EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “EDUCANET S.R.L.”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA “EDUCANET S.R.L.”; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A LA RESOLUCION DE FS. 289 A 289 VUELTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 131/2024. JUZGADO DE PARTIDO DIL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CANTAL PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES EN CONTRA DE "EDUCANET S.R.L.", POR DEUDA A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. AUTO AMPLIATORIO. La Paz, 27 de marzo de 2024. VISTOS.- Conforme a los datos del proceso, en mérito a la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, la parte demandante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES representado legalmente por FERNANDO PACHECO MIRANDA, por memorial de ampliación de fs. 143 a 143 vuelta de obrados, adjunta Titulo Coactivo a la Seguridad Social de Largo Plazo: N° 1-02-2017-00072 de fecha 11 de enero de 2017 de fs. 141 de obrados por Bs. 1.560.97.-, refiere la parte demandante que se le han vencido nuevos plazos en el aporte a pagos de los meses correspondientes a. AGOSTO-2016 A NOVIEMBRE-2016: por memorial de ampliación de fs. 152 a 152 vuelta de obrados, adjunta Titulo Coactivo a la Seguridad Social de Largo Plazo; N° 1-02-2017-01321 de fecha 11 de mayo de 2017 de fs. 150 de obrados por Bs. 1.560.99.-, refiere la parte demandante que se le han vencido nuevos plazos en el aporte a pagos de los meses correspondientes a: DICIEMBRE-2016 A MARZO-2017: por memorial de ampliación de fs. 173 a 173 vuelta de obrados, adjunta Titulo Coactiva a la Seguridad Social de Largo Plazo: N° 1-02-2017-02477 de fecha 15 de septiembre de 2017 de Fs. 171 de obrados por Bs. 1.562.69.-, refiere la parte demandante que se le han vencido nuevos plazos en el aporte a pagos de los meses correspondientes a: ABRIL-2017 A JULIO-2017: por memorial de ampliación de fs. 177 a 177 vuelta de obrados, adjunta Titulo Coactivo a la Seguridad Social de Largo Plazo: Nº 1-02-2018-00038 de fecha 10 de enero de 2018 de fs. 175 de obrados por Bs. 1.560,74.-, refiere la parte demandante que se le han vencido nuevos plazos en el aporte a pagos de los meses correspondientes a: AGOSTO-2017 A NOVIEMBRE-2017; HACIENDO UN TOTAL DE Bs. 6.242.79.- (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 79/100 BOLIVIANOS), por lo cual solicita la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda social señala que "EDUCANET S.R.L., con NIT N° 144460029 representada legalmente por JAVIER CLETO , se le han vencido nuevos periodos, QUISBERT ROJAS CONSIDERANDO I: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal. Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 16 de la actual Ley N° 065 (Ley de Pensiones) que a la letra estableciendo monto consignado en la Nota de débito, podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del Remate", por lo que corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con las facultades conferidas por ley, enmarcándose la solicitud de la parte demandante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones N° 055 y pormenorizado que fueron los Títulos Coactivos a la Seguridad Social de Largo Plazo, se CONMINA a "EDUCANET S.R.L.". con NIT N° 144460029 representada legalmente por JAVIER CLETO QUISBERT ROJAS, a cancelar la suma de Bs. 6.242,79.- (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 79/100 BOLIVIANOS), en consecuencia se concede un plazo de tres días partir de su legal notificación a efecto de que pague a la entidad demandante, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance y remate de los bienes. AL OTROSÍ TRO.- Se tiene presente y téngase en calidad de prueba pre- constituida y sea con noticia de parte contraria. AL OTROSÍ 2DO. - Sobre las medidas precautorias se dispone: a) OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para que proceda a la RETENCIÓN de fondos de las cuentas que pudiera tener "EDUCANET S.R.L.", con NIT N° 144460029, por la suma de Bs. 6.242,79.- (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 79/100 BOLIVIANOS). AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 4TO. - Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ STO. Por señalado el domicilio procesal, "REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE". FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 303 A 304 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ. 201254663 APERSONAMIENTO SOLICITO EDICTO. OTROSÍ. SU CONTENIDO FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, empresa legalmente constituida, registrada dentro el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) bajo el NIT No. 1006803028, con domicilio ubicado en Plaza del Estudiante Edificio Inchauste Zelaya N° 1940 PB de la Zona Central de esta ciudad: dentro del proceso COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL seguido en contra de EDUCANET S.R.L., iniciada con Nota de Debito No. 1-02-2012-01304, por cobro de Aportes devengados presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: 1. APERSONAMIENTO. Conforme se desprende del Testimonio Poder Especial Nº 3881/2023 suscrito en fecha 28 de septiembre de 2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 71 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Abogada Silvia Valeria Caro Claure y debidamente inscrito dentro el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) conforme el Código de Tramite 245411/2023 adherido al referido testimonio, se evidencia que el señor PETER REBRIN en sus condición de Gerente General de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES confirió Poder especial, suficiente y bastante en favor de Katherine Stephanle Aliaga Linares con Cédula de Identidad No. 6747031 mayor de edad, hábil por derecho y de nacionalidad boliviana; de dicho instrumento público, se infiere que estas