EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO - JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A PEDRO VALLEJOS BECERRA con IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 07 de Mayo de 2.024 y PROVEÍDO DE FECHA 04 de Junio de 2.024; dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia del Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Vila Vila contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Violacion de Infante, Niña, Niño o Adolescente; A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes.- **************************************************************************************** SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL N°1 DE MIZQUE Imputa formalmente y solicita se señale audiencia para aplicación de medidas cautelares Otrosí. - CUD: 313102232100072 Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación del Ministerio Público, conforme las previsiones del Art. 287, 288 y 293 Inc. I del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548), el Ministerio Público Informa el inicio de la investigación, remite aprehendido y formula la siguiente resolución de imputación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Paulina Rodríguez Claros siendo víctima A.F.R. contra Pedro Vallejos Beserra por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, respetuosamente ante su Autoridad expongo y pido: I. Datos Identificativos de los Sujetos Procesales. - 1.1.1. Datos del imputado. - Nombres y Apellidos: Pedro Vallejos Beserra C.I. No: 13578427 Edad: 20 años (17 años y 10 meses al momento del hecho) Estado Civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio: Comunidad de K'aspi Corral Prov. Mizque - Cbba. Abogado: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce 1.1.2. Datos del denunciante. - Nombres: Roger Hinojosa Garcia Responsable de la Defensoría de la niñez y adolescencia del G.A.M de Vila Vila Cedula de Identidad: 5281638. Domicilio Procesal: Nombres: Paulina Rodríguez Claros Paulina Rodríguez Claros Cedula de Identidad: 4489498 Domicilio: Kaspi Corral, provincia Mizque I.1.3. Datos de las víctimas. - Nombres y apellidos: A.F.R. Edad: 12 años (al momento del hecho) Lugar de Nacimiento: Kaspi Corral, provincia Mizque, Cochabamba Nombre del Padre: Paulina Rodríguez Claros RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El 12 de noviembre de 2021, Roger Hinojosa Duran y Paulina Rodríguez Claros, presentaron denuncia contra Pedro Vallejos Beserra, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolecente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y 310 inc. K del Código Penal, señalando que su hija menor A.F.R. de 13 años de edad estaría en estado de gestación, mismo que habría sido producto de una violación por parte Pedro Vallejos Beserra, quien aprovechando que la menor A.F.R. era su vecina en Sikimira, en el mes de enero del año 2021, el prenombrado llamo a la menor y aprovechando también la situación y la inocencia de la misma se la llevo a su huerta, una vez dentro procedió abusarla sexualmente. Con el paso del tiempo la victima al notar que no le bajaba la regla y que su vientre comenzaba a crecer, le conto lo ocurrido al acusado, este reacciono de manera molesta y le grito que abortara, posteriormente fue y le conto acerca de lo que le había ocurrido a la madre y fueron a reclamarle al acusado, este solo desapareció. III. FUNDAMENTACIÓN: Conforme evidencian los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes indicios que generan convicción de la existencia del hecho y permiten establecer la probabilidad de autoría o participación del denunciado Pedro Vallejos Beserra en el hecho investigado y que provisionalmente se subsumen al tipo penal de Violación previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del Código Penal, extremo que se evidencia de los elementos recolectados a la fecha, tales como: 1. Entrevista informativa de la víctima de fecha 04 de noviembre de 2021, ante la Lic. Carolina Lizarraga Psiciloga de la D.N.N.A. de la G.A.M. Punata. 2. Certificación de datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de la víctima Agustina Flores Rodriguez. 3. Certificado Médico Forense del 15 de noviembre de 2021, emitido por el Dr. Carlos Simón Caballero Flores, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). 4. Informe presentado el 03 de noviembre de 2023 efectuado por la Lic. Dunia Camacho Beltran, trabajadora Social del hospital de Punata. 5. Denuncia interpuesta por Robert Hinojosa Garcia-responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del municipio de Vila Vila. 6. Certificación de datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), del Imputado Pedro Vallejos Beserra. Contrastando los supuestos facticos, con los indicios de convicción colectados, se constituyen en suficientes elementos y/o indicios a efecto de adecuar la conducta o comportamiento del sindicado Pedro Vallejos Beserra en el hecho investigado y que provisionalmente se subsumen al tipo penal de Violación previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del Código Penal. IV. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO: Dentro éste conjunto de ideas, se genera la siguiente deducción jurídica; de los indicios colectados y la contrastación con los tiempos, espacios facticos y acciones desplegadas, la presencia de indicador objetivo y subjetivo que sustenta la configuración del tipo penal atribuido, surge la convicción de la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción que evidencian la existencia del hecho y la probabilidad de participación o autoría del imputado Pedro Vallejos Beserra en el hecho investigado y el cuerpo del delito por lo que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 293 del CNNA. se IMPUTA FORMALMENTE a Pedro Vallejos Beserra (de 20 años de edad en la actualidad y más de 17 años y 10 meses de edad al momento del hecho), por la presunta comisión del ilícito calificado de forma provisional como Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, toda vez que los elementos de convicción colectados son suficientes a efectos de determinar la probabilidad de autoría de Pedro Vallejos Beserra en el hecho que se está investigando. Que conforme la relación de hechos e indicios de convicción recolectados, se tiene que: en el mes de enero del año 2021, el prenombrado llamo a la menor y aprovechando la inocencia de la misma se la llevo a su huerta ubicado en la Comunidad de Sikimira, una vez dentro procedió abusarla sexualmente, a consecuencia del hecho la victima quedo embarazada. Al efecto se debe tomar en cuenta la vulnerabilidad de la menor, así como el principio de presunción de verdad Teniendo en consecuencia la existencia del hecho y la probabilidad de autoridad del imputado en el hecho investigado. De igual forma, corresponde anotar que por autor de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, definición cabalmente plasmada y prevista en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, autores, sic. "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso., en el caso concreto existe suficientes indicios de probabilidad de autoría del imputado en el hecho investigado, posibilitando adecuar su conducta al tipo penal referido. V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, el suscrito Fiscal REQUIERE, porque su autoridad dicte resolución fundamentada disponiendo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado Pedro Vallejos Beserra sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Art. 298 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548): Requisito para la detención Preventiva. a) ".. La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. Art. 290 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548): RIESGO DE FUGA U OBSTACULIZACION DE LA AVERIGUACION. a) Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas para abandonar el país o permanecer oculto. d) Que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba e) Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, participe, testigo, perito, parte o tercero. Dada la aplicabilidad de la presente norma, siendo de aplicabilidad en esta circunstancia lo dispuesto por el art. 289-I) del CNNA, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 288 INC. a, b, f) del CNNA, concurriendo los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidas en el art. 290 a), d), e) del CNNAA, por parte del imputado Solicito a su Autoridad se aplique las medidas cautelares establecidas en el artículo 289-I del CNNA, vale decir la detención preventiva en un centro de reintegración social, protestando ampliar fundamentación en audiencia a señalarse. VI.-SOLICITUD DE AUDIENCIA: A efectos de precautelar las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares previa notificación personal al imputado a efectos de la defensa material así, mismo se designe a un abogado defensor de oficio o de defensa publica para que lo asista a la audiencia a señalarse. OTROSÍ 1: Protesto acompañar en audiencia los elementos de convicción que sustentan la imputación y la solicitud de aplicación de medidas cautelares. Pido se tenga presente. OTROSÍ 2: Acompaño ante su Autoridad los antecedentes de la citación e incomparecencia del imputado. OTROSÍ 3: A los efectos del Art. 162 del C.P.P., señalamos domicilio procesal, Fiscalía de Mizque. Se tenga presente. Mizque, 07 de mayo de 2024..- FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. RUTHIAR VÁSQUEZ AGUIRRE.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- PROVEIDO de Fecha 04 de Junio de 2024 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO.- Mizque 04 de Junio de 2024.---------------------------------------------------------------------- PROVEÍDO.- Los antecedentes de la Etapa Preparatoria, el informe elevado por Secretaría del Juzgado, así como lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y las Responsables de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Mizque y Vila Vila, se suspende el presente acto procesal, por falta de notificación al Adolescente en conflicto con la Ley, señalándose nueva Audiencia de Consideración y Resolución de Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el dia 24 de Junio del presente año, a horas 09:00 a.m., acto procesal que deberá realizarse bajo la modalidad presencial en el Salón de Audiencias de este Juzgado.- A los fines de la realización de la audiencia señalada y tomando en cuenta el Informe elevado por el Oficial de Diligencias, en la que consta que el adolescente en conflicto con la ley, ya no vive en el domicilio señalado, desconociéndose su actual paradero, se ordena la notificación al adolescente Pedro Vallejos Becerra, mediante edictos con la Imputación Formal de fecha 07 de Mayo de 2.024 y el presente señalamiento en el Sistema Informático HERMES habilitado por el Órgano Judicial, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente para su publicación.- Quedando notificados con el presente señalamiento el Representante del Ministerio Publico, las Responsables de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Vila Vila y Mizque, en audiencia por su pronunciamiento.- Notifique el Oficial de Diligencias.---------------------------- -----FDO. DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE.- FDO. LIC. FELIX GUSMAN ARISPE SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE ------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 07 de Junio de 2024 D.S.O.


Volver |  Reporte