EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ALEXANDER SILES BARAÑADOS LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Alexander Siles Barañados conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: ALEXANDER SILES BARAÑADOS, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. – ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024.----SEÑORA JUEZ: estando en día y hora damos inicio de juicio oral dentro la presente causa, infórmese por secretaria sobre la notificación de las partes y su presencia de estas en sala. ---SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal la Dra. Katerin Rojas Rodriguez no se encuentra la parte victima habiendo sido legalmente notificado como tampoco se encuentra la parte acusada el señor Alexander Siles Barañados ni su defensa técnica también habiendo sido notificado mediante edicto judicial, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, sobre la inconcurrencia de la parte acusada.----DRA. KATERIN ROJAS RODRIGUEZ (MINISTERIO PUBLICO): Gracias señora juez vamos a solicitar se pueda aplicar lo establecido por el Art. 87 y 89 del C.P.P. emitiendo un mandamiento de aprehensión en el día a favor del ministerio público con las mismas condenaciones de ley.---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente. --ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO A DICTAR RESOLUCION..---CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.---------------AUTO INTERLOCUTORIO N° 309/2024 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024.----VISTOS. - Los antecedentes de la causa, la solicitud de la autoridad fiscal, la normativa que rige la materia.---ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS. – Se tiene que se ha señalado audiencia de inicio de juicio oral para el día de hoy, esta decisión ha sido legalmente notificado al acusado Alexander Siles Barañados conforme se tiene del edicto que cursa a fs. 86 del cuaderno de juicio, de esa misma revisión de antecedentes no se advierte solicitud de suspensión de actuado judicial ni ningún justificativo que amerite ser considerado para la inconcurrencia del acusado, bajo ese contexto se entiende que no ha comparecido a este tribunal pese a su notificación, en conocimiento de ello la autoridad fiscal solicita se aplique la normativa, se declare rebelde al referido ciudadano y se expida la orden de aprehensión, correspondiendo en estricta aplicación de lo que establece la normativa en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal declarar la rebeldía del ahora acusado.---POR TANTO. – Se declara REBELDE al ciudadano Alexander Siles Barañados boliviano mayor de edad con C.I. 7326936 Oruro, estudiante, soltero, con domicilio en la Circunvalación y Jaén N° 420 datos establecidos en la declaración informativa del mismo disponiendo las siguientes medidas de conformidad a lo que establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal:----1. El arraigo, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.----2. La conservación de todos los elementos probatorias ante este tribunal, sea por secretaria de este despacho.----3. Se designe en calidad de defensor de oficio al Abg. Gustavo Huarachi defensor de oficio de este tribunal. ---4. Al tenor del Art. 90 se declara suspendida el plazo de la prescripción.---5. Líbrese orden de aprehensión para el referido ciudadano, así como la orden de arraigo hacer percutada por el Ministerio Publico.----6. Notifíquese al Registro de Antecedentes Penales.---Esta resolución es notificada en audiencia a la señora fiscal, notifíquese al acusado por edicto y notifíquese a la víctima en el domicilio señalado.---REGISTRESE----. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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