EDICTO

Ciudad: SAN BORJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA


E D I C T O Que, por el presente Edicto se CITA Y EMPLAZA A ADITA MAMANI RIVERO para que por sí se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1º. De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, dentro de un proceso PENAL seguida por el Ministerio Publico en contra de ADITA MAMANI RIVERO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SAN BORJA - BENI.---1.- REQUIERE IMPUTACION FORMAL SIN APREHENDIDO.---OTROSIES. ----Abg. FANNY PATRICIA LAURA USNAYO, FISCAL DE MATERIA asignado a la FISCALÍA DE LA LOCALIDAD DE SAN BORJA en mi condición de representantes de la sociedad, dentro del Proceso Penal signado 803202042300285, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARÍA YUREIDINI TOVIAS en su calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de San Borja en representación de la víctima J.M.D.M. de 4 años en contra de ADITA MAMANI RIVERO por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272. BIS del Código Penal, Informo a su Autoridad que de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, expongo y pido:---1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.---DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (referenciales) y DATOS DE LA DEFENSA TÉCNICA Nombre …….ADITA MAMANI RIVERO Cédula de identidad….SE DESCONOCE Domicilio…SE DESCONOCE Estado Civil….SE DESCONOCE Ocupación…SE DESCONOCE Fecha de nacimiento….SE DESCONOCE Edad….SE DESCONOCE Teléfono…SE DESCONOCE Abogado Defensor…SE DESCONOCE Domicilio procesal… SE DESCONOCE DATOS DEL DENUNCIANTE…Nombre…MARÍA YUREIDINI TOVIAS Responsable de la DNNA de la ciudad de San Borja domicilio procesal…OFICINAS DEL SLIM DE SAN BORJA DATOS DE LA VICTIMA Nombre…J.M.D.M. Abogado y domicilio procesal…OFICINAS DEL SLIM DE SAN BORJA DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO.---Que, en fecha 24 noviembre del 2023 se presenta en Oficinas de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA de la ciudad de San Borja, el señor RUBEN MARCOS MAMANI RIVERO, mayor de edad, con C.I. 10807774, con el objeto de denunciar a su hermana la señora ADITA MAMANI RIVERO, por un probable hecho de maltrato infantil hacia su sobrino JOSE MANUEL DIEZ MAMANI, de 4 años de edad, asimismo en fecha 23 de noviembre del presente año se realizó la valoración Psicológica al niño Yojan Daniel Diez Mamani de 8 años quien es hermano de la víctima José Manuel, menor que fue valorado por el Lic. Mauricio Vásquez Kishimoto, Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la cual el menor relata que él vive con su mamá y su hermanito José Manuel (victima) y que su padre (Rodolfo Diez Melgar), está en Santa Rosa, pero que viene algunas veces a visitarios de Igual manera el niño relata que estaba yendo a la escuela, pero cuando se vinieron a la localidad San Borja desde (Pueblo Nuevo), ya no va al colegio. El niño refiere que su madre es mala con él, porque le pega siempre, que llega de mal humor de la calle y le pega con cable o un palo, así también cuenta que ya no quiere seguir viviendo con su madre porque lo maltrata mucho y que su padre es bueno con él y que no le pega, que él quisiera vivir con su papá, y que cuando su madre se sale ellos se quedan solitos.---IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL.---Existiendo suficientes indicios de convicción que evidencian la existencia del hecho y la probabilidad de participación y autoría del imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMEMTE a:---ADITA MAMANI RIVERO, como probable autora del ilícito calificando en forma provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el Art. 272 BIS del Código Penal que señala: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3) los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4) La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.", definición que está en relación al en su Art. 7 numeral 1) y 3) que expresa 1. VIOLENCIA FISICA.ES TODA ACCIÓN QUE OCASIONA LESIONES Y/O DAÑO CORPORAL INTERNO, EXTERNO O AMBOS, TEMPORAL O PERMANENTE, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.", por su parte el numeral 3 dice 3, VIOLACIÓN PSICOLÓGICA el conjunto de ACCIONES SISTEMÁTICAS DE DESVALORIZACIÓIV, INTIMIDACIÓN Y CONTROL DEI COMPORTAMIENTO, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.", accionar que se demuestra a través de elementos objetivos como informe psicológico y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal.---De esta forma, la imputación se fundamenta en la existencia de los siguientes elementos de convicción: BOLIVIA.---1. Denuncia escrita realizada por la Sra. María Yureidini Tovias en su calidad de responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de San Borja de fecha 07 de diciembre del 2023, adjuntando formulario S.I.D., informe psicológico entendido por el Lic. Mauricio Vasquez Kishimoto, acta de personal de turno de la D.N.A., fotocopia de cedula de identidad de las víctimas, del denunciante y de la denunciada, muestrario fotográfico del menor victima y croquis de ubicación de la víctima e imputado. 2. Informe de inicio de Investigación al control jurisdiccional de fecha 07 de diciembre del 2023.---3. Dirección funcional al comandante cantonal de San Borja de fecha 09 de diciembre del 2023.---4. Citación para declaración de la imputada ADITA MAMANI RIVERO de fecha 09 de diciembre del 2023.---5. Requerimiento fiscal para la trabajadora social de la DNNA de San Borja de fecha 09 de diciembre del 2023.---6. Citación en calidad de testigo para Ruben Marcos Mamani Rivero de fecha 07 de diciembre del 2023.---7. Citación en calidad de testigo para Rodolfo Diez Melgar de fecha 09 de diciembre del 2023.---8. Memorial con suma pone en conocimiento situación de menor de fecha 11 de enero del 2024, adjuntando acta de conocimiento sobre paradero de menor de fecha 11 de enero de 2024.---9. Conminatoria de Requerimiento fiscal para la trabajadora social de la DNNA de San Borja de fecha 26 de enero del 2023.---10. Requerimiento Fiscal para el asignado al caso Sgto. 2do. Ariel Rojas Alanoca de fecha 26/01/2024 11. Nota de Informe social presentado por la Lic. Jesica Raque Nuñez Sanabria en su calidad de trabajadora social del SLIM San Borja de fecha 02 de febrero de 2024.---12. Memorial con suma hace conocer disposición de medidas de protección especial pide ratificación de fecha 29/04/2024.---13. Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 05/04/2024. 14. Otros elementos que cursan dentro del cuadernillo de investigación.---Elementos en base a los que se considera que el imputado ADITA MAMANI RIVERO es con probabilidad AUTOR del hecho imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso....".por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se reputa como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto tipicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica siendo evidente que la imputada ADITA MAMANI RIVERO realizó la agresión física en reiteradas oportunidades en contra de la víctima J.M.D.M. de 4 años, además de los principios establecidos en el Código Penal deberán regirse bajo los principios y garantías procesales específicos de dichaLey, entre ellos lo LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, entre otros, de igual manera el art. 95 de la misma ley refiere otros aspectos sobre la prueba documental, corresponde pronunciarse de manera fundamentada por parte del Ministerio Público, máxime tomando en cuenta el principio de "verdad material" previsto en el Art. 180.1 de la Constitución Política del Estado.---IMPUTACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él hecho denunciado por lo que se IMPUTA FORMALMENTE a la cludadana ADITA MAMANI RIVERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, ello en grado de AUTOR como señala el Art. 20 del Código Penal.----SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Por ser delito de acción pública; y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen suficientes indicios que la Imputada ADITA MAMANI RIVERO es con probabilidad autora del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal ello en grado de autor como dispone el Art. 20 del Código Penal, ello en grado de autor como dispone el Art. 20 del Código Penal.---El Art. 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, que expresa: "1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible;" En la presente investigación, por lo anteriormente expuesto a criterio de la suscrita existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares, descritas de forma puntual y precisa en el punto REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATIVOS Y TEORÍA INDICATORIA, descritos precedentemente en la presente imputación formal.---El Art. 233 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, expresa: "2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad." La suscrita de un análisis prolijo de los actuados contenidos en el presente proceso constata que el imputado no demuestra con literal alguna su voluntad de someterse al presente proceso ni demuestra que tuviere un arraigo natural.---RIESGOS PROCESALES QUE CONCURREN. ---Por lo anteriormente expuesto se sostiene que existen elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares como señala el Art. 233 inc. 1) Así también existen elementos de convicción de queel imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación, conforme lo previsto por el Art. 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los Art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal que expresan: Peligro de fuga: art. 234 núm. 1,2 y 7 del C.P.P. modificado por la Ley 1173.