EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO NRO. 20/2024. JUZGADO: DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE BERMEJO JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO: ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : MELVI TORREZ MENDOZA ACUSADO : LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA OBJETO : NOTIFICAR AL ACUSADO LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA CON ACUSACION PUBLICA, OFRECIMIENTO Y PRESENTACION DE PRUEBA DE CARGO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL lº DE LA CIUDAD DE BERMEJO. Formaliza Acusación. Otrosí. CUD:602202032200502 Abg. ANDREA CORTEZ, Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, en aplicación del Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, formula acusación dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de MELVI TORREZ MENDOZA en contra de LUIS ROLANDO SANDOVAL, por la comisión del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica, previsto en el art. 272 bis núm. 1), del Código Penal, ante su autoridad con las mayores consideraciones de respeto me presento y peticiono: I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: a. ACUSADO: LUIS ROLANDO SANDOVAL De nacionalidad: Boliviano; Cl. 13043568; Fecha de nacimiento: 26/11/1997, Domicilio actual: AV. Victor Paz S/N b. 2 de Agosto - Bermejo; de Ocupación: Estudiante Abogado Patrocinante: Dra. Patricia Delfin Espinoza- SEPDEP Domicilio Procesal: Av. Barrientos b. DENUNCIANTE - VÍCTIMA: MELVI TORREZ MENDOZA De nacionalidad: Boliviana; C.I. 7199213; Fecha de nacimiento: 25/04/1994; Domicilio actual: B. Luis de Fuentes Av. Víctor Paz e. cañeros - Bermejo; De ('el.: 69320972 Abogado Patrocinante: Dra. Romy Ayaviri -Asesora Legal SLIM Domicilio Procesal: Av. Barrientos II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la declaración de la víctima quien indica que el día Martes 16 de Agosto de 2022 aproximadamente 09:30 am mi ex pareja LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA, cuando yo salí de mi trabajo a lavar a la lavandería vi que mí ex pareja estaba afuera a mi trabajo vino a celarme y me dijo que le de mi celular, él quería revisar el celular y no le quise dar el celular y ahí forcejeamos ambos y él me empezó a romper el uniforme, me insulto de perra, puta y justo sale la doctora y le dijo que me suelte que ella va llamar a la policía me soltó y se fue, Me para vigilando, que es lo que hago, yo temo por mi vida, porque donde me ve hace escándalo, va a mi casa en estado de ebriedad va tocar la puerta, en mi casa todos los conocen, y nadie le abre la puerta. Tenemos un hijo de 5 años de edad, pero nunca llegue a vivir con él, porque siempre fue agresivo, lo que quiero es que ya no me moleste, desde que enamore con él siempre me agredía. Señor Fiscal, me veo obligada a acudir a la vía judicial para ser protegida de la violencia psicológica y física que me imparte mi ex pareja LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA le a esperar que su agresor se vaya a su trabajo para poder volver a su domicilio. III. ACUSACIÓN FORMAL y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se cuentan con suficientes elementos de convicción sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado; la presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos 225 de la Constitución Política del Estado; 3), 5 núm. 1 y 3), 8), 12) y 40 núm. 11 y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 323 núm. 1), 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y arts. 20, 37, 38, 272 bis núm. 1 del Código Penal. Que, el Art. 272 bis del CP, señala: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Así, Violencia Física es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de firma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio (Art. 7.3 de la Ley N° 348). Por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito fiscal de materia en representación de la Sociedad y del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A: LUIS ROLANDO SANDOVAL, como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sancionado y tipificado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, debido a que se evidenció, de la declaración de la Sra. Rosmery Choque Coyo (víctima), certificado médico legal, informes psicosociales, y el certificado médico legal, todos ellos en conjunto hacen ver que la conducta del agresor es violenta y que se subsume al tipo penal ya señalado. Con lo cual el accionar antijurídico desplegado por el acusado, se adecua al tipo penal incoado, tomando en cuenta las circunstancias del caso éste es concubino de la víctima. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA y PERTINENCIA DE LA MISMA: PRUEBA DOCUMENTAL MPD1.- Informe de Denuncia Formal de fecha 07/01/21; MPD2.- Formulario de denuncia verbal 06/01/2021; MPD3.- Acta de declaración de la victima Sra. Rosmery Roque Coyo; MPD4.- Requerimiento fiscal de valoración médica de fecha 08/01/2021 y certificado médico legal - forense de fecha 08/01/21; MPD5.- Requerimiento fiscal de directriz inicial y Resolución fiscal de medidas de protección de fecha 15/01/21; MPD6.- Oficio CITE D.N.A. N.° 38/2021 e Informe Social de fecha 25/01/2021 MPD7.- Informe Preliminar de fecha 01/02/2021. PRUEBA TESTIFICAL Rosmery Roque Coyo, concubina, con C.1. 6175625 Lp., con domicilio en la comunidad de cercado. Pol. Eva Abigail Calle Blanco, mayor de edad, hábil por ley, Funcionario Policial con domicilio laboral en inmediaciones de FELCV — Bermejo. Sra. Cristina Mendoza Salazar, mayor de edad, hábil por ley, Promotora Social de la D.N.A. del G.A.M.B. PRUEBA PERICIAL Dr. Freddy Quispe Antezana, mayor de edad, hábil por ley, Médico Forense con domicilio laboral en Dependencias de la Fiscalía de Bermejo. La pertinencia tanto Documental como testifical y pericial están orientadas a demostrar en Juicio Público Oral y Contradictoria la responsabilidad penal del acusado por la adecuación de su conducta al tipo penal de Violencia Familiar y/o Doméstica previsto en el art. 272 núm. 1) del Código Penal IV.- PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por acusado a: LUIS ROLANDO SANDOVAL, como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis Num 1) del Código Penal. Otrosí 1.- Domicilio procesal, C/Pje. Potosí esq. Av. Luis de Fuentes, Casa de la Cultura, ler Piso. Bermejo, 24 de octubre de 2023 años. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICURRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CIUDAD DE BERMEJO. Subsana Acusación y remite prueba . NUREJ 60133570 Otrosí. CUD:602202032200502 Abg. ANDREA CORTEZ, Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, en aplicación del Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, formula acusación dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de MELVI TORREZ MENDOZA en contra de LUIS ROLANDO SANDOVAL, por la comisión del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica, previsto en el art. 272 bis núm. 1), del Código Penal, ante su autoridad con las mayores consideraciones de respeto me presento y peticiono: Dando cumplimiento a las disposiciones penales establecidas en el Art. 168, 342 del CPP.y con la finalidad de no caer en actividad procesal defectuosa, la suscrita aclara y subsana la Acusacion: Que por error INVOLUNTARIO de taipeo, se consigno de manera errónea prueba de otro proceso y con el fin de subsanar el error involuntario remito a su autoridades la acusación subsanada que se adjunta a la presente y a la misma vez la prueba, pidiendo a la misma vez se tenga por acusado formalmente a LUIS ROLANDO SANDOVAL por el delito de Violencia Familiar y se radique la presente acusación, se dicte AUTO DE APERTURA de juicio y señalamiento de día y hora de audiencia de juicio oral, público y contradictorio; y valoración de los medios de prueba ofrecido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado L DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: a. ACUSADO: LUIS ROLANDO SANDOVAL De nacionalidad: Boliviano; C.I. 13043568; Fecha de nacimiento: 26/11/1997, Domicilio actual: AV. Victor Paz S/N b. 2 DE Agosto - Bermejo; de Ocupación: Estudiante Abogado Patrocinante: Dra. Patricia Delfin Espinoza- SEPDEP Domicilio Procesal: Av. Barrientos b. DENUNCIANTE - VÍCTIMA: MELVI TORREZ MENDOZA De nacionalidad: Boliviana; C.I. 7199213; Fecha de nacimiento: 25/04/1994; Domicilio actual: B. Luis de Fuentes Av. Víctor Paz e. Cañeros - Bermejo; De Cel.: 69320972 Ahogado Patrocinante: Dra. Romy Ayaviri -Asesora Legal SLIM Domicilio Procesal: Av. Barrientos IL DESCRIPCIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la declaración de la víctima quien indica que el día Martes 16 de Agosto de 2022 aproximadamente 09:30 am mi