EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012204244-----DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO--- PARTES DEL PROCESO: LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 2 c/ MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE--- EDICTO Nº 39/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO N. º 39/2024 EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7. POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO:MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 2 contra MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art.310 inc. m) del Código Penal, signado con C.U: 101102012204244; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2022, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE 14 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2022. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012204244 Otrosíes.- Abog. REBECA ISABEL BARRON PERICON, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra MARCO SORIA a instancia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL D-2 DEL GAMS REPRESENTADO POR LA ABOGADA "KAREN FLORES AZURDUY" teniendo como victima a la menor de iniciales "C.Y.T" de 12 años de edad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 310 Inc. m) del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital. Sucre, 29 de diciembre de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – REBECA ISABEL BARRON PERICON---------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. – 101102012204244 Sucre, 30 de diciembre de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012204244, declinado por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto y presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISTRITO 2, en contra de MARCO SORIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 en sus inc. m) Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia Garcia------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL DE 14 DE MAYO DE 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°7 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal.- II.- Declaratoria de Rebeldía.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012204244.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 2 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES C.Y.T. en contra de MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: I.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO datos obtenidos del (SEGIP): Nombre y Apellidos: MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza- Chuquisaca, 11/04/1994 Edad: 30 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7570077 Domicilio real: Av. Julio Villa s/n, Z. Alto Delicias Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino I.2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA Denunciante: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Representante: Karen Flores Azurduy Cédula de Identidad: 5644529 Domicilio Procesal: Av. de Las Américas final s/n Ocupación: Abogada de la D.N.A. del Distrito 2 Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 70326725 Víctima: C.Y.T. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca, 20/03/2010 Edad a momento del hecho: 09 años aprox. Cédula de Identidad: 14720358 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino I.3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO De acuerdo a los antecedentes, se tiene que aproximadamente desde la gestión 2019 y en varias oportunidades, el señor MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE abusó sexualmente a su cuñada la niña de iniciales C.Y.T. de tan solo 09 años de edad en ese entonces, a quien procedió a manosearla en partes íntimas (senos, vagina), siendo en que ocasión de la época de carnaval, aprovechando que la niña se encontraba cuidando a su sobrina de 4 años de edad en el domicilio ubicado en la zona de Alegría de la ciudad de Sucre, MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE ingresó a la habitación y les entrega golosinas como kilates y yogurt, luego él se sentó en el sofá a lado de la niña C.Y.T. y empezó a meter su mano dentro la ropa de la menor llegando a manosearle los pechos, luego metió su mano debajo del buso y calzón de la menor llegando a tocarla varias veces, indicándole “vamos a jugar”, con una mano la toma de la parte de la axila y con la otra continuaba tocándole las partes íntimas (vagina), para luego cargarla hasta su cama y poniéndola de la lado, continuaba tocándole, la niña se encontraba temerosa, sin saber qué hacer ante lo que estaba sucediendo y no pudo decir nada, acto seguido el denunciado procede a tapar con una cobija blanca la cara de la víctima, por lo