personas cuentan con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo Il para la tramitación de procesos Ejecutivos Sociales y Coactivos de la Seguridad Social, de forma conjunta a indistinta, POR CUANTO Y SIN REVOCAR LA REPRESENTACION DE NUESTROS ANTERIORES MANDANTES pido se tenga por apersonados a los mismos en legal representación de la Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, y se den a conocer ulteriores actuaciones del proceso. II.SOLICITO EDICTO Señora Juez, emitido como se encuentra la Resolución Ampliatoria N° 131/2024 de fecha 27 de marzo de 2024 cursante a fs. 289-289 vta.; en el caso específico podemos establecer que la presente causa cuenta con el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio conforme se desprende de fs. 86 vta. de actuados. Y SE VIENE NOTIFICANDO MEDIANTE EDICTOS: en tal sentido y con el único fin de dar prosecución a la presente causa de conformidad con el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo que señala: "Cuando no se conozca el domicilio o el paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa." pido su autoridad disponga que la notificación POR UNA SOLA VEZ con la Resolución Ampliatoria N 131/2024 de fecha 27 de marzo de 2024 cursante a fs. 289-289 via así como demás actuados pertinentes se la realicen mediante edictos de ley a publicarse en el sistema HERMES conforme el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM No. 002/2020 de fecha 03 de Noviembre de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, sea con las formalidades de ley. OTROSI.- Señora Juez, adjuntamos mediante el presente memorial el Oficio librado por su autoridad bajo el Cite No. 585/2024 dirigidos al AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO-ASFI: Recepcionado en fecha 15 de mayo de 2024, en tal sentido a los fines del requerimiento de nuestro Regulador la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y encontrándonos en proceso Fiscalización para el traspaso de expedientes para que estos continúen su tramitación con la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo de conformidad al Anexo X de la Resolución Administrativa APS/DJ/DP/No.040/2022 de fecha 13 de Enero enmendado por la Resolución Administrativa APS/DJ/DP/No.160/2022 de fecha 14 de Febrero, Modificada por la Resolución Administrativa APS/DJ/DP/No.615/2022 de fecha 11 de Mayo y Confirmada Totalmente por la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI NO. 063/2022 de 21 de Octubre pedimos a su autoridad se tenga por adjunta dicha gestión a la espera de la respuesta de la institución a la que se ofició y sea con formalidades de rigor. OTROSI 1. Señora Juez a efectos que en derecho pueda valer y de conformidad a lo establecido por el Art. 31. Il de la Ley del ejercicio de la abogacia - Ley Nº 387, hago conocer nuevo patrocinio dentro del presente proceso de los Abogados Wilson Iván Blanco Cabezas con Mat, RPA 4882616WIBC y Katherine Stephanie Aliaga Linares con Mat. RPA 6747031KSAL, pidiendo a su autoridad tenga presente dicho aspecto y autorice a las mismos para fines consiguientes de ley. OTROSI 2.- Toda vez que los abogados que patrocinan el presente proceso son funcionarios de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES, se eximen de cobro de honorarios profesionales: pidiendo a su autoridad se tenga presente dicho aspecto. OTROSI 3.- En aplicación de lo previsto por el Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial No. 025, solicito a su autoridad disponga que por el personal de secretaria de juzgado se nos extienda fotocopias simples de todo lo obrado, sea con la inserción del presente escrito y su providencia, con las formalidades de rigor. OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal en la Avenida 6 de Agosto Nro. 2624 Edif.: Centro Empresarial K2 de la Zona Sopocachi de esta ciudad. OTROSI 5 (MEDIOS DIGITALES).- Para fines de NOTIFICACIÓN DIGITAL señalamos las vías de comunicación del abogado patrocinarte: W. Ivan Blanco Cabezas como correo electrónico institucional y número de Celular 75276306; pidiendo a su autoridad se tengan por admitidos los datos proporcionados a tener presente por la Oficial de diligencias de su juzgado. La Paz, 20 de mayo de 2024. FIRMA Y SELLA: KHATERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES. ABOGADA. R.P.A. 6747031. FIRMA Y SELLA: W. IVAN BLANCO CABEZAS. ABOGADO. R.P.A. 4882616. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 304 VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de mayo de 2024. AL PUNTO I.- En merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 3881/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 071 de esta ciudad, téngase por apersonado a KATHERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES, en representación legal de PETER REBRIN EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD FUTURO DE BOLIVIA SA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso y bajo los términos de dicho instrumento legal. AL PUNTO II. En atención a lo solicitado; Por Secretaria de Juzgado notifíquese mediante EDICTO y por medio del sistema HERMES con las piezas procesales que refiere, siempre y cuando corresponda, previa coordinación de partes. AL OTROSÍ. Por adjunto la literal que refiere, arrímese a sus antecedentes y sea a los efectos legales del caso. AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y por anunciado el nuevo patrocinio legal de los Profesionales Abogados WILSON IVAN BLANCO CABEZAS Y KATHERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES con quien se entenderá también ulteriores diligencias del proceso. AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 3.- Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 4 y 5.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual, FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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