EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: JESUS SAMIR GUERRERO REYES EL DOCTOR MAURICIO PILLCO MAMANI, JUEZ CAUTELAR DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE SACABA PROVINCIA CHAPARE.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JESUS SAMIR GUERRERO REYES, CON LA RESOLUCION DE 21 DE FEBRERO DE 2024.- Sacaba, 21 de febrero de 2024.- VISTOS.- El requerimiento Fiscal de declaratoria de rebeldía impetrado, por la representante del Ministerio Público, dentro el proceso penal instaurado contra JESUS SAMIR GUERRERO REYES, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, los antecedentes del caso; y CONSIDERANDO I.- Que, la representante del Ministerio Publico en función del Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita se lo declare rebelde y contumaz al imputado JESUS SAMIR GUERRERO REYES ante su ilegal incomparecencia. CONSIDERANDO II: Que la declaratoria de rebeldía entre otros casos se hace viable ante la incomparecencia del imputado, conforme establece el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso de la revisión de los antecedentes se tiene que mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2023, se señala audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, para el día 21 de febrero de 2024 a horas 09:3 a.m., providencia que ha sido debidamente notificado de manera legal conforme se tiene la publicación edictal cursante en antecedentes y no obstante de tener conocimiento pleno sobre la realización de este acto no se hizo presente, no acompaña elemento alguno que justifique dicha inasistencia, lo que nos permite inferir que las circunstancias descritas precedentemente se encuentran dentro de los alcances del Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en consecuencia dar curso a lo requerido por la representante del Ministerio Publico. POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción de Violencia Contra la Mujer Nº 1 de Sacaba, con los fundamentos expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado JESUS SAMIR GUERRERO REYES con C.I. N° 13757567, en consecuencia dispone: 1.- Se expida por Secretaria de este despacho el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra JESUS SAMIR GUERRERO REYES, para que sea conducido y puesto a disposición de la Fiscal que dirige la Investigación del caso, a cuyo fin comisiona su ejecución a cualquier funcionario público, con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado. 2.- Se dispone el arraigo de JESUS SAMIR GUERRERO REYES, a cuyo fin se ordena la notificación al responsable de la Dirección Departamental de Migración de la ciudad de Cochabamba. 3.- Se designa como defensora de Oficio a la Dra. Efrocina Huaylla Fernández., a quien deberá notificársele de manera personal. 4.- Se dispone que el Fiscal asignado al caso realice actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción colectados. 5.- Se determina la publicación edictal de la presente resolución en sistema del Órgano Judicial, para la búsqueda y aprehensión del imputado JESUS SAMIR GUERRERO REYES, a ese fin expídase por Secretaria el Edicto correspondiente. A los fines señalados el Art. 440 núm. 2) de la Ley 1970, se dispone la remisión de una copia de la resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Debiendo contemplarse la aplicación del Art. 90 infine del CPP. Quedan notificados por su pronunciamiento integro la representante del Ministerio Publico, debiendo notificarse a los ausentes. Con lo que termino la audiencia a hrs. 09:45 a.m. y en constancia firman el Sr. Juez y el suscrito secretario, por lo que doy fe. REGÍSTRESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SACABA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE.-


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