EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O -LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LOS SEÑORES: ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 20 DE MARZO DE 2013 Y DECRETO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO NUREJ N° 200908072 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SUSY JALLASI MAMANI CONTRA ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 Y 337 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS------------------------------------------------------------- ------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 20 DE MARZO DE 2013---------------- SEÑORA JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCION CAUTELAR Y PENAL IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- SANDRA MABEL NINA MERCADO, Fiscal asignada a LA DIVISION CORRUPCION PUBLICA, ECONOMICOS FINANCIEROS Y MANEJO DE CRISIS, dentro el caso No FIS-CBBA0900430, seguido a QUERELLA de SUSY JALLASI MAMANI contra ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y ESTAFA previstos y sancionados por los Arts. 200 Y 335 del Código Penal. I. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: NOMBRES Y APELLIDOS: ELISEO HEREDIA ROMERO CEDULA DE IDENTIDAD: 837479 Cbba. DOMICILIO: c/ Mejillones - Pucara grande (NO ACREDITADO) PROFESIÓN U OCUPACIÓN agricultor(NO ACREDITADO) ESTADO CIVIL: casado (NO ACREDITADO) NOMBRES Y APELLIDOS: JULIANA ESCALERA DE HEREDIA CEDULA DE IDENTIDAD: 933109 Cbba. DOMICILIO: Pucara grande (NO ACREDITADO) PROFESIÓN U OCUPACIÓN Labores de casa (NO ACREDITADO) ESTADO CIVIL: casada (NO ACREDITADO) DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR NOMBRE: Dres. Mario Torrez Gutiérrez y Octavio Gamboa Frontanilla DOMICILIO PROCESAL: C/ Jordán N° 370 Edf. Colonial ofc. 123 II.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS: Nombre y apellido: SUSY JALLASI MAMANI CI N°. 4339730 L.P. Ocupación: Labores de casa Domicilio: Pucara Grande zona Sur DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR NOMBRE: Dr. Juan Tirado Jaldin DOMICILIO PROCESAL: C/ Jordán N° 0522 Edf. Comboni Of. 406. IV. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO Dentro las investigaciones preliminares se tiene que Susy Jallasi Mamani, presenta querella contra Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y Estafa en grado de complicidad, refiriendo que suscribió con Sergio Heredia Escalera un compromiso de venta con arras de dos lotes de terreno y vencido el termino del contrato sin que el supuesto dueño cumpla con el compromiso de entregar los títulos saneados, se efectuó un segundo documento de compromiso de venta de fecha 14 de noviembre de 2002, con Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia padres del primer vendedor y quienes manifestaron ser los dueños verdaderos, Sin embargo una vez que inicio su proceso de divorcio con Lucio Mamani Fernández y solicito la división y partición de los bienes gananciales, entre ellos dos lotes de terreno, se enteró que los vendedores Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia, por minutas de fechas 29 de enero y 26 de marzo de 2008, aparecen transfiriendo los terrenos a favor de sus suegros Hilario Mamani Colque y Angélica Fernández de Mamani y posteriormente Lucio Mamani Fernández y los vendedores suscriben una minuta de resolución de contrato de 08 de septiembre de 2008, dejando sin efecto el compromiso de venta suscrito con ella y su entonces esposo; insertando declaraciones falsas como la no cancelación del precio de los dos inmuebles, como causal para la resolución del contrato, declaraciones totalmente falsas ya que de la lectura del compromiso de venta, clausula segunda, se puede comprobar el pago anticipado del precio total a favor de los vendedores, situación que demuestra que la suscripción del documento de resolución de contrato tiene la finalidad de desconocer y conculcar su derecho propietario de la cuota parte ganancial que le corresponde sobre los terreno. Dentro las investigaciones preliminares se ha llegado a colectar como elementos de convicción fotocopias de la demanda de divorcio interpuesta por Lucio Mamani Fernández con Susy Jallasi Mamani, así como de los certificados de nacimiento de sus hijos Luis Enrique, Samuel David y Concepción Esperanza, fotocopia legalizada de documento privado de compromiso de venta con arras de fecha 19 de abril de 2002, emplazamiento a reconocimiento de firmas y rubricas interpuesto por Susy Jallasi Mamani, fotocopia legalizada de documento privado de compromiso de venta con arras de fecha 14 de noviembre de 2002, Resolución de