EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL IMPUTADO MAX HIMBERT LOZA GARCIA: ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de TRAFICO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO, contra MAX HIMBERT LOZA GARCIA se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR (DECLARATORIA DE REBELDIA) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m. del día miércoles 29 de Mayo de 2024, se reunió en Palacio de Justicia piso No. 8, Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 120 de la Capital, conformado por el Sr. Juez Abog. Fernando Daniel Mejía Gallardo y el Sr. Abog. Secretario Ismael Flores Caraballo , que suscriben a objeto de llevar de manera presencial, la audiencia de MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MAX HIMBERT LOZA GARCIA por el supuesto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. JUEZ.- Previo a instalar la audiencia informe el señor secretario si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran presente en sala de audiencia. SECRETARIO.- Informo a su autoridad que revisado el cuaderno procesal, se encuentra legalmente notificada la señora representante del Ministerio Público la Abg. Rosa Miguelina Flores Cruz quien no se encuentra presente en sala; asimismo, se encuentra legalmente notificado mediante Edicto Judicial el imputado Max Himbert Loza García quien no se encuentra presente en sala ni su abogado defensor; es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. JUEZ.- Se tiene presente el informe del señor Secretario, se pasa a dictar la siguiente Resolución. Acto seguido el señor Juez dicta el correspondiente auto: Santa Cruz, 29 de mayo de 2024. VISTOS: Los antecedentes relativos al proceso penal seguido por el MINISTERIO PÙBLICO contra MAX HIMBERT LOZA GARCIA, por el supuesto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. y; CONSIDERANDO I: Que el imputado no ha asistido a la audiencia prevista para el miércoles 29 de mayo de 2024 y amparado en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que este no ha justificado su inasistencia, se lo declara Rebelde al imputado y se emita los mandamientos de Arraigo y Aprehensión y se señala una defensora de oficio para el mismo. CONSIDERANDO II; Que, el articulo 87 y siguientes de la ley 1970 prevé que todo imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir, en este caso, este incumplimiento al llamado que hace el juzgador debe ser justificado por parte del imputado. QUE; Revisado los antecedentes del cuaderno procesal, que es motivo de consideración se llega a observar que el imputado MAX HIMBERT LOZA GARCIA, fue legalmente notificado, mediante Edicto Judicial para que asista a la audiencia señalada para el día de hoy 29 de mayo del presente año a horas 10:00 a.m. QUE; La apreciación y valoración que antecede hace que el accionar del imputado se enmarque en lo que previene el art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal que claramente señala que se declarará la rebeldía del imputado cuando no comparezca sin causa justificada a una citación. En éste caso de los antecedentes del cuaderno procesal que cursa en el juzgado, se desprende que el imputado MAX HIMBERT LOZA GARCIA, fue legalmente notificado mediante Edicto Judicial dando cumplimiento al Proveído de fecha 15 de mayo del año en curso, sin embargo, el imputado no se apersonó ante éste despacho judicial a asumir defensa. QUE; En mérito a ello corresponde declarar su rebeldía, medida judicial que de ninguna manera implica una limitación a sus derechos reconocidos tanto por la Carta Magna como por el ordenamiento jurídico penal vigente en el país, sino por el contrario viene a constituir una garantía ya que ello impide que sean juzgados en su ausencia y a su vez que le desconozcan sus derechos o que se le pueda restringir su libertad. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 12º de la Capital, en mérito a los argumentos legales y reales antes expuestos, determina lo siguiente: 1.- En observancia y cumplimiento de lo establecido por el art. 87 inciso 1) y 89 de la Ley 1970, se declara Rebelde al imputado MAX HIMBERT LOZA GARCIA, debiendo librarse en su contra los respectivos mandamientos de Aprehensión y Arraigo. 2.- La Anotación Preventiva sobre los bienes que se reconozcan ser de su propiedad con la finalidad de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3.- La Sra. Fiscal deberá tomar las precauciones necesarias para la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. Por secretaria notifíquese con la presente resolución al imputado mediante edicto judicial, conforme lo establece el art.165 del C.P.P. Con lo que terminó el presente acto, a horas 10:20 a.m. del día miércoles 29 de mayo de 2024, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito Secretario que certifica. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.- AUTO Nº /2024 REGISTRO: MAYO/2024 CONSTE.- FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 7 de JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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