EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: LIDIA SARA CLAROS ARNEZ. DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA: LIDIA SARA CLAROS ARNEZ, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 19/01/2024, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ELMER ELVIS SEJAS GARCIA, POR EL DELITO DE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 335, DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO DE APERTURA DE JUICIO No. 15/2024. Sacaba, 19 de enero de 2024. Pasado a despacho en la fecha.- DE OFICIO.- VISTOS: La resolución fiscal de acusación formal interpuesta por el Ministerio Público representada por el Dr. Carlota Lucia Navia Montalvo, a denuncia del LIDIA SARA CLAROS ARNEZ contra ELMER ELVIS SEJAS GARCIA, normas legales aplicables; y: CONSIDERANDO I.- Que, por memorial de fecha 07 de mayo de 2020, el representante del Ministerio Público presenta acusación fiscal, a denuncia del LIDIA SARA CLAROS ARNEZ contra ELMER ELVIS SEJAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal. Que, notificada la victima LIDIA SARA CLAROS ARNEZ; en fecha 09 de diciembre de 2022 a través de publicaciones edictales, dentro el plazo previsto por ley, se tiene que la misma no presento ningún memorial de adhesión o acusación particular. Que, notificado el acusado ELMER ELVIS SEJAS GARCIA en fecha 11 de julio de 2023 con la acusación fiscal, memorial de ofrecimiento de las pruebas de cargo, a efectos de que el mismo presente sus pruebas de descargo, no existiendo ningún pronunciamiento del mismo. Por lo que encontrándose cumplidos los requisitos establecidos por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento penal sobre la base de la acusación fiscal de fecha 07 de mayo de 2020, se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL contra ELMER ELVIS SEJAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, a tal fin se señala audiencia para la celebración juicio oral para el día jueves, 18 de julio de 2024 a partir de horas 09:00 a.m., y siguientes a celebrarse de manera presencial en el único salón de audiencia ubicado en la Casa Judicial de Sacaba, sea con noticia del Representante del Ministerio Público Dr. Gabriel García Rojas, la victima Lidia Sara Claros Arnez y el acusado Elmer Elvis Sejas Garcia, debiendo por secretaría, al amparo de lo dispuesto por el Art. 343 último parágrafo expedir los mandamientos de comparendo a efectos de citarse a las partes y notificarse a los peritos, testigos ofrecidos, tanto de cargo como de descargo. En caso inesperado de que el acusado se haga presente a la audiencia sin defensa técnica, notifíquese a SEPDEP de esta localidad a fin de que asista a la acusada el día y hora señalado. A mayor abundamiento se designa abogado defensor de oficio para el acusado al abogado David Saavedra Foronda, a quien deberá notificársele de manera personal con el presente señalamiento, recomendando al mismo, cumplir con las obligaciones inherentes a su designación, bajo conminatoria de ley. Se anuncia a las partes que por ningún motivo se alegara la suspensión del señalamiento de juicio oral, tal cual lo expresa el Art. 113 del C.P.P. modificada por el Art. 7 de la Ley 1173, recomendándoles tomen las previsiones necesarias respecto a la prueba que pretendan hacer valer. Por secretaria elabórese el acta de codificación de las pruebas aportadas por las partes, debiendo poner en conocimiento de las partes el día y hora señalado para juicio oral.- Al amparo de lo dispuesto por el Art. 130 parte infine del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión de plazos procesales, por haberse efectuado el señalamiento más allá de lo previsto en la normativa penal; toda vez que la agenda de éste despacho judicial se encuentra sumamente saturado de audiencias señaladas con anterioridad, por soportar la remisión de acusaciones del juzgado de instrucción penal de violencia contra la mujer No. 1 de Sacaba, el juzgado Mixto penal cautelar No. 1 de Sacaba, el Juzgado de Instrucción Mixto de Colomi, además de los señalamientos de audiencias dentro querellas por delitos privados, procesos en tramitación de procedimiento inmediato, las solicitudes de aplicación y modificación de medidas cautelares, entre otros, que son de competencia exclusiva del juzgado de sentencia penal, soportando una carga procesal de alrededor de 400 expedientes, sin contar con el ingreso de los que son remitidos diariamente, tómese también en cuenta, que conforme la ley 025, el juzgado de sentencia se encuentra compuesto de la autoridad jurisdiccional y la señora secretaria únicamente, por cuanto la supresión del ítem de oficial de diligencias responde a la modificación de la norma procesal penal con la Ley 1173, además de que los juzgados en materia penal que prestan labores en provincias no cuentan ni han contado, desde su creación con ítem de auxiliar, nótese que el funcionamiento del presente despacho judicial radica en dos personas, las cuales además de realizar labores propias de su función, como es la señora secretaria, también debe redoblar funciones de auxiliatura y oficial de diligencias, constituyéndose en circunstancias de fuerza mayor y de abundante carga procesal, el señalamiento de audiencia de juicio oral.- En mérito a lo dispuesto por el parágrafo segundo del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173 notifíquese personalmente a las partes con la presente resolución, en razón de ser éste Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme el Art. 342 del CPP.-, recomendando a las partes, realizar cuanto esfuerzo sea necesario para evitar suspensiones dilatorias, que además de sobresaturar la agenda del despacho, tiende a efectivizarse los señalamientos en plazos muy distantes entre uno y otro señalamiento.- REGISTRESE y notifique funcionario público de la oficina gestora de ésta localidad. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. Sacaba, 07 de junio del 2024


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