EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-302102212300159 Int. A-159/23 Otrosí. - Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Aiquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Miguel Veisaga Pinca y Rosa Hinojosa Montaño contra Flavián Días, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, con Agravante previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, con relación al Art. 310 inc. k) y m) del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: I.1. Datos Identificativos de los Sujetos Procesales. - I.1.1. Datos del imputado. Flavian Días 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos De la denuncia formulada por Miguel Veisaga Pinca y Rosa Hinojosa Montaño, se tiene que en fecha 14 de noviembre se enteró que su hija Fidelia se encontraba en estado de gestación debido a que ella dejo de asistir al colegio como dos semanas donde la madre le reclamo del porque no quería asistir al colegio a lo que Fidelia respondió que estaba embarazada y que el padre del niño que estaba esperando es Flavian Días quien le abuso, posteriormente se dirigieron al Hospital Carmen López en el que los médicos le señalaron que se encontraría embarazada aproximadamente de 5 meses, cuando retornaban a su comunidad Alberto Trujillo les habría manifestado que les acompañaría a la Defensoría para que les orienten, ya estando en la Defensoría la menor de iniciales F.V.H., manifestó que Flavian le habría agredido sexualmente en 3 oportunidades en el mes de junio del 2023 en la primera ocasión cuando la menor retornaba de la escuela Flavian se habría acercado para que vayan donde el eucalipto y ante la negativa de la menor le habria ofrecido dinero a lo que la menor en su inocencia acepto ir, estando en el lugar la hizo sentar en el piso donde Flavian le pregunto si quería mantener relaciones sexuales con él, a lo que la menor le habría manifestado que no pero Flavian le seguía insistiendo le dio unas pildoras y le dijo que si tomaba no se embarazaria, sin embargo, una vez que habría tomado la menor la víctima no recuerda nada que despertó con dolor de cabeza y se encontraría sola con su ropa interior donde sus pies. En la segunda ocasión en el sector Huayra Kasa la menor se encontraba camino a la casa de su tío Arsenio Montaño en el que Flavian le habría dado alcance agarrándola de su mano le dijo de mi no vas a escapar la llevó a la fuerza a otro lado para agredirla sexualmente introduciendo en su parte privada de la menor su parte privada de Flavian, la menor le dijo que le avisaría a su papá a lo que Flavian le respondió que regresaría al día siguiente. Al día siguiente cuando la menor se encontraba transitando por el cementerio Flavian se encontraba escondido por el Cementerio llamándola a la menor donde se negó a ir donde el siguiéndola por detrás a la víctima la llevo al Hayko donde Flavian nuevamente le propuso para mantener relaciones sexuales a lo que la víctima se negó pero Flavian la agarro le sacó su pantalón y su ropa interior, sacándose Flavian su pantalón se subió encima introdujo a la fuerza su pene en la vagina de la menor y empezó a moverse igual que la segunda vez, para luego de haber cometido ese acto pararse manifestándole que se iría a Santa Cruz, enterándose al poco tiempo que estaba embarazada a consecuencia de esta agresión sexual. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar fundadamente que el imputado Falvian Dias ha cometido el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS Código penal que refiere: "SI el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación". Art. 310 agravante. La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con (5 años), cuando: k) La victima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. En el presente caso el ahora acusado Favian Dias (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que el mismo aprovechando de la inmadurez física y mental de la víctima en el mes de junio de primeramente procedió a ganarse la confianza de la menor haciéndole haciendo ofertas de darle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales, aspecto que fue rechazado por la menor; sin embargo, a mucha insistencia logró que la menor acceda mantener relaciones sexuales, la hizo sentar en el suelo encima de su chamarra dándole de tomar además una pastilla (pildora) para que no se embarace, con la que se quedó dormida y al despertar se percató que su ropa interior le avía sacado, acción, agresión sexual que se repitió