EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE 17/05/24 Y DECRETO DE FECHA 21/05/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA CONTRA EL IMPUTADO FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE PORNOGRAFIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 323 BIS DEL CP.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.----------------------------- ********************************************************************************* --RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024 AÑOS- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 6 DE LA CAPITAL ? IMPUTACIÓN FORMAL ? SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ? CUD: 301103012301262 ? Otrosí.- Abog. SAMUEL PÉREZ VILLANUEVA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil, en sujeción a lo dispuesto por la Ley 548, dentro la investigación seguida a denuncia de ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA en contra FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ALZALDO, por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFIA, previsto y sancionado por el Art. 323 Bis del Código Penal, respetuosamente ante su autoridad presenta, Imputación formal de acuerdo a los siguientes datos: 1. DATOS IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES IMPUTADO: Nombres y apellidos: FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO Cédula de Identidad: No consigna Edad: No consigna Ocupación: No consigna Domicilio Real: No consigna. Nacionalidad No consigna Teléfono: No consigna Abogado No consigna Domicilio Procesal: No consigna Ciudadanía Digital: No consigna Teléfono: No consigna DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y apellidos: ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA Cédula de Identidad: 9337020 Edad: 20 años Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Av. 06 de agosto y Cabildo 1982 Teléfono: 70763028 Abogado No consigna Domicilio Procesal: No consigna Ciudadanía Digital: No consigna Teléfono: No consigna 2. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS La víctima ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA refirió que en fecha 26 de septiembre de 2023 a horas 21:30 aprox. se encontraba en su domicilio, momento en el cual recibió un mensaje vía facebook messenger (del perfil Mariela Almanza), luego identificado como FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO, quien posteriormente le mando un número de celular 62763126 y le pregunto si económicamente estaba bien, ella respondió que tiene problemas económicos y siguió mandando mensajes donde le dice si quiere ganar dinero, tienes que tener un shugar y que solamente tiene que mandarle fotos y videos semidesnudas y desnudas, a lo que la denunciante accede y envía las fotografías y videos intimas e la victima luego Francisco con el fin de aprovecharse de la necesidad económica, volvió a mandar mensajes donde le dice que siga mandando fotos, sino empezaría a compartir y difundir los videos y fotografías por las diferentes redes sociales: 3. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos de convicción colectados se tiene 1. Informe del investigador asignado al caso de 27/09/2023. 2. Acta de denuncia de 27/09/2023. 3. Acta de declaración informativa policial de ARLETH MODESTA ORTUÑO de 27/09/2023. 4. Acta de entrega voluntaria de 27/09/2023. 5. Informe psicológico de 23/11/2023 emitido por Lic. Katerin Cabero Lobaton. 6. Informe Social de fecha 10/11/2023, emitido por Lic. Luis Carlos rocha 7. Congelamiento, captura y mejoramiento de las imágenes de 15/09/2023. 8. Informe del investigador asignado al caso Sbtte. Olivia Gonzales De fecha 12/03/2024. 4. FUNDAMENTOS DE DERECHO De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se ene indudablemente que existe por demás elementos de convicción suficientes de que FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO son con probabilidad autor y participe del delito de PORNOGRAFIA previsto y sancionado en el Art. 323 Bis del Código Penal modificado por la Ley 26 en virtud a los elementos de convicción recolectados hasta el presente se advierte la participación del imputado, en el hecho investigado, de acuerdo a los elementos, informes que se recolectaron hasta el presente así como los datos y extraídos de la declaración de la víctima. Art. 323 Bis. (PORNOGRAFÍA) "I. Quien procure, obligue, o induzca cualquier medio, por si o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video graballos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venta material pornográfico. La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando: 1 La víctima sea niño, niña o adolescente o persona con discapacidad. 2. La autora o el autor sea cónyuge, conviviente, padre, madre la persona que ejerza algún tipo de autoridad o responsabilidad gal sobre la víctima. 3. La autora o el autor mantenga una relación laboral, de parentesco consanguíneo o de afinidad con la víctima. 4. La victima sea una mujer embarazada. 