---1) que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajos asentados en el país, toda vez de que no se ha demostrado prueba objetiva y actualizada que desvirtúe tales extremos, asimismo se tiene que los señores:-ADITA MAMANI RIVERO, se libró citación de fecha 09/12/2023, asimismo se tiene por citación a la denunciada la cual se realizó en fecha 12/12/2023 a horas 12:00 p.m., sin embargo, al no haber comparecido ante el Ministerio Público se ha expedido Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 05/04/2024, para la ciudadana ADITA MAMANI RIVERO, por lo que no se tiene certeza plena de que la imputada NO se someterá al proceso.---2) La facilidad para abandonar el país o permanecer oculto. Al no tener el imputado ningún tipo de arraigo natural en esta ciudad o el país existe la concurrencia de este riesgo procesal, en libertad fácilmente pueden ocultarse y no estar presente en el proceso.---7) Peligro para la sociedad a la víctima o el denunciante, En libertad es un peligro para la víctima J.M.D.M. de 4 años, más aun que la imputada habría huido juntamente con sus dos hijos menores de edad con rumbo desconocido, y que por declaraciones de los testigos no sería la primera vez que el menor sufre maltrato físico así como psicológico. Tal cual nuestra jurisprudencia Constitucional ha reflejado en su SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 001/2019-S2 referente a la valoración interseccional para valorar el PELIGRO EFECTIVO PARA LA VICTIMA DONDE TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA DEBEN RESOLVER CON PERSPECTIVAS DE GENERO Y UN ENFOQUE DE INTERSECCIONAL EN CUANTO AL RIESGO PROCESAL QUE ES EL PELIGRO EFECTIVO PARA LA VICTIMA.---PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. ART. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; este riesgo de obstaculización en cuanto a que la denunciada es madre de la victima y puede influenciar en el entorno familiar. Dicho extremo se puede corrobar con la declaración del hermano de la victima Yojan Daniel D.M. quien ante el psicólogo de la defensoría donde manifiesta no ser la primera vez que lo golpean.---PETITORIO.---Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de la imputada: ADITA MAMANI RIVERO conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1), 2), art. 234. núm. 1), 2), y 7), art. 235. núm. 2), todos del Código de Procedimiento Penal, para el efecto el ministerio de conformidad al Art. 233-3) va a solicitarun plazo de detención de 6 meses, de detención toda vez que se tiene actos pendientes por realizar como sor CITACIONES, DECLARACIONES, REQUERIMIENTOS, CÁMARA GESEL Y OTROS ACTOS INVESTIGATIVOS, asimismo modificado por la Ley 1173, se requiere aplicación de la medida de ultima ratio que es la DETENCIÓN PREVENTIVA del Imputado ADITA MAMANI RIVERO y sea en el CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA VARONES MOCOVÍ DE LA CIUDAD DE TRINIDAD. Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano.---Otrosí Tro. Acorde al Art. 73 y 301 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva el derecho de ampliar, corregir, enmendar y rectificar el requerimiento de imputación presentado en audiencia a ser señalada.---Otrosi 2do. Adjunto citación en la que se notificó a la denunciada en fecha 12/12/2023 a horas 12:00 p.m., sin embargo, al no haber comparecido ante el Ministerio Público se ha expedido Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 05/04/2024 en contra del ciudadano ADITA MAMANI RIVERO, las cuales pido sean arrimada a sus antecedentes.---Otrosí 3ro. Solicitar a su digna autoridad que la audiencia de medidas cautelares sea de manera VIRTUAL.---Otrosi 4to. Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señalo domicilio procesal en Calle Bolívar Esquina Santa Cruz del Municipio de San Borja.---San Borja, 04 de mayo de 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- San Borja, 31 de Mayo de 2024.---En atención a la imputación formal, presentada por parte del ministerio público contra ADITA MAMANI RIVERO, por los supuestos delitos de VIOLENCIA FAMILIAR/ asimismo se evidencia que no se acompañó a la misma la declaración informativa del imputado y que en los datos o generales del imputado no se identifica un domicilio conocido, razón por la cual, se ordena la notificación con la imputación formal y el presente AUTO por de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP. Otorgando el plazo de 10 dias a partir de la publicación en el portal electrónico, para que asuma defensa, bajo la advertencia de declararlo REBELDE/ De igual forma notifíquese al fiscal, y a la VICTIMA O QUERELLANTE. --- Por señalado. -----fdo. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 1RO DE SAN BORJA. FDO. CHISTIAN JHON RIVERA GUARENA, SECRETARIO DEL JUSGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 1RO DE SAN BORJA.------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----Por Orden de la Sra. Juez.-.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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