EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE OFICIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO USO INDEBIDO DE BIENES DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS, EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR----------------------------------LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PUBLICIO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO----------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNICA E INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES------------------------------------------------------------------------- OTROSI. SU CONTENIDO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. MARIA ISABEL CONDORI FERNDEZ, Fiscal de Materia de Turno de la Ciudad de El Alto, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R, 865/2003-R y 1284/2003-R. el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad quejen base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297, 298 de la Ley Nº 1970 y. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley 260, informo el inicio de la siguiente investigación:---------------------------------------------------------------------CÓDIGO: 201502022311956.---------------------------------------------------------------------------------------------------------DENUNCIANTE Y VICTIMA (S): DE OFICIO------------------------------------------------------------------------------------------DENUNCIADO (S): RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA-----------------------------------------------------------------------------DELITO: USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICO, previsto y sancionado. En el Art. 26 del Código Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosi 2. Señalo domicilio procesal Fiscalía de la Ciudad de El Alto: ----------------------------------------------------El Alto, 31 de diciembre de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 04 de enero de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------Téngase por presentado el Inicio de Investigaciones comunicado por el Ministerio Público con la advertencia que al culminar la Etapa Preliminar deberá presentar su Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme disponen los Arts. 300 y 301 del CPP bajo pena de responsabilidad conforme establece el Art. 135 del Adjetivo Penal.------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, la Secretaria Abogada deberá informar de oficio sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------------------------CUD: 201502022311956---------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL-----------------------------------------------------------------------------OTROSIES, SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abog. Wilson Victor Medrano Patti, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas de delito Aduaneros y Tributarios, en aplicación a las funciones, atribuciones competencias, establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la ley 260 del Ministerio Publico, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 26 DE LA LEY 004, presento resolución de Imputación:-----------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL-------------------------------------------------------------------------------------------RES./W.V.M.P./No. 017/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------I.DATOS GENERALES DE LAS PARTES.----------------------------------------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.-------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO-------------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DEL IMPUTADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDO: RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA-----------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 689763-----------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 20 de octubre de 1987--------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL:CASADO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROFESIÓN/OCUPACIÓN:ESTUDIANTE--------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: CALLE ALUREANO MAVHACA, N 3172 DE LA ZONA VILLA INGENIO EL ALTO---------------------TELÉFONO O CEL.: 67873613---------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: JUAN PABLO TAPIA GUACHALLA-----------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: AV. CHARAÑA ESQUINA AVENIDA TIHUANACU EDIFICIO CASA CHINA N 132 OF. 1 PISO 1 DE LA ZONA VILLA BOLIVAR “D” DE LA CIUDA DE EL ALTO----------------------------------------------------------TELÉFONO O CEL.: 75843433----------------------------------------------------------------------------------------------------------11. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.--------------------------------------------------------------------------Que, cursa en el cuaderno de investigaciones el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 30 de diciembre de 2023, elaborada por los funcionarios policiales Sgto. 1ero Edwin Tarqui Condori y el Sgto. 2do Willy Alanoca Mamani dependientes de la EPI El Alto Chijini en la que refieren que: en fecha 30 de diciembre de 202 a horas 17:25 pm los funcionarios policiales se encontraban realizando el operativo denominado LA POLICIA CON SUS VECINOS POR UNA BOLIVIA MEJOR, en la que a denuncia de los transeuntes quienes mencionaron que en dependencias de la Avenida Larecaja y Avenida Bolivia existiria un vehículo Oficial que estaría consumiendo bebidas alcohólicas, por lo que se constituyeron en el lugar referido, observando que el vehiculo con placa de control 2561-SLI de color blanco tipo camioneta conducido por el Sr. Rodrigo Apaza Ajllahuanca con Nº de Lic. 6879763 cat. C, asimismo en el interior del referido motorizado los funcionario policiales observaron a seis personas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas (cerveza), los mismos trabajan en el Servicio Departamental de Caminos, posteriormente se constituyeron a las oficinas de la F.E.L.C.C., al momento de constituirse los acompañantes estaban agresivos y posteriormente procedieron a abandonar el vehículo, por lo que los funcionarios policiales procedieron a conducir al conductor a oficinas de la FELCC División Corrupción Publica quedando a cargo del Sr. Sgto. My. Cesar Cornejo.--------------------------------------III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. –-----------------------------------------------------------------------------Que, realizada la investigación preliminar, se colecto los siguientes elementos de convicción:-----------------? FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2023, POR EL CUAL SE REALIZA EL REGISTRO DEL RELATO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------? INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2023, ELABORADA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES SGTO, TERO EDWIN TARQUI CONDORI Y EL SGTO. 200 WILLY ALANOCA MAMANI DEPENDIENTES DE LA EPI EL ALTO.--------------------------------------------------------?ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 30 DE DIEMBRE DE 2023 ELABAROADA PR LE SAGTO MY JUAN CESAR CONEJO QUISPE EN LA QUE SE PROCEDIERON A RECEPCIOANR LOS SIGUIETES INDICIOS MATERIALES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------E- 1 UN VEHICULO CAMIONETA MARCA NISSAN FRONTIER COLOR BLANCO CON PLACA 2561 SLI MAS LLAVE DE CONTACTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------?ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 EN AL QUE SE PROCEDIO AL SECUESTRO DEL BEHICULO TIPO CALSE CAMIONETA AMRCA NISSAN FRONTIER COLOR BLANCO MODELO 2011 CONDUCTOR RODRIGO APAZA AJLLAHUANZA----------------------------------------------------------------------------?INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO EL SGTO MY JUAN CARLOS CORNEJO QUISPE DE FECH 30 DE DICIEMBRE DE 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------?FOTOCOPIA SIMPLE DE MEMORANDUM ELABORADO POR EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS UNIDAD TECNICA DE OPERACIONES Y COORDINACIÓN DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023--------------------? INFORME DE INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024 ELABORADO POR EL SGTGO MY JUAN CARLSO CORNEJO QUISPE--------------------------------------------------------------------------------------?REQUERIMIENTO DE DIRECTRICES DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2023--------------------IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. –--------------------------------------------------------Conforme a la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en los tipos penales denunciados, para este fin el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como director funcional de la investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Juridico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elementos de convicción acumulados durante la etapa preliminar, debiendo respetar los plazos procesales poniendo en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente.------------------------------------Dentro la presente investigación se cuenta con indicios y elementos de convicción colectados en función de diligencias preliminares, evidenciándose la existencia de los hechos ilícitos investigados respecto al denunciado, asi como la participación del ahora imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, cuya conducta típica y antijuridica se subsume al delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 26 DE LA LEY 004, en base a los siguientes fundamentos:------------------------------PRIMERO. Conforme la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe de realizar una correcta valoración de los Tipos Penales investigados y sindicados a la imputacia, sin embargo el suscrito Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACIÓN, debe valorar estos extremos explicando el delito por el cual se lo sindicó, que se investigaron dentro de la Etapa Preliminar, siendo entonces el siguiente, USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 26 DE LA LEY 004.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Ahora bien, pasemos a detallar los tipos penales transgredidos, y que se continuará Investigando ahora dentro de la Etapa Preparatoria, siendo entonces el siguiente:--------------------------------El Art. 26 (USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA LEY N° 004 – LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, establece: “La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el Uso Indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado”.-La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas reenumeradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.------------------------------------TERCERO. Respecto a la AUTORÍA, el Art. 20 del código Penal refiere que “…Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sir la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”: el ahora imputado RODRICO APAZA AJLLAHUANCA, adecua su comportamiento a lo que establece el Art. 14 del Código Penal (”DOLO) al haber actuado con conocimiento y voluntad referente al hecho denunciado, se tiene en el presente caso que el imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA es con autor de los hechos investigados, toda vez que el mismo, teniendo pleno conocimiento de que de que el vehículo Nissan Frontier, de color blanco modelo 2011 con placa de control 2561SLI perteneciente al Servicio Departamental de Caminos, del Departamento de del Paz, fue utilizado para un fin personal es decir el consumo de bebidas alcohólicas al interior del motorizado con placa de control 2561 SLI, en inmediaciones de dependencias de la Avenida Larecaja y Avenida Bolivia de la ciudad de El Alto.-------------CUARTO.