EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL M.Sc. YVAN NOEL CORDOVA CASTILLO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 17º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. -------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: RUDDY MAMANI NINA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE BENEDICTA POMA GUTIERREZ EN CONTRA DE RUDDY MAMANI NINA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 29/05/2024 --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 272/2024 ----------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 17° DE LA CAPITAL. —————————————— DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE BENEDICTA POMA GUTIERREZ, EN CONTRA DE RUDDY MAMANI NINA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ---------------------------------------------------------------------------- C.U.D.: 201102032400822. ------------------------------------------------------------ DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO ------------------- LA PAZ, MIERCOLES 29 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------ VISTOS: La comunicación de Inicio de Investigaciones formulada por el Ministerio Publico presentada en fecha 09 de mayo de 2024, así como la solicitud de ampliación de investigaciones impetrada por parte del Fiscal de Materia presentado ASIGNADO A LA ZONA SUR DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ, así QUE HA SIDO PRESENTADA EN ESTE DESPACHO JUDICIAL en fecha 28 de mayo de 2024, y demás antecedentes que tuvo que ver, y; -------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que el Ministerio Público hizo conocer a este despacho judicial el inicio de investigaciones seguido de solicitud de ampliación del plazo de las investigaciones preliminares, mérito por el cual en su debida oportunidad se emitió el correspondiente pronunciamiento y control jurisdiccional, verificándose que el hecho en investigación dentro del presente caso es aquel ocurrido en el Macrodistrito Sur de la ciudad de La Paz, razón por la cual es una Fiscal de Materia asignado a la Zona Sur de esta ciudad de La Paz quien comunica los hechos ante la autoridad judicial. ------------------------------------ CONSIDERANDO II.- Que, en relación con la circunstancia que acaba de ser descrita se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 22/2024 de 28 de febrero de 2024, por medio del cual se dispone la "AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA A JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL EN MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES", lo que a la postre ha determinado que todos y cada uno de los juzgados de instrucción en lo penal (normalmente denominados ordinarios) hayan ampliado su competencia no solo en cuanto a materia especializada de lucha contra la corrupción y contra la violencia hacia las mujeres, sino también en relación con la competencia territorial que les corresponda, Acuerdo de Sala Plena que es de aplicación plena en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a partir del 10 abril de 2024, oportunidad en la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura, en acto oficial, hizo entrega de los nuevos títulos y memorándums que materializan la ampliación de competencia antes referida.----------------------------------------------- CONSIDERANDO III.- Que, del análisis de los antecedentes que acaban de ser expuestos, se tiene lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------- 1. El art. 77 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, así como el art. 54 del Código de Procedimiento Penal, han establecido de manera concreta y específica las competencias asignadas a los JUECES DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, determinando que tales autoridades son competentes para el control de la investigación, así como para la emisión de las resoluciones correspondientes, ejerciendo el control jurisdiccional en las causas que se encuentren a su cargo tanto en el ámbito material cuanto territorial, siendo el ejercicio de ese control conforme a las competencias en razón de materia, conforme lo establece el art. 31 núm. 3 de la Ley 025, al señalar a letra: "Artículo 31. (EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA). La jurisdicción ordinaria se ejerce a través de: (...) 3. Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción donde ejercen competencia en razón de territorio, naturaleza o materia". ---------------------------------------------------------------------------------- 2. Que, ante la eventualidad de observarse la existencia de incompetencia en razón de territorio, dicha circunstancia debe ser analizada conforme lo establecido por el art. 49 del Código de Procedimiento Penal, misma que a la letra refiere: "Artículo 490,- (Reglas de competencia territorial). Serán competentes: 1. El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2. El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3. El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4. Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, 6, Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente". --------------------------------------------------------------- 3. En el caso que nos ocupa, no queda la menor duda que los hechos en investigación son aquellos acontecidos en la zona sur de esta ciudad de La Paz, precisamente por ello es que es un Fiscal de Materia asignado a la Zona Sur quien ha comunicado el inicio de las investigaciones, y su eventual ampliación del plazo de las investigaciones, lol que acredita que los hechos se han producido en dicha zona sur de la ciudad de La Paz, cumpliéndose de esta manera la exigencia del artículo 49 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; finalmente, al ser ese el sitio en el cual se han producido los hechos, entonces, las pruebas materiales del hecho se encuentran en ese sitio ubicado en la zona sur de la ciudad de La Paz, circunscripción territorial que cuenta con jueces de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres. Es más, el Fiscal de Materia asignado a la presente causa penal, MOISES SALOMON CALVO, es un representante del Ministerio Público asignado a la Fiscalía de la Zona Sur. ---------------------------------- 4. En consecuencia de lo expuesto precedentemente, se llega a concluir en sentido de que en el caso que nos ocupa concurren los numerales 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que hacen referencia a la competencia territorial por el lugar de la comisión del delito, por el lugar en el que se encuentren las pruebas, lo que hace plenamente aplicable el Acuerdo de Sala Plena N° 22/2024 de 28 de febrero de 2024, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por medio del cual se dispone la "AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA A JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL EN MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES", Acuerdo de Sala Plena que es de aplicación plena en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a partir del 10 abril de 2024, oportunidad en la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura, en acto oficial, hizo entrega de los nuevos títulos y memorándums que materializan la ampliación de competencia antes referida. --------------------------------------------------------------- 5. En consecuencia, de todo lo que acaba de ser fundamentado, el presente caso debe ser aplicado lo dispuesto por el art. 49 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que determina las reglas de la competencia territorial ya que en el presente caso concurren los requisitos de incompetencia en razón de territorio; asimismo, el art. 44 del mismo cuerpo legal procesal, determina que la competencia de los jueces es improrrogable, extremo que tiene que ver con la garantía constitucional del Juez Natural establecida en el art. 120.II de la Constitución Política del Estado, garantía constitucional que entre sus componentes se refiere al Juez Competente, y si bien es cierto que el suscrito Juez es competente para conocer causas que tiene ver con delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la jurisdicción penal de zona Sur de la ciudad de La Paz cuenta con igual competencia para atender las mismas, por lo que corresponde al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de Turno de Zona Sur el proseguir con el conocimiento de la presente causa penal, por cuanto la única competencia que puede ser prorrogada o modificada es la competencia territorial, sin que aquello afecte a la validez de los actos procesales que se hubieren desarrollado con anterioridad a la modificación competencial territorial, siempre CON EL FIN DE EFECTIVIZAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EFECTIVA, EFICAZ, PRONTA Y OPORTUNA, por lo que la suscrita Autoridad Jurisdiccional a partir del 10 de abril de 2024 ya no cuenta con competencia para conocer territorialmente la presente causa, correspondiendo remitir la presente causa ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de Turno de Zona Sur. --------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer 17º de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con las facultades conferidas por el art. 54 núm. 2) del CPP, concordante con el art. 44 del mismo cuerpo normativo, en cumplimiento de los numerales 1) y 3) del art. 49 del CPP, DECLINA COMPETENCIA en RAZÓN DE TERRITORIO, disponiendo la remisión del conocimiento de la presente causa ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de Turno de Zona Sur, MÉRITO POR EL CUAL LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS MEDIANTE EL SISTEMA SIREJ DEBERÁ EJECUTAR EL INMEDIATO SORTEO DEL PRESENTE PROCESO. ------------------------------------- Notifíquese a todas las partes procesales para que puedan hacer uso de su derecho de su impugnación establecido en el articulo 180.II de la Constitución Política del Estado. - TOMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MSc. Yvan Córdova Castillo Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer 17°. ------------------------------------ Efrain Isidro Mamani Siñani – SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO 17° EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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