EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. BORIS JAVIER ALDUNATE LAZZO en calidad de victima; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO No 29/2024 Oruro 3 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud de salida alternativa de conciliación y alternativamente extinción de la acción penal impetrada por la autoridad fiscal, así como por la parte de la defensa técnica de los hoy acusadas, identificadas como Fabiola Paco Ajuana y Lidia Choque tangara. Los argumentos expuestos por la autoridad fiscal, la documental presentada en el presente actuado, y lo expuesto por la defensa técnica de las hoy acusadas todo lo visto e inherente a la presente resolución. CONSIDERANDO 1 (ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN) En el presente caso, si bien se tiene , el cumplimiento por el artículo 343 y siguientes en cuanto al señalamiento del presente juicio oral y afectos del artículo 344 del código de procedimiento penal empero en el devenir de esto se tiene el incidente de solicitud de una salida alternativa de conciliación y por consiguiente la extinción de la acción penal, merced al documento privado suscrito entre Narda Abigail Aldunate Lazzo, y Boris Javier Aldunate Lazzo por una parte, y Fabiola Paco Ajuana de Choque y Lidia Choque Tangara. La misma que en lo más sobresaliente en la cláusula tercera, motivo de aquella conciliación, refiere una conciliación y desistimiento definitivo a favor de las hoy acusadas. Estreno igualmente de aquel documento se tiene la conciliación y asimismo efectos de desistimiento y daños con referencia a un monto de depósito de 8.000 bolivianos con referencia a la parte afectada y obviamente también en cuanto a la otorgación de amplias garantías personales. El mismo firmado por hoy por la Defensa Técnica de Abogado Límberth Fernando Oporto conforme se tiene y todas las partes que suscriben. Igualmente también como abogado de Yanik Valenzuela en su condición de abogado de las partes víctimas. El mismo también es reconocido ante la autoridad competente en la autoridad de Fe Publica 14, Loida Catherine Condarco, Extremo que bajo sus antecedentes lo que deviene como punto 2 es homologar el documento privado de conciliación y de desistimiento definitivo suscrito por las aludidas en la presente resolución. CONSIDERANDO II(FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN):. El artículo 326 del adjetivo de la materia establece lo siguiente. En su parágrafo primero, el imputado, en este caso acusadas, podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos establecidos de acuerdo a las disposiciones legales de referencia. Cuando refiere, siempre y cuando, aún no sea expresamente prohibido y se encuentre con acusación. Aspecto que se cumple con aquellos requisitos toda vez de que ya nos encontramos al margen de la acusación en la fase de juicio oral. El artículo 327 de conciliación establece punto 3, las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse la respectiva resolución de sentencia. Situación que bajo este antecedente se debe tener también presente lo dispuesto en el artículo 27 en cuanto a los motivos de extinción de la acción penal punto 7 refiere por conciliación en los casos previstos en este caso . Bajo esa circunstancia y tomando en cuenta la característica del documento homologado, las disposiciones legales de referencia es viable con deferencia a la solicitud de conciliación y con referencia a la extinción de la acción penal, máximo que de acuerdo al tipo penal se tiene con deferencia a las lesiones causadas por los hoy suscribientes. Y por último, el mismo Merced, aquellas lesiones que en su debida oportunidad hubiesen sido causadas, pues se tiene el monto de cancelación a efectos de conciliación de partes. POR TANTO : sin entrar en mayores consideraciones de orden legal conforme previene el Artículo 326, parágrafo primero, en concordancia con el artículo 327, en numeral 3, Artículo 27, numeral 7, se dispone o más bien ACEPTA LA SALIDA ALTERNATIVA POR CONCILIACIÓN Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el artículo 271, segundo párrafo con relación con el artículo 20 del Código Penal, en cuya emergencia por Secretaría procédase al correspondiente archivo de obrados. Asimismo, En tratándose de un Auto Interlocutorio Definitivo, la misma es impugnable conforme previene el Artículo 180 de la Constitución.- REGISTRESE POR DONDE CORRESPONDA.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024.- Oruro, 06 de junio de 2024 De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una representación por la Oficina Gestora a fojas 26, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte vicitima, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. BORIS JAVIER ALDUNATE LAZZO sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES.Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN--------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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