EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DR. : RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: POSIBLES HEREDEROS DE MARUJA YUJRA DE CONDORI para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil ORDINARIO seguido por FRANCISCO CONDORI CHURA Y MARUJA CONDORI YUJRA CONTRA FROLAN MAXIMILIANO CORDERO GOYZUETA Y MARIA ESTHER CORDERO CIRILO como a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 20 AL 23 DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----INTERPONE DEMANDA SOBRE RESOLUCION INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VOLUNTARIO----OTROSÍ 1RO: ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL----OTROSI 2DO: OFRECE PRUEBA TESTIFICAL----OTROSI 3RO: OFRECE PRUEBA INDIVIDUALIDAD Y SOLICITA SE OFICIE A NOTARIA QUE REFIERE----OTROSI 4TO: INSPECCION JUDICIAL----OTROSI 5TO: SOLICITA ANOTACION PREVENTIVA DEL INMUEBLE QUE REFIERE----OTROSI 6TO: RETENCION DE FONDOS----OTROSI 7M0: PROFESIONALES HONORARIOS----OTROSI 8VO: DOMICILIO PROCESAL----FRANCISCO CONDORI CHURA con C.I. 2456121 L.P., y MARUJA YUJRA de CONDORI con C.I. 2083229 L.P., bolivianos, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio Calle Carche, N° 1115, Zona San José de Yunguyo de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----1. DE LA PARTE DEMANDADA: ----La presente demanda la dirijo contra los señores: ----FROILAN MAXIMILIANO CORDERO GOYZUETA, con C.I. 3457291 L.P. quien es mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, soltero, con domicilio Calle Sorata N° 2094 Zona Villa Cooperativa de la ciudad de El Alto. ----MARIA ESTHER CIRILO de CORDERO, con C.I. 3455306 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, casada, con domicilio Calle Sorata N° 2094 Zona Villa Cooperativa de la ciudad de El Alto.11---- RELACION DE LOS HECHOS: ----Señor Juez, por documento privado DE COMPRA Y VENTA CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ante Notaria de Fe Publica N 28 del Departamento de La Paz El Alto, por ante la Msc. VIRGINIA QUISPE ARCANI, en fecha 25 de junio del año 2018, se evidencia que nuestras personas como COMPRADORES juntamente con los Sres. MARIA ESTHER CIRILO DE CORDERO Y FROILAN MAXIMILIANO CORDERO GOYZUETA como VENDEDORES, hemos pactado de buena fe, la venta de un (01) lote de terreno, que se encuentran ubicado en la URBANIZACION VILLA COOPERATIVA, MANZANA "C", LOTE N° 16 CON UNA SUPERFICIE DE 264.00 MTS2 DEBIDAMENTE REGISTRADO BAJO LA MATRICULA N°2014010056778, en oficinas de Derechos Reales, del cual nos transfiere por el precio libremente pactado de $us.- 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de los cuales se depositó y cancelamos la suma de $us. 15.000.- (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) equivalente en Bs. 105.000.-(Ciento cinco mil 00/100 Bolivianos), a la cuenta de la deuda contraída por los vendedores de la Institución Financiera Banco Fortaleza, y los restantes $us. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán cancelados en cuotas mensuales hasta el 15 de abril de 2019, siendo que se han cancelado las cuotas mensuales de Bs. 3.300.- y de Bs. 3.500.-, asimismo en la CLAUSULA CUARTA LOS VENDEDORES SE OBLIGAN que en fecha 20 de diciembre de 2018 hacer levantamiento y cancelación del embargo que pesaba en la matrícula de la propiedad de los vendedores, asimismo la CLÁUSULA QUINTA se obligan a salir a las garantías de evicción y saneamiento y acordamos que nos ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS Y DERECHO PROPIETARIO y la entrega de la posesión una vez cancelado el saldo----Ahora ocurre que desde la suscripción del presente documento descrito líneas arriba los VENDEDORES incumple total y flagrantemente su obligación de entregarme la posesión del inmueble y de sanear la documentación del lote de terreno transferido en mi favor, situación que a la fecha permanece actualmente, puesto que de mi parte siempre ha existido siempre la voluntad de honrar el pago del saldo del precio del lote de terreno adquirido prueba de ello que incluso le EFECTUAMOS DEPOSITOS EN SU CUENTA DE BANCO FORTALEZA, para que la misma efectué el