EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA IMPUTADA MILENKA SAAVEDRA TERAN: ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de ESTAFA que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JOAQUIN MARCOS ROMAN BALDOMAR, contra MILENKA SAAVEDRA TERAN se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR (DECLARATORIA DE REBELDIA) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 a.m. del Martes 28 de Mayo de 2024, se reunió en Palacio de Justicia piso No. 8, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 12° de la Capital, conformado por el señor Juez Abg. FERNANDO DANIEL MEJÍA GALLARDO y el Sr. Secretario ISMAEL FLORES CARABALLO, que suscriben a objeto de llevar de manera presencial, la audiencia de MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MILENKA SAAVEDRA TERAN Y GLADIZ CAZON BATALLANOS por el supuesto delito de ESTAFA. JUEZ: Previo a instalar la audiencia informe el señor secretario si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran en línea. SECRETARIO: Informo a su autoridad que, revisado el cuaderno procesal, se puede evidenciar la legal notificación al Ministerio Público quien se encuentra presente en sala. Asimismo, cursa la notificación mediante Edicto Judicial de las imputadas Milenka Saavedra Terán y Gladiz Cazon Batallanos quienes no se encuentran presentes en sala, así también, cursa la legal notificación a la víctima Sr. Joaquín Marcos Román quien se encuentra presente en sala sin la presencia de su abogado; es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. JUEZ: En atención al informe del Sr. Secretario tiene el uso de la palabra la señora representante del Ministerio Público. FISCAL ASISTENTE: (Abg. Jeisne Raphaela Banegas): Gracias señor Juez. respecto a lo manifestado por su autoridad, conforme lo establece el Art. 87 y 89 CPP solicitamos a su autoridad, la Rebeldía para las imputadas Milenka Saavedra Terán y Gladiz Cazon Batallanos, toda vez que han sido notificadas mediante Edicto Judicial y no se han hecho presente. Disponiendo también su autoridad, el arraigo, la anotación preventiva de sus bienes señor juez, eso es todo. JUEZ: Se tiene presente. Escuchado que ha sido la fundamentación del Ministerio Público y el informe del señor Secretario, se va pasar a dicta la Resolución correspondiente. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO: Santa Cruz, 28 de mayo de 2024. VISTOS: Los antecedentes relativos al proceso penal seguido por el MINISTERIO PÙBLICO contra MILENKA SAAVEDRA TERAN Y GLADIZ CAZON BATALLANOS por el supuesto delito de ESTAFA y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público solicita la Rebeldía del imputado MILENKA SAAVEDRA TERAN Y GLADIZ CAZON BATALLANOS amparado en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que no han justificado su inasistencia, pidiendo que se lo declare Rebelde y se emita los mandamientos de Arraigo y Aprehensión y se señale una defensora de oficio para el mismo. CONSIDERANDO II; Que, el articulo 87 y siguientes de la ley 1970 prevé que todo imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir, en este caso, este incumplimiento al llamado que hace el juzgador debe ser justificado por parte del imputado. QUE; revisado los antecedentes del cuaderno procesal, que es motivo de consideración se llega a observar que los imputados MILENKA SAAVEDRA TERAN Y GLADIZ CAZON BATALLANOS, fueron legalmente notificada el día martes 14/05/2024 mediante Edicto Judicial y posteriormente en fecha 21/05/24 para la audiencia señalada el día de hoy 28 de mayo del presente año a horas 09:30 a.m.; quienes no se hicieron presente ni justificaron su inasistencia de manera documental, por lo que al no haber comparecido corresponde acceder al pedido de la Fiscal y parte denunciante. QUE; la apreciación y valoración que antecede hace que el accionar del imputado se enmarque en lo que previene el art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal que claramente señala que se declarará la rebeldía del imputado cuando no comparezca sin causa justificada a una citación. En éste caso de los antecedentes del cuaderno procesal que cursa en el juzgado, se desprende que las imputadas MILENKA SAAVEDRA TERAN Y GLADIZ CAZON BATALLANOS, fueron legalmente notificadas, quienes no se apersonaron ante éste despacho judicial a asumir defensa. QUE; en mérito a ello corresponde declarar su rebeldía, medida judicial que de ninguna manera implica una limitación a sus derechos reconocidos tanto por la Carta Magna como por el ordenamiento jurídico penal vigente en el país, sino por el contrario viene a constituir una garantía ya que ello impide que sean juzgados en su ausencia y a su vez que le desconozcan sus derechos o que se le pueda restringir su libertad. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 12° de la Capital, en mérito a los argumentos legales y reales antes expuestos, determina lo siguiente: 1.- En observancia y cumplimiento de lo establecido por el art. 87 inciso 1) y 89 de la Ley 1970, se declara Rebelde al imputado MILENKA SAAVEDRA TERAN Y GLADIZ CAZON BATALLANOS, debiendo librarse en su contra los respectivos mandamientos de Aprehensión y Arraigo. 2.- La Anotación Preventiva sobre los bienes que se reconozcan ser de su propiedad con la finalidad de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3.- El Sr. Fiscal deberá tomar las precauciones necesarias para la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 4.- Por secretaría ofíciese a Servicio Nacional de Defensa Pública, a objeto que se designe un abogado de oficio quién deberá representar y asistir a las imputadas rebeldes con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo imputado en cumplimiento al Art. 89 núm. 5) del C.P.P., haciéndose constar que la presente declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme lo establece el mismo cuerpo legal. Conforme lo establece el Art. 440 Código de Procedimiento Penal, remítase los antecedentes al REJAP. Por Secretaría notifíquese con la presente resolución a las imputadas mediante Edicto Judicial, conforme lo establece el art. 165 de C.P.P. Con lo que terminó el presente acto, a horas 09:45 a.m. del día Martes 28 de mayo de 2024, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito Secretario que certifica. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. – AUTO Nº /2024 REGISTRO: MAYO/ 2024.- CONSTE. - FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 7 de JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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