Contrato de 08 de septiembre de 2008, fotocopias legalizadas de minuta de transferencia de 29 de enero de 2008, fotocopia legalizada de minuta de transferencia de 26 de marzo de 2008, así como de las declaraciones tomadas durante la fase preliminar de la investigación, se establece que Lucio Mamani Fernández y Susy Jallasi Mamani contrajeron matrimonio el 18 de octubre de 1997, dentro de esa unión conyugal, en fecha 19 de abril de 2002, firman con Sergio Heredia Escalera un compromiso de venta con arras de dos lotes de terreno, en el cantón Itocta, Provincia Cercado, posteriormente por documento de 14 de noviembre de 2002, dejan sin efecto el documento suscrito con Sergio Heredia Escalera el 19 de abril de 2002, y firman un nuevo documento de compromiso de venta con arras con los legítimos propietarios de los terrenos, es decir con Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia, quienes recibiendo el pago total de la transacción, se comprometen a entregar los títulos registrados en Derechos Reales, impuestos y certificado alodial en el plazo de un año, termino en el cual se suscribiría el documento de venta perfecto, Se conoce también que el 31 de enero de 2008, Susy Jallasi Mamani inicia demanda de divorcio y solicita, entre otros, la división y partición de los bienes inmuebles consistentes en dos lotes de terreno signado con los números 23 y 24 ubicados en la zona denominada Julián Mayu, cantón Itocta, el 08 de septiembre de 2008, Lucio Mamani Fernández Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia firman un documento de resolución de contrato por el que dejan sin efecto el compromiso de venta de 14 de noviembre de 2002, renunciado a las arras y haciendo constar como causa de la resolución la falta de pago por parte de los compradores coligiéndose que por documentos de fecha 29 de enero de 2008, y 26 de marzo de 2008, Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia transfieren los lotes de terrenos, comprometidos en ventas a Lucio Mamani Fernández y Susy Jallasi Mamani a favor de Hilarión Mamani Colque y Angélica Fernández de Mamani. Consiguientemente se Puede colegir que los SRes. Eliseo Heredia Romero y Juliana Escalera de Heredia han realizado actos destinados a perjudicar el derecho propietario de Susy Jallasi extremos que se traducen en la firma del documento de resolución de contrato de fecha 08 de septiembre del 2008 y en los documentos de transferencia realizada a los Sres. Hilarión Mamani Colque y Angélica Fernández de Mamani de fecha 29 de enero y 26 de marzo de 2008, documentos que son suscritos sin el conocimiento y consentimiento de Susi Jallasi Mamani, insertando datos falsos que atentan contra el patrimonio ganancial de la querellante. V.- ELEMENTOS DE CONVICCION: Como producto de los hechos descritos y con la intervención policial oportuna, se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción: • Fotocopia simple de una demanda de divorcio interpuesta por Susy Jallasi Mamani contra LUCIO MAMANI FERNANDEZ, de fecha 31 de enero de 2008 en la que se puede observar que entre las medidas complementarias solicita la división y partición de los bienes inmuebles consistente en dos lotes de terreno signado con el N° 23 y 24. • Auto de admisión de demanda de divorcio de fecha 06 de febrero del año 2008, la misma que se encuentra firmada por el Juez de Partido 2do. De Familia y refrendada por la secretaria abogada Salome Guzmán Terán. • A fs. Fotocopias legalizadas del certificado de matrimonio de LUCIO MAMANI FERNANDEZ Y SUSY JALLASI MAMANI, Certificados de nacimiento de LUIS ENRRIQUE MAMANI JALLASI Y SAMUEL DAVID MAMANI JALLASI. • Fotocopia simple del certificado de nacimiento de CONCEPCION ESPERANZA MAMANI JALLASI. • A FS. 2 DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA CON ARRAS Suscrito por SERGIO HEREDIA ESCALERA, quien declara ser dueño y propietario y los Sres. LUCIO MAMANI FERNANDEZ Y SUSY JALLASI MAMANI, suscrita en fecha 19 de abril de 2002 y la misma se encuentra con reconocimiento de firmas y rubricas. • Fotocopia simple de memorial de responder y reconviene en fecha 17 de marzo de 2008. • A fs. 13 demanda de emplazamiento interpuesto por Susy Jallasi Mamani contra Eliseo Heredia, de fecha 22 de agosto de 2008, del documento privado de compromiso de venta con arras suscrito por ELISEO HEREDIA ROMERO con LUCIO MAMANI FERNADNEZ Y SUSY JALLASI MAMANI, la misma que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008, el Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil "DAPOR RECONOCIDA SUS FIRMAS Y RUBRICAS Y SE DECLARA EFECTIVIDAD DE DICHO