EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “CAPINCOR S.R.L.”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA “CAPINCOR S.R.L.”; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 155 A 155 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 201700861 ADJUNTA PUBLICACIONES DE EDICTO OTROSIES. SU CONTENIDO. CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO, mayor de edad, hábil por derecho, Jefe Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO SOCIAL que sigue en contra CAPINCOR SRL, presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señora Juez, tengo a bien adjuntar publicaciones de edicto, donde se ha puesto en conocimiento a la parte coactivada con la demanda; sentencia y demás actuados pertinentes, solicitando a su probidad dichas publicaciones sean arrimadas a sus antecedentes. Así mismo habiendo sido notificado legalmente de acuerdo a procedimiento con la demanda y sentencia conforme se tiene las publicaciones cursantes en obrados y toda vez que la parte coactivada no opuso recurso alguno de acuerdo establece el Art. 111 de la Ley 065. Asimismo dándonos expresamente por notificados con la sentencia, solicito a su autoridad proceda a declarar EJECUTORIADA LA SENTENCIA y sea con las formalidades de rigor. OTROSI. Señora Juez, a efectos de proseguir actuaciones judiciales y siendo que nuestro ente fiscalizador APS nos solicitó oficios actualizados en razón a que la parte coactivada podría haber adquirido bienes a lo largo de este tiempo, así mismo considerando la data de tiempo de los informes de bienes cursante en obrados y con el único propósito de tener información actualizada, solicito se extienda NUEVAMENTE oficios a las siguientes instituciones: Derechos Reales El Alto y Derechos Reales La Paz, para que nos informe sobre los bienes que pudiera tener la empresa coactivada CAPINCOR SRL con NIT N° 293132027 a este efecto protesto cumplir con las formalidades de ley. OTROSI 1RO.- Sra. Juez de acuerdo a los antecedentes del proceso, se presentó memoriales de ampliación de deuda, consiguientemente su autoridad mediante providencia, no amplió dicha deuda porque observé su autoridad que existen actuaciones pendientes. Sin embargo debo señalar a su autoridad en aplicación del Art. 116 de la Ley Nº 065 señala: "(Actualización de Nuevos Periodos) El Monto consignada en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento del nuevo periodo en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate." (Textual, las negrillas y el subrayado con nuestras). Esto quiere decir que el empleador ha incumido en mora por nuevos periodos, razón por la cual, se ha emitido las correspondientes Notas de Débito y que nuestra solicitud de ampliación de deuda debe ser tramitado en cualquier etapa del proceso. OTROSI 3RO. Señora Juez a efectos que en derecho pueda valer, hago conocer el Co-patrocinio dentro del presente proceso de la Abogada Katherine S. Aliaga Linares con RPA 6747031 KSAL, pidiendo a su autoridad tenga presente dicho aspecto y autorice el mismo para fines consiguientes de ley. OTROSI 4TO.- En virtud del Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial, solicito se me franquee fotocopias simples de lo obrados en el presente proceso. OTROSI 5TO. Por exigencia de plataforma de atención señalo nuevamente las siguientes vías de comunicación: kaliaga@afp-futuro.com N° de Cel. 73089686. La Paz, 05 de septiembre de 2023. FIRMA Y SELLA: ROCIO ALARCON PRUDENCIA. SUB GERENTE REGIONAL LA PAZ. FIRMA Y SELLA: KHATERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES. ABOGADA. R.P.A. 6747031. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 156 DE OBRADOS. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JDO. 2DO. DET. Y S.S. A.?. S. N° 236/2023. "FUTURO DE BOLIVIA C/ CAPINCOR S.R.L." La Paz, 20 de septiembre de 2023. Se tiene presente la publicación de los edictos, arrímese a sus antecedentes y sea a los efectos legales del caso. VISTOS. Se tiene presente la notificación expresa realizada por la parte demandante con los actuados que refiere y habiéndose sido legalmente notificadas las partes con la Sentencia Nº 10/2017 de fecha 20 de enero de 2017 cursante a fs. 153 a 154 de obrados, sin que interpongan recurso alguno contra el mismo, dentro del plazo establecido por ley, se declara su EJECUTORIA, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ.- OFÍCIESE a los fines impetrados. AL OTROSÍ 1RO.- Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, notifíquese a las partes con el presente Auto. AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente y por anunciado el copatrocinio legal de la Profesional Abogada KATHERINE S. ALIAGA LINARES, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso. AL OTROSÍ 4TO.- De las fotocopias simples: Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 5TO. - Por señalado domicilio procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 169 A 170 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ 201700861 1.- APERSONAMIENTO II.- PIDE EDICTOS Otrosí. SU CONTENIDO. FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, empresa legalmente constituida, registrada dentro el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) bajo el NIT No. 1006803028, con domicilio ubicado en Plaza del Estudiante Edificio Inchauste Zelaya N° 1940 PB de la Zona Central de esta ciudad; dentro del proceso COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL seguido en contra de CAPINCOR SRL CAPINCOR S.R.L., iniciada con Nota de Debito No. 1-02-2016-03372 por cobro de aportes devengados al Sistema Integral de Pensiones - SIP Presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: 1.