ex pareja LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA, cuando yo salí de mi trabajo a lavar a la lavandería vi que mi ex pareja estaba afuera a mi trabajo vino a celarme y me dijo que le de mi celular, él quería revisar el celular y no le quise dar el celular y ahí forcejeamos ambos y él me empezó a romper el uniforme, me insulto de perra, puta y justo sale la doctora y le dijo que me suelte que ella va llamar a la policía me soltó y se fue, Me para vigilando, que es lo que hago, yo temo por mi vida, porque donde me ve hace escandalo, va a mi casa en estado de ebriedad va tocar la puerta, en mi casa todo los conoce, y nadie le abre la puerta. Tenemos un hijo de 5 años de edad, pero nunca llegue a vivir con él, porque siempre fue agresivo, lo que quiero es que ya no me moleste, desde que enamore con el siempre me agredía. Señor Fiscal, me veo obligada a acudir a la vía judicial para ser protegida de la violencia psicológica y física que me imparte mi ex pareja LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA le a esperar que su agresor se vaya a su trabajo para poder volver a su domicilio. III. ACUSACIÓN FORMAL y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se cuentan con suficientes elementos de convicción sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado; la presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos 225 de la Constitución Política del Estado; 3), 5 núm. 1 y 3), 8), 12) y 40 núm. 11 y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 323 núm. 1), 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y arts. 20, 37, 38, 272 bis núm. 1 del Código Penal. Que, el Art. 272 bis del CP, señala: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Así, Violencia Física es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de firma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio (Art. 7.3 de la Ley N° 348). Por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito fiscal de materia en representación de la Sociedad y del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A: LUIS ROLANDO SANDOVAL, como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sancionado y tipificado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, debido a que se evidenció, de la declaración de la Sra. Rosmery Choque Coyo (víctima), certificado médico legal, informes psicosociales, y el certificado médico legal, todos ellos en conjunto hacen ver que la conducta del agresor es violenta y que se subsume al tipo penal ya señalado. Con lo cual el accionar antijurídico desplegado por el acusado, se adecua al tipo penal incoado, tomando en cuenta las circunstancias del caso éste es concubino de la víctima. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA y PERTINENCIA DE LA MISMA: PRUEBA DOCUMENTAL MPD1.- Denuncia Formal de fecha 16/08/2022 donde se adjunta croquis de la víctima y del denunciado ; MPD2.- Requerimiento Medico Forense de fecha 16/08/2022 y Certificado Medico forense de fecha 16/08/2022 MPD3.- Requerimiento fiscal de directriz inicial y Resolución fiscal de medidas de protección de fecha 19/08/2022; MPD4.- Informe Preliminar de fecha 12/09/2022 se adjunta notificaciones y croquis domiciliario de la víctima MPD5.- Requerimiento fiscal al asignado al caso de fecha 28/11/2022 e Informe del asignado al caso de fecha 07/12/2022 PRUEBA TESTIFICAL Pol. Eva Abigail Calle Blanco, mayor de edad, hábil por ley, Funcionario Policial con domicilio laboral en inmediaciones de FELCV — Bermejo. Dr. Freddy Quispe Antezana, mayor de edad, hábil por ley, Médico Forense con domicilio laboral en Dependencias de la Fiscalía de Bermejo. La pertinencia tanto Documental como testifical y pericia] están orientadas a demostrar en Juicio Público Oral y Contradictoria la responsabilidad penal del acusado por la adecuación de su conducta al tipo penal de Violencia Familiar y/o Doméstica previsto en el art. 272 núm. 1) del Código Penal IV.- PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: a. Se tenga por acusado a: LUIS ROLANDO SANDOVAL, como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis Num 1) del. Código Penal. Otrosí 1.- Domicilio procesal, C/Pje. Potosí esq. Av. Luis de Fuentes, Casa de la Cultura, r Piso. Bermejo, mayo 08 de 2024 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE SENTENCIA ANTICORRUCCION CONTRA LA MUJER 2DO. Y H. BERMEJO CUD: 60133570 I.