EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Aiquile, 05 de junio de 2024 VISTOS: El pliego acusatorio formal de 28 de marzo del 2024 y demás antecedentes insertos en el legajo procesal presentado por el Fiscal de Materia, y; CONSIDERANDO 1: Que el Ministerio Publico representado por el Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Materia del Cono Sur, presento acusación formal contra Eusebio Paco Saigua, acusandolo por la comisión del delito de Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Transito, tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Señalando por fundamento factico: De antecedentes se tiene que en fecha 26 de febrero del 2023, al promediar las 16:50 aprox., se suscrito un hecho de Transito denominado técnicamente atropello a peatón con heridos, en circunstancias en que el vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, tipo tipo Tacoma Preunner, color blanco, con placa de circulación 2877-IKC, conducido por Eusebio Paco Saigua, con licencia de conducir 45040113 Categoria "A" circulaba por carril derecho, a la altura de la Comunidad de Poligono del Municipio de Mizque, debido a la velocidad que imprimía, la falta de precaución, la fatiga, el cansancio fisico del conductor(sueño), en primera instancia llego a salirse de la via al costado derecho, llegando a impactar con un charco de lodo, donde pierde el control del motorizado, llegando a atropellar a los peatones NOEMY BORDA GUZMAN de 35 años y la menor PAOLA RUTH CHÁVEZ BORDA, quienes circulaban por un costado de la via, en mismo sentido de circulación, de sud a norte, al realizar una maniobra evasiva al lado izquierdo pierde por completo la estabilidad de la vía, hasta salirse de la calzada, a consecuencia de este accidente de Transito, los peatones NOEMI BORDA GUZMÁN y PAOLA RUTH CHÁVEZ BORDA, resultaron gravemente beridos, siendo trasladados en primera instancia al hospital de Mizque, posteriormente evacundos a la ciudad de Cochabamba a la Clinien Belga, quienes conforme al certificado medico forense en decir NOEMI BORDA GUZMAN, presenta 95 de incapacidad y la menor PAOLA RUTH CHAVEZ BORDA de 12 dias de impedimento PRETENSIÓN PROBATORIA Con los elementos de prueba ofrecida en su conjunto se pretende demostrar en juicio oral público y contradictorio, la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en su calidad de autor material del ilícito PARTE RESOLUTIVA Actuando en apego de los principio que rige la labor fiscal según lo establecido por la C.P.E., como máxima institución y la normativa jurídica dentro de un Estado de Derecho y Constitucional Art. 410 C.P.E., ejerciendo además la acción penal publica con la finalidad de defensor la legalizada en los hechos con la finalidad de defender la legalidad en los intereses generales de la sociedad y finalmente en aplicación al principio de objetividad, Art. 5 de la Ley 260 y por otro lado dando cumplimiento efectivo a lo previsto por los Art. 323.1) y 341 del CPP., y en virtud a las atribuciones conferidas el suscrito fiscal de materia acusa formalmente a Eusebio Paco Saigua. Por el Delito; Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Transito, tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa en fecha 30 de Marzo del 2024, se ordeno la notificación a la victima o querellante por decreto de fecha 28 de marzo del 2024, habiéndose notificado en fecha 02/04/2024 y por decreto de oficio de fecha 03/05/2024, se ordeno la notificación para el acusado Eusebio Paco Saigua, quien fue notificado en 07/05/2024. Conforme establecido. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra del acusado Eusebio Paco Saigua, acusándolo por la comisión del delito de Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Transito, tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, el día Miercoles 17 de julio del 2024, a horas 09:00, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse a Eusebio Paco Saigua. simismo a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de rocedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a s partes, a los testigos, peritos y expidase los correspondientes andamientos de comparendo. Se recomienda a las partes la puntual realización de las respondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento la Oficial de Diligencias del Tribunal.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal.- REGISTRESE y Notifique Funcionario judicial. DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 06 de junio del 2024


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