EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101103012301136 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.65/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL DENUNCIANDO: CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de RICHAR ERA ANAGUA en contra de CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA, por la presunta comisión del delito de ROBO TENTATIVA previsto y sancionado por el Arts. 331 con relación al Art. 8 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL DENUNCIADO: CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA, CON: EL MEMORIAL DE INICIODE INEVSTIGACION,IMPUTACION FORMAL DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 19 DE OSCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 4 DE JUNIO DEL 2024 Y DECRETO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2024 a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CAUTELAR Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL CUD: 101103012301136 I. Informa inicio de investigación II. Imputación Formal Otrosíes.- Abog. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, Fiscal de Materia de la Capital, de turno en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, a los efectos pertinentes con el debido respeto expongo y digo: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÒN En mérito al Informe Circunstancial de 18 de octubre de 2023, suscrito por el SONDY BISMAR ZEBALLOS LAYME Investigador asignado al caso, se tiene el presente proceso investigativo iniciado a denuncia de RICHAR ERA ANAGUA en contra de CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA por la presunta comisión de delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por los Arts.331 con relación al Art.8 del Código Penal; por lo precedentemente expuesto, en cumplimiento del Art. 288 del Código de Procedimiento Penal INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente. II. IMPUTACIÒN FORMAL DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos : CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA Fecha de nacimiento : 14 de septiembre de1980 Lugar de nacimiento : Chuquisaca-Oropeza-Sucre Estado civil : soltero Cédula de identidad : 4087488 Ocupación : Comerciante Celular : 72742872 Domicilio real : Av. Juana Azurduy Nº19, Frente al Edificio Rolex Abogado defensor : ALEJANDRO SANABRIA QUIROZ Domicilio procesal : Calle Tarapacá Nº162 Ciudadanía Digital :5690276MASQ Celular : 74450303 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombre y apellidos :RICHAR ERA ANAGUA Fecha de nacimiento :10 de agosto de 1990 Lugar de nacimiento : Chuquisaca- Yamparaez- Vila Vila Estado civil : Soltero Cédula de identidad : 7558272 Ocupación : Estudiante Domicilio real : Calle Rodolfo Vireyra Nº 50-Zona Sagrada Familia DESCRIPCIÓN Y RELACIÓN DE LOS HECHOS. A horas 13:40 aprox. de fecha 18 de octubre de 2023 el señor Richar Era Anagua se encontraba listo para ingresar a trabajar en taller de soldadura por la puerta pequeña que existe en mismo domicilio. cuando de repente al ingresar vi a un sujeto con la siguiente característica, una persona alta con un chaleco combinando negro con veis un pantalón jhin plomo, quien se encontraba en posición sustrayéndome una garrafa y una amoladora, por el cual reaccione y le detuve con la ayuda de mi esposa logrando reducirlo y amarrarlo con un cinturón la manos y los pies con un alambre de maro dejando sentado en piso, as mismo cuando ya se encontraba reducido este sujeto nos empezó a amenazar indicándonos que mandara a su amigos para que nos den un tiro si lo denunciábamos y posterior se lo llevaron en la patrulla al FELC-C de mercado abasto. FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION De acuerdo a todos los elementos de convicción acumulados en etapa preliminar se cuenta con suficientes elementos para sustentar la probable participación del imputado y la existencia del hecho, que se acomoda a una calificación inmersa en el Código Penal como delito, mismos que permiten llegar a la certeza de que CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA es con probabilidad AUTOR del hecho punible. DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Conforme se tiene acreditado por la prueba documental aportada se tiene los siguientes el mentos a efectos de determinar la existencia del hecho: 1. Formulario Único de denuncia, dando a conocer los hechos denunciados. 2. Informe circunstancial del asignado al caso, dando a conocer el hecho que se investiga adjuntando documentales que dan cuenta del lugar de los hechos, así como de los actuados realizados dando cuenta de la aprehensión del hoy imputado CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA. 3. Informe de acción directa labrado por los funcionarios Tte. Eduardo Caba Quispe y el Sgto. My. Hugo Ramírez Ajnota, quienes acudieron al llamado de los transeúntes para verificar el hecho. 4. Entrevista informativa policial del denunciante y víctima. 5. Acta de requisa personal del denunciado en presencia de su abogado. Por lo que los hechos se encuentran debidamente acreditados conforme a la documental mencionada. DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO De acuerdo a los elementos de convicción referidos previamente mismos que cursan en el cuaderno de investigación se puede advertir que CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA violentando el ingreso al taller de la víctima ingreso con la finalidad de sustraer objetos de valor, siendo interceptado por el denunciante quien lo sujeto del cuello a momento de que el imputado se encontraba sacando una garrafa y una amoladora, acomodando dicha conducta al ilícito penal de: "Artículo 331.- (Robo). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Artículo 8.- (tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.” De las evidencias colectadas se tiene que se cuentan con suficientes indicios para sostener que el Imputado es con bastante probabilidad autor o partícipe del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA; por cuanto su actividad en este proceso se encuentra íntimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos y que tienen relación con los elementos de convicción base de la presente imputación, se advierte que tenía pleno conocimiento de que la actividad que realizo y las consecuencias negativas del hecho, siendo elementos suficientes para establecer con bastante probabilidad su autoría y participación en el delito imputado, aspecto que es acreditado con los elementos de convicción que son determinantes para el Ministerio Publico. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al relacionarse el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, con la conducta demostrada por el imputado, se evidencia que esta se subsume en la acción haber ocasionado la muerte de las víctimas, es decir que se adecua su conducta a este ilícito penal que protege los bienes jurídicos como la PROPIEDAD. Asimismo, de las evidencias colectadas, se observa la probabilidad de autoría del ahora imputado. De la Calificación Provisional: Que, de los hechos detallados supra, con probabilidad se tiene la existencia del hecho y la participación del ciudadano CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA en el hecho referido que constituyen y tienen una calificación provisional, cual es el de haber adecuado con probabilidad su conducta a los ilícitos penales de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 331 CON RELACION AL 8 del cód. Penal, motivo por el que se le IMPUTA FORMALMENTE. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano..., OTROSI 1º.- Se adjunta en copia simple de la declaración informativa del imputado, así como los elementos de convicción referidos en la presente imputación. OTROSI 2º.- A efectos de notificación señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía. Sucre, 18 de octubre de 2023 INGRESO A DESPACHO EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103012301136 Sucre, 19 de octubre de 2023. Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de RICHAR ERA ANAGUA en contra de CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, incurso en la sanción del Art. 331 con relación al Art. 8 del CP. En atención a la imputación formal presentada en contra de CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, incurso en la sanción del Art. 331 con relación al Art. 8 del CP.; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA conforme a ley, para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Al Otrosí 1.- Por Adjuntado. Al Otrosí 4.- Por señalado. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO 1 DE LA CAPITAL Hace conocer Forma de Notificación del imputado. - C.U.-101103012301136 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia asignado a la unidad de Delitos en razón de género y justicia penal juvenil, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de RICHAR ERA ANAGUA contra CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo: Habiendo sido notificado con decreto de fecha 30 de mayo de 2024 mediante el cual su probidad solicita el pronunciamiento sobre la forma de notificación del imputado, en este entendido de la revisión de antecedentes, se observa que CRISTIAN RICARDO ROMERO SUSTACHA señaló como domicilio real en Av. Juana Azurduy de Padilla No 19, empero existiendo representación de notificación por parte de la Oficina Gestora toda vez que se desconoce el domicilio actual del referido solicito a su probidad, que sea notificado conforme el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal es decir mediante edictos. Sucre, 04 de junio de 2024 INGRESA A DESPACHO EN FECHA 05 DE JUNIO DE 2024. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103012301136 Sucre, 05 de junio de 2024. En mérito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese al Imputado con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte