EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO N° 05/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUERTO GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A DENNER PERCY GUILLEN NOVOA CON AL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTOS MERCADO CONTRA DENNER PERCY GUILLEN NOVOA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL. CAUSA SIGNADA CON CUD. 901102012300413, NUREJ: 9030731; C.I.: 07/2024, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: AUTO INTERLOCUTORIO N° 09/2024 Pto. Gonzalo Moreno, 03 de junio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria relativo a la legal notificación de las partes, la incomparecencia del imputado pese a su legal notificación, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, y todo cuanto convino a ver y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES): Que, dentro del proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado, en contra de Denner Percy Guillen Novoa, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inciso L) el CP, ante la imputación presentada y lo impetrado por el Ministerio Público, se ha dispuesto audiencia de consideración de medidas cautelares para fecha 27 de mayo de 2024, misma que fue diferida para la para la presente fecha. En la audiencia de la fecha, una vez instalada la misma, por secretaria se ha tenido a bien evacuar informe manifestando, que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, que todas las partes procesales fueron notificadas para el presente actuado jurisdiccional, que el imputado ha sido legalmente notificado con los antecedentes del proceso mediante edicto conforme se tiene el cuaderno de control jurisdiccional; encontrándose presente en audiencia el representante del ministerio público, ausente la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado, y ausente el imputado Denner Percy Guillen Novoa. La representación fiscal, en el presente actuado jurisdiccional, ha tenido a bien señalar que conforme se tiene antecedentes se ha efectivizado la notificación al imputado, el cual no ha tenido a bien comparecer a la presente audiencia pese a su legal notificación mediante edicto, ni tampoco ha tenido a bien apersonarse dentro del presente proceso investigativo penal a fin de poder asumir defensa, por lo que impetra se tenga a bien declarar la rebeldía del mismo conforme prevé el art. 87 y 89, y 165 del CPP. CONSIDERANDO II: (DEL CASO EN CONCRETO) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que; el imputado Denner Percy Guillen Novoa ha sido legalmente notificado mediante Edicto, edicto que se encuentra signado con Nro. 02/2024 publicado con fecha de vigencia de 07/05/2024 a 07/05/2025, de igual manera se advierte que ha sido notificado mediante edicto con auto de fecha 09 de mayo de 2024 así se desprende de la publicación de edicto signado con Nro. 04/2024 con fecha de vigencia del 10/05/2024 al 10/05/2025. Ahora bien, de la publicación edictal de fecha 07 de mayo de 2024, se puede advertir que el imputado Denner Percy Guillen Novoa ha sido notificado mediante edicto con los actuados jurisdiccionales siguientes: inicio de investigación de fecha 06 de octubre de 2023, resolución judicial de fecha 09 de octubre de 2023, memorial de comunicación de complementación de diligencias de fecha 17 de octubre de 2023, resolución judicial de fecha 20 de octubre de 2023, Imputación Formal de fecha 26 de enero de 2024, resolución judicial de fecha 06 de febrero de 2024, resolución judicial de fecha 10 de abril de 2024, memorial de 11 de abril de 2024, resolución judicial de 17 de abril de 2024, resolución judicial de fecha 26 de abril de 2024 mediante la cual se ha tenido a bien disponer que, la imputación formal y demás antecedentes sea puesto a conocimiento del imputado, habiéndose dispuesto además el señalamiento de la fecha y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares para la presente fecha 27 de mayo y audiencia de cámara gesell para el 31 de mayo de 2024, audiencia que han sido diferidas conforme se tiene la resolución de 27 de mayo de 2024, resolución que fue debidamente notificada al imputado mediante edicto con fecha de vigencia de 27 de mayo de 2024; y de igual manera el imputado ha sido legalmente notificado mediante edicto Nro. 04/2024 con fecha de vigencia del 10 de abril de 2024 al 10 de abril de 2025 con resolución judicial de 09 de mayo de 2024; es decir el imputado Denner Percy Guillen Novoa ha sido notificado con los antecedentes del proceso penal investigativo signado con CUD 901102012300413, NUREJ 9030731, por lo que ha llegado a tomar conocimiento de la tramitación del presente proceso penal investigativo, y también de la presente audiencia, en ese efecto el mismo no ha comparecido