-Que, conforme la Documentación presentada y arrimada dentro del cuaderno de y los tipos penales transgredidos, se tiene:----------------------------------------------------------------------------------------------------Que se tiene el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 30 de diciembre de 2023, elaborada por los funcionarios policiales Sgto. 1ero Edwin Tarqui Condori y el Sgto. 2de Willy Alanoca Mamani en el que refieren que: en fecha 30 de diciembre de 202 a horas 17:25 a denuncia de los transeúntes, quienes denunciaron que en la Avenida Larecaja y Avenida Bolivia, se estiraría utilizando un vehículo Oficial para el de bebidas alcohólicas, por lo que se en el lugar referido, observando el Sr. Rodrigo Apaza Ajillahuanca, conductor del vehiculo con placa de control 2561-SLI de color blanco tipo camioneta, acompañado por seis personas, consumiendo bebidas alcohólicas (cerveza), por lo que los transportaron a las oficinas de la FELCC, División Corrupta Publica para su investigación por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Bienes del Estado, quedando a cargo del Sgto. My. Juan Carlos Cornejo Quispe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De lo que se puede evidenciar claramente la trasgresión al ordenamiento jurídico ya que el imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA utilizó un vehículo oficial para su uso personal, procedió a consumir bebidas alcohólicas, dándole un uso diferente al vehículo motorizado, afectando de esta forma al patrimonio del Estado Boliviano, con lo que el ahora imputado claramente transgrediendo el bien jurídicamente protegido, ya que el mismo es utilizado para proporcionar mantenimiento a los caminos del departamento de La Paz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, cursa en el cuaderno de investigaciones el Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 30 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Juan Carlos Cornejo Quispe Investigador de la FELCC, en la que en su parte pertinente refiere que se procede a la recepción de los siguientes indicios materiales:------E- 1 UN VEHÍCULO CAMIONETA MARCA NISSAN FRONTIER COLOR BLANCO CON PLACA 2561 SLI MAS LLAVE DE CONTACTO.]-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, cursa en el cuademo de investigaciones el Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 30 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Juan Carlos Cornejo Quispe – Investigador de la FELCC, en la que en su parte pertinente refiere que: “EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 20:08 PM, EN INMEDIACIONES DE LA FELCC – SATÉLITE SE PROCEDE AL SECUESTRO DEL VEHÍCULO RELACIONADO CON EL PRESENTE HECHO QUE SE ENCUENTRA EN INVESTIGACIÓN CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO, TIPO CLASE CAMIONETA, MARCA NISSAN FRONTIER, COLOR BLANCO, MODELO 2011, PROPIETARIO SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS”-----------------------------------------------------------------------------------------------------De lo vertido anteriormente se puede evidenciar que los funcionarios policiales procedieron a realizar el secuestro del vehículo oficial con placa de control 2561 SLI, ya que se descubrió al imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA utilizando el vehiculo oficial de manera distinta, es decir que, el mismo utilizó en vehículo oficial para el consumo de bebidas alcohólicas, adecuando su conducta al tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, asimismo los funcionarios policiales al proceder con el secuestro del vehiculo oficial precautelaron el bien jurídico (motorizado publico), ya que el mismo, tiene la finalidad del control y mejoramiento de los caminos del departamento de La Paz.--Que, cursa en el cuaderno de investigaciones el Informe, de fecha 30 de diciembre de 2023, emitido por el Sgto. My. Juan Carlos Comejo Quispe Investigador Asignado al caso en la que refiere en su parte pertinente: “EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2023, A HORAS 20:30 AM; SE HIZO PRESENTE EN LA DIVISIÓN CORRUPCIÓN PUBLICA DE LA FELCC; EL ALTO, LOS SRES. SGTO. IRO. EDWIN TARQUI CONDORI Y SGTO. 2DO. WILLY ALANOCA MAMANI DEPENDIENTE DE LA ESTACIÓN POLICIAL INTEGRADA EPI ALTO LIMA, QUIENES CONDUJERON EN CALIDAD DE ARRESTADO AL SEÑOR RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA A DENUNCIA DE OFICIO POR EL PRESUNTO DELITO DE USO INDEBIDO DE BIENES DEL ESTADO HECHO PRESUMIBLEMENTE SUSCITADO EN LA AVENIDA LARECAJA ENTRE AVENIDA BOLIVIA DE LA CIUDAD DEL ALTO, PARA DESPUÉS SER CONDUCIDO HASTA LAS OFICINAS DE LA FELCC, DIVISIÓN ECONÓMICOS FINANCIEROS QUEDANDO A CARGO DEL SUSCRITO INVESTIGADOR.--Que cursa en el cuademo de Investigaciones el Memorándum emitido por el Servicio Departamental de Caminos Unidad Técnica de Operaciones y Coordinación GADLP/SEDCAM/UTOC7CHA-CLLNA/MEN-051/2023, de fecha 01 de diciembre de 2023, en la que firma el Ing. Milan cuevas Saravia JEFE DE UNIDAD TÉCNICA DE OPERACIONES Y COORDINACIÓN SEDCAM LA PAZ en la que en su parte pertinente refiere que; “LA UNIDAD TÉCNICA DE OPERACIONES Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINO” LA PAZ, LE COMUNICA A USTED MEDIANTE LA PRESENTE A PARTIR DE LA FECHA SE LE DESIGNA COMO “CHOFER ASIGNADO AL PROYECTO VIACHA-COLLANA (TRAMO -1) AL SEÑOR RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA CON CI 6879763”-----------------------------------------------------------------------------------------------------Documentos con los que se evidencia que el Sr. RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA (funcionario público) fue sorprendidos en flagrancia consumiendo bebidas alcohólicas al interior del motorizado Nissan Frontier, Color blanco modelo 2011 con placa de control 2561 SLI (Vehículo Oficial), en Inmediaciones de la Avenida Larecaja y Avenida Bolivia de la ciudad de El Alto------------------------------------------------------------------Que, con esos elementos de convicción se puede establecer la probabilidad de autoria del imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, adecuo su conducta a la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el Art. 26 de la Ley 004, en razón a que el sindicado procedió utilizar un vehículo Oficial perteneciente a la al Servicio Departamental de Caminos Unidad Técnica de Operaciones y Coordinación dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para consumir bebidas alcohólicas lo cual constituye una utilización indebida y/o darle un uso distinto al que se encuentra destinado, ya que el destino de uso de dicho vehículo oficial es la de brindar apoyo en las labores del Servicio de camino para el departamento de La Paz, siendo que nuestra legislación no autoriza la utilización de un vehículo público en asuntos personales y menos para actividades ilicitas (Consumo de bebidas alcohólicas) como se evidencia en el presente caso, por ello se establece que el sindicado adecuó su conducta al tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. – Por ultimo Art. 72 de la Ley 1970 que refiere: (Objetividad). Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA requerimientos conforme a este criterio Formulando-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SU SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.---------------------------------------------------------Que, del estudio de las investigaciones preliminares y conforme las evidencias colectadas cursantes en el Cuaderno de Investigación se identifica a RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, como autor y responsable del hecho que se investiga USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS.--------------------------------------------SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO.------------------------------------------------------------------------------Que, de acuerdo a los indicios y elementos de convicción colectados, se establece que la conducta del imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA es tipica, antijuridica y culpable y se adecua al of tipo penal de USO INDEBIDO”DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el Art. 26 de la Ley 004.-------V.IMPUTACIÓN FORMAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto precedentemente y de los hechos que hasta el presente están debidamente comprobados, se establece que RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA es con probabilidad autor del delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el Art. 26 de la Ley 004. Por lo que el suscrito Representante del Ministerio Público, conforme la previsión de los Arts, 73, 301 num.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE A:---------------------------------------------------RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA-----------------------------------------------------------------------------------------------------C.I. 6879763-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que es AUTOR de la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el Art. 26 de la Ley 004 (Marcelo Quiroga Santa Cruz)-------------------------------------------------------------------------------------I.PROBABILIDAD DE AUTORÍA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación al Art. 233 núm. 1 CPP) Existen suficientes elementos de convicción para determinar la probable autoria y participación puesto que el ciudadano RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, habrian cometido los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS GPUBLICOS Art. 26 de la Ley 004, extremo que se demuestra ampliamente con toda la documentación que cursa en el cuademo de ivestigaciones.---Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las Investigaciones dentro la etapa preparatoria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Sentencia Constitucional No. 760/2003 R establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa".-----------------------------Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una Imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------II. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL:---------------------------------En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA AL AMPARO DEL ART. 231 BIS PARÁGRAFO I NUM. 9 DE LA LEY 1173 PARA EL IMPUTADO RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, AL AMPARO DEL ART. 231 BIS DEL C.P.P. bajo los siguientes fundamentos:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a)ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------------------De los argumentos exteriorizados en la Imputación Formal, así como por los elementos de convicción con los cuales se cuentan, se establece la existencia del hecho para sostener que el imputado: RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, es con probabilidad AUTOR MATERIAL del delito tipificado y sancionado en el Art. 26 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, por lo cual se ATO cumple el presupuesto establecido en el Art. 231 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, de fecha 03 de mayo de 2019 que establece: “Cuando exista suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales …--------------------------------------------------------------.Sic” en este sentido se tiene elementos suficientes convicción para sostener la probabilidad del hecho conforme a los elementos de convicción descritos en la presente Resolución. Por lo que concurre el siguiente riesgo procesal:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA).------------------------------------El imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, estando en libertad va a influir negativamente en la victima o con su comportamiento entorpecer la averiguación de la verdad.-----------------------------------------------------Art. 234 del Código de Procedimiento Penal------------------------------------------------------------------------------------PELIGRO DE FUGA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Concurre el Numeral 1) En razón a que el imputado, RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, no cuenta con una Actividad licita, ya que no se tiene certeza sobre su actividad puesto que si bien señalan que el Sr. RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA sería estudiante empero hasta la emisión de la presente resolución, el imputado no ha establecido con documentación pertinente, la ubicación del lugar de trabajo, credenciales de trabajo, u otros, mismo que respalde donde desarrollaría sus actividades laborales. Por lo que concurre el Núm. 1 art. 234 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------CON RELACIÓN AL DOMICILIO el imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA en su declaración Informativa refirió tener domicilio en la calle Laureano Machaca, N° 3172 de la Zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, empero de ello de la revisión del la cedula de identidad del imputado en la que se establece que el domicilio se ubica en la Residencia en Tajocachi Provincia Omasuyos no pudiendo establecer el lugar preciso en el que se encontraría su domicilio, ya que no se tiene certeza el lugar en que estableció su domicilio para habitar en Imputado, por lo que no demostró tener un domicilio estableciéndose que concurre el numeral 1 del artículo 234.-------------------------------------------------------------------------------------------Concurre el numeral 2), En razón a que al no contar un arraigo social y natural, el imputado tiene las facilidades de permanecer ocultos o abandonar el país---------------------------------------------------------------------Art. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN).------------------El imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, estando en libertad puede influir negativamente en la victima o con su comportamiento entorpecer la averiguación de la verdad.-------------------------------------------Art. 235 del Código de Procedimiento Penal------------------------------------------------------------------------------------PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------NUM, 2) “que el imputado amenace o influya negativamente, sobre los partícipes, victimas, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente” en ese entendido el ahora imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA, van a influir en testigos que realizaron la intervención policial, siendo que falta declarar: el Sgto. 1ro Edwin Tarqui Condori, Sgto. 2do Willy Alanoca Mamani y el Sgto. My. Juan Carlos Cornejo Quispe, asimismo existen actos investigativos por realizar en la etapa preparatoria como es inspección ocular en el lugar de los hechos, la recepción de declaraciones testificales y demás actos investigativos por realizar, personas en las que se ha indispensable su presencia y que de tal forma, en que los imputados, puedan llegar a influenciar en contra de los mismos.-Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal, y ante la existen----------------------------------------------------------------------cia de probabilidad de autoría y los riesgos procesales que se tienen, solicito a su autoridad, bajo el precepto legal establecido por Art. 231 Bis y Art. 233 de la Ley 1173 LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA Consistentes en:------------------------------------------------------1.La detención domiciliaria del imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA.--------------------------------------------2.La imposición económica de una fianza de Bs. 6.000 (Seis Mil 00/100 bolivianos) con la finalidad de cubrir los gastos de recaptura en caso de fuga del imputado. 3. La prohibición de abandonar el territorio nacional sin orden judicial.------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.La obligación de suscribir la firma de presentaciones.-------------------------------------------------------------------En ese entendido, SOLICITAMOS A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea noticia de partes.---------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ.- En calidad de prueba ofrezco el cuaderno de investigación.---------------------------------------------------OTROSÍ 1. Remito a su autoridad la declaración informativa del sindicado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 2°. Señalo domicilio, Fiscalía Departamental de la ciudad de El Alto, ubicado en la calle Raúl Salmon, Edif. Illimani, N° 130, Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, así mismo a efectos de notificación refiero e- mail tigre_w1@hotmail.com.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 14 de mayo de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 31 de mayo de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS.- Del informe evacuado por el personal de Oficina Gestora 3, se advierte que se habrían constituido a la Zona Villa Ingenio, Calle Laureano Machaca sin llegar a ubicar la Numeración 3172,además que consultando con vecinos los mismos indican que no conocen al denunciado o sindicado, por lo que al desconocerse su paradera, conforme al art. 165 de CPP se dispone la notificación del imputado RODRIGO APAZA AJLLAHUANCA mediante EDICTOS, a cuyo efecto por secretaria deberá publicarse el inicio de las investigaciones, la imputacion formal, más el presente auto en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia, por dos veces consecutivas y con intervalo de 5 días.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Advirtiéndole al imputado que debe asumir defensa en el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de declarar su rebeldía, en caso de incompetencia.------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 9º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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