- Adhesión a la Acusación Formal. II.- Otrosíes. ASESORA LEGAL DEL SLIM Abg. Adelaida Mamani Colquechambi., en representación de la víctima MELVI TORREZ MENDOZA dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de LUIS ROLANDO SANDOVAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por los artículos 272BIS del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos: I.- Personería. - Señor Juez, de acuerdo a la certificación adjunta al presente memorial, acredito como Asesora Legal del SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL - SLIM dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, requiero que se abone nuestra personería para el efecto solicitando a su probidad se me tenga por apersonada con las facultades para conocer y participar de todos los actos procesales emergentes del presente proceso. II.- Adhesión a la Acusación Publica Fiscal. Habiendo sido notificadas con la Acusación Formal presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LUIS ROLANDO SANDOVAL y encontrándonos dentro del plazo establecido, el SLIM dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, en representación legal de la víctima MELVI TORREZ MENDOZA; nos ADHERIMOS a la Acusación formal, y a las pruebas documentales, testifical para demostrar la existencia de los hechos y la responsabilidad penal de LUIS ROLANDO SANDOVAL en el mismo. Municipal de Bermejo, en representación legal de la víctima JHANETH MAGALI MAMANI FLORES; nos ADHERIMOS a la Imputación formal, y a las pruebas documentales, testifical para demostrar fa existencia de los hechos y la responsabilidad penal de FEDERICO RODRIGUEZ NIEVEZ en el mismo. Otrosí 1ro.- Adjunto al presente memorial copia simple del instructivo N'63/2024 de fecha 25 de abril de 2024. Otrosí 2do.- Señalamos domicilio procesal en las oficinas del SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL - SLIM ubicada en la Av. Barrientos esquina Tarja, segundo piso del mercado central Cel. 67967199- 72901433. Bermejo, 20 de mayo de 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. DE BERMEJO El Suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo INFORMA: El Suscrito Oficial de Diligencias del presente juzgado informa a su autoridad que dentro del presente proceso penal por el Delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA" seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MELVI TORREZ MENDOZA contra LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA, informar a su autoridad que: De acuerdo a antecedentes del cuaderno de autos se evidencia que el domicilio del Acusado LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA conforme consta en un croquis a fs. 4 es en la final Av. Bolívar cerca de una Iglesia, en la Imputación Formal señala que en la comunidad Candado Grande y en la Acusación Fiscal señala en el Av. Víctor Paz S/N B° 2 de agosto por lo que me apersone a la ubicación señalada dentro del radio urbano sin embargo vecinos aledaños me indicaron que no lo conocían, por lo que no pudo ser habido y en consecuencia no pude dar cumplimiento con la notificación legal. Por lo que informo ante su autoridad para fines correspondientes. Bermejo, 29 de mayo de 2.024 Bermejo 03 de junio de 2024 L Se resuelve en la fecha, puesto que el día jueves 30 de mayo de 2024 fue declarado Feriado Nacional por la Festividad de Corpus Christi y el día viernes 31 de mayo de 2024, el suscrito Juez se encontraba con baja médica. II. Se tiene presente la representación que antecede del Oficial de Diligencias, sobre la imposibilidad de notificación al acusado LUIS ROLANDO SANDOVAL ACOSTA con el pliego acusatorio fiscal y la Adhesión al pliego acusatorio por parte del Servicio Legal Integral Municipal. III. En merito a lo precedentemente expuesto, siendo desconocido el domicilio real del acusado se RESUELVE: 1. Notificar al acusado por edictos conforme lo establece el art. 165 CPP. 2. Una vez vencido el plazo de presentación de prueba de descargo del acusado ingrese el cuaderno de autos a despacho para la prosecución de la secuencia procesal de la causa. 3. Queda bajo responsabilidad del Secretario el control de plazos. FIRMADO Y SELLADO JUEZ DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y SECRETARIO OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA. QUE CERTIFICA.


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