que no logro ver si su cuñado MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE se logra bajar el pantalón, al tener la cara tapada, la menor sintió que abrió sus piernas y coloca las suyas encima, el imputado frota su pene en la vagina de la menor situación que genera llanto en la menor, llegando también a sentir asfixia por lo que empezó a sentirse aún más temerosa, MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE se hace a un lado, y la niña aprovecha de sentarse en la cama para subirse su buso y salir de la habitación, cuando se encontraba en el patio observo un colchón donde encuentra un pedazo de vidrio el cual toma, y se dirige a las escaleras, procede a subir las mismas, llegando a una esquina del techo de cemento donde se puso a llorar, toma el vidrio y se corta la muñeca, logrando hacerse un raspón del cual le salía sangre. Asimismo señala que el señor MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE le había amenazado indicándole que si decía algo de lo ocurrido le haría algo a su madre, situación que llevo a callar lo sucedió a la menor. El segundo hecho sucedió el mismo año, cuando la misma contaba también con 09 años de edad, aproximadamente en el mes de noviembre, la niña por indicación de sus padres va a la ciudad de Santa Cruz en compañía de una de sus hermanas, llegando al domicilio de su hermana Elsa y su cuñado Marco Soria, donde se quedaron aproximadamente una semana, es en esa ocasión que por segunda vez MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE mete su mano en las partes íntimas de la menor (pechos, trasero y Vagina), procediendo nuevamente a abusarla, situación que hizo que la niña se retire del domicilio y genera molestias con su hermana Elsa quien le había ofrecido pagarle por cuidar a su hija. Además estos hechos han provocado que la víctima atente contra su propia integridad, ya que comenzó a realizarce cutting. I.4.- FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. m) C.P.; bajo el nomen iuris de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Abuso Sexual establece que: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.” Artículo 310. (AGRAVANTE). La penal será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Escrita de fecha 29/12/2022, por el cual se tiene noticia criminal. 2. Informe de Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales C.Y.T. de fecha 28/12/2022, elaborado por la Lic. Cintia Aldana Reyes - Psicóloga de la D.N.A. D-6-7-8, por el cual se tiene el relato de la víctima, el cual goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación: “P. HOLA R. Hola P. ¿COMO TE LLAMAS? R. Claudia Yucra Téllez P. ¿SABES PORQUE ESTAS AQUÍ CLAUDIA? R. Si, para poder denunciar a mi cuñado y que entre a la cárcel por las cosas malas que me hizo (la adolescente rompe en llanto, se realiza la contención). P.- CLAUDIA LO QUE QUIERO ACLARARTE ES QUE QUIERO ESCUCHARTE A TI, ESCUCHAR TU VERDAD, NADA MAS. R.- Está bien P.- CUENTAME QUE FUE LO QUE TE PASO CLAUDIA R.- Me acuerdo que mi mamá me dijo que vaya a cuidar a mi sobrina Jhoselin América cuando yo tenía más o menos 9 a 10 años, fui a la casa de mi hermana Elsa Yucra Téllez que es por la zona de Alegría, me quedé cuidando a mi sobrina más o menos unas 2 semanas, recuerdo que mi hermana durante el tiempo que cuide a mi sobrina ella un día salió al banco o a comprar cosas para su tienda de barrio, mi sobrina y yo nos pusimos a jugar con sus muñecas, nos aburrimos de jugar y nos fuimos a ver la tele, mi cuñado Marco Soria estaba echado en la cama, fue a cerrar su tienda, trajo yogur y dulces, se empezó a portar bien raro, me tapo con la colcha, me empezó a tocar mis partes íntimas (vagina, pechos y trasero) por encima de mi ropa, al día siguiente yo estaba haciendo mi tarea, mi cuñado me dijo que me iba ayudar hacer mi tarea, yo le dije que no, pero mi hermana me dijo que me dejara ayudar, cuando me estaba ayudando toco me trasero, yo me sentí muy incómoda, le dije a mi cuñado que ya había entendido mi tarea y que se vaya, después de que terminé de hacer mi tarea estaba jugando con la bicicleta de mi sobrina, la sobrina de mi cuñado tenía una bicicleta más grande, me puse a jugar ahí vino mi cuñado y me volvió a tocar mi trasero, me baje ese rato de la bicicleta y me fui al baño, al día siguiente como no quería que mi cuñado me vuelva a tocar mis partes íntimas me fui a mi casa. Todo esto que le estoy contando paso más o menos en el 2019 cuando yo tenía 9 años, ese año casi al finalizar el año mis papás me dijeron que vaya con mi hermana y mi cuñado a Santa Cruz, fui con ellos al llegar a la casa de uno de los cuñados de mi hermana, mi hermana salió