DOCUEMTNOA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 19 INC. C) DE LA LEY DE ABREVIACION PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR. • Fotocopia legalizada del documento de RESOLUCION DE CONTRATO realizado por ELISEO HEREDIA ROMERO y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, de fecha 08 de septiembre de 2008, que entre lo mas sobresaliente, refieren que habrían vendidos dos lotes de terreno por la suma de $us. 2.600 monto que el comprador no ha cancelado la suma total acordado en el presente documento; en efecto de acuerdo y voluntad por ambas partes contratantes se llega al acuerdo pleno de rescindir el contrato y renunciado las arras acordadas para ambas partes por documento de fecha 14 de noviembre de 2002 años • Fotocopia legalizada de la minuta de Transferencia de un lote de terreno suscrito entre ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIAMA ESCALERA como vendedores y los Sres. HILARION MAMANI COLQUE y ANGELICA FERNANDEZ DE MAMANI como compradores de fecha 29 de enero de 2008, la misma que se halla debidamente reconocida. • Fotocopia legalizada del acta de Transferencia de lote de terreno suscrita entre ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIAMA ESCALERA como vendedores y los Sres. HILARION MAMANI COLQUE y ANGELICA FERNANDEZ DE MAMANI como compradores de fecha 26 de marzo de 2008, la misma que se encuentra debidamente reconocido VI.- CALIFICACION E IMPUTACION FORMAL: En la dinámica de los Arts. 300 – 301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita representante del Ministerio Publico, los hechos descritos encuentran subsunción en el Art. 335 del Código Penal, motivo Por el que se IMPUTA FORMAL Y PROVISIONALMENTE, a: ELISEO HEREDIA ROMERO y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, por el delito de ESTAFA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO por cuanto mediante documento privado de compromiso de venta de un lote de terreno con arras de fecha 14 de noviembre de 2002, ELISEO HEREDIA ROMERO y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, proceden a vender un lote de terreno signado con el N° 3 denominado JULIAN MAYU de la extensión superficial de 6.682 mts. 2 ubicado en el ex fundo pucara Grande cantón Itocta por el precio de $us. 2.600.monto que los compradores LUCIO MAMANI FERNANDEZ y SUSY JALLASI MAMANI pagan en su totalidad en moneda de curso legal, venta que la realizan bajo la modalidad de arras, en la cual el vendedor es decir los imputados se obligan a cumplir con la obtención de los documentos consistente en títulos registrados en derechos reales a su nombre, impuestos pagados hasta la última gestión, certificado alodial para posteriormente suscribir el documento de venta perfecto, obligación que debía realizar en el plazo de un año. Mas al contrario se tiene que en fecha 08 de septiembre del año 2008, los denunciados ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, realizan un documento de RESOLUCION DE CONTRATO, donde solamente interviene el Sr. LUCIO MAMANI FERNANDEZ, y en la que hacen constar que el precio total de ambos lotes es la suma de $us. 2.600.- monto que el comprador no habría cancelado la suma total acordado en el presente documento y por voluntad de ambas partes contratantes llegan al acuerdo pleno de rescindir el contrato y renunciando a las arras acordadas para ambas partes por documento de fecha 14 de noviembre de 2002, de donde se colige que los imputados ELISEO HEREDIA ROMERO y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, mediante engaños y artificios han inducido en error a la víctima a objeto de que realice una disposición patrimonial en la suma de $us.2.600.- llegando para tal efecto suscribir un documento privado, en la que se comprometen a realizar todas las diligencias y trámites pertinentes para posteriormente entregar dicha documentación en el plazo de 1 año extremo que no se concretizo, sino más al contrario en forma dolosa realiza un documento de RESOLUCION DE CONTRATO, indicando que no realizo el pago de $us. 2.600.- donde se puede colegir que hicieron insertar datos falsos en dicho documento privado, el mismo que posteriormente fue utilizados por otras personas que se encuentran con documentos de transferencia, consiguientemente se tiene que los imputados han adecuado su conducta a estos tipos penales. VII- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Según el Art. 233, del CPP, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos, 1° elementos de convicción que demuestren la autoría y participación y 2° riesgos para el proceso, lógica en la que se evidencia lo siguiente: Elementos de convicción: Lo indicado en el punto IV de la presente imputación, vinculan de manera irrefutable a los imputados ELISEO HEREDIA ROMERO Y JUALIANA ESCALERA DE HEREDIA, como autores en grado consumado por el ilícito investigado. Riesgos procesales: a.