EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: REYNALDO MAMANI MAMANI NUREJ: 30430438 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: RICARDA QUISPE CHINO - DEMANDADO: REYNALDO MAMANI MAMANI - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 08 de mayo de 2024, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 14 de febrero de 2017 a favor de LUIS MAMANI QUISPE en la suma de Bs. 500.- mensual, que debe pasar su padre REYNALDO MAMANI MAMANI, disponiéndose su ejecución inmediata, en forma mensual que correrá a partir de la notificación con la presente resolución, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 10000028521917 del Banco Union, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación a la parte demandada, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ. Notifíquese a la encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos para que en aplicación del art. 308.II de la Ley 603, proporcione información sobre el último domicilio consignado en SEGIP de REYNALDO MAMANI MAMANI con C.I. 6169615, sea via Whatsapp correspondiente. Notifíquese al titular de SERECI para que extienda certificación sobre el último domicilio real o electoral que consta en sus registros de REYNALDO MAMANI MAMANI con C.I. 6169615. En interés superior del niño, se autoriza expresamente al Oficial de Diligencias la gestión y recojo de las certificaciones requeridas, ordenándose a los titulares de dichas instituciones la atención prioritaria sin dilación alguna conforme a los principios de interés superior y prioridad absoluta previstas en los Arts. 6 inc. i) de la Ley 603 y 12 incs. a) y b) de la Ley 548, bajo apercibimiento de considerar como obstrucción de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes conforme dispone el Art. 408 de la Ley 603. AL OTROSI 2º Se tiene presente. AL OTROSÍ 3º Se tiene presente, con noticia de la parte adversa. AL OTROSÍ 4º No ha lugar, debiendo esta parte señalar su domicilio procesal en el radio de 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría del juzgado. En lo demás, se tiene presente. AL OTROSÍ 5º Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. Doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 06 de junio de 2024 D. S. O.


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