un día a comprar una cocina y hasta eso estábamos jugando mi sobrina y yo, ahí me volvió a manosear mi cuñado tocándome todo mi cuerpo por encima de mi ropa, desde ese entonces hasta este año que mi cuñado no me volvió a tocar. Este año 2022 más o menos a mediados de año, mi cuñado Marco me intentó tocar nuevamente en mi casa cuando mi hermana y él vinieron de visita, me empezó hacer preguntas, como que si tenía novio, yo le respondí que no, luego me dijo que si ya me había besado con alguien, yo le respondí que no, después se paró frente a mí y me empezó a tocarme con su dedo índice mis pechos por encima de mi polera, él me dijo que si tenía cosquillas, yo le pegue con un pantalón que tenía en mi mano para que me deje de tocar, mi cuñado no me dijo nada, solo se reía, después mi hermana se apareció en la puerta del cuarto que comparto con mis hermanas, hermanos y cuñada, ahí su marido dejo de tocarme. P.- ALGO MAS QUE ME QUIERAS DECIR CLAUDIA R.- Yo le conté a mi mamá lo que mi cuñado me hacía, pero ella no me hizo caso ni le dijo nada a mi cuñado.” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: ? La menor de edad se encuentra lucida capaz de mantener un relato fluido y con coherencia, tiene una buena ubicación en sí misma, en tiempo, espacio. ? La menor de edad refiere conocer muy poco todo lo referente a educación sexual, situación que ocasiona que la menor de edad le cueste hablar de los órganos genitales masculino y femenino. ? La adolescente es capaz de reconocer a su agresor. ? Si bien en la parte afectiva emocional se la percibe estable, pero al momento de relatar el hecho ocurrido lo hizo con mucha vergüenza, tristeza, angustia expresando preocupación, por lo sucedido. ? El relato de la menor de edad contiene una elaboración estructurada demostrando sentido y coherencia contextual, demostró la capacidad de evocar el hecho sucedido. ? Por lo vertido por la menor de edad se puede inferir que la misma ha sido víctima del presunto delito de ABUSO SEXUAL por parte por parte de su cuñado que responde al nombre de MARCO SORIA. ? De la evaluación del perfil CASIC se puede inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual la menor de edad presenta seguridad durante todo su relato, estrés por el hecho ocurrido, miedo a que vuelva ocurrir lo sucedido con su cuñado, a nivel afectivo manifestaciones de preocupación, tristeza por la situación por la que atraviesa y no tener el apoyo de su familia, a nivel interpersonal se infiere dificultad de manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones a nivel cognitivo. 3. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima de iniciales C.Y.T. por el cual se tiene que la misma nació en fecha 20/03/2010, por lo que al momento que comenzaron los hechos tenía tan solo 09 años aprox. 4. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado Marco Antonio Soria Clemente, por el cual se tiene que el mismo nació en fecha 11/04/1994, por lo cual se evidencia que al momento que comenzaron los hechos tenía 25 años aprox., una amplia diferencia de edad con la víctima. 5. Resolución de medidas de protección especial de fecha 06/01/2023, emitida por el Fiscal de Materia en favor de la víctima. 6. Representación por inasistencia a la valoración Médico Forense de fecha 11/01/2023, emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert - Médico Forense del IDIF, por el cual informa la inasistencia de la menor de iniciales C.Y.T. para la valoración de perfil de Delitos Sexuales. 7. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso del de fecha 17/01/2023, emitida por el Sgto. 1ro. Omar Alfredo Serrudo Chirari, investigador asignado al caso, quien remite la citación y la resolución de medidas de protección debidamente diligenciadas, asimismo informa que se notificó de manera personal al señor Marco Antonio Soria Clemente. También refiere que se comunicó al señor Rosendo Yucra para que se le realice la valoración médico legal a la menor de iniciales C.Y.T. los mismos no se presentaron al IDIF para que se le realice la valoración, tampoco se pudo realizar la coordinación de actos investigativos, toda vez que hasta la fecha no se hicieron presentes en oficinas de la FELCV EPI PATACON. 8. Informe Psicológico de la víctima de iniciales C.Y.T. de fecha 05/05/2023, emitida por la Lic. Jhaneth Noelia Villacorta Zeballos, Psicóloga DNA D-2, realizada a la menor de iniciales C.Y.T. quien refiere en lo pertinente: “P.- ¿Cuéntame la razón del porque estás aquí? R.- Estoy aquí por denunciar a mi cuñado, Marco Antonio Soria. P.- ¿Cuántos años tiene? R.- Debe estar por los 30 años y algo más. P.- ¿A qué se dedica él? R.