5. La autora o el autor sea servidora o servidor público. 6. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable 7. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. 8. El delito se cometa contra más de una persona. 9. La actividad sea habitual y con fines de lucro. 10. La autora o el autor sea parte de una organización criminal. II. Quien compre, arriende o venta material pornográfico, donde se exhiba imágenes de niños, niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a ocho (8) años. Conforme se tiene de los elementos probatorios recabados se colige que FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO tomando ventaja de la relación que tenía con la victima ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA, en una intromisión a su intimidad procuro, indujo, obtener imágenes de exhibicionismo corporal, el cual fue realizada dentro un ámbito de confianza. para luego ser almacenada en un dispositivo celular, puesto que, el 26 de septiembre de 2023 a horas 21:30 aprox., la víctima se encontraba en su domicilio, momento en cual recibió un mensaje vía facebook messenger (del perfil Mariela Almanza), luego identificado como FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO, quien le mando un número de celular 62763126 y le pregunto si económicamente está bien, ella respondió que tiene problemas económicos y siguió mandando mensajes donde le dice si quiere ganar dinero, tiene que tener un shugar y que solamente tiene que mandarle fotos y videos semidesnudas y desnudas, a lo que la denunciante accede y envía las fotografías y videos intimas de la víctima, luego Francisco con el fin de aprovecharse de la necesidad económica de la víctima le vuelve a mandar mensajes donde le dice que siga mandando fotos y que si no lo haría empezaría a compartir y difundir los videos y fotografías por las diferentes redes sociales. Todo ello corroborado por la declaración de la víctima, Informe psicológico y social, Informe de congelamiento, captura y mejoramiento de imágenes, además del Informe policial de 12/03/2024 Elementos que permiten establecer la existencia del hecho y la participación de FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO, en el hecho investigado. 5. IMPUTACIÓN FORMAL Por los fundamentos expuestos, el Ministerio Público en aplicación del Art.302 del Código de Procedimiento Penal, y en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE a FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO de MANERA PROVISIONAL por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFIA, tipificado en los Arts. 323 Bis del Código modificado por la Ley 263. 6. SOLICITUD DE APLICACIÓN MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES El art 221 del CPP, señala la finalidad y alcance de las medidas cautelares. "Que la libertad personal y demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, Las Convenciones y tratados Internacionales vigentes y este Código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley" Las medidas cautelares tienen un fin instrumental pero también son temporales, provisionales, proporcionales y variables. Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley N° 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: Núm. 1 Ar. 233 C.P.P.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR, O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNILE" Bajo los fundamentos expuestos precedentemente, los elementos colect dos durante la investigación dan cuenta de la existencia del hecho el cu se subsume a la norma descrita en nuestro Código Penal, elementos estos que determinan la probabilidad de autoría del sindicado ya que la víctima lo reconoce como su agresor, asimismo, se tiene de los indicios descritos que la víctima ha sido objeto de agresiones físicas y psicológicas por parte del sindicado Núm. 2 art. 233 C.P.P.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD". De las circunstancias del caso podemos apreciar objetivamente quel imputado no se someterá al proceso, para lo que resulta necesario remiti nos a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del Cdgo. Pito. Penal. Modificado por la Ley 1173. PELIGRO DE FUGA Art. 234 del Cdgo. De Pdto. Penal. Núm. 7) "PELIGRO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE" a) Entrevista de la Victima b) informe psicológico y social De los cuales se colige que: El denunciado se constituye en un peligro efectivo para la víctima, quien I conforme a la SC 001/19-52 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe uria asimétrica diferencia entre la victima y el presunto agresor en cuanto a edad, fuerza física y poder lo cual lo coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia los casos de violencia, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como de la denunciante, se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA frente al imputado y las características del delito imputado así como la existencia de la desventaja entre el accionar del imputado y la victima; hecho que la