por segunda vez el mismo mes de junio cuando la menor se dirigía por la comunidad de Waira K'asa al percatarse de la presencia de su agresor, cuando la víctima quiso huir, Flavian la dio alcance la tomo de la mano, diciéndole a demás "donde estas yendo", "de mí no te vas a escapar", la llevo a la fuerza más abajo, la hizo sentar al suelo y procedió a bajarle su pantalón, colocó su parte privada (pene) en su parte (vagina) de la víctima y la agredió sexualmente a la fuerza moviéndose en su encima; asimismo y al día siguiente de la segunda ves nuevamente cuando la víctima después de haber ido a la escuela se dirigía a su domicilio Flavian le espero escondido en el cementerio de donde la llamo que fuera al ver que la menor o le hizo caso Flavian la alcanzó, la intercepto, la llevo hacia el huayk'o donde por tercera vez procedió a agredirle sexualmente, se subió en su encima de la menor, introdujo su miembro en la vagina de la menor empezando a moverse igual que las veces anteriores, este hecho de violación tiene su sustento en: El Acta de Declaración de la víctima Fidelia V.H. del 20 de noviembre del 2023, realizado ante el Lic. Juan Carlos Jacinto Baldivieso, Psicólogo de la Defensoría de la Niñez readolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, ante quien la menor Alo más relevante refirió" (...) 4.- ¿Me puedes contar que es lo que te paso? R.- ye me estaba yendo de la escuela a mi casa como a la 1 de la tarde me estaba yendo por camino y ese señor me alcanzo bajando por de la escuela de Panamá y en un sector donde ahí eucalipto ahi me dijo que fuéramos y yo le dijo que no porque no quería ir por ase lado y después ese señor me dejo que me iba dar dinero y después yo le dije que ya y luego hemos ido más abajo por el monte donde hay muchos eucaliptos y llegando aese lugar me dijo que me siente en el suelo porque él puso su chamara negro a ahí me senté y me empezó a hablar y luego me pregunto diciéndome "quieres tener relaciones sexuales conmigo" y yo le dije "no" y él me dijo te voy a dar dinero y después yo le dije ya y el me dio como unas pildoras diciéndome "con estas píldoras no te vas a embazarte tomate después yo tome esa pildoras con agua y ahí estaba sentado encima de su chamara y él estaba sentado a mi lado y después yo ya no me recuerdo porque me estaba doliendo mi cabeza y me había dormido ahí mismo y cuando desperté ese señor ya no había estado ahí y yo me asuste porque vi que mi calzón había sacado y había estado en mi pie y ese rato me puse y me levante y me fui a mi casa. 5.- ¿Qué se llama ese señor que te dijo que hay que tener relaciones sexuales? R.- Se llama Flavian Dias.(...) 10.- ¿Cuántas veces te hizo el Sr. Flavian lo que acabas de contarme? R.- el señor Flavian me abuso como tres veces el primero ya te conte como paso y el segundo me hizo a la fuerza en el sector de Huayra K'asa ahí abajo cuando yo me estaba yendo de la casa de mi tio Asterio Montaño y de ahí me estaba yendo a mi casa y ahí el apareció y después yo me estaba escapando hacia la casa de mi tío Asterio pero el Flavian me alcanzo corriendo y me agarro de mano y me dijo "donde estas yendo" y yo le dije a mi casa y el me dijo " hay que ir allá abajo" y yo le dije que no además le dije que iba avisar a mi papá y el Flavian me dijo " yo conozco a tu papá " y después no me soltó de mi mano me seguía agarrando y me dijo " de mí no vas a escapar" y después a la fuerza me llevo ahi abajo me hizo sentar al suelo y a la fuerza me ha violado aplastándome y me saco mi ropa interior y el Flavian se bajó su pantalón y empezó a moverse y me coloco a mi parte privada su parte privada y largo rato estaba encima de mí y me hacía doler mi parte privada y después de un rato él se paró y se estaba yendo y yo le dije "ahora le voy a visar a mi papá" y él me dijo mañana voy a venir y después se fue y después yo me fui a mi casa y al día siguiente yo fui a la escuela y me estaba yendo a mi casa y ese Sr. Flavian se había escondido en el cementerio ahí arriba y de ahí me Ilamo diciendo "ven ven" y yo no le hice caso y después el Fabián ha venido por mi detrás y me alcanzo y ahí me dijo "donde estas yendo" yo le dije a mi casa y el Flavian me dijo " no te vaya todavía te voy a acompañar" y seguía viniendo por mi detrás y cuando estábamos mas abajo me llevo al huak'o ahi me hizo sentar y me hablo diciéndome "hoy día me estoy yendo a Santa Cruz" yo le dije anda a mí que me importa y el Flavian me dijo hay que tener relaciones sexuales y yo le dije que no y el Flavian me insistió y me dijo "ya pues hay tener" y me agarro y me saco mi pantalón y mi ropa interior y el Flavian se bajó su pantalón encima de mi estaba empezó a moverse igual que la segunda vez me hizo a la fuerza y después de un rato él se paró y me dijo ahora me voy a ir a Santa Cruz. (...) 