- Él trabaja a veces, la mayor parte está en casa, mi hermana no más atiende su tienda de barrio. Hubo un tiempo que trabajaba en una empresa de Electricidad. P.- ¿Cuantos hermanos tienes? R.- Somos 7, mi hermano mayor es Víctor, Elsa, Mirian, Olga, Sabino, le sigo yo después, mi hermana Analía que es la menor, mis hermanas mayores están viviendo en la Ciudad de Santa Cruz. P.- ¿Ahora estas estudiando? R.- No, tuve que dejar el estudio en la Ciudad de Santa Cruz, estaba cursando Segundo de secundaria, en la Unidad Educativa de Alfredo Barberi Chávez. P.- ¿Porque lo dejaste tus estudios? R.- Yo tengo ese trauma, hay veces que no puedo concentrarme en el estudio, No me siento bien allí, aparte por ayudar a mi hermana. P.- ¿Qué tipos de traumas? R.- Recuerdo lo que me hizo mi cuñado, me duele, me pongo medio loca. P.- ¿Qué te hizo él? R.- Me violo P.- ¿Cuándo paso esto? R.- Cuando tenía 9 años, ya paso hace 4 años, más o menos para carnavales. P.- ¿Dónde te encontrabas ese día? R.- Estaba en la casa, donde vive mi hermana Elsa, es la casa de su suegra, en la Zona la Alegría, mientras nosotros vivíamos por Loma Grande, que es al frente, es lejos, ese día estábamos jugando y mirando Televisión, con mis sobrinita, en el cuarto de mi hermana, allí estaba su pareja Marco Antonio, debió ser aproximadamente las 16:00 de la tarde, mi hermana Elsa se había ido al Banco, o a comprar cosas para su tienda, P.- ¿Qué hizo en la cama? R.- Ahí en la cama, me toco mis partes íntimas, mis pechos mi trasero, mi vagina toques fuertes, me decía que íbamos a jugar!!! No dije nada, no podía decir nada, me quedaba callada...!!! P.- ¿Recuerdas cómo estabas vestida? R.- No recuerdo bien como estaba vestida, creo que estaba con buzo, y una polera (blusa), él metía su mano por dentro de mi ropa, para tocarme mis partes, me quito mi buzo y polera (blusa), me dijo que no dijera nada, sino le iba hacer algo a mi madre. Por temor no avise, desde esa vez lo recuerdo y me corto la mano. P.- ¿Me puedes contar a detalles lo que ocurrió ese día? R.- En ese entonces mi sobrinita tenía 4 años, estábamos jugando luego viendo la televisión, mi cuñado se fue a la tienda, lo cerro y trajo pastillas (dulces) y nos repartió quilates y yogurt, mi sobrinita se encontraba de espaldas, no se daba cuenta, ni siquiera volteo, luego salió corriendo afuera a jugar y no entro. En ese momento yo estaba sentada en el sofá, mi cuñado se sentó al lado mío, empezó a manosear mis pechos metió su mano por debajo mi buzo, mi calzón me toco varias veces, me dijo vamos a jugar, me cargo del brazo la parte de la axila, y su otro mano seguía tocando mi parte intima (vagina). Así me levanto y cargo hacia la cama, y me hizo echar junto con él, de lado, ese rato no sabía qué hacer, me asuste, no podía, ni gritar, ni nada...!!! Después me tapo mi cara con una cobija blanca, no vi bien si se bajó el pantalón, porque no podía ver mi cara estaba tapada, tenía miedo, directamente abrió mis piernas y coloco las suyas encima y sentí algo raro, feo en mi parte intima, su parte puso en la mía, (penetración) me dolía, solo me puse a llorar...!!! Sentí que me asfixiaba, no podía respirar, me asuste feo, él se hiso aun lado, en ese momento me senté en la cama, me subí mi buzo, salí del cuarto, al patio, a lado había un canchón, encontré un pedazo de vidrio, apenas camine y subí las escaleras, hasta llegar a la esquina del techo, de cemento con unos pocos ladrillos, ahí me quede un rato y llore, llore...!!! Pensaba no querer vivir más, tenía el vidrio en la mano y me corte la muñeca un raspón del cual sangre. La adolescente refleja tristeza. Tenía miedo por la vida de mi mamá, de que mi hermana se separe y le deje mi sobrina. Después de un rato llego mi hermana Elsa...!!! Entro al cuarto, no sé si se dio cuenta no dijo nada, se echaron en la cama con mi cuñado. Luego mi hermana se va a abrir la tienda, el aprovecha me dice que no diga nada de lo ocurrido, me amenazó, con hacer algo a mi mamá. No pude decir nada, me lave las manos porque tenía sangre, me puse una chompa. No quería entrar al cuarto. P.- ¿Después que paso? R.- Antes de que llegara mi hermana él, estaba cambiando las sabanas, esa noche fui al baño a cada rato, intente orinar, porque tuve esa sanción, no podía, solo sentía dolor y me sentía asqueada, no quería permanecer ahí, no quise dormir, al lado había un pequeño cuartito de mi sobrinita, allá pase la noche. P.- ¿Por qué piensas que te hizo eso? R.- No sé, sí solía ir a hacerle jugar a mi sobrinita porque mi madre me mandaba, me pedía que fuera, como mi sobrina era pequeña, anda me decía...!!!, a veces me llevaba mi hermana Elsa, ya me ubicaba algunas veces iba sola, mi casa es en Loma Grande y ellos Vivian en Alegría estaba al frente, lejos. Yo estudie en el colegio de Alegría, por las mañanas. Luego de lo ocurrido esa vez, perdí la confianza en todos. P.