saneamiento y cancelación de gravámenes, conforme acredito el recibo original que adjuntamos al presente, empero los vendedores, de manera mal intencionada no cumplió con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA DE EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO DE DICHO GRAVAMENES HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 MUCHO PEOR NO NOS ENTREGAN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE, es decir, hasta la fecha no ha saneado la documentación y mucho peor nos han entregado la posesión física como se acordó, que por medio de ésta acción acudo ante su autoridad para pedir su resolución POR SU INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, siendo que somos personas de la tercera edad. ----III. FUNDAMENTO DE DERECHO: De la relación anteriormente expuesta se evidenciara que desde la firma del contrato de venta en 25 de JUNIO de 2018 años, a la fecha ha transcurrido el plazo estipulado en la cláusula cuarta que establece como fecha de entrega de levantamiento de gravámenes sin que el hoy los vendedores cumpliere con su obligación, a pesar de haberle verbalmente reclamado todo éste tiempo que ha transcurrido, sobre su incumplimiento asumido en la Cláusula CUARTA y PEDIR LA ENTREGA DE LA POSESION Y PESE A QUE LE LLAMAMOS A CONCILIACION DONDE NO SE PRESENTARON LOS MISMOS, INCUMPLIENDO DE ESTA MANERA DE FORMA VOLUNTARIA del tantas veces referido contrato de COMPRA Y VENTA, constituyendo ley entre las partes, arts. 519 primera parte y 520 del Código. Civil, consiguientemente, es de exigible cumplimiento todo lo pactado dentro del documento, empero la norma que regula la resolución de los contratos es clara y precisa cuándo se refiere a las causas que dan lugar a la resolución de los contratos, máxime si se trata cuándo una parte ha incumplido sus obligaciones como es el presente caso, sin embargo, a modo de recordar la Ley sustantiva describo seguidamente: Art. 568.- (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO). ----1.En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la RESOLUCIÓN del contrato, más el resarcimiento del daño; Como se ve, de la glosa enumerada precedentemente del articulo descrito, la resolución del contrato por incumplimiento recae sobre aquellos actos en los que hubo una violación de una de las partes en desmedro de la otra, como en éste contrato de transferencia del lote de terreno en el que los irresponsables vendedores no saneó correctamente la documentación del predio transferido y no me entrego la posesión y lo peor me amenaza con venderle a otra persona y me señalan que está en juicio lo que no es ya atribuible a nuestras personas. No obstante los abundantes e incalculables reclamos que le hicimos, pidiéndole que saneara la documentación del lote de terreno transferidos en nuestro favor, vanos fueron los innumerables intentos, por lo que a la fecha nos encontramos imposibilitados y perjudicados enormemente con ésta desafortunada transferencia del lote de terreno, que no podemos registrar en las oficinas de Derechos Reales ni tampoco disponer del dinero entregado en calidad de pago a los irresponsables vendedores. En los hechos se concluye que mi pretensión principal de Resolución de Contrato de Transferencia del Lote de Terreno, referidas en el petitorio final de éste escrito, se encuentran formalmente enmarcadas dentro de la norma que regula ésta institución jurídica y la existencia de la abundante jurisprudencia pronunciada por nuestro hoy llamado Tribunal Supremo de Justicia sobre la misma, que invoco mediante esta demanda, más aún, con la clara demostración mediante la documentación adjunta, del incumplimiento por parte de los vendedores y por ende sus mandantes a la obligación establecida en la CLÁUSULA CUARTA del tantas veces referido contrato de transferencia de lote de terreno----IV. PETITORIO: En merito a los fundamentos de hecho y derecho expuesto solicito muy respetuosamente a su autoridad se ADMITA MI DEMANDA y luego de los trámites de ley se sirva en dictar SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO PORINCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE COMPRA VENTA DEL LOTE DE TERRENO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2021, QUE TIENE POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE LA COMPRA VENTA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION VILLA COOPERATIVA, MANZANA "C", LOTE Nº 16 CON UNA SUPERFICIE DE 264.00 MTS2 DEBIDAMENTE REGISTRADO CON LA MATRICULA Nº2014010056778, y en sentencia DISPONGA: ----1) RESUELTO Y SIN EFECTO LEGAL EL DOCUMENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2018----2) QUE LOS DEMANDADOS ME RESTITUYAN, ME DEVUELVAN LA SUMA DE $US 15.000 (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS), y LOS DEPOSITOS BANCARIOS A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO FORTALEZA POR LA SUMA DE BS. 3.300.- Y BS. 3.500.- QUE FUERON PAGADOS POR EL PRECIO DE LA VENTA DEL INMUEBLE MENCIONADO. ----En cumplimiento con el Art. 110 numeral 4 del C.P.C., la demanda la dirijo en contra de MARIA ESTHER CIRILO DE CORDERO con C.I. 3455306 L.P. mayor de edad hábil por derecho, casada, de ocupación Labores de casa y FROILAN MAXIMILIANO CORDERO GOYZUETA, con C.I. 3457291 L.P., mayores de edad, hábiles por derecho, soltero, empelado, ambos con domicilio ubicado en la Calle Sorata Nro. 2094 Zona Villa Cooperativa El Alto ----OTROSÍ 1RO: Ofrecemos en calidad de prueba pre constituida los siguientes documentos: ----1) Fotocopia de cedula de identidad de las partes----2) Documento privado compra venta de fecha 25 de junio de 2018 con reconocimiento de firmas y rubricas Certificado Nro. 1458578, otorgado por la Notaria de Fe Publica N° 28 a cargo de Msc. Virginia Quispe Arcani, con el cual se demuestra las obligaciones incumplidas por los vendedores. 3) Información rápida expedida por derechos reales, con el cual se demuestra la titularidad de propiedad de los vendedores y la subsistencia de los gravámenes hipotecarios y embargo que pesa sobre dicho inmueble.4) Fotocopia Legalizada de Poder Especial No.467/2018 de segundo Traslado de fecha 29 de abril de 2021 otorgado a favor de Francisco Condori Chura. ----5) Acta por incomparecencia de conciliación previa de fecha 19 de enero de 2021. ----6) 3 Boletas originales de Depósitos bancarios realizados al Banco Fortaleza. ----7) Fotocopia simple de cedula de identidad de la testigo. ----8) Croquis de domicilio de las partes. ----OTROSÍ 2DO: Como un medio legal de prueba conforme establece el Art. 174 inciso 5) del Código Procesal Civil a fin de probar los extremos de mi demanda, tengo a bien en ofrecer la nómina testifical de cargo de los siguientes ciudadanos: ----1.- GLADYS PAMELA LOPEZ VARGAS con C.I. 6126391 L.P., boliviano mayor de edad hábil por derecho con domicilio ubicado C. Juan Castellanos N° 4614 Zona Mariscal Sucre "C" de la ciudad de El Alto. ----Solicitando a su autoridad se los tenga como testigo de cargo, el cual testificara con el cuestionario que propondré oportunamente, sea con el cumplimiento de las formalidades de ley. ----OTROSÍ 3RO: Asimismo solicito se oficie a la oficina de Derechos Reales a efectos de que se pueda INFORMAR SOBRE LOS GRAVAMENES QUE PESA EN EL FOLIO REAL N°2014010056778 Y LA TITULARIDAD VIGENTE, el cual la ofrezco como prueba individualizada, al efecto solicito se expida el oficio de ley. ----OTROSI 4TO: INSPECCION JUDICIAL.- Con el fin de demostrar el contenido de mi demanda y lo primordial que los demandados no cumplieron con su obligación de entregarme la posesión del Bien Inmueble y levantar los gravámenes, como un medio legal de prueba de conformidad al Art. 187 del Código de Procesal Civil, pido muy respetuosamente a su probidad fije día y hora de audiencia de inspección judicial al bien inmueble ubicado en la URBANIZACION VILLA COOPERATIVA, MANZANA "C", LOTE N° 16 CON UNA SUPERFICIE DE 264.00 MTS2 a objeto de demostrar que los vendedores no nos hicieron ingresar en posesión, sea con el cumplimiento de las formalidades de ley. ----OTROSÍ 5TO: Asimismo y a efectos de precautelar la ejecución del presente proceso y en cumplimiento a los establecido en el Art. 311 del Código Procesal Civil, dando cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la anotación preventiva, tengo a bien poner en conocimiento de su digna autoridad que en relación al Fundamento de hecho de la medida cautelar de anotación preventiva, deviene a que conforme se tiene en la información rápida de derechos reales que adjunto, de la propiedad de los demandados ubicado la URBANIZACION VILLA COOPERATIVA, MANZANA "C", LOTE N° 16 CON UNA SUPERFICIE DE 264.00 MTS2 se encuentra inscrito en las Oficinas de DD.RR. bajo la Partida la matrícula de Folio Real N° 2.01.4.01.0056778, del cual nos trasfiere, el mismo que cuenta con gravámenes hipotecarios y embargo, ahora debido a que estos señores me amenazaron que no me devolverían mi dinero y que acuda ante cualquier autoridad, y a efectos de asegurar que me devuelvan mi dinero, puesto que dicha propiedad al presente se encuentra embargada así como su propiedad ubicada en la URBANIZACION VILLA COOPERATIVA ZONA NORTE LOTE NRO. 9 MANZANO "Q" REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA NRO. 2.01.4.01.0057068, el cual también corre el riesgo de ser levantado y vendido por lo ejecutados debido a que mi persona cancelo dicho crédito y estos sujetos no levantaron dichos gravámenes, sin embargo al presente mi derecho debe ser precautelado para el cumplimiento de la ejecución de la sentencia, por lo que es indispensable aplicar esta medida cautelar para la protección y la misma pueda ser ejecutada en ejecución de fallos, puesto que existe peligro de perjuicio en mis intereses económicos, por lo que corresponde en derecho puesto que la verosimilitud de mi derecho, se encuentra respaldado por el documento privado de fecha 25 de junio de 2018 y el peligro que el demandante pueda enajenar dicha propiedad al encontrarse gravámenes que por el dinero que me pidieron pueden levantar y transferirlos.----En merito a los fundamentos expuesto tengo a bien es solicitar muy respetuosamente a su digna autoridad determine la anotación preventiva de: ----1.- La propiedad de los codemandados inscritos en las Oficinas de DD.RR. bajo la matrícula de Folio Real Nº 2.01.4.01.0056778 y Matricula de Folio Real Nro. 2.01.4.01.0057068, al efecto se expida las ejecutoriales de ley y adjunto las informaciones rápidas que acreditan dicho derecho propietario.----OTROSI 6TO: Finalmente solicito que por la Autoridad Supervisión del Sistema Financiero ASFI, se disponga la retención de fondos de los demandados MARIA ESTHER CIRILO DE CORDERO con C.I. 3455306 L.P. y FROILAN MAXIMILIANO CORDERO GOYZUETA, con C.I. 3457291 L.P., hasta el monto de $us. 15.000 asimismo los depósitos bancarios de Bs. 3.300.- y Bs. 3.500.- para tal efecto se me expida el oficio de ley. ----OTROSI 7MO: Honorario profesional se conviene conforme iguala profesional que suscribe la profesional abogada de la presente demanda. ----OTROSI 8VO: Señalo domicilio procesal Av. Franco Valle N° 77 Edif. Marcelina P.B. Of. 1-A Frente al Edificio Judicial Zona 12 de octubre.----OTROSÍ 9NO. Para notificación virtual señalo correo electrónico soledadcosm3@hotmail.com.registrado en el SISTEMA HERMES con el usuario solcosmec, Cel. Y WhatsApp cel.: 69774057. ----"Justicia es obrar conforme a derecho" El Alto, junio de 2022------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DRA. SOLEDAD COSME CALLE----ABOGADA----MCA. 11752---- MATRICULA R.P.A. 6757589 S.C.C-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 24 VTA., DE OBRADOS---- El Alto, 17 de junio de 2022----En proceso civil ordinario de hecho se admite la demanda de resolución de contrato de fs. al 23, traslado a MARIA ESTHER CIRILO DE CORDERO Y FROILAN MAXIMILIANO CORDE GOYZUETA quienes previas sus legales citaciones deberán contestar en la forma y plazo de 30 días conforme el art. 125 y art. 363 -III de la Ley 439----AL OTROSI 1, 2 y 4.- Por ofrecida la prueba documental, testifical e inspección judicial con noticia contraria AL OTROSI 3 .- Ofíciese al fin impetrado, previa citación con la demanda---- AL OTROSI 5.- Sujete su solicitud de acuerdo al derecho que pretende asegurar----AL OTROSI 6.- Cumpla con el art. 311 de la Ley 439---- AL OTROSI 7.