a la presente audiencia, conforme lo informado por secretaria; ni tampoco se ha presentado en audiencia tercera persona que señale cual sería el impedimento del imputado para que no pueda asistir en esta audiencia de consideración de medidas cautelares, asimismo de antecedentes se tiene pues que el imputado ha sido notificado con la imputación y demás antecedentes en fecha 07 de mayo de 2024, no habiendo el mismo comparecido a la fecha a asumir defensa. Y que, pese a que el nombrado ha tenido conocimiento sobre la sustanciación del presente proceso investigativo penal, el mismo no ha comparecido, y más por el contrario demuestra un comportamiento reticente para asumir defensa y hacerse presente al llamado de la autoridad judicial. Que, el art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley…”, como ya se tiene establecido el imputado no ha comparecido a la presente audiencia, no ha justificado su incomparecencia a este actuado jurisdiccional pese a su legal notificación efectuado mediante edicto. Por otra parte, de antecedentes referidos ut supra, corresponde aplicar lo determinado en el Art. 165, en su penúltimo párrafo del CPP, ante la incomparecencia del imputado, teniendo en cuenta que han transcurrido el plazo de los diez (10) días otorgados, para que el imputado comparezca al presente proceso, sin que ello hubiera acontecido, por lo que consecuentemente se debe dar aplicación de lo establecido en los artículos 87.1 y 89 de CPP, y sus correspondientes efectos. POR TANTO: La Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno, de conformidad a las facultades otorgada por el art. 54.2) del CPP, 74 de la Ley 025, en relación al Art. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR LA REBELDÍA del señor DENNER PERCY GUILLEN NOVOA con carnet de identidad Nro. 13328345 conforme sale de los datos que ha hecho conocer el Ministerio Público, como consecuencia de esta disposición corresponde disponer: 1. Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado Denner Percy Guillen Novoa con C.I. 13328345, a efectos de su captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Se dispone el arraigo del imputado Denner Percy Guillen Novoa, a tal efecto emítase el correspondiente mandamiento de arraigo, debiendo al efecto OFICIARSE de forma expresa a la Dirección Departamental de Migración de Cobija. 3. En sujeción al Art. 89.5) del Código de Procedimiento Penal, se designa como defensor de oficio al Abogado Eugenio Juan Villavicencio Mamani con domicilio en la Localidad de El Sena, con celular 72929330, a quien deberá notificársele de manera personal, para que asuma la defensa legal del imputado declarado rebelde, con todos los poderes y facultades que la ley le franquea, notificación de deberá efectivizarse en el día, toda vez que conforme se tiene antecedentes se tiene un señalamiento de audiencia de cámara gesell para el día viernes 14 de junio de 2024 a horas 09:00 de la mañana. 4. Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial, sea a través de la publicación de edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea en el día bajo responsabilidad funcionaria. Debiendo el servidor judicial que efectiviza las publicaciones edítales efectivizar las mismas conforme lo prevé el art. 165 del Adjetivo Penal, es decir deberán dichas publicaciones mantenerse de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja; sea bajo responsabilidad funcionaria. 5. Se Dispone la remisión de la presente resolución ante el REJAP para el registro correspondiente. 6. Se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. Asimismo, el representante fiscal tenga a bien prever lo establecido en el art. 90 del adjetivo penal. Las partes presentes en sala virtual quedan legalmente notificadas con la presente determinación, debiendo remitirse una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes a efectos de su ejecución; reiterando que se deberá notificar imputado mediante edictos conforme ya se tiene dispuesto, de igual manera efectivícese a la brevedad posible la notificación al abogado defensor de oficio. Por otra parte, por secretaria téngase a bien oficiarse al honorable Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santos Mercados a efectos de poner a su conocimiento respecto a la incomparecencia a la presente audiencia por parte de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho municipio, pese a su legal notificación. REGÍSTRESE. - ES CUANTO SE HACE SABEL AL SEÑOR DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO. ES LIBRADO EL PRESENTE EN LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO, PROVINCIA MADRE DE DIOS DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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