- ¿Qué piensas de la Confianza? R.- Confiar es contar todo, antes me preguntaba mi cuñado Marco Antonio. P.- ¿Qué te preguntaba?, ¿Cómo estas en el colegio?, ¿cómo está tu mamá?; ¿Qué haces en tu casa?, ¿Quién está en tu casa?, esas preguntas, Ya no logro confiar en nadie. P.- ¿Algo más que quieras contarme? R.- Si el año pasado el 2022, vino a la casa, mi cuñado, ahí me pregunto si tenía novio, si ya me había besado con él. ¡No le respondí nada!, ahí me volvió a hurgar los pechos, así fue que le tire con todo, me enoje le dije que no me siga tocando más. P.- ¿Cada cuánto él venía por tú casa? R.- No venía a casa cuando mi mamá estaba y cuando ella no estaba, si venía con mi hermana. Yo me alejaba cada vez que lo miraba, sentía rabia, algunas veces, al estar sola me cortaba mi brazo las muñecas con vidrios, latas y etc. La adolescente muestra las heridas de la mano los dedos, muñeca del brazo, con cicatrices. P.- ¿Cuándo te hiciste eso? R.- Estas heridas son recientes, el día domingo 23 de abril, me volví como loca, me salí de control, me encerré en el cuarto, mis hermanas me preguntaron diciendo: ¿Porque tanto te encierras?, allí, discutí con mi hermana Olga, se asustaron, llamo a FFCV. Me llevaron al hogar transitorio de Charquipata, de la Defensoría, me preguntaron sobre las heridas de mis brazos, les respondí; Cada vez que se viene ese recuerdo de lo que me hizo mi cuñado, me descontrolo soy capaz de hacer algo, a mi hermanos hasta mi propia madre. Agarre todo lo que tenía punta, mi hermana me agarro de las manos diciendo; que me vas a lastimar y te vas a lastimar, a mí no me dolía!!! Me dolía más lo que me hizo mi cuñado, estos últimos ya no lo volví a ver a mi cuñado. El segundo Hecho fue ese mismo año, cuando tenía 9 años de edad, en noviembre ya había terminado las clases, cerca al cumpleaños de mi hermana Elsa, tuve que ir por obligación de mis papás a la ciudad de Santa Cruz, con otra de mis hermanas, tuve que ir por una semana a casa de mi Hermana Elsa, no había nadie entonces nuevamente mi cuñado me manoseo, metió su mano a mis partes íntimas pechos, trasero y vagina. Intento nuevamente violarme, pero no paso eso, entro mi sobrinita, de ese modo no pasó, por ese motivo decidí irme junto con mi otra hermana. Luego mi hermana Elsa se enojó conmigo por salirme, ellos quedaron en pagarme dinero por cuidar a mi sobrina, no me dieron, ni un centavo, no le tengo cariño a esa mi hermana, le avise lo que había ocurrido con mi cuñado, sabiendo ella sigue con él, le aguanta todo, no trabaja y cuando toma le quiere pegar...!!! No podía contar, aun principio, no confiaba en nadie, a la licenciada Anita le había contado, porque me inspiro confianza ella trabaja en un comedor donde almorzaba, ella me ayudo y me animo a denunciar. El año pasado vendía refresco de tamarindo, para una señora, ella era buena, me apoyaba, por eso antes de año nuevo hice denunciar, fue difícil para mí lo tuve que dejar por temor. Ahora al verme mal emocionalmente mi mamá se acaba de enterar, antes no le hacía caso, ella se ponía un poco agresiva. A fines de enero decidí ir a trabajar a Santa Cruz en casa de mi otra hermana, allí me inscribí en el Colegio lo tuve que dejar, por retornar a Sucre, ahora me siento más segura al hacer la denuncia, como vivir con ese problema guardado en mí, en ese tiempo me sentía mal no me gustaba estar con nadie, mejor sola, sin ninguna con en compañía.” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: ? La entrevista sostenida con la adolescente, contiene una elaboración estructurada, ordenada, organizada, clara y especifica. No se observa interferencias en el testimonio de la menor, existiendo congruencia y consistencia en el relato, testimonio donde la adolescente reproduce hechos precisos donde denota seguridad en sus palabras. Es claro que la menor fue víctima de agresión sexual de parte del cuñado, en una oportunidad, asimismo aprovechándose de ella, al encontrase sola, y realizar de toques impúdicos en el cuerpo, en las partes íntimas de la Adolescente. Además a raíz de esto nuestra conductas de autolesiona en el cuerpo específicamente los brazos, al recordar los hechos suscitados con el cuñado. ? Durante el desarrollo de la entrevista psicológica mantiene contacto visual, hubo momento donde se mostró cabizbaja, entretenida al tintar un dibujo con la esferográfica. Responde a las preguntas realizadas. Se encuentra claramente orientada en cuanto a persona, lugar, tiempo y situación