N° 17/2024, NUREJ 802202032300326, Guayaramerín, 15 de mayo de 2024, Téngase presente la adhesión a la acusación fiscal por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad a los fines de Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente a los fines de Ley.- Otrosí 2.- Señalado. Notifique funcionario. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 07 de JUNIO de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.-----------------------------------POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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