coloca en su situación de vulnerabilidad, y peligro real e inminente y desventaja frente a él, por su conducta exteriorizada antes y con posterioridad, de antecedentes se tiene que, el imputado de forma reiterada asumió una conducta similar al último hecho de agresión, situación que la coloca en evidente situación de vulnerabilidad y desventaja ya que han existido reiterados episodios de violencia en el entorno familiar. Características que, deben ser considerados conforme se tiene establecido los lineamientos jurisprudenciales; como en la SCP 394/2018 de 03-08-18 y S.C. Nº 001/2019 S2, constituyendo en consecuencia un imperativo poner un freno a este accionar que afecta cada vez a este grupo altamente vulnerable de víctimas como son las mujeres. Que, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en el Art. 233 num. 1 y 2: 234 num. 7 del C.P.P. y a los fines del art. 221 del CPP solicito a su autoridad se sirva aplicar MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL A FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ALZALDO sean las establecidas en el Art. 231 Bis, En sus Nums, 2, 4 y 6 del C.P.P. modificado por la ley 1173 toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970, modificado por la ley 1173, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria: 2. Obligación de presentarse una vez cada 15 días ante el Ministerio Público a objeto de poner su huella en el registro Biométrico: 4. Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima. 6. Fianza económica de Bs. 5000 Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el art. 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad se sirva señalar fecha y hora para la audiencia cautelar previa notificación al imputado conforme establece taxativamente el párrafo 11 del art. 301 del CPP a los fines del art. del CPP y la SC 1780/2011-R de 07 de noviembre de 2011. 7. SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS PROTECTIVAS. En aplicación de lo previsto por el Art. 61 Núm. 1 de la Ley 348. Solicito se las medidas de protección dispuestas conforme lo determina el art. 35 de la ley 348, conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173. OTROSÍ 1.- Solicito, señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares. OTROSÍ 2. A los elementos indiciarios que fundan la probabilidad de autoría y convicción en fotocopias a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 98 y 100 del Código de Penal; asimismo se adjunta copia de notificación por edicto al imputado. OTROSI 3. Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Razón de Género Central, en la Calle Jordán N.º 224, entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce OTROSI 4.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos DE TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS, ubicad en la Calle Jordán N.º 224, entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce. Cochabamba, 17 de mayo de 2024 Fdo.-Samuel Pérez Villanueva.- FISCAL DE MATERIA. ********************************************************************************************** -------------------------DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 AÑOS---------------------------- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 6 Distrito Judicial Cochabamba MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ES´PECIALIZADO EN JUSTICIA JUVENIL DR. SMUEL PEREZ VILLANUEVA ARLETH MODESTA ORTUÑO GAMBOA C/ FRANCISCO CONDARCO ANZALDO Y AUTOR O AUTORES Delito: Pornografía previsto en el Art. 323 bis del CP. CODIGO UNICO: 301103012301262 Cautelar No. 468/23 Cochabamba, 21 de mayo de 2024 Pasado a despacho por secretaria en la fecha como demuestra el registro en sistema.- En lo principal y otrosí.- En mérito a la resolución de imputación formal y solicitud de la autoridad fiscal inter-operado al sistema, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para el imputado FRANCISCO GUSTAVO CONDARCO ANZALDO, para el 19 de junio de 2024, a horas 14:00 p.m., a realizarse de manera virtual por plataforma CISCO WEBEX, LINCK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=ma8f3e6235da2081dcf4a2d3f45eb1a20 para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en consideración de que no se consigna el domicilio real del imputado notifíquese conforme determina el art. 165 del CPP., modificado por la Ley 1173 por edictos a ser publicado por secretaria en el sistema HERMES, con la resolución de imputación formal y decreto que antecede, a los fines del cómputo de los plazos procesales y del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí 2do.- Se extraña, debiendo acompañar y/o inter-operar al sistema, bajo responsabilidad.- Al otrosí 3ero. Y 4to.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionario. Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.-*********************************************************************************EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------


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