- De fuga.- Se establece que los imputados hasta la fecha y no obstante de haber sido conminados no han aportado elementos de convicción que permita sostener que tengan domicilio, familia y trabajo lícito, generándose partir de ello el riesgo de fuga establecido en el Art. 234 inc. 1, y a partir de lo esgrimido y según el 2° inc., del citado Art., se observan todas las condiciones para evadirse del lugar del proceso o finalmente mimetizarse entre la población, infiriéndose que su conducta dentro ese proceso es negativa, b.- De obstaculización.- Asimismo se tiene que en el presente caso los imputados puede influir de manera negativa sobre otros co-participe del hecho ilícito, la victimas a objeto de que se retracte, de igual manera se tiene que pueden influir sobre testigos a objeto de que se comporten de manera reticente o favorezcan con su declaración y de esta manera beneficiarse con las mismas. De igual manera los imputados pueden modificar, destruir algunos elementos de convicción que hasta la presente fecha no fueron secuestrados, generándose el peligro de obstaculización establecido en el Inc. 1) y 2) del Art. 235 del CPP. Solicitud de medidas Cautelares: En merito a las consideraciones expuestas y toda ves que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, REQUIERO porque su autoridad disponga la detención preventiva de los imputados ELISEO HEREDIA ROMERO y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA, en virtud a los elementos de convicción exigidos por el art. 233 inc. 1 y 2) del Cdgo. De Pdto. Penal. OTROSI 1°.- Acompaño fotocopias de los actuados y diligencias realizadas dentro el presente caso. OTROSI 2°.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar las Medidas Cautelares solicitadas. OTROSI 3°.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Cochabamba, 20 de marzo de 2013 -------------------------DECRETO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024-------------------- MINISTERIO PUBLICO SUSY JALLASI MAMANI c/ ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA DELITO: ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO NUREJ: 200908072 CASO: FIS-CBBA0900430 Cochabamba, 05 de junio de 2024 A LO PRINCIPAL Y AL OTROSI.- Bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público por el tiempo transcurrido. Regístrese en el Libro correspondiente y en el Sistema SIREJ, la imputación formal emitida por la Fiscal de Materia, Dra. Sandra Mabel Nina Mercado contra ELISEO HEREDIA ROMERO Y JULIANA ESCALERA DE HEREDIA; para la consideración de aplicación de medidas cautelares se programa audiencia VIRTUAL para el 18 de junio de 2024 a horas 10:30, disponiendo la notificación de los imputados prenombrados de conformidad al Art. 165 del CPP. mediante publicación edictal a través del Sistema Hermes. A fin de garantizar la defensa técnica se designa como Defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros a quien deberá notificarse conforme a Ley sin perjuicio de que puedan ser asistidos por su abogado de confianza. Notifiquese al Ministerio Público quien tiene la obligación de concurrir a la audiencia a fin de fundamentar su pedido en forma oral conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recordando a la fiscal que deberá acompañar la respectiva diligencia de notificación con la imputación, DEBIENDO el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial tomar nota a efectos del plazo establecido en el Art. 134 del CPP. bajo responsabilidad funcionaria. El Ministerio Público DEBERÁ acompañar lo elementos indiciarios y la declaración informativa y/o acta de incomparecencia de los imputados bajo su expresa responsabilidad.- En virtud al Art. 130 parte in fine se declara en suspenso los plazos procesales; se advierte a todas las partes que tienen la absoluta responsabilidad de la conectividad a la audiencia precedentemente señalada. Finalmente, en cuanto al memorial de acusación de momento deberá efectivizarse la notificación dispuesta precedentemente.- AL OTROSI 1.-Notifique funcionario. Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.------------------------------------------------ *************************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------ Cochabamba, 05 de junio de 2024


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