EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 034/2024 – REBELDE. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRADADO. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: SERGIO CONDORI BENITEZ. NUREJ: 601103022400219. CAUSA N°. 317/2024. OBJETO: Se Notifica al Imputado SERGIO CONDORI BENITEZ para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO CON DECLARATORIA DE REBELDÍA Nº 106/2024 DEL 05/06/2024 por el presente edicto judicial, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra SERGIO CONDORI BENITEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRADADO. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL- REBELDE. CUD: DELITO: 601103022400219. VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA (ART. 308 BIS CON RELACION AL ART. 310 INC. M) DEL C.P.). SIGUE: DENUNCIANTE: VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO. CECILIA ANGELICA ZUTARA CASTILLO. MENOR DE INICIALES A.Z.C. DENUNCIADO: SERGIO CONDORI BENITEZ. JUEZ: SECRETARIO: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA: 05/06/2024. HORA DE INICIO 11:00 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO FRANCISCO MACHICADO. - DENUNCIADO: BLANCA ALEJANDRA CASTILLO ZENTENO. - DEFENSA DE LA VICTIMA: ABG. YOLI DEL CASTILLO SOLANO ASESORA DEL SLIM. - DEFENSA TECNICA DE LA VICTIMA: ABG. JOSE LUIS CASTRO GERÓNIMO. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR SERGIO CONDORI BENITEZ CON C.I. Nº 5817570 CON FECHA DE NACIMIENTO EL 23 DE JULIO DE 1985, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa defensor de oficio al Abg. Gerardo Espindola Salas con domicilio procesal en calle Virginio Lema esquina calle Sucre de la ciudad de Tarija con N° de celular 72992737. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. • Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado bajo su exclusiva responsabilidad a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también para el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. REGÍSTRESE. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 05 días del mes de junio del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601103022400219. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA N° 106/2024. DELITO: VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO (ART. 308 BIS CON RELACION AL ART. 310 INC. M) DEL C.P.). DENUNCIANTE: VICTIMA: CECILIA ANGELICA ZUTARA CASTILLO. MENOR DE INICIALES A.Z.C. DENUNCIADO: SERGIO CONDORI BENITEZ. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 05/06/2024. NUREJ: 601103022400219. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo informado por secretaria y lo fundamentado por el ministerio público y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor SERGIO CONDORI BENITEZ, por la presunta comisión del delito de Violacion de Infante Niña, Niño o Adolescente Agravada, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 308 bis, con relacion al art. 310 inc. m) del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha 14 de mayo de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante formatos de edicto, actuado procesal cursante a fojas 39 a 41 de obrados, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público, solicita sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 7mo de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR SERGIO CONDORI BENITEZ CON C.I. Nº 5817570 CON FECHA DE NACIMIENTO EL 23 DE JULIO DE 1985, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa defensor de oficio al Abg. Gerardo Espindola Salas con domicilio procesal en calle Virginio Lema esquina calle Sucre de la ciudad de Tarija con N° de celular 72992737. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. • Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado bajo su exclusiva responsabilidad a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también para el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. REGÍSTRESE. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 11:08 minutos del día miércoles 05 de junio de 2024 años las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución, No habiendo más que tratar queda por concluida la presente audiencia. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.


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