actual. ? Su estado a nivel Emocional con sentimientos de tristeza, angustia, ansiedad, pena, rabia e impotencia, por todo lo que está ocurriendo, no logra estar tranquila al expresar las situaciones de agresión sexual, al mismo tiempo siente rabia, impotencia, desconfianza y temor a las amenazas que le realizó el agresor, de hacer algo a la madre y separarse de la pareja. La adolescente sentía culpa, vergüenza y temor, al relatar lo ocurrido, en alguna oportunidad, sentía un tanto obligada por la madre a ir al domicilio de la hermana con fines de colaborarle a la misma. ? A nivel físico y/o somático la menor si presenta alteración se lesiona el brazo la muñeca dejándose cortes, heridas y cicatrices. ? La adolescente identifica a su presunto agresor Sr. Marco Antonio Soria, Cuñado, los hechos ocurridos de la menor fue cuando tenía 9 años aproximadamente, el lugar es el domicilio de la suegra de la hermana Elsa Yucra, Zona Alegría de esta ciudad y la segunda vez intento abusar de la adolescente, tocando de su partes íntimas, en la vivienda de la Hermana Elsa, suceso que se habría producido en la en la ciudad de Santa Cruz. 9. Edicto Fiscal de fecha 09/06/2023, por el cual se cita y emplaza al imputado a comparecer y asumir defensa en presente proceso. 10. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 13/07/2023, por la cual se tiene constancia de notificación al denunciado ANTONIO ZUÑIGA PAINO. 11. Acta de incomparecencia de fecha 27/07/2023, mediante el cual se tiene la incomparecencia del señor Marco Antonio Soria Clemente para que el mismo preste su declaración Informativa. 12. Oficio Empresa ENTEL S.A. de fecha 31/10/2023, mediante el cual informa que no existe registro de números telefónicos con los datos proporcionados. 13. Oficio Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 25/10/2023, mediante el cual informa que la línea 7570077 no registra líneas VIVA en los últimos 5 años. Conforme la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICIÓN DE CONTROL, DE DOMINIO PUEDE DECIDIR EL SI Y ÉL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”, por la características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencias que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de la denuncia escrita, informes psicológicos de la víctima y demás elementos cursantes en el cuaderno, que aproximadamente desde la gestión 2019 y en varias oportunidades, el señor MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE abusó sexualmente a su cuñada la niña de iniciales C.Y.T. de tan solo 09 años de edad en ese entonces, a quien procedió a manosearla en partes íntimas (senos, vagina), siendo el primer hecho en ocasión de la época de carnaval de 2019 y el segundo hecho en el mes de noviembre del mismo año. Por las características, elementos y evidenciadas recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima, que con su conducta el imputado les ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dichos delitos, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar el hecho ilícito y a quien, eligiendo la forma en la que consumaría dicho acto, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha planificado como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima, aprovechándose de la vulnerabilidad. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art.14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió abuso sexual en contra de la víctima adolescente por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. m), habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. 5.- IMPUTACION FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA: Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero, solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°.- A efectos de notificación de la representación de la víctima, solicito se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2, con domicilio Av. de las Américas final s/n de la ciudad de Sucre y celular: 70326725. Otrosí 4°.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete Nº282. Sucre, 14 de Mayo de 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – ROBERTO MAIDANA ECHALAR ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 21 DE MAYO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 21 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. – C.U.: 101102012204244 Sucre, 21 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al Art. 310 inc. m) del C.P. Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN MARCO ANTONIO SORIA CLEMENTE, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima como solicita. Al otrosí 4.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte