EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 174/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: MARILIN CINTHIA BONIFAZ que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARILIN CINTHIA BONIFAZ contra EULOGIO BONIFAZ CUBA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101103082300026, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. JUEZ EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCIÓN Nº 3 DE LA CAPITAL CUD: 101103082300026 FORMULA ACUSACIÓN. - Otrosí. - ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a instancia de MARIA CINTIA BONIFAS MASIAS en contra de EULOGIO BONIFAZ CUBA por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente de VIOLENCIA FISICA, ilícito previsto y sancionado por el Art.272 BIS núm. 1) del Código Penal, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo: Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionados fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION en contra de EULOGIO BONIFAZ CUBA, bajo los siguientes fundamentos: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. - Datos de la denuncia. Nombre y Apellidos: EULOGIO BONIFAZ CUBA. Notificado Mediante Edicto 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - Nombre y Apellidos: MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS Edad: 26 Cédula de Identidad: 10391216 Fecha de Nacimiento: 23 de mayo de 1997 Domicilio real: Zona La Brisa Teléfono Celular:75437552 Ocupación: Labores de Casa 1.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - Se tiene que en fecha 01 de abril de 2023, aprox. a horas 22:00 p.m.,en la ciudad de Sucre en la calle el Campanario la Brisa el señor EULOGIO BONIFAZ CUBA, agredió físicamente a su hija la señora MARIA BONIFAZ MASIAS , cuando estaban en su casa con su mamá durmiendo, momento en el que Eulogio toco la puerta y entro en estado de ebriedad, y les pregunto a ambas por su celular, ellas le dijeron que no vieron, y la mamá de Maria le dijo a Eulogio de buena forma que se entre a su cama y su papá reacciono agresivamente y le pateo a su mamá en su parte íntima y le puso el cable del cargador en su cuello le quería ahorcar, la señora Maria le atajo y le dijo que no le haga y su papá Eulogio le pateo en su barriga, y luego fue a la cama donde dormía su hijo y le fue a pegar, refiere que su hijo tiene 6 años de iniciales A. M. L. B. le pego con el cable del cargador, posterior a las agresiones el señor Eulogio se fue. III.- FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, que de manera textual refiere: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." Existiendo también suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora acusado EULOGIO BONIFAZ CUBA es autor del hecho denunciado, en atención a los siguientes argumentos y elementos de convicción. ? Formulario Único de Denuncia, de fecha 02 de abril de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida físicamente por su padre el señor EULOGIO BONIFAZ CUBA, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación. ?Resolución de Medidas de Protección, De fecha 01 de abril de 2023, emitida en favor de la denunciante MARILIN CINTHIA BONIFAZ CUBA, por la cual se impone al Sr. EULOGIO BONIFAZ CUBA las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348. ?Certificado Médico Legal Forense, de fecha 02 de abril de 2023, emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, médico forense, quien de la valoración a la señora MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS, se llega a las siguientes conclusiones: Embarazo de 10 semanas y 4 días según fecha ultima de menstruación amenaza de aborto en embarazo de 10 semanas, hematoma retro placentario de 2cc de volumen. Otros. - consiente vigil, lucida, orientada en tres esferas (tiempo, espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo ni déficit cognitivo (atención, memoria y percepción). Sugerencias, Observación y/o recomendaciones. - Se siguiere continuar con indicaciones del servicio de ginecología- obstetricia. Días de incapacidad médico legal Otorgando 10 (Diez) días de incapacidad médico legal. ? INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 02 de abril de 2023, realizado por el Sgto. 2do C. Natalia Quintana Solís, investigadora asignada al caso quien informa que en fecha 02 de abril del presente año a horas 09:20, ha llamado de la central de la FELCV-EPI PATACON, quienes recibieron una llamada de la Sgto. 2do Angélica Torihuano Paice, la misma se encontraba en el hospital, razón por lo que me constituí a verificar un posible hecho de violencia familiar o doméstica, al llegar al hospital tome contacto con la Sra. Angélica Torihuano Paice quien manifestó que la víctima estaba internada con 10 semanas de gestación. Adjuntando: formulario único de denuncia, entrevista de la señora MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS y su fotocopia simple de su C.I. ? ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SRA. MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS, quien manifiesta textual "estábamos en mi casa con mi mama e hijos durmiendo después toco la puerta y entro mi papa en estado de ebriedad después nos preguntó de su celular nosotros le hemos dicho no hemos visto, la puerta no estaba cerrado solo estaba con aldaba sin candado sin nada estaba, después mi mama le dijo de buena forma éntrate a la cama y ahí mi papa agresivamente lo ha pateado en su parte íntima y después de eso le puso el cable del cargador en su cuello le quería ahorcar yo me ataje y diciéndole no le hagas eso diciendo y me pateo en mi barriga después a ido a mi cama a pegar a mi hijo de 6 años de iniciales A. M. L. B. con el cable del cargador y después mi hijo ha llorado, de ahí salió mi papa Se fue a mi tía, ella empezó a insultamos y dijo "a la Marilin deberían botar otra vez está preñada." ?INFORME PRELIMINAR. de fecha 18 de abril de 2023, realizado por el Sgto. 2do C. Natalia Quintana Solis, investigadora asignada al caso quien informa que dando cumplimiento la orden de aprehensión en fecha 17 de abril me constituí al domicilio de la Sra. MARÍA CINTHIA BONIFAS MASIAS para poder aprender al imputado. Donde ahí la victima nos indica que el imputado por consejos de su tía de la víctima se dio a la fuga que desde ese entonces no vuelve al domicilio. Adjuntando; muestrario fotográfico y requerimiento fiscal decepcionado. ? INFORME MÉDICO HOSPITAL DEL GINECO-OBSTETRICO Y NEONATAL. - de fecha 19 de abril de 2023, emitido por EL Dr. Álvaro Adrián Rodríguez Herrera, quien indica que revisado el historial clínico del Hospital Gineco-Obstétrico y Neonatal, se evidencia que la paciente MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS con CI. 5647205 Ch. de 25 años de edad se internó en fecha del 02-04-23 al 03-04-23 por el diagnostico de amenaza de aborto de siete semanas por ecografía y violencia familiar. • Tratamiento medicado para la prevención del aborto y analgésicos. • La paciente refiere antecedente de agresión física por su progenitor impactando golpe a nivel de vientre bajo y mano derecha. • Tras evaluación y observación de la paciente es dada de alta con medicación respectiva en condiciones estables. ? REPRESENTACIÓN del SLIM. de fecha 04 de mayo de 2023, emitida por la Lic. Marlene Ortiz (trabajadora social) y la Lic. Jael Maria Huayllas (psicóloga), quienes informan que, al tener conocimiento del requerimiento, tomaron contacto con la, el número de referencia (75437552) del mismo requerimiento, dicho celular se encuentra apagado, toda vez que se realizó llamada directa en fecha 03 y 04 de mayo de la presente gestión, no cuenta con WhatsApp de igual manera indicar que no se tiene dirección exacta. Adjuntando. - muestrario fotográfico. ? INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 20 de mayo de 2023, realizado por el Sgto. 2do C. Natalia Quintana Solis, investigadora asignada al caso quien informa que en fecha ya mencionada líneas arriba y dando cumplimiento a la orden de aprensión me constituí al domicilio en horas de la noche ya que la víctima hizo mención de que en el día el imputado no para en su domicilio ya que sale a vender sus verduras que cultiva, una vez llegado al lugar no se pudo encontrar a nadie así mismo se llamó insistentemente al número de referencia (67960797) misma que no fue contestado. Adjuntando. muestrario fotográfico. ? EDICTO FISCAL de fecha 03 de julio de 2023, emplazando al señor EULOGIO BONIFAZ CUBA, e efectos de presentarse a prestar su declaración Informativa en el plazo de 10 días. ? ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha 18 de julio de 2023. ? INFORME COMPLEMENTARIO II. de fecha 31 de julio de 2023, realizado por el Sgto. 2do C. Natalia Quintana Solís, investigadora asignada al caso quien informa que: me constituí al domicilio de la Sra. MARIA CINTHIA BONIFAZ MASIAS para tomar contacto con la victima misma no para seguido en su domicilio porque debe va a trabajar y ganar para darles de comer a sus hijos después de insistir tanto constituyéndome a su domicilio como él envió de los mensajes vía WhatsApp, así también se 1lamó Insistentemente al número de referencia 67960797 mismo no fue contestado. Al encontrarla en su domicilio en fecha 31 de julio del presente año, la victima la Sra. Maria Cinthia Bonifaz Masías de se encontraba ya por salir de su domicilio en compañía de sus hijos se le indico que nos acompañe a oficinas F.E.L.C.V. para poder tomarle la entrevista informativa policial, ya que la misma es de escasos recursos actualmente no cuenta un celular para comunicarse y que constantemente esta fuera de su domicilio trabajando y poder obtener un ingreso económico y así cubrir los gastos básicos de la canasta familiar, en las oportunidades que me constituí a su domicilio no se la pudo encontrar. Así mismo la madre de la víctima se encontraba trabajando por la cual no se la pudo trasladar a oficinas de la F.E.L.C.V. para poder tomarle la entrevista informativa policial. ?ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SEÑORA MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS, víctima denunciante, quien refiere "En esa fecha primero hemos ido a la iglesia y él dijo que se quedaría y yo me fui con mi mama de eso hemos llegado a la casa a partir de las 19.00 ahí le busque a mi porque la puerta estaba abierta y no le hemos encontrado el cuarto estaba olor a cigarrillo después de eso no había y yo fui a buscarle donde la huerta talvez estaba ahí le grite para que venga a comer luego no le encontrado ahí de eso mi mama me dijo así a que dejarle a que entrarnos a la cama después de ahí al poco rato toco la puerta y yo le abrí y de eso mi papa directamente fue a preguntarle a mi mama que ahí donde su celular había dinero y mi mama le dijo que no había visto nada de eso mi papa se molestó y le pateo a mi mama y de eso vino a mi cama y a mi hijo de iniciales A.M.L.B. de 6 años de edad le chicoteado con el cable del cargador y después de eso me levante y le dije porque me lo estas pegando después mi mama le corrió y le pateo en su parte intima cuando estaba en la cama y después de eso yo he corrido para defenderla y después de eso a mí también me pateo y me empujo y después de eso se salió y se ha golpeado mi papa en la pared su cabeza y se fue ahí a donde mi tía y en ahí le grito a mi tía Carmen así me han hecho mira y después de eso la Sra. Carmen a gritado Marilina apura Salí que le han hecho a tu papa voy a llamar a la policía después de eso seguían insultándonos y ahí se quedó a dormir mi papa después de eso mi mama se puso mal y a las 12 de la noche yo fui a mi tío para pedirle tableta para el dolor de pecho porque mi mama estaba escupiendo sangre y después de eso he vuelto y le dado esa tableta a mi mama y después yo me he puesto mal y después de eso he ido a internarme al Hospital de la mujer todo lo que me paso vieron mi mama Adriana Masías y mis dos hijos de iniciales A.M.L.B. de 6 años de edad y J.N.L.B. de 4 años de edad. PREGUNTA. - ¿DESEA AGREGAR A LO MÁS EN SU ENTREVISTA POLICIAL? RESPUESTA. - Mi papa se fue al día siguiente a su prima cuando yo estaba internada su prima de mi papa fue a mi casa y le pidió a mi mama su ropa de mi papa diciéndole que en su casa había encontrado trabajo y ahí se iba a ir con engaños su prima de mi papa saco sus cosas ella misma lo hizo escapar a Argentina desde esa ves no ha vuelto yo no paro mucho en mi casa porque llevo a mis hijos a la escuela y por ahí me cancheo para que coman mis hijos. ?INFORME COMPLEMENTARIO III. de fecha 15 de noviembre de 2023, realizado por el Sgto. 2do C. Natalia Quintana Solis, investigadora asignada al caso quien informa que: en fecha 14 de noviembre del 2023, me constituí al domicilio de la Sra. MARIA CINTHIA BONIFAZ MASIAS para tomar contacto con la victima misma no para seguido en su domicilio porque debe va a trabajar para sustentar las necesidades de sus hijos asimismo la víctima no cuenta con un número fijo de celular por lo cual no se pudo realizar las llamadas correspondientes, al llegar al domicilio nadie fue habido en el mismo por tal motivo se verifico el cumplimiento de las medidas de protección y así mismo no se tiene información del denunciado. ? INFORME COMPLEMENTARIO IV. de fecha 10 de enero de 2024 , realizado por el Sgto. 2do C. Natalia Quintana Solis, investigadora asignada al caso quien informa que: en fecha 10 de enero del 2024, me constituí al domicilio de la Sra. MARIA CINTHIA BONIFAZ MASIAS para tomar contacto con la victima al llegar al lugar se encontró a la víctima con sus hijos la misma manifiesta estar ajetreada por su madre quien se encuentra en el hospital y que anda con las compras de medicamentos y así mismo hasta la fecha su padre no retorno al país y que tampoco tiene contacto. AL PRESENTE INFORME ADJUNTO: ?Muestrario fotográfico. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye incuestionablemente, que el acusado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, inmerso en la sanción del Art. 272 BIS núm. 3) del Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de EULOGIO BONIFAZ CUBA, y el resultado antijurídico. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de un recurso derechos. Por su parte e Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art.14 El mismo cuerpo legal que dispone encuentra en concordancia con realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es EULOGIO BONIFAZ CUBA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. En consecuencia, la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que la señora MARIA CINTHIA BONIFAZ MASIAS, fue víctima de violencia por parte del señor EULOGIO BONIFAZ CUBA. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia contra la mujer el Art. 7 de la Ley 348, detalla los tipos de violencia contra las mujeres, señala núm. 1) Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida físicamente, ya que la conducta desplegada por parte de su padre el señor EULOGIO BONIFAZ CUBA fue agresiva corroborando estos hechos con la prueba que Cursa en el cuaderno de investigaciones de la denuncia presentada por la Sra. MARIA CINTHIA BONIFAZ MASIAS, quien relata los hechos de violencia física que sufrió por parte de su padre el Sr. EULOGIO BONIFAZ CUBA quien le dio una patada en su barriga, y al estar con un embarazo de 10 semanas, en conclusiones el medico informa amenaza de aborto en embarazo de 10 semanas Hematoma retro placentario de 2 CC de volumen, por lo que se le otorga 10 días de incapacidad médico legal. Por lo que al ser la victima mujer es vulnerable ante la Ley, según la Constitución Política del Estado en su Art 15 núm. II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; aspecto que no consideró el ahora acusado, toda vez que su actuar es doloso. Por lo que la conducta desplegada por el señor EULOGIO BONIFAZ CUBA, se adecua al tipo panel de violencia familiar o doméstica, toda vez que se puede advertir la conducta agresiva del acusado hacia la víctima en su vertiente física. En el caso en concreto se ha logrado colectar suficientes elementos que prueban que el ahora acusado, con plena intención agredió físicamente a la víctima, sin tomar en cuenta su condición de mujer Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el encausado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del ahora acusado en los hechos que la víctima ha relatado de forma expresa. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por la denuncia, y el certificado médico forense y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del acusado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el acusado por lo que el Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de: EULOGIO BONIFAZ CUBA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1 del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo 1) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal"; el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el trámite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado EULOGIO BONIFAZ CUBA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, en su vertiente física, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1 del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: 1.- MARLIN CINTHIA BOBIFAZ MASIAS, con C.I. 10391216, mayor de edad, que en su calidad de victima hace conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 2.-DR. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA médico forense del IDIF, mayor de edad, que en su calidad de profesional médico forense hará conocer los hechos que han sido motivo de la valoración, acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado. 3. Sgto. 2DO. C. NATALIA QUINTANA SOLIZ, mayor de edad, que en su calidad de investigador asignado al caso hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 4.- DR. ALVARO ADRIAN RODRIGUEZ HERRERA médico del Hospital Gineco Obstétrico y Neonatal, mayor de edad, que en su calidad de profesional médico forense hará conocer los hechos que han sido motivo de la valoración, acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado. DOCUMENTAL: MP-PD 1.-Formulario Único de Denuncia, de fecha 02 de abril de 2023 MP-PD 2.-Certificado médico legal forense, de fecha 02 de abril de 2023 MP-PD 3.-INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 02 de abril de 2023 MP-PD 4.-INFORME PRELIMINAR. - de fecha 18 de abril de 2023 MP-PD 5.-INFORME MÉDICO DEL HOSPITAL GINECO-OBSTETRICO Y NEONATAL. - de fecha 19 de abril de 2023 MP-PD 6.- INFORME COMPLEMENTARIO. - de fecha 20 de mayo de 2023 MP-PD 7.- EDICTO FISCAL de fecha 03 de julio de 2023 MP-PD 8.- ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha 18 de julio de 2023. MP-PD 9.- INFORME COMPLEMENTARIO II de fecha 31 de julio de 2023 MP-PD 10.- INFORME COMPLEMENTARIO III. de fecha 15 de noviembre de 2023 MP-PD 11.- INFORME COMPLEM????RIO - IV. de fecha 10 de enero de 2024 Justicia. Otrosí 1°. -Adjunto Declaración Informativa del acusado EULOGIO BONIFAZ CUBA. Otrosí 2°. - Adjunto toda la prueba referida Otrosí 3º.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 02 de abril de 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. REMITE PRUEBA OTROSL- CUD: 101103082300026 ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género Y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MARILIN CINTHIA BONIFAZ MASIAS en contra de EULOGIO BONIFAZ CUBA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en el Art. 272 Bis del C.P., presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido: Dentro del caso de autos, remito a su probidad la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal, es remitida en original a fs. 52, por tanto, adjunto lo mencionado. Es en cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1. - Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 22 de abril de 2024. NUREJ:101103082300026 Recibido en fecha 25 de abril de 2024 a fojas 1 adjunta documental a fojas 57, Ingresa despacho La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA Sucre, 2 de mayo de 2024 En atención a la acusación fiscal presentada, las pruebas remitidas, en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. A los otrosíes. - Se tiene presente. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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