- Presente la iguala anunciada ---- AL OTROSI 8 y 9.- Por señalado---------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ ----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA JACQUELINE MOLINA V. --SECRETARIA ABOGADA ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 181 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----NUREJ: 204022797----CONDORI/CIRILO----SOLICITUD----OTROSI UNICO----MARUJA YUJRA DE CONDORI de generales conocidas quien lamentablemente falleció y me apersono como heredero mi persona VIDAL CONDORI YUJRA CI. 7069437, en el proceso de Resolución de contrato, seguido contra FROILAN MAXIMILIANO GONZUETA Y MARIA ESTER CIRILO DE CORDERO, Ante su Autoridad con el debido respeto expongo y solicito: ----1. RELACION DE HECHO----Señor juez lamentamos comunicarle que por razones de salud mi señora madre MARUJA YUJRA DE CONDORI lamentablemente falleció en fecha 31 de marzo de 2024, sin poder obtener justicia del presente proceso iniciado, por tal razón para que se continue con el proceso correspondiente y como legitimo heredero para demostrar lo detallado se adjunta TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE PORCESO SIN TESTAMNETO DE ACEPTACION DEHERENCIA DEL SOLICTANTE: VIDAL CONDORI YUJRA (CALIDAD DE HIJO), AL FALLECIMINETO DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE LA SEÑORA: MARUJA YUJRA DE CONDORI, me apersona ante su autoridad y solicito:----II. FUNDAMENTACION----Señor JUEZ amparado en el ARTÍCULO 24 de la Constitución Política del Estado "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario"----PETITORIO----SE SOLICITA A SU AUTORIDAD DAR POR APERSONADO A MI PERSONA VIDAL CONDORI YUJRA CI. 70894 CORALA QUE EN MI NOMBRE DE MI DIFUNTA MAMA PUEDA CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO----OTROSI UNICO. - SE ADJUNTAFOTOCOPIA LEGALIZADA TESTIMONIO 699/2024 de fecha 30 de abril de 2024 DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE PORCESO SIN TESTAMNETO DE ACEPTACION D EHERENCIA DEL SOLICTANTE: VIDAL CONDORI YUJRA (CALIDAD DE HIJO), AL FALLECIMINETO DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE LA SEÑORA: MARUJA YUJRA DE CONDORI----Fotocopia de Cedula de Identidad del del señor VIDAL CONDORI YUJRA C.I. 7069437----JUSTICIA ¡dar a cada quien lo que corresponde! ----Email: ronymarquez@gmail.com----cel. WhatsApp 71594906 (ABOGADO)----El Alto, 15 de mayo del 2022------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HUBER R MARQUEZ PACHECO----ABOGADO----MCA. 7744---- MATRICULA R.P.A. 4810219 HRMP-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 182 , DE OBRADOS----El Alto, 17 de mayo de 2024---- VISTOS: Comprobado el deceso de la demandante MARUJA YUJRA DE CONDORI en consecuencia se dispone la suspensión del presente proceso por 40 días y se ordena la citación mediante edictos de ley a los posibles herederos de MARUJA YUJRA DE CONDORI para que en el plazo de 30 días comparezca al presente proceso y ejercer defensa en el estado en que se encuentra el proceso.----La difusión del edicto deberá ser efectuado por la secretaria del juzgado a través del Sistema Hermes atendiendo el principio de gratuidad.----Asimismo se dispone la citación con la presente determinación judicial del cónyuge de MARUJA YUJRA DE CONDORI, sus hijos MARLIN CONDORI YUJRA CARLOS WILFREDO CONDORI YUJRA, LOLA ROSE CONDORI YUJRA, OMAR ELIAS CONDORI YUJRA, ELBA CONDORI YUJRA, MARICEL CONDORI YUJRA, IVAN CONDORI YUJRA en sus domicilios reales, a tal efecto ofíciese al SERECI Y SEGIP a objeto de informar el domicilio de cada uno de los nombrados que tienen expresado en el padrón electoral y tarjeta prontuario----Por apersonado a VIDAL CONDORI YUJRA y a lo principal---- AL OTROSI.- Por adjuntade, con noticia contraria y por señalado el domicilio alternativo--------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ ----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA JACQUELINE MOLINA V. --SECRETARIA ABOGADA ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 326EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RVG/JMV.


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