- APERSONAMIENTO Conforme se desprende del Testimonio Poder Especial Nº 3881/2023 suscrito en fecha 28 de septiembre de 2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 71 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Abogada Silvia Valeria Caro Claure y debidamente inscrito dentro el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) conforme el Código de Tramite 245411/2023 adherido al referido testimonio, se evidencia que el señor PETER REBRIN en sus condición de Gerente General de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES confirió Poder especial, suficiente y bastante en favor de Katherine Stephanie Aliaga Linares con Cédula de Identidad No. 6747031 mayor de edad, hábil por derecho y de nacionalidad boliviana: de dicho instrumento público, se infiere que estas personas cuentan con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo II para la tramitación de procesos Ejecutivos Sociales y Coactivos de la Seguridad Social, de forma conjunta o indistinta, POR CUANTO Y SIN REVOCAR LA REPRESENTACION DE NUESTROS ANTERIORES MANDANTES pido se tenga por apersonados a los mismos en legal representación de la Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, y se den a conocer ulteriores actuaciones del proceso. II.- SOLICITO EDICTOS Señora Juez, emitido como se encuentra el Auto de ejecutoria de la Sentencia No 10/2017 de fecha 20 de enero de 2017 cursante a fs. 156 de actuados; en el caso específico podemos establecer que la presente causa cuenta con el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio conforme se desprende de fs. 152 de actuados, y SE VIENE NOTIFICANDO MEDIANTE EDICTOS; en tal sentido y con el único fin de dar prosecución a la presente causa de conformidad con el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo que señala: "Cuando no se conozca el domicilio o el paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa." pido su autoridad disponga que la notificación POR UNA SOLA VEZ con el Auto de ejecutoria de la Sentencia N 10/2017 de fecha 20 de enero de 2017 cursante a fs. 156 de actuados así como demás actuados pertinentes se la realicen mediante edictos de ley a publicarse en el sistema HERMES conforme el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM No. 002/2020 de fecha 03 de Noviembre de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, sea con las formalidades de ley. OTROSI.- Señora Juez, con el fin de lograr mayor efectividad en la recuperación de los aportes adeudados contra la parte coactivada y en cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad en la Sentencia, solicito a su Probidad ordene por ante las oficinas de Derechos Reales de El Alto, informe sobre los bienes inmuebles sujetos a registro que pudiera tener la parte coactivada CAPINCOR S.R.L. con NIT 293132027, para tal efecto requiero se expida el correspondiente oficio de ley y sea con los recaudos de rigor OTROSI 1.- Señora Juez a efectos que en derecho pueda valer y de conformidad a lo establecido por el Art. 31. Il de la Ley del ejercicio de la abogacia - Ley 387, hago conocer nuevo patrocinio dentro del presente proceso de los Abogados Wilson Ivan Blanco Cabezas con Mat. RPA 4882616WIBC y Katherine Stephanie Aliaga Linares con Mat. RPA 6747031KSAL, pidiendo a su autoridad tenga presente dicho aspecto y autorice a los mismos para fines consiguientes de ley. OTROSI 2.- Toda vez que los abogados que patrocinan el presente proceso son funcionarios de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, se eximen de cobro de honorarios profesionales: pidiendo a su autoridad se tenga presente dicho aspecto. OTROSI 3.- En aplicación de lo previsto por el Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial No. 025, solicito a su autoridad disponga que por el personal de secretaria de juzgado se nos extienda fotocopias simples de todo lo obrado, sea con la inserción del presente escrito y su providencia, con las formalidades de rigor. OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal en la Avenida 6 de Agosto Nro. 2624 Edif.: Centro Empresarial K2 de la Zona Sopocachi de esta ciudad. OTROSI 5 (MEDIOS DIGITALES).- Para fines de NOTIFICACIÓN DIGITAL señalamos las vías de comunicación del abogado patrocinarte: W. Ivan Blanco Cabezas comocorreo electrónico institucional: wblanco@afp-futuro.com y número de Celular 75276306; pidiendo a su autoridad se tengan por admitidos los datos proporcionados a tener presente por la Oficial de diligencias de su juzgado. L.F.GI La Paz, 13 de mayo de 2024. FIRMA Y SELLA: KHATERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES. ABOGADA. R.P.A. 6747031. FIRMA Y SELLA: W. IVAN BLANCO CABEZAS. ABOGADO. R.P.A. 4882616. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 170 VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de mayo de 2024. AL PUNTO I.- En merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 3881/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 071 de esta ciudad, téngase por apersonado o: KATHERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES, en representación legal de PETER REBRIN EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso y bajo los términos de dicho instrumento legal. AL PUNTO II.- En atención a lo solicitado: Por Secretaria de Juzgado notifíquese mediante EDICTO y por medio del sistema HERMES con las piezas procesales que refiere, siempre y cuando corresponda, previa coordinación de partes. AL OTROSÍ. En atención a lo solicitado, OFÍCIESE a los fines impetrados AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y por anunciado el nuevo patrocinio legal de los Profesionales Abogados WILSON IVAN BLANCO CABEZAS Y KATHERINE STEPHANIE ALIAGA LINARES, con quien se entenderá también ulteriores diligencias del proceso. AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 3.- Franquéese lo solicitado. AL OTROSÍ 4 y 5.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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