12.- ¿Me podrías decir cuándo fue la primera, la segunda y la última vez que te abuso el Sr. Flavian? R.- en el mes de junio la fecha no me acuerdo, pero era un día martes como las 1:30 de la tarde y la segunda vez era un día jueves en el mes de junio como las 1:30 pm y la tercera vez era en el mismo mes de junio de 2023 era un día viernes como las 2 de la tarde. (...)". Que, del Certificado Médico del 20 de noviembre del 2023 ermitido por el Dr. Carlos Augusto Toranzo Alba, Ginecólogo Obstetra del Hospital Carmen López de Alquile ante quien la victima acudió con el antecedente de haber mantenido relaciones sexuales a la fuerza con un chico de Santa Cruz al cual no le conoce, se tierte como DIAGNÓSTICO "Embarazo, Feto Unico Vivo, Embarazo y Adolescencia, Alto Riesgo Obstetrico, Infeccion Urinaria, Primigesta. Que, del Informe Ecográfico Obstétrico del 20 de noviembre del 2023 emitido por el Dr. José M. Illanes Ch. Médico Ecografista, del Hospital Carmen López de Aiquile, el cual en sus conclusiones general señala "Embarazo intrauterino único de +/-22 semanas 5 días de gestación por biometría actual, Feto único vivo con peso fetal estimado Hadlock 573 g+/-84 g, Presentación Pélvica, Placenta de inserción anterior alto grado 0, Liquido amniótico normal. Que, del Informe Social, de fecha 21 de diciembre del 2023 emitido por la Lic. Janneth Flores Romano, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, en lo más relevante se tiene que se entrevistó con Rosa Hinojosa Montaño madre de la víctima la cual le hubiera manifestado "mi hija Fidelia no quería venir a la escuela, si ella nunca se faltaba a la escuela aunque Ilueva ella si o si tenía que venir a la escuela, ahora hace dos semanas ya no quiere ir a la escuela la Fidelia, hace una semana le pregunte a mi hija diciendo porque no quieres ir a la escuela...que ha pasado...avisame...ahi directamente mi hija Fidelia me dijo "estoy embarazada por eso no quiero ir a la escuela", como madre de familia le dije para quien estas embarazada ...quien es el papá, mi hija me dijo "para el Flabian Días estoy embarazada el Flabian a la fuerza me ha abusado tres veces en panamá cuando yo me estaba viniéndome solita de la escuela"; del mismo modo se habría entrevistado con el Sr. Miguel Veizaga Pinca, padre de la victima el cual refirió "yo le dije a mi mujer porque no le mandas a la escuela a la Fidelia...yo paro más en mi huerta trabajando, el día jueves 17 de noviembre mi entenada le llamo a su mamá en mi lado, ella le dijo tu hija Fidelia había estado embarazada para quien es ... de quien está embarazada... pregúntenle de esa manera yo me entere del embarazo de mi hija Fidelia"; al tener conocimiento del estado de gestación de la menor Fidelia los padres de familia acudieron al hospital Carmen López para hacerle revisar en fecha 19 de noviembre del 2023 donde les indicaron que estaba embarazada de 22 semanas por lo menos unos cinco meses de embarazo; asimismo los padres de la victima han referido "nosotros vivimos en la comunidad de Chilicchi, somo afiliados pertenecemos a la Sub Central de Panamá, tenemos cuatro hijos, los cuatro son menores de edad, la escuela en nuestra comunidad solo es hasta 6to de primaria, por eso mis dos hijos mayores Ernesto y Fidelia para continuar con sus estudios hasta salir bachiller asisten a la Unidad Educativa de Panamá, mis hijos todos los días para ir a la escuela caminan como dos horas, para volver a casa igual caminan la misma distancia, algunos días mis dos hijos salen juntos a la escuela otros días van de uno en uno, mis hijos retornan a casa de manera separada, a mi hija Fidelia le gusta estudiar es responsable con sus estudios, ella no falta a la escuela por nada, se afana para ir a la escuela no le importa si hace frio o llueve a ella no les gustaba faltarse a la escuela, mi hija estaba bien en sus estudios" Que, del Abordaje Psicológico de fecha 28 de diciembre del 2023, de la menor realizado por el Lic. Juan Carlos Jacinto Valdiviezo Responsable Gabinete de Psicología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, que en la Percepción Psicológica y Conclusiones señala: Por tanto, se puede inferir que la adolescente Fidelia Veisaga Hinojosa presenta una conducta introvertida con signo de sumisión, timidez, inseguridad y temor, así mismo presentando sentimientos de inseguridad, angustia y preocupación esto por el estado de embarazo con tendencia a ingresar a un estado de depresión esto por lo que le hubiera pasado con el Sr. Flavian Dias, así mismo tiene pensamientos de culpabilidad, enojo y desesperanza por ende una inestabilidad y afectación emocional. Que, del informe policial del 10 de enero de 2024, del investigador asignado al caso, Sgto. Jhilmar Miranda López se tiene que recepcionó las testificales de Rosa Hinojosa Montaño y Miguel Veizaga Pinca el 18 de diciembre de 2023, la primera de las nombradas señalo que el 14 de noviembre de 2023 su hija le conto que fue violada en tres oportunidades por el señor Favian Dias, se die cuanta que su hija estaba embarazada porque su hija ya no quiso asistir al colegio, la primera vez que hubiera sido violada a su hija el señor Favián le habría ofrecido dinero y hecho tomar una pastilla para que no se embarace; por su lado el señor Miguel Veizaga Pinca, manifestó que el 14 de noviembre del 2023, su esposa Rosa le contó que su hija Fidelia estab embarazada que avía sido violada por el señor Flavian en tres oportunidades y que a consecuencia de esa violación hubiera quedado embarazada. Que, del Acta de registro del lugar del hecho, efectuada el 18 de diciembre de 2023, por el investigador asignado al caso Sgto. Jhilmar Miranda López, se tiene identificado el lugar donde sucedieron los hechos, al que se adjuntó muestrario fotográfico tratándose de un lugar abierto. Que, de la copia simple de la Cedula de Identidad con el Nro 14192124, que corresponde a Fidelia Veisaga Hinojosa, la misma registra como fecha de nacimiento el 3 de abril de 2010, documental que acredita que víctima al momento del hecho (junio de la gestión 2023) contaba con escasos 13 años de edad, consecuentemente, esta documental acredita la minoridad de edad de la víctima. En tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada previsto y sancionado por el Artículo 308 BIS con relación al Art. 310 inc. k) y m) del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Flavián Días ha subsumido su accionar al tipo penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente. Que, de los elementos de convicción acompañados y descritos anteriormente se establece claramente que el IMPUTADO FLAVIAN DIAS adecuó su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, ya que el mismo aprovechando de la inmadurez física y mental de la víctima en el mes de junio cuando la menor se dirigía de su escuela a su domicilio, por el sector donde hay eucaliptos, la encontró, primeramente procedió a ganarse la confianza para posteriormente manifestarle de ir por otros lado (otros lugares), ante la negativa de la menor, le ofreció con darle dinero a cambio de ir más abajo y a cambio de mantener relaciones sexuales, aspecto que fue rechazado por la menor; sin embargo, a mucha insistencia logró que la menor acceda mantener relaciones sexuales, para lo cual la llevó más abajo del camino, donde la hizo sentar en el suelo encima de su chamarra dándole de tomar además una pastilla (pildora) para que no se embarace, con la que se quedó dormida y al despertar se percató que su ropa interior le avía sacado (PRIMERA vez), acción, agresión sexual que se repitió por vez el mismo mes de junio cuando la menor se dirigía por la comunidad de Waira K'asa al percatarse de la presencia de su agresor, cuando la victima quiso huir, Flavian la dio alcance la tomo de la mano, diciéndole a demás "donde estas yendo", "de mi no te vas a escapar", la llevo a la fuerza más abajo, la hizo sentar al suelo y procedió a bajarle su pantalón, colocó su parte privada (pene) en su parte privada (vagina) de la víctima y la agredió sexualmente a la fuerza moviéndose en su encima; asimismo y al día siguiente de la segunda ves nuevamente cuando la víctima después de haber ido a la escuela se dirigia a su domicilio Flavian le espero escondido en el cementerio de donde la llamo que fuera al ver que la menor o le hizo caso Flavian la alcanzó, la intercepto, la llevo hacia el huayk'o donde por TERCERA vez procedió a agredirle sexualmente, se subió en su encima de la menor, introdujo su miembro en la vagina de la menor empezando a moverse igual que las veces anteriores, es decir que el imputado procedió a agredirle sexualmente a la menor en tres oportunidades emergente de las cuales la misma quedó embarazada del imputado, hecho de violación que tiene su sustento en la entrevista psicológica de la menor, cuyo elemento debe considerarse como principal elemento que conforme a la previsión contenida en el art. 193 inc. c) del código Niña Niño Adolescente, debe ser considerado como cierto, además este elemento se encuentra respaldado en otros elementos como el abordaje psicológico, abordaje social, certificado Médico, Informe de ecografia, declaraciones testificales informe del investigador asignado y otros elementos que hacen ver con certeza que el hecho de violación a la menor existió, que el mismo ha sido cometido en reiteradas oportunidades (en tres oportunidades), que emergente de ese hecho de agresión sexual la victima menor de edad quedo embarazada esperando un hijo para su agresor sexual. La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de Violación Infante Niña Niño Adolescente Agravada, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor identificado como Flavian Días, segundo el sujeto pasivo víctima de la agresión identificada como Fidelia V.H. de 13 años; el verbo rector que sería realizar actos sexuales y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas en el caso de autos, se tiene plenamente identificado al sujeto activo Flavian Dias, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de una menor de 13 años, identificada como Fidelia V.H., la cual fue agredida sexualmente por el sujeto activo (Flavian Días), sin consideración alguna, aprovechando de la inmadurez de la menor y vulnerabilidad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por Flavian Días, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre la victima extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, Informes obtenidas durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Flavian Días de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS, con relación al Art. 310 inc. K) y m) del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, una vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad máxima establecida para este delito más la agravante es decir se imponga la pena de 30 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima. Aiquile: 06 de Junio del 2024 Habiendo Dr. Ruben Diario Arriaran Barriemos Juez de juzgado de Tamilia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 302102212300159, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia Miguel Veitaga Pinca, Rema Hinojosa Montaño CONTRA Flavian Dias quien se le acusa la presunta comisión del detino de Violación de infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante. Tipificado y sancionado por el Art. 308 Bis, con relación al Art. 310 Incs. k) y mi del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 s conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 L C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, hajo responsabilidad. Respecto de la prueba pericial que antecede en requerimiento conclusivo de acusación en pericia bilógica para determinar la paternidad del imputado FLAVIAN DÍAS respecto del menor NN., y de conformidad a la parte in-fine del Art. 209 del C.P.P., se corre en traslado a los sujetos procesales proponer y objetar los temas de la pericia y al vencimiento de los tres (3) dias sera el tribunal que fijara con precisión, por lo que se DISPONE la notificación al acusado FLAVIAN DIAS mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal Se Dispone notificación personal al Art. 340 II del C.P.P., a la victima Fidelia V.H. representada legalmente por sus progenitores Miguel Veisaga Pinca, Rosa Hinojosa Montaño en dominio real, con la acusación fiscal, radicatoria a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y a efecto de que pueda presentar sus pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días, días siguientes a su legal notificación y en aplicación del Art. 60 de la C.P.E., Arts. 185, 188 inc. b) del Código Niño, Niña y Adolescente también se dispone la notificación a la Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del G.A.M. de Aiquile para fines consiguientes de ley, como todos los actuados pertinentes, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y DNA del Municipio de Aiquile y sea bajo su exclusiva Debiendo notificarse a les sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P.P. DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 06 de junio del 2024


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